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Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia

09/12/2008
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Orden de 10 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia (BOPV de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE BIZKAIA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales,

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BIZKAIA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

Artículo 2.- Fines.

Son los fines del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia:

a) La representación exclusiva de los intereses de la Procura en dicho ámbito de competencia.

b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los/as Procuradores/as colegiados.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Siendo el ejercicio de la Procura territorial, el ámbito de competencia del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia comprende todo el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 4.- Cooficialidad lingüística.

El euskera y el castellano son lenguas oficiales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, en condiciones de igualdad, dentro del proceso de normalización de la primera, y de la realidad de su arraigo social.

Artículo 5.- Sede.

El domicilio o sede del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia se fija en la Villa de Bilbao, en la Alameda Mazarredo, 5-2.º.

Artículo 6.- Funciones.

Son funciones del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia:

a) La elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio, así como la adopción del acuerdo de remisión al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia a los efectos del control de legalidad y de su publicación, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para su conocimiento y posibles observaciones, así como elaborar y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones, e instrucciones de desarrollo de las normas deontológicas.

b) La representación y defensa del conjunto de los/as Procuradores/as y del conjunto de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) La participación en los procedimientos de acceso a la profesión en la forma que disponga el ordenamiento jurídico.

d) El informe, en su ámbito de competencia, y cuando así se le requiriera, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura; así como, en su caso, la elaboración y aprobación, a propia iniciativa, de informes, sugerencias o peticiones dirigidas a las Administraciones públicas en relación con la Procura.

e) La colaboración con el Poder Judicial, realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos, y demás actividades relacionadas con sus fines; así como el ejercicio de las funciones que le delegue la Administración de Justicia.

Así mismo, la colaboración con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco en lo relativo al desarrollo de programas y planes de mejora y modernización de la Administración de Justicia.

f) La organización del turno de oficio y del servicio de representación gratuita.

g) La participación y representación en materias propias de la Procura en los órganos consultivos de la Administración Pública, en los organismos interprofesionales, así como en los Consejos Sociales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación reguladora.

h) La tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

i) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto a los/as Procuradores/as colegiados, salvo los miembros de la Junta de Gobierno en su calidad de tales, que competan al Consejo de Procuradores del País Vasco.

j) El mantenimiento actualizado del censo de Procuradores/as de los Tribunales de Bizkaia, así como el registro de las sanciones que les afecten.

k) La organización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, y en su caso, mantener una Escuela de Práctica Jurídica, u otros métodos para facilitar el inicio de la actividad profesional.

l) La resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los/as colegiados/as, y la intervención como órgano conciliador, mediador o arbitral en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados/as, o entre éstos y sus clientes.

m) La vigilancia del orden de la actividad profesional de los/as colegiados/as, velando por la deontología, la libertad, independencia y la dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

n) La organización y promoción de actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, pudiendo llevar a cabo los conciertos y acuerdos que procedan con las Administraciones Públicas y las instituciones y entidades que correspondan.

ñ) La adopción de cualesquiera medidas, administrativas o judiciales, tendentes a impedir el intrusismo profesional, y la competencia ilegal o desleal o el ejercicio irregular de la profesión, y garantizar la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades de la Procura.

o) La exigencia a los colegiados/as del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que afectan a la Procura, así como las resoluciones o acuerdos de los órganos colegiales en materia de sus competencias.

p) La aprobación del propio presupuesto, y la elaboración y aprobación de la liquidación de sus cuentas anuales, así como la determinación equitativa de la aportación económica de los/as colegiados/as en el sostenimiento económico del Colegio.

q) El ejercicio de todas las facultades de administración y de disposición del patrimonio propio del Colegio, en toda clase de actos de disposición y de gravamen.

r) En general, además de las funciones que expresamente le encomienden la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas procesales, y las demás leyes, todas aquellas que tengan por finalidad el beneficio de los intereses de la Procura, como ejercicio legal y adecuado de la profesión de Procurador/a con objeto básico del respeto y la consecución de los derechos e intereses de los/as clientes.

s) Cualesquiera otras que sean necesarias para el eficaz ejercicio de las anteriores.

t) La ordenación, de acuerdo con lo previsto en la Ley, de la profesión de la Procura en su ámbito de competencia.

u) El desarrollo de una correcta gestión colegial e interna, que implica entre otros: régimen disciplinario, el control deontológico, gestión y control del servicio de Justicia Gratuita, y control del abono de las cuotas colegiales. En el desarrollo de estas funciones los datos de los colegiados serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de datos de carácter personal.

v) La consulta y formación permanente de los/as Procuradores/as.

w) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 7.- Relaciones institucionales.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, por medio del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia, con arreglo al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por medio del Consejo de Procuradores del País Vasco, se relacionará con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, con arreglo al artículo 56.2 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas, y de Colegios y Consejos profesionales.

Artículo 8.- Previsiones honoríficas y protocolarias.

1.- El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia ostenta el tradicional tratamiento de Ilustre, y su Decano/a ostenta el de Excelentísimo/a Señor/a, de modo que éste, como la denominación honorífica de Decano/a, se ostentará con carácter vitalicio.

2.- El Decano/a del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, y sus colegiados/as miembros del Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco, podrán portar en audiencia pública y actos solemnes vuelillos en sus togas, así como medalla y placa de su cargo, éstas que también podrán portar los miembros de la Junta de Gobierno.

3.- Con el objeto de premiar a los profesionales del Derecho, bien por la dedicación al ejercicio de la Procura, bien por el fomento de las funciones y competencias de la misma, en orden a su misión de cooperar a la mejor administración de la justicia, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia tiene establecida la distinción de su insignia, en metales de plata, oro, y oro con diamantes, recompensas que se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 9.- Órganos.

Son órganos necesarios del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, la Junta General, la Junta de Gobierno, y el Decano/a, sin perjuicio del ejercicio de la delegación, y de otros órganos que puedan establecerse en un Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

LA JUNTA GENERAL

Artículo 10.- Clases.

1.- La Junta General es el órgano plenario supremo del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia.

2.- La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

3.- Serán ordinarias las dos Juntas Generales que necesariamente deben celebrarse cada año, una que se celebrará dentro del primer trimestre, para el examen y votación del balance, o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, y otra que se celebrará dentro del último trimestre, para la presentación del presupuesto de gastos e ingresos para el año siguiente, y su cumplimiento.

4.- Son extraordinarias las Juntas Generales que no sea ninguna de las dos ordinarias anuales, y que podrán celebrarse en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los asuntos que las motiven, los cuales deberán aparecer expresos en el orden del día.

5.- Deberán introducirse en el orden del día de las Juntas Generales las proposiciones que, hasta cinco días hábiles antes de su celebración, comuniquen los colegiados/as que conformen más de un quinto del censo del Colegio, para ser sometidas a deliberación y eventual acuerdo, y que serán tratadas en el apartado de “proposiciones”, inmediatamente antes del último apartado de “ruegos y preguntas”.

Artículo 11.- Asistencia.

Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, todos/as los/as colegiados/as que consten incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoquen, y en quienes entonces no concurra el hecho causante de baja o cese en el ejercicio de la profesión conforme artículo 55 de los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Convocatoria.

1.- La convocatoria a Junta General, ordinaria y extraordinaria, se hará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos/as los/as colegiados/as mediante escrito, firmado por el Secretario/a y con visto bueno del Decano/a, en que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día.

2.- Las Junta General ordinaria habrá de convocarse con, al menos, treinta días de antelación.

3.- No será válida la convocatoria de Junta General cuando conste que más de un tercio del censo de colegiados no han tenido en su poder la comunicación escrita con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.

4.- La iniciativa de Junta General extraordinaria corresponde al Decano/a, a la Junta de Gobierno, y a la solicitud de más de un tercio del censo de colegiados.

Artículo 13.- Constitución.

1.- Las Juntas Generales serán presididas por el Decano/a, actuando de Secretario/a quien lo sea de la Junta de Gobierno. Por ausencia, enfermedad, o cese, serán sustituidos conforme a los presentes Estatutos.

2.- La sesión de la Junta General se constituirá en primera convocatoria si se halla presente más del sesenta por ciento de los colegiados, y en segunda convocatoria con los colegiados que concurran, cualesquiera que sea su número.

Artículo 14.- Celebración.

1.- Constituida válidamente la Junta General y abierta la sesión, el/la presidente someterá a debate los asuntos del orden del día, concediendo la palabra a los/as asistentes por el orden en que la hubieran pedido, pudiendo aquél declarar suficientemente discutido el punto cuando hayan hecho uso de la palabra tres colegiados/as a favor, y otros/as tres en contra, salvo que se trate de componentes de la Junta de Gobierno, que no consumirán turno al tomar parte en el debate.

2.- El concurrente que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el presidente. Se le retirará la palabra a aquel que, en el seno de un debate, hubiera sido llamado tres veces al orden. Quien haya perdido el uso de la palabra podrá siempre pedirla otra vez al objeto de rectificar. En la concesión del uso de la palabra tendrán preferencia las cuestiones de puro orden.

3.- Podrán formularse en el debate de los asuntos del orden del día modificaciones o enmiendas por los colegiados/as que representen más de un quinto de los asistentes, de manera que antes de procederse a votación, el Secretario dará lectura de la concreta redacción de cada punto, texto original o enmienda, sobre que haya de recaer acuerdo. El Decano/a o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno también podrán proponer enmiendas transaccionales entre las propuestas, o entre éstas y el tenor de la cuestión que se propone modificar.

4.- Cuando existan puntos enmendados, se votarán en primer lugar las enmiendas y si estas fueren aprobadas decaerá el texto correspondiente de la iniciativa. Si fueren rechazadas todas las enmiendas, se procederá a la votación del texto original de la iniciativa.

5.- Como norma general, las votaciones serán a mano alzada, aunque, a solicitud de más de un quinto de los/as asistentes, podrá exigirse que la votación sea nominal y secreta. Lo será, en todo caso, cuando se someta a la Junta General una moción de censura o una cuestión de confianza.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos directos de los/as asistentes, salvo que para alguna cuestión se exija, legal o estatutariamente, mayoría absoluta u otro tipo de mayoría cualificada.

7.- En caso de empate en la votación, se resolverá por quien presida la Junta General, valor dirimente que no tendrá el voto del presidente cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otro tipo de mayoría cualificada.

8.- El voto de los colegiados/as en ejercicio se computará como doble del voto de los no ejercientes.

9.- Se entiende que un acuerdo es adoptado por mayoría absoluta cuando votan a favor del mismo la mitad más uno, al menos, del total de presentes. A tal efecto del cómputo se tienen en consideración las abstenciones así como, en los casos de votación secreta, los votos en blanco y los nulos.

Se entiende adoptado un acuerdo por mayoría simple cuando el número de votos a favor es superior a los votos en contra, sin computar a estos efectos las abstenciones y, en caso de votación secreta, los votos en blanco y nulos.

10.- El Secretario levantará acta de los acuerdos, y bien al final de la sesión, o bien al comienzo de la siguiente Junta General próxima, será leída, concediéndose la palabra a los asistentes que deseen hacer alguna observación exclusivamente acerca de su exactitud, poniéndose luego a votación su aprobación. El acta se redactará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 15.- Junta General extraordinaria de censura.

1.- Para la moción de censura del Decano/a, la Junta de Gobierno, o de alguno de sus miembros, deberá convocarse Junta General extraordinaria, con ese exclusivo objeto.

2.- La iniciativa de la convocatoria de moción de censura debe proceder, en su caso, del Decano/a, de acuerdo de la Junta de Gobierno, o venir suscrita, por más de un tercio de los colegiados en ejercicio, en escrito que se dirigirá a aquel primero, debiendo expresar las razones en que se funde.

3.- La Junta General extraordinaria de censura deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles de que se hubiera presentado al Decano/a la iniciativa, o se hubiera acordado en Junta de Gobierno, sin que pueda replantearse el voto de censura fracasado hasta transcurrido un año desde dicho momento.

4.- La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria, en convocatoria única, requerirá la concurrencia en persona de más del sesenta por ciento del censo colegial con derecho a voto.

5.- La celebración de la Junta General se regirá por las instrucciones comunes, siendo que en las intervenciones en pro y contra de la moción de censura tendrán preferencia los promotores y los afectados, pero éstos no podrán ocupar la presidencia, ni la secretaría de la Junta, sino que recaerán dichos cargos en quienes estatutariamente les sustituyan, o en su caso, en los colegiados en ejercicio de mayor y menor antigüedad, respectivamente, entre los que se hallen presentes.

6.- El voto en la Junta General extraordinaria de censura siempre será nominal, directo y secreto, siendo necesario para que prospere el voto positivo de dos tercios de los concurrentes.

7.- Si la moción de censura fuese aprobada, los afectados se considerarán de inmediato cesados en sus cargos. Cuando procediera convocar elecciones por quienes ejerzan provisionalmente cargos de gobierno, deberán exceptuarse para cubrir tales cargos provisionales quienes hubieran sido objeto de la censura triunfante.

Artículo 16.- Competencias.

1.- Como órgano supremo de gobierno, corresponde a la Junta General el ejercicio de todas las potestades y competencias que estos Estatutos atribuyen al Colegio, y que no están encomendadas a otros órganos, dentro de las atribuidas a los Colegios profesionales por las leyes y sus normas de desarrollo, y específicamente, en tanto que indelegables por naturaleza o prevención legal:

A) La delimitación de las demarcaciones territoriales para el ejercicio profesional, en los términos del artículo 13 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales.

B) El examen y eventual aprobación de los acuerdos interinos de la Junta de Gobierno que, siendo competencia de la General, se hubieran adoptado por causa de urgencia o necesidad.

