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Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

26/01/2012
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Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 25 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 4/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ESPECIALIDADES DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, DOCUMENTO GRÁFICO, ESCULTURA, PINTURA Y TEXTILES DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley, en cuyo artículo 4 se especifica que, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS. A la vez, dispone que el número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60, distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante. Igualmente, estipula que en la asignación de créditos para cada materia y asignatura que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes.

El artículo 11 del citado real decreto recoge la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

Atendiendo a esta previsión se dictó el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se establece la organización del plan de estudios de estas enseñanzas, así como las competencias transversales y generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades, además de definir las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número mínimo de créditos ECTS correspondientes.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en igual sentido el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en dichos reales decretos.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, en el curso académico 2010-2011 se inició la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyos planes de estudios para el primer curso se establecieron en la Comunidad de Castilla y León, con carácter experimental en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el Plan de Estudios para el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León.

Con la experiencia recogida se procede ahora al establecimiento del plan de estudios en su totalidad, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las propuestas de las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León y el asesoramiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

La configuración de los nuevos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en el Espacio Europeo de Educación Superior conlleva que estos planes de estudios se fundamenten en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, en la adecuación de los procedimientos de evaluación, así como la utilización de los créditos europeos como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante.

El presente decreto, de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, establece la estructura, ordenación y carga lectiva del plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para la Comunidad de Castilla y León, en sus especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles, concretando la distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de grado, la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos y especialidades con su asignación de créditos ECTS, así como las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura. Asimismo regula la matriculación, convocatorias, promoción y permanencia, reconocimiento y transferencia de créditos, las prácticas externas y el trabajo fin de grado.

Asimismo el decreto contiene tres disposiciones adicionales, concretando el calendario de aplicación de los planes de estudio, la equivalencia de las asignaturas del primer curso con las contenidas en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre y los sistemas de gestión de calidad; una disposición transitoria relativa a la situación de los alumnos que promocionen con asignaturas pendientes de cursos extinguidos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales atribuyendo el desarrollo normativo a la consejería competente en materia de educación y fijando la entrada en vigor de este decreto.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2012

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León en los que se impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Estructura, ordenación y carga lectiva.

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles, comprenderá cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de conformidad con los artículos 4 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y 6.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, que regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la citada ley orgánica.

2. La distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de grado será la que figura en el Anexo I del presente decreto. La distribución de las asignaturas de cada materia por cursos y especialidades con su asignación de créditos ECTS será la que recoge el Anexo II del presente decreto.

3. Las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura serán los que figuran en el Anexo III del presente decreto.

4. Las asignaturas optativas serán propuestas por el centro en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa y de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades formativas y la demanda del alumnado, y serán aprobadas por la consejería competente en materia de educación.

5. El desarrollo de las asignaturas del plan de estudios podrá organizarse, en aplicación del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, de modo anual o semestral. En todo caso, se garantizará una distribución equilibrada de los créditos ECTS de cada curso entre los semestres.

Artículo 3. Guía académica.

1. Los centros elaborarán una guía académica, que se publicará al principio del curso, por cada especialidad que se imparta del título de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, conforme a los criterios que determine la consejería competente en materia de educación, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura realizada por el departamento correspondiente.

2. La inspección educativa supervisará la guía académica, comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y comunicará al centro las correcciones que procedan.

Artículo 4. Evaluación y sistema de calificaciones.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y el sistema de calificaciones se determinarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y 9 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, y en el presente decreto. El grado de adquisición de las competencias recogidas en el Anexo III se establece como criterio general de evaluación.

2. Los departamentos deberán publicar en la guía docente de cada asignatura el sistema de evaluación y calificación, los criterios de evaluación y el calendario de las evaluaciones, de acuerdo con las pautas generales que sobre evaluación puedan establecer los centros en las guías académicas.

3. No se podrá evaluar al alumnado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación y cardinal anterior o aquella con la que tenga establecida prelación, según se refleja en el Anexo IV.

Artículo 5. Matriculación.

1. La matrícula del primer curso comprenderá la totalidad de los 60 créditos ECTS del mismo.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la matrícula parcial en el primer curso de un mínimo de 30 créditos ECTS, siempre que el alumnado acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Estar trabajando.

b) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Estar al cuidado de personas dependientes.

3. A partir del segundo curso, el alumnado podrá realizar matricula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS.

4. En los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el seguimiento de las enseñanzas, el alumnado podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula, antes del mes de febrero, al director del centro, que resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el director podrá admitir la presentación de dicha solicitud con posterioridad.

5. El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente, en el curso académico siguiente al de la anulación. No obstante, si la anulación total de la matrícula correspondiera al primer curso, el alumno deberá someterse de nuevo al citado proceso de admisión.

