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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

17/10/2011
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Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (BOA de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 337/2011, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias que atribuyen al Presidente tanto la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En dicho Decreto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructura en nueve departamentos, entre ellos el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Por Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se procedió a adecuar los sectores de la actividad administrativa a esta nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a adscribir sus organismos públicos. En su artículo noveno se atribuyen al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias hasta entonces asignadas a los anteriores Departamentos de Salud y Consumo y de Servicios Sociales y Familia, a excepción de las competencias en materia de cooperación al desarrollo. Así mismo, se adscriben al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Banco de Sangre y Tejidos, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

El Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, adapta la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, reduciendo el número de órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a la aprobación de la estructura orgánica del nuevo Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que desarrolle la organización básica y determine las competencias de cada órgano directivo.

El actual Decreto se estructura en los siguientes Capítulos:

Capítulo I. Competencias generales y organización.

Capítulo II. Secretaría General Técnica.

Capítulo III. Dirección General e Planificación y Aseguramiento.

Capítulo IV. Dirección General de Consumo.

Capítulo V. Dirección General de Salud Pública.

Capítulo VI. Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

Capítulo VII. Dirección General de Familia.

Capítulo VIII. Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

Capítulo IX. Servicios Provinciales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I. Competencias generales y organización

Artículo 1. Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

c) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, le corresponde ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particular las que asigna al departamento responsable de Salud el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y al departamento competente en materia de servicios sociales el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Bajo la superior dirección del Consejero el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

- Dirección General de Familia.

- Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente del Consejero, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.

3. En el ámbito territorial, bajo la dependencia directa de su titular, el Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

4. Están adscritos al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia los organismos autónomos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, y las entidades de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 4. El Secretario General Técnico, bajo la dependencia directa del Consejero, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

1. Le corresponden además las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la prevención y protección frente a los riesgos profesionales en el ámbito propio de actuación del Departamento y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 168/2002, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y actos del Departamento.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Jurídicos.

b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

d) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Jurídicos.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

b) El estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones previas a la vía Civil, y de los recursos administrativos.

c) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio, de declaración de lesividad de actos administrativos, y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

d) La coordinación y supervisión de las propuestas de disposiciones normativas del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La gestión presupuestaria, económica y contable.

b) La tramitación de los expedientes de contratación.

c) La preparación del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

d) El tratamiento de la información y documentación general del departamento.

e) La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, excepto los normativos.

f) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7. Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La gestión del personal adscrito al Departamento y las relaciones laborales.

b) El estudio y preparación de las resoluciones de los recursos y reclamaciones en materia de personal en los que sea competente el Departamento.

c) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento.

d) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo.

Artículo 8. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la prevención de los riesgos laborales que afecten al personal del Departamento y de sus organismos públicos.

b) La organización de los recursos en orden a eliminar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores o minimizar sus efectos, tal y como establece el Decreto 168/2002, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III. Dirección General de Planificación y Aseguramiento

Artículo 9. Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) La planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una oferta de sanitaria suficiente, equitativa y de calidad en la Comunidad Autónoma, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

b) La propuesta de la actualización de la Cartera de Servicios y de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

c) El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia sanitaria y tecnologías sanitarias.

d) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias así como el control del acceso a las mismas.

e) La coordinación de la formación de postgrado y continuada de las profesiones sanitarias.

f) Desarrollar y colaborar en la implantación por parte del Servicio Aragonés de Salud estrategias, programas o proyectos que tengan como objeto contribuir a mejorar los resultados en salud de los problemas de salud de los ciudadanos, de forma equitativa y accesible.

g) La elaboración y seguimiento de contratos-programa que serán implementados en los Centros por el Servicio Aragonés de Salud, conciertos, convenios y acuerdos de gestión clínica con sectores sanitarios y entidades provisoras de asistencia sanitaria.

h) La dirección y desarrollo de la Política Farmacéutica del Departamento

i) La planificación del transporte sanitario y la coordinación de trasplantes.

j) La coordinación con organismos y entidades en materia de salud.

k) La propuesta de autorización, acreditación y registro de centros y servicios sanitarios, así como la potestad sancionadora en esta materia.

l) La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

m) Establecer, en colaboración con el Departamento competente en materia de Educación, el régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias.

n) La gestión del Registro Central de Aseguramiento Público

o) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Oferta de Sanitaria, Formación y control y uso del Medicamento

b) Servicio de Programas

c) Servicio de Conciertos y Prestaciones

d) Servicio de Evaluación y Acreditación.

