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  • EDICIÓN DE 19/01/2012
 
 

Ayudas a frutas y hortalizas

Modificación de las ayudas para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares

19/01/2012
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Orden de 21 de diciembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. (BOA de 18 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DE UN PLAN DE CONSUMO DE FRUTA EN LAS ESCUELAS.

Preámbulo

En el “Boletín Oficial de Aragón” número 1, de 3 de enero de 2011, se publicó la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Posteriormente, se publicaron el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 14 de 19 de enero de 2011) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.º 288/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 305 de 23 de noviembre de 2011).

Asimismo, la experiencia adquirida en las ultimas campañas demuestra que la mayor parte del consumo de fruta se realiza en los centros escolares el mismo día de su recepción, por lo tanto no procede efectuar la entrega de la fruta a una temperatura excesivamente fría con el fin de facilitar su consumo por parte de los niños. Se considera conveniente suprimir el requisito exigido al beneficiario de garantizar que la distribución de fruta a los centros escolares se efectúe mediante medios de transporte isotermos.

Como consecuencia tanto de la entrada en vigor de los reglamentos anteriormente citados como de la experiencia adquirida en campañas anteriores, procede modificar la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, para ajustarla a la nueva realidad existente.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en la Disposición final del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y conforme a lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

En la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se introducen las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 4 se da nueva redacción a los apartados 1, 3 y 4, y se introduce un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

“1. Tendrán carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de las frutas y hortalizas entregadas a los centros escolares incluidas en el plan anual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Costes afines, que son los relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, y que incluirán únicamente:

- Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en el plan anual.

- Costes de las actividades de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el plan de consumo en las escuelas.

- Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009. Estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

i) campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

ii) sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares;

iii) material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.”

“3. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guión tercero, representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria”.

“4. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guión primero y segundo, no podrá exceder del 10 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria”.

“6. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en el apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado”.

2. En el artículo 11 se suprime la letra c) del apartado 1 y se añade una nueva letra g) al apartado 5, con el siguiente contenido:

“g) Utilizar la ayuda para las medidas comunicación del plan de consumo de fruta en las escuelas de acuerdo con la finalidad del plan”.

3. En el artículo 16 se introduce un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:

“5. Los sitios web o cualquier otro instrumento de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), tercer guión, sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mostrarán en todos los casos tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de Aragón y mencionarán el "Plan de consumo de fruta en las escuelas" así como la ayuda financiera de la Unión Europea”.

4. En el artículo 18 se da nueva redacción al apartado 3, quedando con el siguiente contenido:

“3. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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