6. El curso académico para el que se haya realizado la anulación total de la matrícula no computará a efectos de permanencia en los estudios.

7. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas y se hará constar en el expediente académico mediante la oportuna diligencia en el acta de evaluación que corresponda.

Artículo 6. Convocatorias.

1. La matrícula en cada asignatura dará derecho a dos convocatorias durante el curso académico.

2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura y de un máximo de dos convocatorias para superar el trabajo fin de grado.

3. El alumnado podrá renunciar a una convocatoria de una o más asignaturas por curso académico mediante escrito dirigido al director del centro, presentado con una antelación mínima de tres meses a la realización de la evaluación final correspondiente. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, el director del centro podrá admitir la renuncia con posterioridad.

4. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de convocatoria de carácter excepcional al director del centro, que resolverá pudiendo recabar para ello los informes que estime pertinentes.

5. Cuando se produzca un traslado de expediente, el alumnado dispondrá de las convocatorias no agotadas en el centro de procedencia.

Artículo 7. Promoción y permanencia.

1. El alumnado dispondrá de un máximo de seis cursos académicos para completar sus estudios de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad correspondiente.

2. Cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 5.2 u otras de carácter excepcional, no ligadas a la falta de rendimiento académico, el director del centro podrá autorizar, previa solicitud, la ampliación de la permanencia por un año improrrogable.

3. El alumnado podrá permanecer en estos estudios si supera al menos 12 créditos ECTS al término del primer curso.

Artículo 8. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos deberán dirigirse, antes del mes de noviembre, al director del centro, que resolverá teniendo en cuenta los informes de los departamentos implicados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo.

2. El alumnado que hubiera iniciado las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales según los planes anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación obtendrá el reconocimiento de 60 créditos por curso académico totalmente superado.

3. Los solicitantes de reconocimiento de créditos podrán formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos establecidos al efecto. Los alumnos que obtuvieran una resolución denegatoria a su petición de reconocimiento de créditos deberán satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 9. Prácticas externas y trabajo fin de grado.

1. El trabajo fin de grado, que estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, y las prácticas externas se realizarán una vez se hayan superado un mínimo de 180 créditos ECTS del plan de estudios.

2. El centro establecerá para cada alumno el número de créditos ECTS destinados a la realización de las prácticas externas y el trabajo fin de grado. En cualquier caso, deberá respetarse el número de créditos máximo y mínimo previsto en el artículo 11.5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo y Anexos I y II de este decreto.

3. Para la evaluación del trabajo fin de grado será requisito indispensable haber superado todas las asignaturas del plan de estudios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de implantación.

La implantación de los planes de estudios establecidos en el presente decreto tendrá lugar en el año académico 2011/2012 para los cursos 1.º y 2.º, en el año académico 2012/2013 el curso 3.º y en 2013/2014 el curso 4.º, coexistiendo hasta su total implantación con la impartición de los curriculos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se irán extinguiendo progresivamente.

Segunda. Asignaturas del plan de estudios previsto en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre.

Las asignaturas del primer curso común a todas las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, reguladas en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León, se entienden equivalentes a todos los efectos a las del plan de estudios regulado por el presente decreto, con las siguientes equivalencias entre aquellas que cambian de denominación:

Principios técnicos y metodológicos I equivaldrá a Principios técnicos y metodológicos: materiales inorgánicos.

Procedimientos I equivaldrá a Procedimientos: materiales inorgánicos.

Historia de las artes aplicadas equivaldrá a Historia de las artes aplicadas y decorativas.

Gestión de patrimonio cultural I equivaldrá a Gestión del patrimonio cultural.

Teoría e historia de la conservación-restauración. Normativa equivaldrá a Teoría e historia de la conservación-restauración y normativa para la protección del patrimonio.

Tercera. Sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

1. La consejería competente en materia de educación establecerá cuantas actuaciones considere oportunas para el desarrollo del sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores en los centros.

2. Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales deberán establecer protocolos y líneas de actuación según los parámetros establecidos por la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior, por las instituciones nacionales y por las instituciones autonómicas que determine la consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Alumnos con asignaturas pendientes de cursos extinguidos.

Aquellos alumnos que cursen las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales conforme al plan de estudios anterior al establecido en el presente decreto y promocionen con asignaturas pendientes de cursos extinguidos, podrán disponer, hasta el curso 2014/2015, de las convocatorias a las que tuvieran derecho. Estas convocatorias, que no comportarán horario lectivo, se resolverán mediante pruebas de evaluación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 44/2006, de 22 de junio, 41/2007, de 10 de mayo y 49/2008, de 26 de junio, por los que se establecen los currículos de las distintas especialidades de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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