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Eficiencia energética de edificios de nueva construcción

07/03/2013
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Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 9/2013, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1595/2011 contra el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, se ha dictado Sentencia n.º 744/2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimando el recurso presentado.

Siendo firme la sentencia, que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 Vínculo a legislación y 118 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede, como consecuencia de la misma, dar una nueva redacción a los artículos anulados, con objeto de evitar un vacío normativo y para distinguir entre quienes pueden suscribir el certificado de eficiencia energético y quienes pueden ser usuarios del sistema para registrar dicho certificado.

El decreto que ahora se aprueba, presenta un artículo único Vínculo a legislación, de modificación del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. Incluye dos apartados, a través de los cuales se da nueva redacción a los dos preceptos del citado decreto. El artículo 9.1, sobre quién puede suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado, y el artículo 12.4, sobre quien puede suscribir el certificado de eficiencia energética de renovación o actualización.

A continuación se incluye una disposición transitoria única, que regula el régimen aplicable a los procedimientos administrativos en tramitación.

Por último, se incluye una disposición final, que regula la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2013.

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 55/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo.”

Dos. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“4. El certificado de eficiencia energética de renovación o actualización será suscrito por la dirección facultativa o, en defecto de ésta, titulados con la misma capacitación profesional y técnica que los integrantes de la dirección facultativa firmante del certificado objeto de renovación.”

Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos en tramitación.

A los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto les serán de aplicación las modificaciones previstas en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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