Artículo 10. Servicio de Oferta Sanitaria, Formación y control y uso del Medicamento.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) Las funciones relativas a la planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios a través de:

1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles.

2. La definición y actualización de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de los ciudadanos a los mismos a través de la autorización a los distintos centros y unidades

3. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención y tecnologías sanitarias.

b) Las funciones relativas a la supervisión de la actividad de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a la acreditación de la formación continuada en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La planificación y ordenación de los recursos farmacéuticos.

d) La relación con los Colegios Oficiales de Farmacia de Aragón.

e) Las políticas de Uso Racional del Medicamento mediante el establecimiento de criterios, control y seguimiento de la prescripción y dispensación de medicamentos en centros sanitarios.

Artículo 11. Servicio de Programas.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El diseño de planes operativos derivados del Plan y las Estrategias de Salud.

b) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas que aborden la oferta de servicios, procedimientos y procesos para la mejora de la asistencia sanitaria a los problemas y enfermedades más prevalentes o con mayor repercusión en la salud de los ciudadanos.

c) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas encaminados a mejorar la oferta de asistencia sanitaria a grupos de riesgo.

d) La elaboración, control y evaluación de programas de asistencia sanitaria dirigidos a grupos de población y que tengan como objetivo la adaptación y mejora de la oferta según las características de edad y género de la población.

e) Las actuaciones necesarias de coordinación con otras administraciones para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en los puntos anteriores.

f) La realización de las memorias funcionales de los centros sanitarios dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Artículo 12. Servicio de Conciertos y Prestaciones.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón.

b) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias, así como el control de acceso a las mismas.

c) La planificación del transporte sanitario.

d) El establecimiento de criterios y procedimientos de autorización para derivar pacientes a otros centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 13. Servicio de Evaluación y Acreditación.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La evaluación de los servicios sanitarios, así como las funciones relacionadas con los sistemas de información y, en concreto, las siguientes:

1. La definición y desarrollo de los Sistemas de Evaluación para la gestión, organización y funcionamiento de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La elaboración de estadísticas de los servicios sanitarios.

b) La autorización, registro, acreditación y auditoría de centros y servicios sanitarios.

c) El control de la publicidad sanitaria.

d) El diseño, establecimiento de criterios, regulación y evaluación de los contratos-programa, convenios, conciertos y acuerdos de gestión clínica que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia establezca con instituciones, centros y servicios sanitarios.

e) La gestión del Registro Central de Aseguramiento Público.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Consumo

Artículo 14. Dirección General de Consumo.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control de mercado.

b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.

e) La programación de cuantas actuaciones tengan por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.

f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.

g) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio del Consumidor.

b) Servicio de Disciplina de Mercado.

Artículo 15. Servicio del Consumidor.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.

b) El desarrollo del asociacionismo.

c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.

d) Implementar los programas de información, formación y educación.

e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 16. Servicio de Disciplina de Mercado.

Corresponden a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de preparación y coordinación normativa, así como las actuaciones de control de mercado. En concreto:

a) Comprende campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.

b) La inspección y control respecto del cumplimiento de la normativa reguladora de consumo.

c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.

d) Las actuaciones derivadas de denuncias o redes de alerta.

CAPÍTULO V. Dirección General de Salud Pública

Artículo 17. Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes.

b) La definición de la cartera de servicios de salud pública.

c) La información, vigilancia e intervención epidemiológica.

d) El estudio y control de los efectos adversos de los medicamentos, en concreto, las funciones de sistema de información en farmacovigilancia.

e) La promoción de la salud, la información y educación para la salud, y la prevención de enfermedades.

f) La promoción de políticas saludables.

g) Las actuaciones en salud laboral según lo previsto en el artículo 31 de la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

h) La promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de las zoonosis.

i) La protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria.

j) La colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública.

k) La elaboración de las Estrategias de Salud de Aragón, como instrumento orientador de las políticas de salud, en los términos previstos por la Ley de Salud de Aragón Vínculo a legislación.

l) La coordinación con otros Departamentos y Entidades en cuanto a las actuaciones que afecten la salud individual y colectiva.

m) La creación y mantenimiento de sistemas de información en salud pública.

n) La auditoria y evaluación de intervenciones de salud pública.

o) La comunicación y participación en salud pública.

p) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Drogodependencia y Vigilancia en Salud Pública.

b) Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

c) Servicio de Seguridad Alimentaría, Salud Ambiental y Coordinación.

