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  • EDICIÓN DE 23/01/2012
 
 

Modificación de los módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados

23/01/2012
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Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 20 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN 2/2012, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA APLICABLES A LAS ACTUACIONES DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO POR LOS PROCURADORES Y ABOGADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

Por Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se modificaron los anexos I y II del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, para la actualización de los módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones que se prestan por los servicios de turno de oficio, y asistencia al detenido o preso, por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.

Desde el año 2005 se ha experimentado un notable incremento en la tramitación y resolución de solicitudes de justicia gratuita, pasando de 63.025 expedientes tramitados por las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia, Alicante y Castellón en 2005, a 106.233 expedientes en 2010, lo que da una idea del aumento que ha supuesto también en su vertiente económica el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.

Las causas de este incremento, pueden encontrarse en diversos factores tales como el aumento de los procedimientos de extranjería relacionados con la política migratoria, violencia de género, procedimientos de familia y en los últimos años y más vinculados a la actual situación económica, se ha constatado un aumento de las demandas del orden social y civil: reclamaciones de cantidad, desahucios por falta de pago, ejecuciones hipotecarias, etc.

Este aumento en el número de expedientes tramitados, así como el cambio experimentado en los últimos años respecto a lo tipología de los procedimientos judiciales para los que se solicita el beneficio de justicia gratuita, ha supuesto a su vez un importante aumento del gasto público asociado a este servicio. Así, se han pasado de 15.377.753,18 € destinados a sufragar las actuaciones que por los servicios de turno de oficio realizaron los abogados en 2005, a 23.374.578,81 € en 2010, y 25.170.062,06 € en 2011.

Con estos datos, y ante la situación generalizada de crisis económica de la que la Comunitat Valenciana no es ajena, debe contribuirse al objetivo marcado por la Generalitat para 2012 que apuesta de forma firme y decidida por la austeridad en el gasto público, y por continuar racionalizando y optimizando los recursos públicos en aras de una mayor eficiencia y eficacia.

En este contexto actual de contención del gasto público, resulta necesario revisar algunos de los módulos y bases de compensación económica regulados en los anexos I y II de la citada Orden de 7 de noviembre de 2005.

Algunos de los módulos del anexo II no sufren cambio alguno, como son los relativos a la jurisdicción de menores, algunos servicios de guardia, y otros conceptos del orden civil o contencioso-administrativo.

Otros por su complejidad y dificultad técnica, experimentan un incremento, como son las actuaciones con jurado, algunas fases de la vía contencioso-administrativa, social y en la jurisdicción civil.

Dado el elevado número de procedimientos penales derivados de delitos contra la seguridad vial, contra la salud pública, violencia doméstica, robos, etc. se considera necesario rebajar algunos módulos que corresponden a actuaciones que no revisten gran complejidad, tales como los juicios rápidos con conformidad, la asistencia ordinaria al detenido, etc. y sin embargo son los que más incidencia tienen desde un punto de vista económico, también se considera oportuno rebajar el módulo “por tramitación colegial de solicitudes de asistencia jurídica gratuita”, que figura en los anexo I y anexo II de la repetida Orden de 7 de noviembre de 2005, referido a procuradores y abogados respectivamente.

Para la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 43.1. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con inclusión del trámite de audiencia a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunitat Valenciana, afectados por la presente disposición, a través de la representación que ostentan sus respectivos consejos autonómicos y oídos estos.

En virtud de cuanto antecede, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el marco de la actual situación de contención del gasto público, garantizando y haciendo plenamente eficaz el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 39.2. del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita y el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, ORDENO Artículo único. Modificación de los anexos I y II de la Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública Revisar los módulos y bases de compensación económica establecidos en los anexos I y II de la Orden de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, mediante el establecimiento de las cuantías fijadas en los módulos que constan en los anexos I y II de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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