2.- Será nulo cualquier acuerdo de Junta General que resulte contrario a los presentes Estatutos, el Estatuto General, y el de la Procura del País Vasco, o que los modifique, sin que se haya seguido el procedimiento de reforma específicamente regulado.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO

SECCIÓN 1.ª

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 17.- Composición.

1.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de administración y dirección del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia.

2.- La Junta de Gobierno se compone de los siguientes miembros:

a) Un Decano/a

b) Un Vicedecano/a

c) Un Secretario/a

d) Un Vicesecretario/a

e) Un Tesorero/a

f) Un Vocal primero

g) Un Vocal segundo

h) Un Vocal tercero

i) Un vocal cuarto

Artículo 18.- Carácter.

1.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán gratuitos y honoríficos, y elegibles.

2.- Salvo por reelección, dichos cargos son obligatorios, sin perjuicio de la posibilidad de negativa a tomar posesión, o de renuncia, por razones graves de salud, o por causa extraordinaria que el acuerdo de la Junta de Gobierno, o de quienes ejerzan provisionalmente el cargo, reputen atendibles. En el primero de los supuestos, quedará prorrogado el mandato del miembro de la Junta de Gobierno que, en su caso, debiera salir. Si no procediera esta prórroga, así como en el segundo de los supuestos, se producirá la sustitución por cese con arreglo a los presentes Estatutos.

Artículo 19.- Duración.

1.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada cuatro años.

2.- Cuando antes de la expiración de su duración, se produzca el cese en el cargo, siendo las vacantes extraordinarias de cinco o más de los miembros de la Junta de Gobierno, habrán de convocarse elecciones por quienes asumirán de inmediato las funciones provisionales de la misma, como Decano/a, Secretario/a, Tesorero/a, y Vocal primero, los/as cuatro colegiados/as en ejercicio más antiguos, y como Vicedecano/a, Vicesecretario/a, y Vocal segundo, los/as tres colegiados/as en ejercicio más modernos, exceptuándose quienes se excusen por causa extraordinaria que acuerdo de la Junta repute atendible. Tales cargos provisionales durarán hasta que se nombre una Junta de Gobierno provisional por el Consejo de Procuradores del País Vasco, o en su caso, hasta la toma de posesión de cargos electos proclamados, sin que los acuerdos de uno u otro órgano provisional puedan exceder de los que sean de carácter urgente e inaplazable. Es obligación de todos los/as colegiados/as comunicar al Consejo de Procuradores del País Vasco que se ha producido esta situación.

3.- Cuando las vacantes extraordinarias sean de tres o más de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán convocarse elecciones por decisión de la mayoría de los miembros que permanezcan.

4.- La duración del cargo de los que resulten elegidos por vacantes extraordinarias será del tiempo que falte para llegar a los cuatro años en que se produciría la vacante ordinaria de la mitad respectiva de cargos.

Artículo 20.- Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano/a podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.

i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

j) Convocar Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en los artículos 99,100 y 103 de este Estatuto General.

k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto General, estatutos de los respectivos Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y a los particulares de los Colegios, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.

l) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.

m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.

n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

ñ) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

o) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

p) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o convenientes a la corporación.

q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

r) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de éstos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.

s) Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

t) Redactar las bases por las que han de regírselos concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

u) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

v) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

w) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que a cada Colegio corresponde y, en particular:

1) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

2) Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

3) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Vínculo a legislación.

4) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

x) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

y) Modificación del domicilio de la sede colegial dentro de la Villa de Bilbao.

z) Y cuantas otras establezcan las leyes, el presente Estatuto General o los particulares de cada Colegio y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como los correspondientes reglamentos.

SECCIÓN 2.ª

ELECCIÓN Y CESE

Artículo 21.- Condiciones de los candidatos.

1.- Para ser candidato/a al cargo de Decano/a será requisito indispensable contar, en el momento de la convocatoria, con diez años de ejercicio ininterrumpido de la profesión como colegiado/a ejerciente en Bizkaia, y para serlo a los demás cargos de la Junta de Gobierno será requisito suficiente contar con cinco años de ejercicio ininterrumpido de la profesión como colegiado/a ejerciente en Bizkaia.

2.- No serán elegibles quienes estén condenados/as por sentencia firme a la inhabilitación o suspensión para cargo público, mientras subsista la condena, y quienes hayan sido disciplinariamente sancionados/as por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados/as.

3.- Ningún colegiado/a podrá presentarse como candidato/a a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 22.- Convocatoria.

1.- Las elecciones se convocarán, al llegar el tiempo de renovación de cargos, o en los supuestos del artículo 19, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en todo caso con treinta días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración.

2.- Las candidaturas para los cargos que hayan de renovarse deberán constar en la Secretaría del Colegio veinte días antes de la fecha de celebración de las elecciones, y serán proclamadas, si los/as candidatos/as reúnen las condiciones estatutarias, con quince días de anticipación a dicha fecha.

En el caso de que no hubiese más de una candidatura presentada, transcurrido el plazo de impugnación de la misma, se procederá a proclamar la misma sin necesidad de apertura del procedimiento electoral.

3.- Serán electores todos/as quienes puedan asistir como colegiados/as a Junta General en la fecha de su convocatoria, siendo el valor de su voto conforme a la regulación de aquélla, según su estatuto de ejerciente o no ejerciente.

Artículo 23.- Procedimiento electoral.

1.- Cuando se convoquen elecciones, la Junta de Gobierno distribuirá a todos los colegiados/as la relación de candidaturas proclamadas, un sobre oficial, y una papeleta impresa con la indicación de los cargos que vayan a proveerse.

2.- Cuando algún/a elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, mediante la remisión con antelación mínima de diez días, de la papeleta impresa dentro del sobre oficial, ambos facilitados por el Colegio, a su vez introducidos en otro sobre mayor, en el que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del elector o cualquier otro documento que acredite la identidad del elector, quien firmará en la misma. Dicho sobre se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de presentación. El envío se hará al domicilio del Colegio, haciendo constar junto a las señas: “Para la Mesa electoral”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos, y sin abrirlos, se entregarán a la Mesa electoral el día de la votación.

3.- El día de las elecciones se constituirán a las diez horas Mesas electorales en la sede del Colegio, y en cada una de las sedes colegiales de los diferentes partidos judiciales. Las Mesas se constituirán por el colegiado/a más antiguo/a, y los/as dos colegiados/as más modernos/as, de entre los/as habilitados/as en cada partido judicial, y si tuvieran la misma antigüedad, el/la de mayor edad, y los/as dos de menor edad.

4.- Constituida las Mesas electorales, comenzarán la votación, que terminará a las catorce horas, excepto en la sede del Colegio en que continuará hasta la dieciocho horas, y además con quienes se encuentren presentes en dicho instante, verificándose mediante la entrega por cada elector votante al presidente/a del sobre oficial conteniendo la papeleta impresa, facilitados ambos por el Colegio con la convocatoria, y que será depositado inmediatamente en la urna al efecto. En la papeleta, para la eficacia del voto, habrán de constar los nombres de todos o alguno de los/as candidatos/as para cada uno de los cargos por los que se les elija. Quienes se encarguen del escrutinio en cada Mesa, anotarán en la lista del censo de colegiados/as quiénes hayan votado, inscribiéndolos además en unas listas numéricas al efecto. Desde las Mesas fuera de la sede del Colegio, una vez expirados sus respectivos tiempos de votación, se llevarán a la Mesa de dicha sede las listas de votantes y, en sobre cerrado, todos los sobres depositados en las urnas.

5.- Concluida la votación, extraerá de la urna el presidente de la Mesa en la sede colegial los sobres depositados, y abrirá los envíos del voto de las Mesas de los partidos judiciales, y del voto por correo, que le hayan entregado. Acto seguido, de los sobres de la urna, de los recibidos de los otros partidos, y de los enviados por correo en que conste fecha de presentación dentro del plazo de los diez días anteriores, leerá cada papeleta en voz alta, pudiendo ser examinadas por los/as colegiados/as que lo soliciten. Los votos de los sobres enviados por correo cuya fecha de presentación estuviera fuera de plazo, se declararán nulos. Quienes se encarguen del escrutinio en la Mesa efectuarán el recuento, terminado el cual, el presidente/a proclamará elegidos a los que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos para cada cargo. En caso de empate, se proclamará electo a quien tenga mayor antigüedad en el Colegio, y en caso de igualdad, al de más edad.

6.- Del resultado de la elección se levantará acta por el secretario/a de la Mesa, fijándose en el tablón de anuncios del Colegio la lista de votantes, de los votos obtenidos por cada candidato, y la proclamación de los elegidos.

7.- Las protestas o reclamaciones que se realicen durante la votación no se someterán a debate, ni paralizarán la elección, sin perjuicio de que, antes de verificar el escrutinio y proclamar electos, la Mesa electoral de la sede colegial examine lo conveniente, y resuelva, consignándose en acta la resolución adoptada, que será recurrible ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco.

8.- En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Artículo 24.- Toma de posesión.

1.- Los/as candidatos/as proclamados/as electos tomarán posesión ante la Junta de Gobierno, o ante quienes ejerzan provisionalmente sus funciones, dentro de los quince días siguientes a la proclamación, previo juramento o promesa de cumplir leal y fielmente el cargo respectivo, y guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, cesando entonces los cargos que deban salir.

2.- Una vez proclamados los/as elegidos/as, los recursos que se hubieran interpuesto contra la resolución final de la Mesa electoral, ya por vicisitudes del procedimiento, ya por los resultados, ante el Consejo de Procuradores del País Vasco, no suspenderán la toma de posesión, salvo cuando así se acuerde por su Comisión Permanente por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

3.- Verificada la toma de posesión, y dentro los cinco días siguientes a la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y a los Jueces Decanos de cada Partido Judicial de Bizkaia, y se dará cuenta al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Procuradores del País Vasco, con indicación de la nueva composición del órgano, y del cumplimiento de los requisitos legales.

4.- Cuando se adquiera conocimiento de que el candidato/a proclamado no reúne las condiciones para ser elegible, la Mesa Electoral que ejerza en la sede colegial, oído el afectado, deliberará, y en su caso, impedirá la toma de posesión, mediante acuerdo recurrible ante el Consejo de Procuradores del País Vasco, prorrogándose el mandato del miembro que debiera cesar, o si no fuera dable, procediendo la sustitución con arreglo a los presentes Estatutos como si de un cese se tratara.

Artículo 25.- Cese en el cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en el cargo por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado/a aceptada por acuerdo de la Junta.

c) Ausencia inicial, o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, por acuerdo de la misma Junta, oído el interesado/a, previa deliberación sin la presencia de éste/a.

d) Expiración del plazo de duración del cargo para el que fueron elegidos/as.

e) La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

f) Aprobación en Junta General extraordinaria de una moción de censura.

g) Desaprobación en Junta General extraordinaria de la cuestión de confianza que se plantee.

SECCIÓN 3.ª

FUNCIONAMIENTO

Artículo 26.- Comisiones.

1.- La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de comisiones consultivas o decisorias, que podrán ser temporales o para asunto concreto, o de duración indefinida.

2.- Son comisiones consultivas las que tienen por objeto elaborar informes para su elevación a la Junta de Gobierno o a las Juntas Generales. Son comisiones decisorias todas aquellas que ejerzan funciones delegadas con capacidad plena para resolver, por medio de acuerdos que deberán hacer referencia expresa al acuerdo de su creación por el pleno de la Junta de Gobierno.

3.- Las comisiones de carácter decisorio sólo podrán estar formadas por miembros de las Junta de Gobierno, mientras que las comisiones consultivas podrán componerse por cualesquiera colegiados/as, si bien habrán de estar presididas por un/a miembro de la Junta de Gobierno.

4.- El acuerdo de creación de comisiones consultivas de duración indefinida así como la creación de comisiones de carácter decisorio, sean de carácter indefinido o temporal, habrá de adoptarse por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno. La modificación de funciones, la supresión o disolución de comisiones, así como la avocación de funciones decisorias en casos concretos, sólo requerirá de mayoría.

Artículo 27.- Deberes de los/as miembros de la Junta de Gobierno.

1.- Los/as miembros de la Junta de Gobierno deben ejercer sus funciones con la diligencia y dedicación precisas, en el marco de la legislación que afecta a los Colegios profesionales, y al ejercicio de la Procura.

2.- Dichos miembros, así como quienes asistieren a las reuniones de comisiones consultivas de gobierno, deben guardar secreto de las deliberaciones, y no pueden hacer uso para fines privados de la información reservada de la Junta de Gobierno, o de la conocida exclusivamente por razón del cargo.

3.- Cuando un/a miembro de la Junta de Gobierno resulte interesado en un determinado asunto deberá ausentarse de las deliberaciones y de la votación correspondiente, constando en acta su ausencia o salida del local en que se celebre la reunión, y su no participación en el debate y votación. Son causas de abstención las contempladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquiera otra que conlleve conflicto de intereses.

4.- La asistencia a las sesiones para la que fueran convocados es obligatoria para todos/as los/as miembros de la Junta de Gobierno, pudiendo conducir la inasistencia carente de justa causa al cese en el cargo, así como a la sanción, por conducto de la incoación del oportuno expediente disciplinario.

Artículo 28.- Periodicidad y convocatoria.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada mes, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Decano/a, o se lo soliciten, al menos, tres miembros, acompañando propuesta de un orden día.

2.- La convocatoria, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, se hará por escrito y será comunicada por el Secretario/a cualquier medio que deje constancia. La convocatoria deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación precisa acerca de los temas incluidos en el orden del día.

3.- Fuera del orden del día no se podrán tratar otros asuntos salvo los que el Decano/a acepte, o se le soliciten por lo menos tres de los/as miembros de la Junta de Gobierno.

4.- La convocatoria se practicará con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación salvo la premura que las circunstancias exijan en caso de urgencia.

5.- Será válida la sesión de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de sus miembros, aunque no haya sido convocada en forma.

