Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Ayudas

Ayudas de la política agrícola común

02/01/2012
Compartir: 

Orden de 9 de diciembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) (BOA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE LA “SOLICITUD CONJUNTA” DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y DE LAS ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

En el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 225, de 19 de noviembre de 2009, se publicó la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), con un doble objeto; por un lado, establece el procedimiento para la presentación telemática de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones al SIGPAC, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por otro lado, delimita la figura de las entidades habilitadas, determinando los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación que permite a las entidades la presentación de las solicitudes citadas en nombre de los interesados.

La experiencia de estos dos años desde la puesta en marcha de este sistema, ha demostrado que se trata de un procedimiento ágil, que a la par que garantiza la necesaria seguridad jurídica, simplifica los trámites a seguir por los interesados, y conlleva una más rápida respuesta por parte de la Administración. De este modo, y siguiendo esta línea trazada de reducción de cargas administrativas, y de implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en esta Administración, se procede a la modificación de la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en dos direcciones.

En primer lugar, se amplía la posibilidad de tramitar telemáticamente no solo la presentación de la “Solicitud Conjunta” y de las alegaciones al SIGPAC, sino también la presentación de las posibles modificaciones de la “Solicitud Conjunta”, que el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, regula como fase independiente y posterior a la fase de presentación de solicitudes.

En segundo lugar, y a la vista de la normalización del trámite de habilitación de las entidades, se amplía el plazo de vigencia de los convenios de colaboración que necesariamente han de suscribir estas entidades con la Administración de la Comunidad Autónoma, del máximo de las dos campañas de comercialización a cuatro, con posibilidad de prórroga por otros dos ejercicios más, equiparándose de este modo con el plazo que la normativa reguladora de las subvenciones establece para las entidades colaboradoras, dada su similar naturaleza jurídica.

En consecuencia, se aprueba esta Orden conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 14, en relación al artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, y de acuerdo con las competencias generales del Departamento reguladas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación telemática de la “Solicitud Conjunta” y de las modificaciones a dicha solicitud, así como de las alegaciones a la modificación del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.”

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“1. A los efectos de esta Orden se entiende por “Solicitud Conjunta” el grupo de procedimientos dimanantes de la Política Agrícola Común correspondientes a solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, a solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 y a las declaraciones de superficie o de ganado asociadas a una solicitud de ayudas, así como a sus modificaciones, correspondientes todas ellas a subvenciones que disponen de financiación de fondos europeos agrícolas y siendo los procedimientos iniciados objetos de una convocatoria conjunta para cada campaña de comercialización, en virtud de la correspondiente orden aprobada por el Consejero competente en materia de agricultura y ganadería”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“La presentación telemática de la “Solicitud Conjunta” y sus posibles modificaciones, así como de las alegaciones al SIGPAC, tienen los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La recepción de la “Solicitud Conjunta”, de las solicitudes de su modificación, así como de las alegaciones al SIGPAC, se efectuará en el Registro Temático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Para la presentación de las solicitudes de la “Solicitud Conjunta”, de sus modificaciones, así como de las alegaciones al SIGPAC, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículo 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.”

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes y modificaciones a éstas integradas en la “Solicitud Conjunta” presentadas telemáticamente será el que corresponda conforme a las disposiciones de la Unión Europea y a la Ley 8/2011, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Para el caso de las alegaciones al SIGPAC el plazo será de tres meses”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. Conforme a lo previsto en esta Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes correspondientes a la “Solicitud Conjunta”, sus modificaciones y las alegaciones al SIGPAC, a través de las entidades habilitadas que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en este artículo y que se hayan habilitado previamente por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las entidades deberán estar habilitadas antes de actuar por cuenta de los interesados por la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería para presentar las solicitudes de la “Solicitud Conjunta” de las campañas de que se trate, así como, en su caso, sus posibles modificaciones o las alegaciones al SIGPAC, para lo que deberá tratarse de personas jurídicas y quedar acreditado que disponen de los medios personales, informáticos y, en general, materiales, que garanticen un normal desarrollo de la actuación y un estricto cumplimiento de las normas sobre protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información”.

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. a) Las obligaciones de la entidad como presentadora telemática de las solicitudes de la “Solicitud Conjunta”, sus modificaciones y de las alegaciones al SIGPAC”.

“2. Los convenios serán aplicables para un máximo de cuatro campañas de comercialización, pudiendo preverse en el mismo su prórroga antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana