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Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública

19/03/2013
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Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20/02/2013, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, establece y regula en el Capítulo II de su Título I, el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A tal efecto, el artículo 11 del citado Decreto en su apartado primero faculta a la Consejería competente en materia de Vivienda, para establecer y desarrollar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas con Protección Pública.

Para dar cumplimiento al citado precepto, la presente disposición tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes, así como establecer la relación de documentos a presentar por los interesados durante el mismo.

La presente disposición se dicta dentro del marco establecido por el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición final quinta del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Procedimiento de inscripción en el Registro de Demandantes.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Las solicitudes de inscripción en el Registro, se podrán presentar en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Fomento, o en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y telemáticamente desde la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

2. La inscripción en el Registro no se practicará en tanto la solicitud y la documentación exigida no hayan sido aportadas en la forma debida.

3. La inscripción se producirá por Resolución del/a Coordinador/a del Servicio Periférico que corresponda de la Consejería de Fomento. Contra la misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá de un plazo de un mes para resolver y notificar la inscripción, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El transcurso del plazo indicado, sin que se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es un requisito necesario para poder acceder a las viviendas con protección pública. Dicha inscripción, tal y como establece el artículo 11.2 del citado Decreto, da derecho a participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional se realicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.

5. Para el caso de que una vez realizadas las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se observe que en la documentación aportada por el demandante de vivienda no se acredita suficientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser adjudicatario/a de vivienda con protección pública, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto detectado, acompañe los documentos preceptivos, y/o formule las alegaciones que a su derecho convenga, apercibiéndosele de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que expresará las circunstancias que la determinan, los hechos producidos y las normas aplicables.

6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de dos meses desde que haya expirado el plazo previsto para formular alegaciones o subsanar, recogido en el apartado anterior, tendrá que resolver y notificar la resolución que proceda. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada.

Artículo 3. Relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes.

Las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, habrán de cumplimentar la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo a la presente Orden, que comprenda los siguientes extremos:

a) Estar en posesión del DNI/NIF o NIE con el número expresado en la declaración responsable.

b) Estar empadronada, la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) N.º de miembros de la unidad familiar e identificación de los mismos, expresando el nombre, los apellidos, fecha de nacimiento, y D.N.I. o documento equivalente.

d) Estado civil.

e) Estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos y/o compensatorias, si procedieran.

f) No tener en propiedad ninguna otra vivienda, salvo que se trate del supuesto excepcional previsto en el artículo 18.a) 2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública.

g) No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.

h) No estar o haber estado incurso en ningún procedimiento, judicial o administrativo en que la Administración pretenda o haya pretendido la recuperación, física o jurídica, de un bien inmueble, todo ello con independencia del resultado del procedimiento, y siempre que se haya iniciado por causas imputables al ocupante de la finca.

Artículo 4. Autorizaciones expresas contenidas en la solicitud de inscripción en el Registro.

En la solicitud de inscripción se podrá autorizar de manera expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para solicitar en su nombre a los Entes públicos las certificaciones necesarias en orden a comprobar la información de índole tributaria, de Seguridad Social, niveles de renta, patrimonio, empadronamiento u otras de similar naturaleza. En los supuestos en que el Decreto conceda la ayuda en función de los ingresos de las personas integrantes de la unidad familiar, estas autorizaciones deberán estar suscritas por todas ellas. No obstante, cuando todas o alguna de las personas integrantes de la unidad familiar no estén obligadas a presentar los certificados o documentos en relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán presentar declaración responsable al efecto, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 11 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

En caso de que no se otorgue la precitada autorización, la persona solicitante deberá aportar a la Administración los documentos pertinentes que expresen los siguientes datos, y de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes:

a) De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los relativos a los ingresos del conjunto de la unidad familiar, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) De la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los relativos a los bienes inmuebles catastrales inscritos a favor de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

c) Del Registro de la Propiedad, los datos referentes a bienes inmuebles cuyos derechos reales figuren inscritos a favor de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

d) Todos aquellos que se estimen necesarios y que obren en poder de otras Administraciones y Organismos públicos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las circunstancias y requisitos indicados en su solicitud.

2. En la misma solicitud de inscripción, la persona solicitante podrá optar por autorizar a la Administración Regional para la cesión de sus datos a otras Administraciones Públicas y entidades de derecho público o privado, a los exclusivos efectos de satisfacer la demanda de vivienda manifestada.

Artículo 5. Comprobación de los datos facilitados por las personas solicitantes.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar cuanta información complementaria estime necesaria para la comprobación de las circunstancias declaradas y recogidas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Los datos declarados por las personas solicitantes en la documentación presentada con la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes, así como las circunstancias recogidas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, serán comprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una vez que la persona solicitante presente la solicitud de participación en una convocatoria determinada de cesión o adjudicación de viviendas con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud de participación en una convocatoria determinada de cesión o adjudicación de viviendas con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debe acompañarse de la siguiente documentación y de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes:

a) Certificado o volante municipal de empadronamiento de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar, en alguna localidad de Castilla-La Mancha, con indicación de la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia y el parentesco de la unidad familiar, y/o copia del título de familia numerosa.

c) Acreditación del reconocimiento de la discapacidad conforme al artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, para el caso de que la persona solicitante alegue discapacidad; en defecto del reconocimiento referido, justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, así como de cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible adjudicatario discapacitado.

d) Acreditación del reconocimiento de dependencia, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Copia de la documentación acreditativa del divorcio o separación matrimonial, en su caso.

f) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa en la actualidad, o en su caso, copia de la escritura pública de propiedad de dicha vivienda; para el caso de que no exista escritura pública de propiedad, copia del contrato privado de compraventa de la vivienda.

g) Certificación de cada una de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los miembros de la unidad familiar.

Si no hubiera presentado declaración por no estar obligado/a a ello, la certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los rendimientos íntegros del conjunto de la unidad familiar definidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

h) Certificación de la Gerencia Geográfica del Catastro sobre bienes inmuebles catastrales a nombre de los miembros de la unidad familiar.

i) Nota de consulta al índice general de titularidades de los Registros de la Propiedad.

j) Cualquier otro documento que justifique el necesario cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y declarados por la persona interesado.

Disposición transitoria única. Personas inscritas y solicitantes anteriores a la entrada en vigor.

Las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública, así como todas aquellas que hayan presentado la documentación completa para su inscripción en dicho Registro y cumplan con todos los requisitos legalmente establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán incorporados automáticamente al nuevo Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Medidas de gestión.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial para adoptar las medidas necesarias que pongan en marcha el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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