Artículo 29.- Constitución.

1.- La Junta de Gobierno serán presidida por el Decano/a, o quien le sustituya por causa de ausencia, enfermedad o cese, conforme a los presentes Estatutos.

2.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será precisa la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente el Decano/a y el Secretario/a, o las personas que estatutariamente les sustituyan.

Artículo 30.- Adopción de acuerdos.

1.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando sean de inhabilitación del ejercicio de colegiados por más de seis meses, y los demás para que los presentes Estatutos o las leyes, en función de la materia, requieran mayoría absoluta u otro tipo de mayoría cualificada.

2.- El voto de todos los/as miembros de la Junta de Gobierno tiene valor igual, no obstante, en caso de empate, el voto de quien presida de conformidad con el presente Estatuto tendrá valor dirimente, que no será de aplicación cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otro tipo de mayoría cualificada.

3.- A los efectos del cómputo de mayorías, se aplicarán los criterios sentados para la celebración de la Junta General.

4.- Como regla general, las votaciones serán a mano alzada, aunque el voto será nominal y secreto cuando así lo soliciten, al menos, tres miembros de la de Gobierno, y en todos los casos de votaciones sobre personas, incluidos los acuerdos de iniciación y de resolución de un procedimiento disciplinario, y en acuerdo de inhabilitación del ejercicio de colegiados por más de seis meses.

5.- El Secretario levantará acta de los acuerdos, y bien al final de la sesión o al comienzo de la siguiente próxima, será leída, concediéndose la palabra a los/as asistentes que deseen hacer alguna observación exclusivamente acerca de su exactitud, poniéndose luego a votación su aprobación. El acta se redactará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

SECCIÓN 4.ª

LOS CARGOS DE GOBIERNO

Artículo 31.- Secretaría.

1.- Corresponde al Secretario/a:

a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las instrucciones del Decano/a, así como de las Juntas Generales, de acuerdo con las instrucciones acordadas por la Junta de Gobierno, practicando las convocatorias.

b) Redactar y autorizar las actas, proponerlas para su aprobación, llevando el libro de actas, así como custodiar la documentación del Colegio.

c) Asesorar en la Junta de Gobierno y en las Generales, en defensa de la legalidad, emitiendo los informes de legalidad corporativa que le sean solicitados.

d) Llevar el censo actualizado de Procuradores/as de Bizkaia, con las listas de colegiados/as ejercientes y no ejercientes, formando una ficha por cada colegiado/a donde constarán los antecedentes individuales de los censados/as, con domicilio profesional y privado, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, etcétera.

e) Organizar un turno de oficio, y el orden del servicio de representación gratuita.

f) Elaborar la memoria anual de actividades de la Junta de Gobierno para su aprobación por la Junta General.

g) Extender y autorizar las certificaciones que se le soliciten así como expedir las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo de la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano/a.

h) Asumir la jefatura del personal empleado administrativo del Colegio.

i) En general, ejercer todas las funciones que corresponden al Secretario/a de los órganos administrativos colegiados, y las demás inherentes a las anteriores que resulten precisas para el mejor desempeño de las funciones de Secretaría, así como cualesquiera otras que le encomienden los órganos colegiales en relación con las anteriores.

2.- Corresponde al Vicesecretario/a sustituir al Secretario por ausencia, enfermedad, o cese, en la totalidad de sus funciones, auxiliándole además en cuanto asuntos éste le encomiende.

Artículo 32.- Tesorería.

1.- Corresponde al Tesorero/a:

a) Elaborar el proyecto de presupuestos, y de las cuentas anuales para su propuesta a la Juntas General ordinaria.

b) Elaborar las propuestas de aportaciones por cuotas ordinarias y derramas extraordinarias con cargo a los/as colegiados/as para la financiación de los gastos y cargas del Colegio.

c) Informar a la Junta de Gobierno, al menos una vez cada semestre, del estado de las cuentas de ingresos y de gastos, y del grado de ejecución de los presupuestos.

d) Controlar la recaudación y la contabilidad del Colegio, proponiendo los requerimientos de pago a los colegiados/as, previos a los acuerdos de baja por impago, así como custodiar los libros de contabilidad.

e) Abrir y cerrar cuentas corrientes, ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Decano/a.

f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

g) Cualesquiera otras vinculadas con las anteriores o que le encomienden los órganos colegiales.

2.- Las cuentas anuales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia elaboradas por el Tesorero/a deberán ser censuradas por Auditor de Cuentas, conforme al artículo 50.3 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, previo su examen y aprobación en Junta ordinaria.

Artículo 33.- Vicedecano/a.

Corresponde al Vicedecano/a sustituir al Decano/a por ausencia, enfermedad, o cese, en la totalidad de sus funciones, auxiliándole además en cuanto asuntos éste le encomiende, sin perjuicio de la función de representación y portavocía oficiales del Decano/a, que podrá delegar éste para caso concreto en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 34.- Vocalías.

Además de su labor como componentes de la Junta de Gobierno, y las funciones que les puedan asignar ésta, los/as Vocales, primero, segundo, tercero y cuarto, sustituirán por ausencia, enfermedad, o cese, por orden correlativo de su numeración, al Decano/a, en defecto del Vicedecano/a, y en los mismos casos y por el mismo orden, al Tesorero/a, y por orden inverso, al Secretario/a, en defecto del Vicesecretario/a. Nunca una misma persona sustituirá conjuntamente dos cargos.

CAPÍTULO III

EL DECANO/A

Artículo 35.- El Decano/a como órgano presidencial.

El Decano/a, además de presidir la Junta de Gobierno, es órgano unipersonal que ostenta la presidencia y representación legal del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, por lo que recibe consideración y respeto correlativo a su postura de mantenimiento con todos los/as colegiados/as de una relación de consejo y de ejemplo de conducta.

Artículo 36.- Funciones y competencias.

Corresponden al Decano/a del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que tenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, así como delegar tal menester para caso concreto en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir la Junta de Gobierno, así como sus comisiones, aprobando su orden del día, y presidir la Juntas Generales, dirigiendo, suspendiendo y levantando las sesiones, detentando voto de calidad, y en general, ejercer todas las funciones que corresponden a los presidentes de los órganos colegiados de naturaleza administrativa.

c) Dirigir y coordinar la actividad de la Junta de Gobierno y de sus comisiones, velar por el cumplimiento de sus acuerdos, y aconsejar, vigilar y corregir a los/as colegiados/as dentro de su autoridad.

d) Actuar en nombre del Colegio en la realización de cualquier negocio o acto jurídico, sin perjuicio de no poder suscribir contratos ni asumir obligaciones sin el previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Ser el portavoz oficial del Colegio y del conjunto de la profesión en Bizkaia, así como delegar tal menester para caso concreto en cualquiera de los/as miembros de la Junta de Gobierno.

f) Autorizar los gastos e inversiones colegiales, ordenando el libramiento de los pagos que atiendan a los mismos.

g) Conceder el visto bueno a las actas y las certificaciones.

h) Proponer los/as colegiados/as que deban formar parte de tribunales de oposiciones y concursos.

i) Recibir las comunicaciones de ausencia de los/as Procuradores/as y autorizar la misma en las condiciones reglamentarias, acusar su reincorporación, designar sustitutos interinos de los/as Procuradores/as que enfermen de forma repentina, y pedir la liquidación del despacho de los que fallezcan, subsidiariamente de los herederos.

j) Ejercer las que le delegue la Junta de Gobierno y la Junta General, así como acordar lo que no admita demora por razón de urgencia o necesidad, y en particular suscitar urgentemente de los órganos competentes la suspensión en el ejercicio profesional, o en las funciones para un asunto concreto, o ante órganos jurisdiccionales o administrativos concretos, a los/as colegiados/as en que concurra causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o abstención.

k) Las demás que le encomienden los reglamentos y los presentes Estatutos, el Estatuto General, el de la Procura del País Vasco y, en general, todas las que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores y no incidan en las competencias atribuidas a otros órganos colegiales.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN

Artículo 37.- Moción de censura.

El Decano/a, la Junta de Gobierno, y cada uno de los/as componentes que integran ésta, al margen de las responsabilidades penales, o civiles, comunes y profesionales, o de las derivadas del régimen disciplinario, responden de su gestión ante los/as colegiados/as, quienes podrán exigir dicha responsabilidad planteando la oportuna moción de censura, con la legitimación y condiciones del artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.- Cuestión de confianza.

La Junta de Gobierno puede acordar la convocatoria de Junta General extraordinaria al exclusivo objeto de plantear la cuestión de confianza sobre su programa, o sobre una declaración de política gestora en particular. Si la confianza no se otorga por acuerdo válido de la Junta General, se entenderán cesados de inmediato todos los cargos, y procederá la convocatoria de elecciones conforme al artículo 19.3 de los presentes Estatutos, sin que puedan ejercer provisionalmente cargos de gobierno los/as cesantes.

TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

ESTATUTO DEL COLEGIO

SECCIÓN 1.ª

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

Artículo 39.- Sometimiento al Derecho administrativo.

1.- Los actos de los órganos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia están sujetos al Derecho administrativo, con las solas excepciones de las cuestiones de índole civil o penal previstas en el artículo 48 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas, y de colegios y consejos profesionales.

2.- Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente Estatuto, la Ley de la CAV 18/1997, demás legislación aplicable, Decreto 21/2004, el Estatuto General y el de la Procura del País Vasco.

3.- Los plazos se computarán conforme a lo previsto en la legislación administrativa.

Artículo 40.- Ejecutividad.

1.- Todos los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.

2.- No obstante, la eficacia de los acuerdos referentes a la aprobación y reforma de los Estatutos quedará demorada a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La eficacia de los acuerdos que conlleven la imposición de deberes a los/as colegiados/as, afecten a la deontología profesional, o incidan en el régimen de infracciones y de sanciones, no serán exigibles, ni podrán lugar a la imposición de sanciones disciplinarias hasta su publicación o notificación, según proceda, resultando suficiente a efectos de publicación su exposición en el tablón de anuncios del Colegio.

4.- La interposición de cualquier recurso corporativo no suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario. No obstante, la Comisión Permanente del Consejo de Procuradores del País Vasco, interpuesto recurso frente a los actos de la Junta de Gobierno o la Junta General, podrán acordar, sin posterior recurso gubernativo, a instancia de parte, y oído el ponente, la suspensión en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41.- Recursos.

1.- Contra las resoluciones y los actos de trámite de los órganos colegiales, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la interposición en su caso del recurso potestativo de reposición.

2.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, los acuerdos definitivos de la Junta General, de la Junta de Gobierno, del órgano que provisionalmente ejerza las funciones de ésta, de la Mesa en el procedimiento electoral, y del Decano/a o de las comisiones decisorias en ejercicio de funciones delegadas de la Junta de Gobierno, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo habrán de ser recurridos en alzada ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco.

3.- Interpuesto recurso de alzada, la Junta de Gobierno, o el órgano que provisionalmente ejerza las funciones de ésta, podrá reponer de oficio sus propios acuerdos, y los del Decano/a o de las comisiones decisorias en ejercicio de funciones delegadas de la Junta de Gobierno.

4.- El recurso de alzada contra los actos de los órganos colegiales habrá de interponerse en el plazo de un mes desde su publicación, o en su caso, notificación a los/as colegiados/as o personas a quienes afecten, mediante escrito ante la Junta de Gobierno, quien deberá elevarlo, junto con los antecedentes y el informe que proceda, dentro de los quince días siguientes, al Consejo de Procuradores del País Vasco, el cual, en defecto de disposición específica, habrá de resolver en el plazo de tres meses desde la interposición, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo, a los efectos de la eventual interposición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 42.- Legitimación especial.

La Junta de Gobierno está legitimada para recurrir en alzada ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco los acuerdos que adopte la Junta General, cuando no sean conformes a derecho, o resulten gravemente perjudiciales para la profesión o para el cumplimiento por el Colegio de sus fines y funciones, pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 43.- Actos nulos.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos de los órganos colegiales serán las que se hallan previstas con carácter general en las normas administrativas vigentes, siendo deber inexcusable de la Junta de Gobierno suspender y revisar de oficio, o en su caso, reponer sus acuerdos, y los adoptados por delegación, así como interponer recurso de alzada contra los acuerdos de la Junta General, cuando tales resulten nulos de pleno derecho.

SECCIÓN 2.ª

ORGANIZACIÓN CORPORATIVA

Artículo 44.- Articulación colegial.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia está integrado en el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en el ámbito del Reino de España, y en el Consejo de Procuradores del País Vasco, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 45.- Presencia en el Pleno del Consejo.

1.- Quien resulte ser en cada momento Decano/a, o en supuesto de cese, el Vicedecano/a, o colegiado/a a quien interinamente corresponda el ejercicio de las funciones, será consejero del Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

2.- Cuando el Decano/a ostente el carácter de Decano/a General del País Vasco, formará parte de la Comisión Permanente del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

Artículo 46.- Presencia en el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco.

1.- Quien resulte ser en cada momento Decano/a, o en supuesto de cese, el Vicedecano/a, o colegiado/a a quien interinamente corresponda el ejercicio de las funciones, será consejero/a nato del Pleno Consejo de Procuradores del País Vasco, ostentando el carácter de Decano/a General del País Vasco, por tiempo de dos años, con carácter rotativo respecto de los Decanos/as de los Colegios de Procuradores de Álava y Gipuzkoa.

2.- Tres miembros de la Junta de Gobierno, serán designados/as por aquélla en representación del Colegio, como consejeros/as del Consejo de Procuradores del País Vasco, en tanto mantengan su condición de tales, salvo los posibles cambios organizativos futuros del Consejo Vasco acordados por el mismo.

3.- Además de las consignadas en los Estatutos del Consejo de Procuradores del País Vasco, es causa de la pérdida de la condición de consejero/a de dicho Consejo el libre acuerdo, por mayoría absoluta, de los/as miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.- Presencia en las Comisiones del Consejo de Procuradores del País Vasco.

1.- En las comisiones delegadas de carácter decisorio, sean de carácter indefinido o temporal, cuya creación acuerde el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco sólo podrán integrarse los/as colegiados/as en Bizkaia que resulten en cada momento miembros de la Junta de Gobierno.

2.- En las comisiones consultivas de duración indefinida cuya creación acuerde el Pleno del Consejo del País Vasco sólo podrán integrarse los/as colegiados/as en Bizkaia, previa comunicación a la Junta de Gobierno, sin que ésta formule objeción.

Artículo 48.- Sustituciones de cargos.

El Decano/a, o los/as miembros de la Junta de Gobierno designados/as consejeros/as del Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco, cuando no puedan asistir a las sesiones del Pleno, o en su caso, de la Comisión Permanente, serán sustituidos/as por la persona a quien, con carácter general, corresponda ejercer las funciones de Decano/a, o del respectivo cargo, conforme a los presentes Estatutos. En las sesiones del Pleno, cuando la sustitución del Decano/a o del cargo de la Junta de Gobierno recaiga en otro/a consejero/a, éste a su vez será sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno a quien, con carácter general, corresponda su sustitución conforme a los presentes Estatutos. En todo caso, los/as sustitutos/as gozarán de plenitud de los derechos correspondientes al cargo del consejero/a que sustituyen, incluido el derecho de voto.

CAPÍTULO II

ESTATUTO DEL COLEGIADO/A

SECCIÓN 1.ª

RÉGIMEN DE COLEGIACIÓN

Artículo 49.- Colegiación obligatoria.

El ejercicio de la profesión de Procurador en cualquiera de las demarcaciones judiciales de Bizkaia requiere la previa y preceptiva incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia.

Artículo 50.- Incorporación al Colegio.

1.- Para incorporarse al ejercicio en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia será necesario:

a) Estar en posesión del título de Procurador.

b) Satisfacer la cuota de ingreso en la cuantía que tenga fijada la Junta General, según lo establecido por acuerdo del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

c) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición para el ejercicio de la Procura, según las prescritas por el Estatuto General de los/as Procuradores/as de los Tribunales.

d) Carecer de antecedentes penales no cancelables por condena que inhabilite para la profesión de Procurador/a.

e) Declarar expresamente y por escrito no pertenecer, como ejerciente, a ningún otro Colegio de Procuradores.

f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que existan para el alta en la actividad profesional.

g) Tener suscrito contrato de seguro por riesgos derivados de responsabilidad civil con ocasión del ejercicio de la profesión, salvo que lo tenga contratado directamente el Colegio por dichos riesgos con extensión a todos los/as colegiados/as, con los límites mínimos establecidos por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

h) Darse de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y legislación concordante.

i) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del partido judicial en que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno.

j) Constituir una fianza, en garantía de las obligaciones que contraiga el Procurador/a en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas, en cantidad de doscientos cuarenta euros, o la superior que establezca el Consejo general de Procuradores de los Tribunales, siempre que el Ministerio de Justicia lo autorice.

2.- En caso de que se regulen legalmente unas determinadas condiciones de acceso al ejercicio de la profesión de Procurador/a, con el fin de garantizar la preparación específica de los titulados, pasarán a integrar los presupuestos de incorporación al Colegio.

3.- El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia nunca limitará el número de colegiados/as habilitados/as en cada demarcación territorial, ni cerrará la admisión de nuevos colegiados/as, sin perjuicio de la demora razonable para la prestación de juramento o promesa y la toma de posesión que acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 51.- Clases y denominaciones.

1.- Los/as Procuradores/as de los Tribunales de Bizkaia podrán ser ejercientes, no ejercientes, y honoríficos.

2.- Será Procurador/a ejerciente quien se haya incorporado válidamente al Colegio y se encuentre en ejercicio de la profesión.

3.- Será no ejerciente el Procurador/a que, sin hallarse inhabilitado/a, por cualquier otra causa distinta de la inhabilitación hubiera cesado el ejercicio de la profesión, pero no hubiera causado baja en el Colegio, o pretenda la colegiación bajo dicho concepto desde otro.

4.- Sólo podrá causarse alta como Procurador/a no ejerciente, o pasarse a esta condición, cuando se acredite el ejercicio efectivo con anterioridad, o resultara notorio, debiendo siempre añadir tal carácter a su denominación.

5.- El censo de colegiados/as se formará con listas separadas de ejercientes y no ejercientes. Estas listas, con sus altas y bajas, se comunicarán por la Secretaría de la Junta de Gobierno a todos los órganos jurisdiccionales de Bizkaia, al Consejo de Procuradores del País Vasco y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

6.- Será Decano/a o Procurador/a de honor, la persona natural que la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, sea recompensada con tal carácter, por los méritos o servicios relevantes prestados a la Procura o al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia. El Decano/a o Procurador/a de honor no podrá ejercer la profesión por tal distinción, y deberá añadir siempre a su denominación el carácter honorífico, pero pudiendo ser colegiado/a no ejerciente, vendrá excusado de contribuir al sostenimiento de los gastos colegiales.

Artículo 52.- Procedimiento.

1.- La solicitud de incorporación al ejercicio en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia habrá de presentarse al Decano/a por escrito, al que habrá de acompañarse el título compulsado de Procurador/a, y los demás documentos que resulten de la acreditación de los requisitos del artículo 50.1.

2.- El Decano/a trasladará las solicitudes presentadas a la próxima siguiente sesión de la Junta de Gobierno que haya de convocarse, la cual podrá suspender el acuerdo por un plazo razonable a fin de agrupar solicitantes al objeto de la prestación de juramento o promesa y la toma de posesión, sin embargo de que acordará necesariamente la incorporación cuando se acrediten los requisitos estatutarios.

3.- Contra la denegación de incorporación al ejercicio, o frente a cualquier acto de trámite que impida la prosecución del procedimiento sólo podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa previo recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Procuradores del País Vasco.

Artículo 53.- Toma de posesión, número de colegiado/a y credencial.

1.- El solicitante incorporado/a como ejerciente, con posterioridad a la prestación del juramento o promesa requerido en artículo 50.1.i), o en un mismo acto solemne, para caso de que no se efectúe aquél ante la autoridad judicial, tomará posesión del ejercicio de Procurador/a ante la Junta de Gobierno regularmente constituida, compareciendo con dos colegiados/as como testigos, en cuyo momento se le facilitará un ejemplar de los presentes Estatutos y se le exhortará a su recto cumplimiento.

2.- Tras de la toma de posesión el Procurador/a ejerciente causará alta en el Colegio, asignándosele un número de colegiado/a correlativo intransferible, que habrá de consignarse en los escritos por los que comparezca en cualquier procedimiento.

3.- Todo Procurador/a, ejerciente o no ejerciente, que haya causado alta será provisto de un documento credencial suscrito por el Secretario/a de la Junta de Gobierno, el cual servirá para demostrar la pertenencia al Colegio, y en su caso, la habilitación para ejercer en determinada demarcación territorial, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales de Bizkaia, no obstante el tenor de las listas censales que éstos tengan recibidas.

Artículo 54.- Régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

1.- Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio de la Procura, así como las causas de abstención, serán las establecidas en los artículos 11, 23, 24 y 27 del Estatuto General de Procuradores de los Tribunales, y demás que se establezcan en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.

2.- El Procurador/a que se encuentre en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición, o abstención, está obligado/a a comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, a fin de causar baja como ejerciente, si afectan al ejercicio permanente de la profesión, y en otro caso, apartándose inmediatamente en las actuaciones profesionales afectadas por la incompatibilidad, prohibición o abstención en concreto asunto, o ante órganos jurisdiccionales o administrativos concretos, éstos a quienes también deberá enterar del cese de su representación.

3.- En los supuestos sobrevenidos de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o causa de abstención, una vez iniciada la actuación profesional, el Procurador/a deberá comunicarlo de inmediato al Abogado que dirija en asunto y a su representado, a los efectos del cese del mandato técnico y nombramiento de nuevo Procurador/a, sin embargo de mantenerse en el desempeño de sus funciones por el tiempo imprescindible para evitar dilaciones, pérdida de derechos o cualquier otro perjuicio al representado.

4.- Conocida que sea la contravención por un colegiado/a del predicho deber de causar baja, la Junta de Gobierno, o en caso de urgencia, el Decano/a, le requerirá a fin de que cese de inmediato en sus actividades profesionales, otorgándoles un plazo de quince días para cumplir el requerimiento, o alegar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento o sin formular alegaciones, la Junta de Gobierno, o en caso de urgencia, el Decano/a, le suspenderá inmediatamente, por acuerdo motivado, en el ejercicio de sus funciones, dando cuenta a todos los órganos jurisdiccionales de Bizkaia, al Consejo de Procuradores del País Vasco, y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, y sin perjuicio de la incoación del expediente disciplinario que pudiera proceder. La suspensión se levantará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por haber regularizado el colegiado/a su situación, o porque así se haya decidido en el seno del eventual expediente disciplinario.

Artículo 55.- Baja y cese en la profesión.

1.- La baja del Procurador/a como pérdida de la condición de colegiado/a ejerciente se producirá en los siguientes supuestos:

a) La voluntad del interesado/a comunicada por escrito al Colegio.

b) El alta en otro Colegio de Procuradores como ejerciente.

c) No disponer del seguro de responsabilidad civil en las condiciones de los presentes Estatutos, cuando no lo tenga contratado directamente el Colegio con extensión a todos los colegiados/as.

d) Falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas, y demás cargas colegiales.

e) Cierre del despacho profesional en el territorio del Colegio que corresponda conforme a las previsiones estatutarias.

f) Acuerdo de suspensión cautelar adoptado en procedimiento sancionador.

2.- La baja del Procurador/a como cese en el ejercicio de la profesión de Procurador/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Jubilación.

c) Incapacidad física o psíquica para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la profesión de Procurador/a.

d) Falta de incorporación a su despacho al tiempo en que expire el plazo, inicial o prorrogado, de la autorización para ausentarse, previo expediente contradictorio.

e) Hecho impeditivo que constituya causa de prohibición o de incompatibilidad conforme al Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales.

f) Condena firme en virtud de resolución judicial que lleve aparejada la pena principal o accesoria de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o de cualquiera otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia o de cualesquiera Administraciones Públicas.

g) Sanción corporativa firme de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión acordada en procedimiento disciplinario.

3.- Los acuerdos de baja de la Junta de Gobierno se reflejarán a la mayor brevedad por el Secretario/a en la lista de colegiados/as ejercientes, sin perjuicio del deber del Procurador/a afectado por el hecho causante de apartarse de su actividad profesional a partir del mismo momento en que se produzca, bien por haber presentado solicitud voluntaria, bien por haber incurrido en prohibición o incompatibilidad, bien por haber cerrado su despacho o no haberse reincorporado después de ausencia, bien por notificársele la resolución judicial o corporativa de inhabilitación o suspensión, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 54.3. Se exceptúa el régimen transitorio de los/as Procuradores/as no ejercientes jubilados.

4.- Para el acuerdo de baja por causa de impago de cuotas colegiales deberá formularse requerimiento de pago por el Decano, a propuesta del Tesorero, de forma que quede constancia suficiente. Una vez adoptado se podrá recuperar la condición de colegiado/a pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal de demora de la Ley anual de Presupuestos es del Estado, y en su caso, el importe de la sanción que se le hubiera impuesto.

5.- Quien incurra en las causas de baja en el ejercicio, de la profesión o como colegiado/a, podrá solicitar su mantenimiento como Procurador/a no ejerciente.

Artículo 56.- Reincorporación.

1.- Quien hubiera causado baja por su voluntad, o aquel en quien desaparezca el hecho causante de la baja, podrá incorporarse de nuevo al Colegio como ejerciente.

2.- La reincorporación quedará condicionada a la acreditación de que se reúnen los requisitos de ejercicio, aunque el solicitante vendrá obligado/a al pago sólo de la mitad de la cuota de ingreso vigente.

SECCIÓN 2.ª

CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 57.- Prohibición de actuar.

Queda terminantemente prohibido que el Procurador/a colegiado/a en Bizkaia desarrolle sus actividades profesionales en supuestos de merma de su libertad, independencia y dignidad, mediante práctica contraria a la deontología profesional, con ejercicio irregular en el sentido del artículo 11.2 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas, y de Colegios y Consejos Profesionales, en riesgo de infracción del secreto profesional, o cuando aparezca conflicto de intereses, lo cual conllevará no aceptar cualquier encargo profesional en que resulte razonable presumir que podrán surgir dichas situaciones.

Artículo 58.- Deontología profesional.

1.- El cumplimiento riguroso de las exigencias deontológicas reguladas en los presentes Estatutos, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, y las leyes estatales y autonómicas de aplicación, constituye un derecho de las personas cuya representación técnica constituye el desempeño principal de la Procura en su dimensión privada, y responde a la función social de interés general en garantía de la legalidad y la pureza de las formas procesales que corresponde a la misma en su dimensión pública.

2.- El Colegio cuidará de perseguir las prácticas que supongan infracción de normas deontológicas y de los demás deberes estatutarios, de las cuales tenga conocimiento, en su caso a través del deber de denuncia de los colegiados/as, depurando la oportuna responsabilidad disciplinaria.

Artículo 59.- Régimen de competencia.

1.- La profesión de Procurador/a se ejerce en régimen de libre y leal competencia, de acuerdo con lo establecido en las leyes a ese respecto.

2.- El Colegio cuidará de perseguir las prácticas anticompetitivas o de competencia desleal, y en el ejercicio irregular en el sentido del artículo 11.2 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas, y de Colegios y Consejos Profesionales, de las cuales tengan conocimiento, en su caso a través del deber de denuncia de los colegiados/as, ejerciendo las acciones judiciales, o reclamaciones y recursos administrativos pertinentes.

