ORDEN EDU/1435/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN LO REFERENTE A LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
Preámbulo
El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula la Inspección del sistema educativo, recogiendo en su capítulo II las funciones de la inspección educativa y las atribuciones de los inspectores.
El artículo 154 encomienda a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León parte de una inspección educativa como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación y como instrumento básico para dar respuesta a los aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, todo ello dirigido a conseguir la mejora del sistema educativo.
La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, establece la estructura, organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 2 del citado Decreto.
Además de estas normas, y teniendo en cuenta que la inspección educativa desarrolla sus funciones en todos los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada, en la correspondiente normativa reguladora de todos los ámbitos que afectan al sistema educativo se han recogido mandatos dirigidos a la inspección.
Ésto conlleva la intervención y participación de la inspección en un gran número de actuaciones, procedimientos y órganos administrativos, lo que en ocasiones desvirtúa y dificulta el óptimo ejercicio de las funciones y atribuciones fundamentales que tiene asignadas.
Para evitar esa dispersión se considera conveniente modificar algunas de las disposiciones que recogen esas otras actuaciones, que suponen un incremento considerable de la carga de trabajo, con dedicación de tiempo y recursos, suprimiéndolas, con el objetivo de promover e impulsar la actividad de la inspección hacia el desarrollo de los proyectos y objetivos institucionales de la Consejería teniendo en cuenta la repercusión que éstos tienen para la mejora del sistema educativo. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de la función de supervisión sobre los procedimientos afectados.
A través de esta orden se procede a modificar distintos textos normativos con la finalidad de ordenar y clarificar la actuación de la Inspección Educativa, en los términos indicados.
En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
3. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.
El Director Provincial de Educación resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional y para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de convocatorias de carácter excepcional y para la ampliación del período máximo de permanencia en el centro para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:
3. En el caso de las solicitudes de convocatorias de carácter excepcional, el profesor de la asignatura para la cual se solicita o el tutor del proyecto final de carrera emitirán un informe motivado, favorable o desfavorable. Dicho informe será valorado por el director del centro que dará o no su conformidad al mismo.
El centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación la solicitud de convocatoria de carácter excepcional, el informe del profesor de la asignatura para la cual se solicita la convocatoria o del tutor del proyecto final de carrera, la conformidad o no del director del centro, así como la certificación académica del alumno, en el plazo de veinte días desde la presentación de dicha solicitud.
4. En el caso de las solicitudes de ampliación de permanencia en el centro, el director del centro emitirá un informe motivado, favorable o desfavorable.
El centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación la solicitud de ampliación de permanencia en el centro, el informe del director, así como la certificación académica del alumno, en el plazo de veinte días desde la presentación de dicha solicitud.
5. El Director Provincial de Educación, a la vista de la documentación recibida remitirá, en ambos casos, su propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Educación en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente.
Artículo 3. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifican los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 16 de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:
b) La Relación de Alumnado, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, que será firmada por el director del centro educativo y por el director o responsable del centro de trabajo.
c) El Programa Formativo, conforme al modelo establecido en el Anexo V, que será concertado entre el profesor tutor y el responsable del centro de trabajo, cumplimentado por el profesor tutor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
A los procedimientos que a la entrada en vigor de esta Orden estuvieran iniciados no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.