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Admisión a trámite de la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia

27/10/2011
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Providencia de 7 de octubre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. (BOE de 27 de octubre de 2011) Texto completo.

PROVIDENCIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 606/2003, DE 23 DE MAYO

Preámbulo

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2011, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 7 de octubre de 2011, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil once.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, sobre el artículo 292, letra b), del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su redacción por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las normas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente. don José Manuel Sieira Míguez. Doy fe.

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