3.- El régimen de ejercicio de la Procura en libre y leal competencia habrá de ser en todo caso compatible con el predicho cumplimiento riguroso de la deontología profesional, como son compatibles las responsabilidades penales, civiles y administrativas, con las disciplinarias corporativas.

Artículo 60.- Intrusismo.

1.- Salvo actividades propias de la Procura que resulten amparadas estrictamente en ley formal o material, se considerará intrusismo el ejercicio de la actividad exclusiva de la profesión de Procurador/a en Bizkaia por quienes:

a) No estén incorporados como ejercientes al Colegio, o hayan sido suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional.

b) Ejerzan funciones del Procurador siendo incompatibles, estando incapacitados, incursos en prohibición, o hubieran perdido las condiciones requeridas para la incorporación al ejercicio en el Colegio.

c) Utilicen la denominación de Procurador de los Tribunales, sin hacer constar la circunstancia de su carácter de no ejerciente u honorífico.

d) Ejerzan su actividad profesional en demarcación territorial diferente a aquella en que estén habilitados.

e) Presten su despacho o firma para conceder cobertura a cualquiera de las prácticas anteriores, o por cualquier método, incluso a través de personas jurídicas, las propicien.

2.- El Colegio evitará y perseguirá el intrusismo profesional, ejerciendo cuantas acciones sean necesarias, depurando la oportuna responsabilidad disciplinaria, y adoptando las medidas precisas encaminadas a que las tareas propias de la profesión sean llevadas a cabo por Procuradores/as ejercientes territorialmente habilitados.

Artículo 61.- Información y publicidad.

1.- Los/as Procuradores/as colegiados en Bizkaia tienen derecho a informar sobre la actividad que llevan a cabo, y podrán hacer publicidad de la misma en términos y condiciones de lealtad y veracidad, con respeto a la dignidad de las personas, y a la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia, y competencia desleal, y sus normas de desarrollo, ajustándose en todo caso a las normas deontológicas.

2.- Será contrario a las normas deontológicas:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Inducir a error sobre las funciones que competen a los/as Procuradores/as.

c) Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio Procurador/a o despacho, a los asuntos en que haya intervenido o intervenga en su condición de Procurador/a, así como a los Abogados de sus clientes.

d) Utilizar sin autorización el escudo o emblema y demás símbolos del Colegio, y aquellos otros que generan riesgo de confusión o asociación por su similitud.

3.- Al objeto de eludir una eventual responsabilidad disciplinaria, los colegiados podrán solicitar por escrito dictamen no vinculante de la Junta de Gobierno acerca de la adecuación con las normas deontológicas de actos concretos de publicidad que se pretendan acometer, expresando el contenido y soporte de los mismos. No será de aplicación en ningún caso el régimen de autorización previa.

Artículo 62.- Libertad e independencia.

1.- El Procurador/a colegiado en Bizkaia ejercerá su profesión con plena libertad e independencia de criterio, de conformidad con lo previsto en las leyes, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, y los presentes Estatutos.

2.- El Colegio concederá amparo al Procurador/a que sea inquietado por presiones o restricciones en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos, y en particular, en el mantenimiento del secreto profesional, adoptando las medidas precisas para el cese de los obstáculos a la garantía efectiva de la legalidad y pureza de las formas procesales que satisface el ejercicio de la profesión, incluyendo la puesta en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos.

3.- La libertad e independencia de criterio del colegiado/a en el ámbito de su tarea como mandatario procesal será compatible con las respectivas de los demás profesionales que intervengan en el asunto en defensa de su mandante, y en particular, con la libertad e independencia de criterio que corresponde al Letrado/a en el ámbito de su tarea como director técnico del proceso. Si el Procurador/a estima que los términos o medios empleados por el Letrado/a en un procedimiento pueden resultar temerarios o aquejados de mala fe, lo pondrá en conocimiento de éste, y si no fueran corregidos, podrá renunciar a la representación, o en caso de entender que ello pudiera producir perjuicio a su representado/a, la mantendrá anteponiendo a su firma en el escrito redactado por el Letrado/a “al solo efecto de la representación”.

Artículo 63.- Secreto profesional.

1.- El Procurador/a colegiado en Bizkaia, así como las personas que con el mismo colaboren en su actividad profesional, tienen el derecho y el deber de guardar secreto sobre todos los hechos y circunstancias de su cliente y de las demás partes en el proceso, así como de toda noticia acerca de tales que conozcan por razón del ejercicio profesional de su actividad representativa procesal.

2.- El secreto profesional es deber estricto e ilimitado en el tiempo, configurándose además como derecho profesional, de manera que no puede ser el Procurador/a obligado a revelar los indicados hechos, circunstancias y noticias, directa ni indirectamente, en juicio o fuera de él, aun cuando su contenido carezca de relevancia penal, afectación al honor, intimidad o propia imagen de la parte, o perjuicio en el orden económico.

3.- Los representados/as están legitimados para denunciar al Colegio cualquier infracción que hayan padecido del deber de secreto profesional que pesa sobre su Procurador/a representante, solicitando la apertura de procedimiento disciplinario en el que podrán intervenir como interesados/as, constituyendo deber de los/as demás Procuradores/as tal denuncia cuando tengan conocimiento de la infracción.

4.- El Colegio concederá amparo al colegiado/a que sea perturbado en el cumplimiento de su derecho y deber de mantenimiento del secreto profesional.

Artículo 64.- Conflicto de intereses.

1.- La relación del Procurador/a colegiado/a con su representado/a se basa en la confianza mutua y la asistencia personal, debiendo aquél defender con integridad los intereses de su representado/a.

2.- En consecuencia, ningún colegiado/a en Bizkaia aceptará encargo profesional, y se apartará del que desempeñe, cuando aparezca conflicto de intereses, lo cual se reputará aparecer cuando:

a) Los intereses que represente se contrapongan a los suyos propios, tanto en sentido estricto, como los de las personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

b) Surja conflicto de intereses entre algunos/as de los clientes de un conjunto que represente como partes de una misma posición procesal, de manera que pueda afectarse el secreto profesional, o la libertad e independencia de ejercicio de la representación, bastando para entenderlo surgido la notificación que le dirija el Abogado/a director que se encuentre el igual situación. El deber de apartamiento comprenderá la representación de todos y cada uno de los/as clientes, salvo que se autorice al Procurador/a continuarla con uno o varios por los demás.

c) El desempeño de un nuevo encargo profesional implique actuaciones contra un/a cliente anterior, siempre que exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en su representación anterior pueda ser vulnerado, dicha representación anterior limite su independencia en la nueva, o el conocimiento previo pueda resultar beneficioso para el nuevo cliente.

d) La representación de un/a cliente que al tiempo sea parte contraria en otro procedimiento en que el Procurador/a ejerza la representación, conllevando conflicto de intereses, guarden relación los términos del debate procesal en ambos procedimiento, directa o indirecta, o se produzcan actuaciones paralelas que arriesguen la utilización explícita o implícita de conocimiento a los que sólo se haya podido acceder en función de su transmisión por el otro/a cliente.

3.- El deber de apartado anterior, y los supuestos de conflicto de intereses, serán de aplicación al conjunto de los colegiados/as que ejerzan la profesión de Procurador/a en forma asociativa, como si se trataran de un mismo profesional, así como a los que se hubieran separado del despacho colectivo asociado, en relación a quienes con anterioridad a la separación hubieran sido clientes o partes contrarias de uno de los asociados/as del despacho.

Artículo 65.- Canon de diligencia profesional.

1.- El deber fundamental del Procurador/a consiste en desempeñar bien y lealmente la representación procesal que tenga encomendada, en su dimensión privada, y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la función de la Administración de Justicia, en su dimensión pública, actuando con profesionalidad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados/as.

2.- La diligencia profesional del Procurador/a colegiado/a en Bizkaia supone atenerse a las exigencias legales, técnicas, deontológicas y éticas, y en particular, que:

a) Su conducta sea honrada, leal, y veraz en relación con su representado/as, los órganos jurisdiccionales y administrativos ante los que actúe, los compañeros/as y demás profesionales del Derecho, así como con las demás partes en los procedimientos, dentro de las tareas inherentes a la representación procesal.

b) Asuma el deber personal de formación permanente teórica y práctica, actualizando sus conocimiento a los cambios normativos, y a la evolución de la jurisprudencia y doctrina científica, para lo que el Colegio o el Consejo de Procuradores del País Vasco, en su caso con la cooperación de las Administraciones Públicas, el Poder Judicial, y demás Colegios Profesionales, organizarán los cursos, seminarios y conferencia que sean precisos.

c) Se abstenga de aceptar y proseguir en una representación cuando no pueda desarrollar su labor con arreglo a las predichas exigencias, por razón del número de asuntos que tenga anteriormente encomendados.

3.- Considerando la ley procesal que el Procurador/a acepta la representación con el primer escrito que presente al órgano ante quien deba postular, también se presumirá en el colegiado/a vizcaíno la capacitación para ejercer su función, con la profesionalidad, formación, y diligencia debidas.

Artículo 66.- Principio de inmediación y asistencia personal.

Los colegiados/as ejercientes en Bizkaia tienen el deber de acudir a las oficinas y salas de audiencia de aquellos Órganos Jurisdiccionales ante los que ejerzan su profesión, a las Salas de Notificaciones o Servicios Comunes, así como a los órganos administrativos donde actúen, a fin de oír y firmar los actos de comunicación de cualquier clase que se les deban practicar, cumpliendo el principio de inmediación y asistencia en horas de audiencia, sin perjuicio de las colaboraciones y sustituciones permitidas en los presentes Estatutos.

Artículo 67.- Voluntariedad del mandato técnico.

1.- El Procurador/a colegiado/a en Bizkaia es libre para aceptar o rechazar la representación, al margen de la normativa propia del turno de oficio y del servicio de representación gratuita.

2.- Además del deber de apartamiento de la representación que impera el artículo 57, todo colegiado/a tiene derecho a renunciar a la representación aceptada, sin que en ningún caso la efectividad de la renuncia pueda producir indefensión o perjuicio irreparable para el representado.

3.- El colegiado/a vizcaíno que renuncie a la representación en un encargo que hubiera aceptado inicialmente deberá notificarlo al Abogado/a director del procedimiento, a su representado/a a los efectos de la designación de nuevo Procurador/a, así como al órgano jurisdiccional ante quien postule, aplicándose lo dispuesto en artículo 25.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, efectuadas dichas notificaciones y, transcurrido el plazo de diez días sin designación de nuevo Procurador/a, comunicándolo así al Decano/a quedará liberado/a de responsabilidad el cesante por causa sobrevenida de conflicto de intereses, de incapacidad, de prohibición, de incompatibilidad, o de abstención para continuar en la representación.

4.- El representado podrá revocar su mandato al Procurador/a, en cualquier momento y sin sometimiento a condición alguna, incluso de forma tácita, nombrando otro/a, salvo la normativa propia del turno de oficio y del servicio de representación gratuita.

5.- Tanto en los supuestos de renuncia como en los de revocación del representado, el nuevo Procurador/a deberá asegurarse de que se han satisfecho al sustituido los derechos arancelarios profesionales y gastos suplidos, colaborando con diligencia en la gestión de su pago, y el que anteriormente ejercía la representación habrá de poner a disposición del nuevo/a toda la documentación de que disponga, así como los escritos presentados, sin que pueda retenerlos al efecto de cobrar las cantidades adeudadas por el cliente, y habrá de prestar completa información sobre la situación del asunto y las actuaciones inmediatas que deban llevarse a cabo.

Artículo 68.- Derechos arancelarios.

1.- El Procurador/a colegiado/a en Bizkaia percibirá por su ejercicio profesional las cantidades que determine el Arancel en vigor, las cuales sólo podrán ser objeto de disminución o incremento, mediante pacto expreso con los representados, en porcentaje del doce por ciento.

2.- Los colegiados/as vizcaínos deberán informar a su cliente, directamente o a través del Letrado/a director del asunto, sobre los derechos arancelarios profesionales correspondientes a su actuación, diferenciando lo que corresponda por derechos por actuación profesional, y las cantidades precisas para suplidos, pudiendo recabar del cliente provisión de fondos, siempre que rinda cuenta detallada de las cantidades percibidas y de los pagos realizados en su interés.

3.- La Junta de Gobierno podrá requerir a cualquier colegiado/a el cumplimiento del ajuste a las disposiciones arancelarias, incluso con exhibición de las facturas de derechos y suplidos, y tramitarán y resolverán las quejas que presenten los clientes en relación con las provisiones de fondos y derechos arancelarios, pudiendo resolver mediante laudo al que se sometan de modo expreso las partes.

SECCIÓN 3.ª

ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO

Artículo 69.- Demarcaciones territoriales.

1.- El ejercicio de la Procura en Bizkaia se organiza en base a demarcaciones territoriales coincidentes con cada uno de los partidos judiciales, sin que un partido judicial pueda pertenecer a más de una demarcación. La Junta General será la competente para determinar demarcaciones que comprendan más de uno de los partidos judiciales vizcaínos.

2.- En los supuestos de creación de nuevos partidos judiciales o de la modificación del ámbito territorial de los existentes, la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará los límites de la nueva demarcación territorial.

3.- Los colegiados/as vizcaínos sólo podrán ejercer su profesión en una demarcación territorial del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio existente para derechos adquiridos de determinados colegiados/as que ejercían antaño en partidos judiciales que fueron afectadas por reorganización judicial, o del que pueda respetarse en un futuro acuerdo de la Junta General conforme a lo prevenido en el apartado anterior.

4.- La habilitación en la demarcación territorial faculta al Procurador/a para actuar exclusivamente ante la totalidad de los órganos jurisdiccionales que radiquen en aquélla.

Artículo 70.- Deber de residencia profesional.

Los/as Procuradores/as colegiados en Bizkaia están obligados a tener abierto despacho en la demarcación territorial en que se encuentren habilitados.

Artículo 71.- Ausencia.

1.- El Procurador/a colegiado en Bizkaia no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano/a, con indicación del colegiado/a o colegiados/as que le sustituirán, dejando constancia de la conformidad de tales sustitutos/as.

2.- Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano/a, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del Procurador/a que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos/as. Concedida la autorización para ausentarse, el Decano/a lo comunicará a la máxima autoridad judicial de gobierno de la demarcación territorial.

3.- La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

4.- Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el Procurador/a volverá a integrarse en el ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente al Decano/a, y éste a la máxima autoridad judicial de gobierno de la demarcación territorial.

5.- Si la incorporación no se produjera en tiempo, se entenderá que el que el procurador/a abandona el ejercicio de la profesión y la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja como pérdida de la condición de colegiado/a ejerciente.

Artículo 72.- Sustituciones por ausencia o enfermedad.

1.- El Procurador/a colegiado/a en Bizkaia podrá ser sustituido/a en el ejercicio de su actuación profesional por otro colegiado/a ejerciente de la misma demarcación territorial en que esté habilitado/a, mediante la actuación del sustituto/a en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos, o en la formalización del acto profesional de que se trate, sin que sea preciso a estos efectos que el Procurador/a sustituto/a se encuentre apoderado/a o prevista la sustitución en el apoderamiento del sustituido, ni que éste deba acreditar la necesidad de la sustitución, siempre de conformidad con las reglas del contrato de mandato.

2.- Los colegiados vizcaínos, sin mengua del principio de inmediación y asistencia personal en horas de audiencia de los órganos jurisdiccionales de su demarcación territorial, podrán ser sustituidos/as por su Oficial Habilitado para los actos y en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que pueda producirse de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.- En caso de repentina enfermedad del colegiado/a ejerciente en Bizkaia que no tenga designado sustituto/a, la designación de sustituto/a interino de entre los/as Procuradores/as de su demarcación territorial, y hasta que el poderdante decida lo que le convenga, se producirá por el Decano/a, dando cuenta a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

4.- Los Oficiales Habilitados y demás colaboradores que auxilien al Procurador/a, actuarán bajo la responsabilidad, civil y corporativa, del colegiado/a que tenga encomendada la representación.

Artículo 73.- Ejercicio individual y colectivo de la Procura.

1.- Los/as Procuradores/as, como profesionales libres, pueden optar por el ejercicio individual o asociativo de la Procura, como estimen más conveniente a sus intereses personales y profesionales, conceptuándose a todos los efectos ejercicio individual el que se produzca en despacho compartido con otros profesionales no incompatibles.

2.- Los/as Procuradores/as pueden constituir despachos colectivos con otros bajo cualquiera de las formas asociativas contempladas en nuestro ordenamiento, incluidas las sociedades mercantiles, debiendo tener como objeto exclusivo el ejercicio de las funciones correspondientes a la Procura, así como la gestión de su patrimonio.

Artículo 74.- Condiciones del ejercicio colectivo.

1.- El despacho colectivo de Procuradores/as única y exclusivamente puede constituirse por Procuradores/as colegiados de una misma demarcación territorial.

2.- El despacho colectivo deberá documentarse, de manera que permita en todo momento la identificación de los integrantes de la forma asociativa, y solicitarse al Colegio por escrito la inscripción en un Registro especial que se llevará al efecto, en que se asentarán la composición, altas y bajas que se produzcan.

3.- El hecho de la asociación de Procuradores/as se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

4.- El régimen de organización y funcionamiento de los despachos colectivos de Procuradores/as habrá de respetar la plena libertad de cada socio para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como la plena libertad e independencia para el ejercicio de la representación que tenga encomendada, el deber de secreto profesional en relación con todos los clientes y asuntos, y lo dispuesto en artículos 54.5 y 64.3, acerca de las incompatibilidades, prohibiciones y causas de abstención, y de la elusión del conflicto de intereses, respectivamente.

SECCIÓN 4.ª

DERECHOS Y DEBERES COLEGIALES

Artículo 75.- Derechos del colegiado/a ejerciente.

1.- Los/as colegiados/as ejercientes en Bizkaia detentan todos los derechos y deberes previstos en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales, así como en la legislación estatal y autonómica de aplicación, y en particular, podrán actuar por sí, en cualquier proceso en que fueran parte, y del que conozca cualquiera de los órganos jurisdiccionales radicados en la demarcación territorial en que se hallen habilitados.

2.- En relación al Colegio, los/as Procuradores/as ejercientes vizcaínos detentan los siguientes derechos:

a) Recabar, y en su caso, obtener el amparo del Colegio cuando consideren impedido o lesionado el cumplimiento de sus deberes profesionales o el ejercicio de sus derechos profesionales, con ocasión o como consecuencia de su ejercicio profesional, conforme al código de conducta de los presentes Estatutos.

b) Intervenir en los asuntos colegiales, formulando solicitudes, propuestas o sugerencias.

c) Ser electores y elegibles para Decano y demás cargos de la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las condiciones requeridas.

d) Ser convocados regularmente a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y a participar en sus deliberaciones y votaciones.

e) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.

f) Obtener información de las actividades que organice el Colegio y, en particular, de todas las referidas a formación permanente.

g) Información, audiencia y defensa en los procedimientos disciplinarios que se les incoen.

h) Obtener dictamen colegial sobre la adecuación a las normas deontológicas de concretos actos de publicidad que se pretendan acometer, previa solicitud escrita.

i) Los demás derechos que los presentes Estatutos y el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales les reconocen y conceden como miembros ejercientes del Colegio.

Artículo 76.- Deberes del colegiado/a ejerciente.

1.- Los/as colegiados/as ejercientes en Bizkaia están sometidos al cumplimiento de los deberes previstos en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, en la legislación estatal y autonómica de aplicación, así como los que acuerden los órganos colegiales en el ejercicio de sus funciones, viniendo sujetos al régimen disciplinario previsto en las indicadas normas.

2.- En relación al Colegio, los/as Procuradores/as ejercientes vizcaínos tienen los siguientes deberes:

a) Mantener despacho abierto dentro de la demarcación territorial que corresponda, con los medios técnicos necesarios para ejercer la actividad.

b) Denunciar ante el Colegio cualquier acto que afecte a la libertad, independencia o dignidad de un Procurador en el ejercicio de sus funciones, o en cualquier otro supuesto en que resulte razonable la intervención del Colegio, particularmente cuando exista riesgo para el mantenimiento del secreto profesional.

c) Denunciar ante el Colegio los actos de intrusismo profesional y los supuestos de ejercicio ilegal por hallarse el denunciado incurso en suspensión, inhabilitación, incapacidad, incompatibilidad, prohibición de ejercicio de carácter permanente, así como los supuestos de ejercicio irregular de la profesión, en el sentido del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de diciembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y Colegios y Consejos profesionales.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas fijas y variables, ordinarias y extraordinarias, derramas, y de las demás cargas colegiales cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.

e) Notificar al Colegio su régimen de ejercicio individual o asociado, y los cambios que se produzcan.

f) Comunicar al Colegio puntualmente los cambios de datos relativos a la ficha colegial, y en general, los que tengan relevancia sobre su situación profesional, tales como ausencias superiores a un mes, o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo mínimo, sin proveer al cuidado de sus asuntos.

g) Facilitar al Colegio los datos que le sean solicitados para la elaboración de informes o estudios de carácter disciplinario o estadístico. A salvo lo establecido por las Leyes de Protección de Datos vigentes.

Artículo 77.- Derechos del colegiado no ejerciente.

1.- En general, los/as colegiados/as en Bizkaia como no ejercientes detentan todos los derechos que se reconocen a los/as colegiados/as, al margen del efectivo ejercicio de la profesión, siendo el valor de su voto en las Junta Generales, y para la elección de Decano/a y demás cargos de la Junta de Gobierno, la mitad del de los/as Procuradores/as ejercientes.

2.- El colegiado/a no ejerciente que sea parte en un proceso que se sustancie en la demarcación territorial de su residencia, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro/a Procurador/a lo represente, así como desempeñar la representación procesal de su cónyuge, persona con quien conviva con similar vínculo de afectividad, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previa autorización de la Junta de Gobierno, y sin perjuicio de que el Decano/a pueda habilitarle, provisionalmente hasta tanto recaiga acuerdo de la Junta de Gobierno.

3.- Los/as colegiados/as que pasen a la condición de no ejercientes desde la baja por jubilación tienen derecho a continuar ejerciendo la representación en todos los asuntos pendientes en que estuvieran interviniendo hasta la finalización de la instancia en que se encontraran, incluidas las apelaciones frente a las resoluciones judiciales distintas de la sentencia definitiva que recaiga en aquéllos, sin poder asumir nuevas representaciones, ni actuar en ulteriores grados jurisdiccionales.

Artículo 78.- Deberes del colegiado/a no ejerciente.

1.- Son deberes del colegiado/a no ejerciente guardar secreto profesional sobre todos los asuntos en que hubiera intervenido profesionalmente, tanto en relación a su poderdante como en relación a lo que hubiera conocido de las demás partes procesales, contribuir al sostenimiento de las cargas colegiales mediante el pago de su cuota específica, y todos los demás que expresamente se establezcan en los presentes Estatutos.

2.- Será de aplicación al colegiado/a vizcaíno/a no ejerciente el régimen disciplinario previsto en los presentes Estatutos y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, por las actuaciones que lleve cabo.

Artículo 79.- Previsión social.

Los/as colegiados/as y sus beneficiarios/as, tendrán derecho a la prestación de previsión que se encuentre instaurada, así como la que pueda establecerse por acuerdo de la Junta General, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, debiéndose estudiar las prestaciones vigentes por una comisión consultiva permanente de previsión, la cual evacuará una propuesta a la Junta de Gobierno para que sea incluida en el proyecto Reglamento de Régimen Interior.

SECCIÓN 5.ª

REPRESENTACIÓN GRATUITA Y TURNO DE OFICIO

Artículo 80.- Representación gratuita.

1.- El servicio de representación gratuita del Colegio atenderá a los requerimientos de representación procesal que deriven del derecho a la asistencia jurídica inexcusablemente unida a la defensa letrada gratuita, significando la ausencia de coste para sus beneficiarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que tiene establecidas la Administración de Justicia autonómica competente.

2.- El servicio de representación gratuita se organizará en la Secretaría de la Junta de Gobierno de manera suficiente y adecuada, mediante un método de distribución objetivo y equitativo, que será público para todos los/as colegiados/as y solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

3.- La adscripción al servicio de representación gratuita será facultativa para los/as colegiados/as con dos años como ejercientes sin interrupción, en aquellas demarcaciones territoriales donde el número de Procuradores/as habilitados permita la cobertura adecuada de las designaciones, así como para los miembros de la Junta de Gobierno durante su mandato.

4.- La designación realizada por la Junta de Gobierno entre los/as colegiados/as adscritos/as al servicio de representación gratuita será de aceptación obligada, con las solas excepciones que aparezcan en cada asunto por prohibición, causa de abstención, o conflicto de intereses, conforme a los presentes Estatutos.

5.- En los supuestos en que no se reconociese el derecho de asistencia jurídica gratuita al patrocinado conforme a la designación colegial, el Procurador actuante tendrá derecho a percibir de aquél los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas.

Artículo 81.- Turno de oficio.

1.- Un turno de oficio garantizará la representación técnica del justiciable que resulte legalmente preceptiva, o se haya resuelto procedente por el órgano jurisdiccional en base al principio de igualdad de armas procesales.

2.- El Colegio designará, conforme al orden organizado en la Secretaría de la Junta de Gobierno, Procurador/a por turno de oficio, a instancia del interesado/a, o por resolución judicial que así lo acuerde.

3.- La designación por turno de oficio no excluye el devengo de derechos por la actuación profesional cuando el patrocinado/a no resulte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, pero sí del deber de satisfacer los gastos causadas a instancias de éste cuando no se le hubiera efectuado la provisión de fondos suficientes.

4.- La adscripción al turno de oficio podrá ser facultativa para los/as colegiados/as con dos años como ejercientes sin interrupción, en aquellas demarcaciones territoriales donde el número de Procuradores/as habilitados permita la cobertura adecuada de las designaciones, así como para los miembros de la Junta de Gobierno durante su mandato.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82.- Responsabilidad disciplinaria.

1.- El colegiado/a vizcaíno/a que incumpla los deberes profesionales previstos en los presentes Estatutos y en las demás normas de aplicación a la profesión, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad penal, civil común o profesional, o la administrativa que proceda.

2.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias a los/as Procuradores/as de Bizkaia sino en virtud de resolución recaída en el procedimiento regulado en los presentes Estatutos, incoado al efecto, y sin perjuicio de la potestad disciplinaria de Jueces y Tribunales recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.- El régimen disciplinario se inspira en los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, y proporcionalidad, aplicándose en lo no previsto en los presentes Estatutos, la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, y en su defecto, la Ley vasca 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, y demás normas a las que ésta se remite.

Artículo 83.- Potestad sancionadora.

1.- Corresponde con exclusividad, de manera indelegable, a la Junta de Gobierno la adopción de los acuerdos de incoación del expediente sancionador, la adopción de medidas cautelares y la imposición de todas las sanciones por las infracciones cometidas por los/as Procuradores/as colegiados/as.

2.- Corresponde la misma potestad al Consejo de Procuradores del País Vasco con relación al Decano/a y demás miembros de las Juntas de Gobierno, con la única excepción de las infracciones cometidas en el ejercicio de funciones como componentes del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en cuyo caso corresponderá a éste.

