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  • EDICIÓN DE 30/08/2011
 
 

Abogados

Módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica

30/08/2011
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Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011. (DOGC de 29 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2058/2011, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el marco de la actual situación de contención del gasto público, y así garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, establece los módulos correspondientes a las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011 y determina el importe de la subvención para el pago de los gastos colegiales.

Vistos los artículos 26 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores;

Visto lo que establecen la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, y el actual contexto presupuestario y financiero que obligan a revisar los módulos de compensación económica según la actual disponibilidad presupuestaria;

Visto el informe propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia;

Visto el informe del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña de 31 de marzo de 2011;

Visto el informe de la Intervención delegada del Departamento de Justicia de 29 de julio de 2011;

Visto el informe del Departamento de Economía y Conocimiento de 29 de julio de 2011;

Visto lo que dispone el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Resuelvo:

-1 Aprobar los módulos de compensación económica establecidos en el anexo de esta Resolución para las actuaciones profesionales llevadas a cabo a partir del 1 de julio de 2011.

-2 Es de aplicación a esta subvención el contenido del Acuerdo firmado entre el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña y el Departamento de Justicia para el año 2010 y sus anexos 2, 3, 4 y 5, con las siguientes modificaciones:

a) Las entregas de los anticipos trimestrales de las subvenciones por las actuaciones del turno de oficio de abogados derivadas del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se harán mediante abonos mensuales con cargo a la partida presupuestaria D/482.0011.00/2110, destinada a subvencionar al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, aprobada por la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, prorrogada para 2011 en los términos establecidos en el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 mientras no sean vigentes los de 2011, y, si procede, por la que apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. La regularización del anticipo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido, previa justificación del gasto.

b) Se añaden al anexo 2 cuatro criterios interpretativos nuevos, que son:

Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo.

Creación de un módulo específico para los supuestos de auto de archivo en el ámbito de menores. Este módulo se aplicará de acuerdo con los mismos criterios, requisitos e incompatibilidades que se establecen para el módulo de intervención en diligencias de instrucción penal de adulto que acaban en archivo.

Módulo 5d: Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo.

Juicio rápido: instrucción y vista

Creación de un nuevo módulo para las resoluciones judiciales que determinen la tramitación del procedimiento penal abreviado en procedimiento de juicio rápido.

Módulo 36b, Juicio rápido: instrucción y vista.

Monitorio

El módulo correspondiente al procedimiento monitorio sólo procede para los casos de oposición al monitorio cuando debe intervenir un abogado por reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

En el caso de que el procedimiento monitorio derive en alguno de los procedimientos declarativos (ordinarios o verbales), la percepción económica de los módulos de los mencionados procedimientos declarativos será incompatible con la percepción económica del módulo del procedimiento monitorio.

Juicio declarativo ordinario

Este procedimiento se desdobla en dos módulos diferenciados de compensación económica en función de las siguientes fases:

Módulo 26a, fase hasta la contestación de la demanda.

Módulo 26 b, fase de la vista hasta la resolución de fin de procedimiento.

-3 Establecer el importe de la subvención que el Departamento de Justicia otorgará para atender a los gastos de gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita para el año 2011 en 2.201.026,98 euros, que el Consejo de Colegios distribuirá entre los diferentes colegios de abogados.

-4 Que se publique esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que se notifique al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano antes mencionado.

ANEXOS

OMITIDOS.

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