DECRETO 311/2011, DE 29/12/2011, POR LA QUE SE MODIFICA EL DECRETO 173/2009, DE 10/11/2009, POR EL QUE SE APRUEBA EL V PLAN REGIONAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 2009-2012.
Preámbulo
Con fecha de 16 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 173/2009 , de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
Este Plan de Vivienda ya fue modificado por el Decreto 72/2010, de 25 de mayo y el Decreto 18/2011, de 29 de marzo.
La irrupción en España de las consecuencias de la severa crisis financiera mundial ha dado lugar a un nuevo escenario, del que no es ajena la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta situación económica obliga a la Administración Regional a afrontar un gran esfuerzo de contención y reajuste presupuestario en todos los ámbitos de la política económica, incluyendo la relativa a la vivienda.
Este Decreto adapta el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 a las nuevas circunstancias indicadas, suprimiendo la ayuda autonómica por la compra de vivienda con protección pública, al igual que ya hizo la Administración General del Estado al suprimir la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. En todo caso se mantiene el apoyo al alquiler y a la rehabilitación de viviendas como prioridad en la política autonómica de vivienda.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2011,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
Se deja sin contenido el apartado 3 del artículo 27, el epígrafe f) del apartado 1 del artículo 29, el artículo 36, el artículo 47.1.b) y el artículo 49 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
Disposición transitoria única. Aplicación de las ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas con protección pública a situaciones anteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
1. Se mantendrán las ayudas autonómicas por adquisición de vivienda protegida previstas en el Plan Regional de Vivienda que les sea aplicable, siempre que se satisfagan los requisitos previstos en el respectivo Plan de Vivienda, y para los siguientes supuestos:
a) Adquirentes de viviendas de protección oficial de régimen especial, general y, en su caso, concertado que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas, siempre que la promoción hubiera sido calificada provisionalmente, o al menos se hubiera solicitado su calificación, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que el promotor obtuviere la conformidad del Ministerio competente en materia de vivienda al préstamo convenido para esa promoción en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto y siempre que no se sobrepasen los objetivos convenidos entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio competente en materia de vivienda.
b) En su caso, adquirentes de viviendas de precio tasado y vivienda de iniciativa público-privada que se subroguen en el préstamo del promotor siempre que la promoción hubiera sido calificada provisionalmente, o al menos se hubiera solicitado su calificación, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
c) Adquirentes de viviendas de protección oficial de régimen especial, general y, en su caso, concertado que hayan obtenido la conformidad del Ministerio competente en materia de vivienda del préstamo directo convenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y siempre que no se sobrepasen los objetivos convenidos entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio competente en materia de vivienda. De igual forma y su caso, los adquirentes de viviendas de precio tasado y viviendas de iniciativa público-privada que formalicen préstamo directo con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
d) Adjudicatarios de viviendas con protección pública correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que la calificación provisional se hubiera obtenido, o al menos se hubiera solicitado, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y el titular de la promoción formalice el préstamo, que en caso de viviendas de protección oficial ha de ser convenido, antes de la finalización de este Plan, y siempre que no se exceda de los objetivos convenidos entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio competente en materia de vivienda.
2. A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, y siempre que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recibiera tal conformidad por parte del Ministerio competente en materia de vivienda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.