SECCIÓN 2.ª

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 84.- Clasificación de las infracciones.

Las infracciones en que pueden incurrir los/as Procuradores/as colegiados en Bizkaia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 85.- Infracciones.

1.- Constituyen infracciones muy graves, las siguientes:

a) El ejercicio de la profesión en Bizkaia sin estar en posesión del título de Procurador.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de suspensión o inhabilitación profesional, o incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.

d) El daño al cliente, o en su caso, a la parte contraria en un procedimiento, por causa de indefensión, pérdida irreparable de derechos, vulneración del honor, intimidad o propia imagen, o perjuicio grave en el orden económico que no debiera haber soportado en condiciones normales del ejercicio profesional, debido a:

d.1.- Conflicto de intereses prohibido.

d.2.- Retención de documentos o información al cese en la representación.

d.3.- Inaplicación de los fondos de la provisión efectuada por el cliente a los fines que justificaron expresamente la entrega.

d.4.- Relaciones con la parte contraria que no cuente con Procurador.

d.5.- Incumplimiento, sin causa justa, por tres ocasiones en periodos anuales, del deber de inmediación y asistencia personal en horas de audiencia a los órganos jurisdiccionales.

d.6.- Cualquier acción u omisión dolosa contraria a los intereses del cliente.

e) La condena firme por comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) La infracción en materia de información y publicidad de lo prescrito en los presentes Estatutos, y en el reglamento de publicidad aprobado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

g) El intrusismo profesional, o su encubrimiento, o la facilitación bajo cualquier forma, de las actividades reservadas a los/as Procuradores/as, llevadas a cabo por quienes no disponen de las condiciones de ingreso al ejercicio, o no están colegiados como ejercientes.

h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años, exceptuándose las que procedan por acumulación de infracciones leves.

2.- Constituyen infracciones graves, las siguientes:

a) El ejercicio de la profesión en Bizkaia por el colegiado/a fuera de la demarcación territorial para la que está habilitado/a.

b) El supuesto de incumplimiento de deberes profesionales a que se refiere la letra d) del apartado anterior, cuando no sea causa del daño de la índole que en el mismo se describe, pero origine algún tipo de perjuicio al propio cliente o, en su caso, a la parte contraria, o a cualquier otro tercero.

c) Las indiscreciones en materia de secreto profesional, entendiendo por tales las vulneraciones que no producen perjuicio al cliente, así como las acciones u omisiones que redunden en obstáculo para el deber de otros colegiados/as, o de los Abogados en el procedimiento, del secreto profesional, o de su libertad e independencia de criterio, o de su dignidad de ejercicio.

d) Los actos u omisiones culposos o por negligencia profesional, contrarios a los intereses de sus clientes cuando produzca daño en el sentido de la letra d) del apartado anterior.

e) El incumplimiento del deber de aseguramiento y de estar al corriente de los pagos que procedan, salvo contrato de seguro colectivo que tenga concertado el propio Colegio, y sin perjuicio, en su caso, de que se acuerde su baja como colegiado/a ejerciente.

f) No disponer de despacho abierto con los medios técnicos necesarios en la demarcación territorial o territorio del Colegio en que proceda, una vez que no se hubiera atendido al requerimiento previo hecho al efecto por su Colegio, y sin perjuicio, en su caso, de que se acuerde su baja como colegiado/a ejerciente.

g) El incumplimiento de los deberes de notificación del colegiado/a al Colegio que se hayan establecido en los presente Estatutos.

h) La negativa al ejercicio forzoso de la Procura en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, impuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos profesionales.

i) Los retrasos injustificados en la entrega al cliente o a su Abogado/a de fondos de la titularidad del cliente que el Procurador/a tenga en su posesión.

j) Los actos de publicidad contrarios a las previsiones de estos Estatutos, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

k) Los actos de competencia desleal contrarios a las leyes que así se declaren por el órgano competente o, en su caso, contrarios a las instrucciones que sobre competencia desleal acuerde el o el Consejo de Procuradores del País Vasco.

l) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de sus competencias, que interfieran el normal funcionamiento del Colegio.

m) La agresión física injusta, o la ofensa grave a la dignidad de otros/as Procuradores/as o de los/as Abogados/as de su cliente o de la parte contraria, y de las personas o instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

n) La agresión física injusta, o la ofensa grave a la dignidad de los órganos de gobierno de la Procura o de cualquiera de sus miembros.

ñ) La utilización de la información reservada por los/as colegiados/as que asistieren a las sesiones de la Junta de Gobierno, o de las comisiones que se creen en su seno, o en el seno del Consejo.

o) Los actos de favorecimiento del intrusismo profesional y de ejercicio irregular de la profesión, en los términos del artículo 11.2 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, que no puedan incluirse, como infracciones muy graves, en el apartado anterior.

p) La falta de asistencia, de respuesta, o de aportación de la documentación precisa, injustificadas, ante el requerimiento personal a cualquiera de los colegiados/as por la Junta de Gobierno en relación a su actividad profesional, o a las provisiones de fondos y los honorarios.

q) Las infracciones contempladas en el apartado anterior, cuando atendidos los hechos y las circunstancias, se estime motivadamente que la sanción por falta muy grave sería desproporcionada.

r) La comisión de cinco infracciones de las que se contemplan en el apartado siguiente, en el periodo de dos años consecutivos.

3.- Constituyen infracciones leves, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales en los términos previstos en el artículo 55.4 de los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de que se acuerde la baja como colegiado/a ejerciente.

b) Las infracciones consideradas graves en el apartado anterior, cuando, atendidos los hechos y sus circunstancias, se aprecie motivadamente que la sanción por falta grave sería desproporcionada.

c) Las acciones u omisiones culposas contrarias a los intereses de sus clientes cuando produzcan a éstos cualquier clase de perjuicio en que no concurran los elementos del tipo de la infracción previstos en la letra c) del apartado anterior.

d) El incumplimiento del deber de rendición de cuentas al cliente, previo requerimiento al colegiado/a al efecto, sin que ésta se entregue o se justifique la causa.

e) La injustificada falta de asistencia, de respuesta, o de aportación de la documentación que les sea requerida, por parte de cualquier colegiado/a, a los requerimientos personales que le haga la Junta de Gobierno, no incluidos en letra p) del apartado anterior, o que hagan las comisiones constituidas en el seno de aquélla.

f) La infracción de los demás deberes establecidos en los presentes Estatutos que no estén sancionados como infracción muy grave o grave, así como, en igual caso, el incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales dictados en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 86.- Sanciones.

1.- Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años.

b) Multa comprendida entre tres mil y un euros, y seis mil euros.

2.- Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año.

b) Multa comprendida entre trescientos y un euros, y tres mil euros.

3.- Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa que no exceda de trescientos euros.

4.- Las sanciones que se impongan tendrán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin se notificarán al Consejo de Procuradores del País Vasco y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio de la profesión de Procurador/a durante el tiempo de su duración, y será notificada igualmente al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de Justicia.

5.- Cuando el infractor/a hubiera obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la sanción de multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

6.- Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 87.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Fallecimiento del colegiado/a.

c) Prescripción de la infracción.

d) Prescripción de la sanción.

e) Rehabilitación.

2.- La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria, siguiendo el procedimiento instruido hasta su terminación, no obstante que la sanción firme de inhabilitación quedará en suspenso, en su caso, por el plazo que reste al momento de la baja del sancionado/a, y se reanudará si éste/a solicita el alta en el Colegio.

Artículo 88.- Prescripción.

1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción.

3.- El plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el de la sanción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

4.- Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor. La prescripción de la sanción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 89.- Rehabilitación.

1.- Los/as sancionados/as con inhabilitación profesional podrán solicitar de la correspondiente Junta de Gobierno su rehabilitación.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia motivada del inhabilitado/a, una vez transcurrido, al menos, la tercera parte del período de sanción, aunque si la Junta de Gobierno denegara la admisión a trámite de la solicitud, en forma motivada, a causa de la gravedad de los hechos por los que se impuso la sanción, las circunstancias y agravantes que concurrieron y fueron tenidas en consideración, o su trascendencia social, no podrá volver a solicitar el interesado/a hasta transcurridas las dos terceras partes del plazo de la sanción.

3.- Admitida a trámite la solicitud, la Junta de Gobierno concederá un plazo de un mes para la formulación de alegaciones por el inhabilitado/a. La Junta de Gobierno resolverá y notificará en el plazo de un mes desde la finalización del período de alegaciones, en alguno de los siguientes sentidos:

a) Denegación.

b) Rehabilitación plena para el ejercicio profesional.

c) Rehabilitación por parte del plazo que resta de cumplimiento.

En los supuestos de rehabilitación podrá acordarse, sin embargo, la pérdida del derecho a ser elegible para la Junta de Gobierno por todo o por parte del plazo originario de la sanción.

4.- Las resoluciones de rehabilitación serán comunicadas al Consejo de Procuradores del País Vasco, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, y al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de Justicia.

SECCIÓN 3.ª

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 90.- Principios.

1.- El procedimiento sancionador garantizará la presunción de inocencia de todos los/as colegiados/as, la audiencia y defensa del Procurador/a afectado/a, el deber de motivación de la resolución final, y la separación del órgano instructor y decisorio.

2.- Los expedientes disciplinarios del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia serán formados por un/a Instructor/a que elevará la propuesta que proceda a la Junta de Gobierno para resolver el procedimiento, sin que aquél pueda participar en sus deliberaciones, ni votar en la toma de la decisión.

3.- Son causas de abstención y de recusación de los/a Instructores/a y de los/as miembros de la Junta de Gobierno en relación al procedimiento disciplinario, las cuales habrán de ser apreciadas por el Decano/a sin que contra su decisión quepa recurso corporativo, las previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a las sustituciones de los Instructores/as por el orden de la lista.

Artículo 91.- Incoación.

1.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o en virtud de denuncia formulada por un Procurador/a o por un/a tercero/a con interés legítimo, en forma motivada, a la vista de los hechos y los indicios probatorios disponibles.

En su caso, procederá la preliminar práctica de diligencias de prueba, manteniéndose la catalogación del expediente, durante las mismas, como informativo. Procederá el archivo de plano de la denuncia inmotivada.

2.- El acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario contendrá el nombramiento del Instructor/a conforme al orden de una lista cerrada, con dos turnos, uno general, y otro de asuntos de notoria importancia, que se elaborará por la Junta de Gobierno, mediante un sistema objetivo y público, que predeterminará las designaciones, eliminando cualquier elemento de discrecionalidad en el nombramiento. El Decano/a nunca podrá ser nombrado/a instructor/a, y sólo podrán serlo los/as miembros de la Junta de Gobierno y los/as Procuradores/as que lleven por lo menos diez años colegiados/as como ejercientes.

3.- El nombramiento del Instructor/a será notificado al expedientado/a que podrá hacer uso del derecho de recusación dentro del plazo de los cinco días siguientes al recibo de la notificación, indicando la causa, y en su caso, los medios de prueba. Para los/as colegiados/as incluidos/as en los turnos de la lista de Instructores/as, será obligatoria la aceptación del encargo, a no ser que aleguen justa causa de abstención. De aceptarse la abstención o recusación, el inicialmente nombrado/a será sustituido/a por el siguiente del turno de la lista en quien no concurra causa de abstención o recusación.

Artículo 92.- Instrucción.

1.- En el supuesto de que se acordaran diligencias preliminares en el expediente informativo, el Instructor/a otorgará un plazo común de quince días al expedientado/a y al denunciante, si lo hubiera, para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba si no estuviere a su disposición, la cual habrá de practicarse en el plazo máximo de un mes desde que tuviere entrada en el Colegio el escrito que contenga la proposición de prueba.

2.- Si se incoara expediente disciplinario directamente, o antes del transcurso de quince días desde que venciera el plazo de alegaciones o, en su caso, el de práctica de prueba, en las diligencias preliminares como expediente informativo, el Instructor/a elevará a la Junta de Gobierno, la propuesta motivada de sobreseimiento o, en caso contrario, formulará él el pliego de cargos.

3.- El pliego de cargos habrá de indicar con precisión y claridad, y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se estiman ilícitos, la valoración de la prueba de que, en su caso, se disponga, su tipificación, la calificación del tipo de la infracción en que incurre la conducta, así como la sanción que en su caso proceda.

4.- El pliego de cargos se notificará al expedientado/a, y en caso de que lo hubiera, al denunciante, a fin de que, en el plazo común de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación, se formule por escrito el correspondiente pliego de descargo, proponiendo en el mismo escrito la prueba que estime pertinente para su defensa, o en caso de eventual denunciante notificado, alegue lo que estime oportuno y proponga prueba.

5.- Serán ejercitables todos los medios de defensa y de prueba admisibles en derecho en la forma requerida en la legislación administrativa, correspondiendo al Instructor/a acordar la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime pertinentes así como de cualesquiera otras que estime, de propia impulso, necesarias o convenientes, en particular cuando de los hechos resultare perjuicio para terceros. El plazo para la práctica de la prueba será el determinado por el Instructor/a por un período mínimo de quince días y un período máximo de un mes.

6.- Se dejará constancia en el expediente de todas las audiencias y escritos de los/as personados/as en el procedimiento, de la práctica de las notificaciones y de su recepción y de las pruebas practicadas.

7.- Cuando de la instrucción resultara que los hechos pudieren ser constitutivos de ilícito penal, civil o administrativo, el Instructor/a lo hará saber a la Junta de Gobierno, al efecto de que ejercite, según estime, las acciones que procedan.

Artículo 93.- Medidas cautelares.

1.- El Instructor/a podrá proponer a la Junta de Gobierno, las medidas cautelares que estime precisas, a fin de asegurar el interés general del Colegio, la función social de la Procura, y el buen fin del mismo expediente, incluida la suspensión del ejercicio profesional, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley vasca 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

2.- La medida cautelar de suspensión del ejercicio profesional será notificada al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, al Consejo de los Procuradores del País vasco, y al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de Justicia, y será anotada en el expediente personal del Procurador/a, quien que pasará inmediatamente a la condición de no ejerciente durante el plazo que se acuerde, el cual no podrá ser superior a seis meses, y se descontará del plazo de cumplimiento en el supuesto de que recaiga sanción de inhabilitación profesional.

Artículo 94.- Resolución.

1.- Concluida la tramitación del procedimiento, el Instructor/a elevará a la Junta de Gobierno propuesta de resolución, acompañada del expediente completo, conteniendo los mismos extremos que el pliego de cargos.

2.- La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al Instructor/a en forma motivada para la práctica de nuevas diligencias que estime imprescindibles. En estos supuestos, si la propuesta de sanción es por infracción muy grave o grave, la Junta de Gobierno concederá al expedientado/a, con traslado de la propuesta hecha por el Instructor/a, y las diligencias que se hubieren practicado, con vista del expediente completo, nuevo trámite de audiencia por plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno a su derecho.

3.- Si el Instructor/a es miembro de la Junta de Gobierno no podrá participar en las deliberaciones ni en la votación del acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario, el cual deberá adoptarse por mayoría de dos tercios para sancionar con inhabilitación profesional superior a seis meses.

4.- La resolución final del procedimiento disciplinario será motivada, exhaustiva, y congruente, notificándose en el plazo de los diez días siguientes a su adopción, con advertencia de los recursos a que hubiere lugar, así como de los plazos para su interposición.

5.- Contra las sanciones que impongan las Juntas de Gobierno podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Procuradores del País Vasco, con carácter previo a la interposición, en su caso, del recurso contencioso-administrativo, con lo posibilidad de instar la suspensión de la ejecutividad conforme a lo prevenido por el artículo 40.4 de los presentes Estatutos, debiendo entonces ser oídos, además del Ponente, la Junta de Gobierno que impuso la sanción.

Artículo 95.- Ejecución.

1.- El Colegio procederá, por sí, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las sanciones serán ejecutivas desde el acuerdo que agote la vía administrativa, aunque sólo se harán públicas una vez que ganen firmeza.

3.- La sanción de inhabilitación será efectiva a partir del momento en que quede firme el acuerdo colegial que la imponga. Cuando el sancionado/a esté en situación de inhabilitación por otras causas o infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse automáticamente en el momento en que se extinga la anterior, y así de sucesivo.

4.- La anotación de las sanciones en el expediente personal de los/as colegiados/as se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en sanciones de apercibimiento y multa; tres años en sanción de inhabilitación hasta seis meses; y cinco años en sanciones de inhabilitación superiores.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 96.- Autonomía económica y financiera.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia dispone de autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines y funciones en los términos establecidos en la legislación, estatal y autonómica, sobre colegios profesionales.

Artículo 97.- Recursos económicos.

1.- Constituyen recursos económicos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia por ingreso ordinario:

a) Las aportaciones de los/as colegiados/as, en concepto de cuota ordinaria, fija y variable, las derramas colegiales que puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno, y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

b) La cuota de ingreso, que a su incorporación o reincorporación deben satisfacer los/as Procuradores/as para su colegiación en Bizkaia.

c) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

d) Los derechos que puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno, por la expedición de certificaciones.

e) Las cantidades que pudieren percibirse por dictámenes, informes, resoluciones o consultas, que evacue la Junta de Gobierno sobre cualquier materia, así como por la prestación de otros servicios, incluidos los de formación permanente.

f) El importe de las sanciones económicas que imponga la Junta de Gobierno.

2.- Constituyen recursos económicos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia por ingreso extraordinario:

a) Las subvenciones y donativos que se concedan por el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación Foral de Bizkaia, y demás entidades públicas y privadas cuyo destino final queda sometido a las normas reguladoras de su concesión.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

3.- La aportación por concepto de cuota colegial ordinaria que corresponde al Colegio conforme a la letra a) del apartado anterior, estará constituida por una cuota fija para los no ejercientes, y otra para los ejercientes, por cada habilitación en partido judicial del Territorio Histórico, así como por una cuota variable para los ejercientes.

La derrama se establecerá anualmente por la Junta de gobierno, en la cantidad que pueda resultar para cada colegiado ejerciente por la diferencia entre el importe proporcional al déficit que se le impute, y los pagos efectuados por el mismo al Colegio en concepto de cuotas fijas y variables.

4.- El Decano/a o Procurador/a de honor que esté colegiado/a como no ejerciente viene excusado de cualquier aportación al sostenimiento de las cargas colegiales.

Artículo 98.- El presupuesto.

1.- El presupuesto de ingresos y gastos del Colegio tendrá vigencia coincidente con el año natural.

2.- El presupuesto será formado por Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero/a, y será debatido y aprobado por la segunda de las Juntas Generales ordinarias anuales.

3.- En la convocatoria a esta segunda Junta General ordinaria anual se acompañará un cuadro-resumen, sin perjuicio del derecho de cualquier colegiado/a a examinar el proyecto en su conjunto en la sede del Colegio, durante los cinco días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de la celebración de aquélla.

4.- Mientras no se apruebe el presupuesto de cada año, se considera prorrogado el anterior, con las siguientes especialidades:

a) La prórroga no afectará a los capítulos o programas de inversiones, con excepción de los compromisos plurianuales que se hubieran aprobado con anterioridad.

b) Las cantidades correspondientes a la remuneración del personal propio del Consejo en régimen laboral experimentarán el incremento que proceda en función del convenio colectivo de aplicación.

5.- La estructura, gestión y liquidación del presupuesto y su sistema contable se llevarán a cabo conforme a lo que disponga la legislación sobre entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 99.- Dación de cuentas.

1.- La Junta de Gobierno, a propuesta elaborada por el Tesorero/a, formulará el balance y cuenta general de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de cada año cerrado a 31 de diciembre, debiendo someterse a debate y aprobación de la primera Junta General ordinaria anual.

2.- La Junta de Gobierno designará un Auditor de Cuentas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley general 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales.

3.- Cualquiera de los/as colegiados/as podrá examinar las cuentas anuales en la sede del Colegio, durante los cinco días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de celebración de la primera Junta General ordinaria anual, que habrá de resolver sobre ellas.

Artículo 100.- Patrimonio y gestión.

1.- El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, a través del Tesorero/a, con la colaboración técnica que se precise.

2.- Los pagos serán ordenados por el Decano/a, de cuya ejecución cuidará el Tesorero/a, así como de su debida contabilización.

3.- Para gravar o enajenar bienes inmuebles se requerirá en todo caso la aprobación de la Junta General.

TÍTULO QUINTO

REFORMA

Artículo 101.- Iniciativa.

1.- La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de votos, o a la solicitud suscrita por más del tercio de los/as colegiados/as ejercientes.

2.- Los acuerdos de iniciativa deberán pronunciarse sobre un texto articulado que contendrá la modificación o modificaciones que se proponen, que podrán ser también de supresión o de adición de nuevas disposiciones.

3.- Cualquier miembro de la Junta de Gobierno, cuando ésta ejerza iniciativa, podrá pedir la votación separada de alguno, de algunos o de todos los contenidos de la reforma propuesta que se entenderán decaídos si no obtienen mayoría absoluta.

Artículo 102.- Procedimiento.

1.- Acordada la iniciativa, la Junta de Gobierno dará traslado a todos/as los/as colegiados/as para que en el plazo de un mes formulen las observaciones, alegaciones, enmiendas, o textos alternativos que estimen pertinentes.

2.- No se podrán presentar enmiendas a artículos o preceptos diferentes de aquellos a que se refiera en concreto la iniciativa ejercida. La Junta de Gobierno rechazará en forma motivada para su inclusión en el debate todas las enmiendas que incumplan con dicho requisito o que, cumpliéndolo formalmente, en realidad afecten a preceptos diferentes de los enunciados en la iniciativa, sin que contra su decisión quepa recurso corporativo alguno.

3.- Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior, el Decano/a convocará Junta General extraordinaria para el debate y aprobación de la reforma, si procede.

4.- El procedimiento de votación se ordenará conforme al orden en que venga articulada la iniciativa, con arreglo a las directrices del artículo 14 de los presentes Estatutos.

5.- Finalizado el debate y las votaciones previstas en el apartado anterior, el conjunto de la reforma se someterá a votación de totalidad por la Junta General, resultando aprobado si obtuviere la mayoría absoluta.

6.- De no obtenerse dicha mayoría absoluta, el Decano/a abrirá un plazo de negociaciones por período de un mes, pudiendo a tal efecto proponer las modificaciones o transacciones que estime convenientes. Finalizado el plazo, el conjunto de la reforma, en su caso con las modificaciones acordadas en la negociación, será sometido a nueva votación de la Junta General que requerirá para su aprobación de iguales condiciones de mayoría que en primera votación. De no obtenerse la mayoría requerida, el proyecto de reforma decaerá definitivamente. No obstante, el Decano/a y cualquiera de los/as miembros de la Junta de Gobierno podrán solicitar la votación separada de los diferentes aspectos de la reforma, en cuyo caso serán aprobados los que obtuvieren la mayoría absoluta de votos a favor.

7.- El procedimiento de reforma previsto en el presente precepto será de aplicación tanto a las reformas parciales de los Estatutos como a su reforma total.

8.- La reforma, una vez aprobada, será comunicada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia a los efectos del artículo 33.3 de la Ley general 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, acompañándose acta de la sesión de la Junta General, con certificación circunstanciada de haberse dado cumplimiento al procedimiento, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y al Consejo de Procuradores del País Vasco.

TÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 103.- Disolución.

El Colegio de Procuradores de Bizkaia sólo podrá disolverse por Ley del Parlamento Vasco o por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría absoluta del total de los/as Colegiados/as ejercientes que sólo procederá cuando la intervención de Procurador/a ante los órganos jurisdiccionales dejare de ser preceptiva con carácter general conforme a las leyes procesales.

Artículo 104.- Liquidación.

La entrada en vigor de la Ley de disolución o el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General abrirá el período de liquidación. La Ley, o en su caso, el acuerdo de disolución establecerá el procedimiento de liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, fijándose el destino del remanente, si lo hubiere, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Prelación de normas.

El régimen jurídico de la profesión de Procurador de los Tribunales en Bizkaia se conforma por:

1.- Las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sus respectivos ámbitos funcionales.

2.- El Estatuto General de los/as Procuradores/as de los Tribunales, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre.

3.- Los presentes Estatutos.

4.- Los usos jurídicos no meramente interpretativos del contrato de mandato.

Segunda.- Actual Junta de Gobierno.

1.- Con la aprobación en Junta General extraordinaria de los presentes Estatutos conforme al apartado 3 de la Disposición final primera, quedarán de derecho ratificados todos los cargos de la actual Junta de Gobierno.

2.- Habida cuenta la renovación estatutaria por mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, en las primeras elecciones que se convoquen después de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se procederá a la provisión de los cargos de Decano/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vocal segundo y Vocal tercero, y en las que habrán de celebrarse dos años después, se elegirán los cargos de Vicedecano/a, Secretario/a, Vocal primero y Vocal cuarto.

Tercera.- Nombramiento de instructores/as.

Los expedientes sancionadores en marcha a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se adaptarán al procedimiento que los mismos regulan, debiendo acordarse la relación de Instructores/as de expedientes disciplinarios a que se refiere el régimen jurídico del Colegio en la primera sesión ordinaria que celebre la Junta de Gobierno después de la entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Debate y aprobación de los presentes Estatutos.

1.- El proyecto de Estatutos, una vez elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno, se someterá a información pública de los colegiados/as por plazo de un mes, durante el cual podrán formular las alegaciones y enmiendas que estimen pertinentes.

2.- Finalizado dicho plazo, la Junta de Gobierno procederá al debate y, en su caso, aprobación inicial en una votación final de totalidad.

3.- El texto inicialmente aprobado por la Junta de Gobierno conforme al apartado anterior, será sometido a debate y, en su caso, aprobación, en votación de totalidad de la Junta General en convocatoria extraordinaria al efecto, y sin que en este trámite puedan introducirse modificaciones o enmiendas al texto sometido a aprobación.

4.- Aprobados los Estatutos conforme a lo previsto en la presente disposición, serán comunicados al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, a los efectos de control preventivo de legalidad, y su posterior publicación, conforme al artículo 33.3 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, acompañando acta de la sesión aprobatoria de la Junta General, con certificación circunstanciada del cumplimiento del procedimiento, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y al Consejo de Procuradores del País Vasco.

Segunda.- Aprobación definitiva.

1.- La aprobación definitiva tendrá lugar mediante Orden del órgano competente del Departamento del Gobierno Vasco de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previo preceptivo informe del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, o en caso de estar ya constituido, del Consejo de Procuradores del País Vasco, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco, y siendo inscritos en el Registro de Profesiones Tituladas, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

2.- A los efectos de la aprobación definitiva del presente Estatuto por el órgano competente, y en su caso, de la negociación o aceptación de las modificaciones que éste requiera en el ejercicio de sus funciones de control preventivo de legalidad, se faculta al Decano/a para que resuelva lo que proceda sin que sea preciso ningún otro trámite interno de aprobación, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

Tercera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Junta de Gobierno para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y/o ejecución de los presentes Estatutos, en orden al adecuado funcionamiento del Colegio.

Cuarta.- Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la lógica inmediata aplicación de las disposiciones finales primera y segunda, una vez aprobado inicialmente el proyecto.

Quinta.- Derogación.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos supondrá la derogación de los aprobados en Junta de ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, transitoriamente vigentes con arreglo a la Disposición Transitoria Única del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, en lo que no contravengan éste, cumplimentándose así el deber estatutario de adaptación.

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