Artículo 18. Servicio de Drogodependencia y Vigilancia en Salud Pública.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de prevención en materia de drogodependencias.

b) La definición de la cartera de servicios de salud pública.

c) El diseño, desarrollo y evaluación de sistemas de información epidemiológicos sobre determinantes y estado de salud de la población.

d) La identificación y vigilancia de los riesgos para la salud.

e) El desarrollo de pautas epidemiológicas de intervención ante problemas de salud de la población; la elaboración del Plan de Salud y la definición de las estrategias de salud derivadas del mismo.

f) La coordinación inter e intrainstitucional en materia de Drogodependencias y Vigilancia en Salud Pública.

g) La coordinación del Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 19. Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El diseño y puesta en marcha y evaluación desarrollo de programas de promoción y educación para la salud en distintos escenarios: medio educativo, ámbito comunitario, medio laboral y ámbito sanitario.

b) La coordinación inter e intrainstitucional en materia de promoción de la salud.

c) El diseño y realización de acciones y actividades de información y sensibilización en salud.

d) El análisis de las necesidades, establecimiento de propuestas de asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de los profesionales en promoción y educación para la salud.

e) La definición de los criterios de calidad de los materiales informativos y recursos de educación para la salud disponibles tanto para los profesionales como para el resto de ciudadanos.

f) El fomento de la experimentación, la innovación y el desarrollo en el ámbito de la promoción y educación para la salud.

g) El diseño y puesta en marcha de programas específicos de prevención de enfermedades.

h) El apoyo y colaboración con redes sociales para la promoción de políticas saludables y de desarrollo sostenible.

i) Coordinarse con las unidades de la administración laboral dependientes del Gobierno de Aragón, desarrollar y mantener sistemas de información sobre salud laboral.

j) Implantar programas de salud laboral.

k) Todas aquellas competencias relacionadas con el artículo 31, de la ley 6/2002.

Artículo 20. Servicio de Seguridad Alimentaría y Salud Ambiental.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos.

b) El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable en colaboración con otras administraciones, departamentos y organismos.

c) La coordinación entre los diferentes órganos responsables en materias relacionadas con la seguridad alimentaría.

d) La vigilancia y control de las aguas de consumo, de instalaciones con circuitos de agua que puedan suponer riesgo para la salud, de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo.

e) La vigilancia y control de establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire o el agua.

f) La implantación y evaluación de programas de seguridad química.

g) La vigilancia y control de las zoonosis.

h) La vigilancia y control de otros determinantes ambientales de la salud de la población.

i) La Coordinación con las unidades de la administración dependientes del Gobierno de Aragón en materia de seguridad alimentaría y salud ambiental.

CAPÍTULO VI. Dirección General de Calidad y Atención al Usuario

Artículo 21. Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) Velar por los derechos de los usuarios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con ellos.

b) Establecer principios, desarrollar estrategias, programas o proyectos que tengan como objetivo mejorar la equidad, accesibilidad territorial y la calidad de los servicios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

c) Planificar y garantizar a los usuarios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales la información de la oferta de servicios, centros, circuitos, itinerarios y resultados.

d) Establecer los criterios y normativas para regular y mejorar la participación de los usuarios en la gestión de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

e) Desarrollar actuaciones orientadas a detectar las necesidades percibidas por los usuarios.

f) Definir acciones oportunas para conocer la opinión de los usuarios, analizar la información obtenida de las encuestas de satisfacción así como de cualquier otro mecanismo que se establezca, y definir y procurar la implantación de las acciones de mejora que se deriven de dicho análisis.

g) Establecer un sistema de coordinación efectiva que se ajuste a criterios de información mutua y colaboración entre los distintos niveles de organización territorial, para lograr que todos aragoneses obtengan niveles homogéneos de calidad en la provisión de los servicios y en la Atención al Usuario.

h) Diseñar un sistema de información entre los distintos niveles de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales dónde se establezcan los criterios para conseguir la eficiencia y la eficacia de la información.

i) Elaborar un Plan de Calidad y definir estrategias y programas orientados hacia la calidad y la excelencia en la provisión de los servicios y la atención a los usuarios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

j) Elaborar un Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

k) Elaborar la Estrategia de Coordinación de la Atención Sociosanitaria.

l) Regular el acceso a los servicios sanitarios a través de la Tarjeta Sanitaria, provisión de la misma y coordinación funcional de las unidades que la gestionan.

2. La Dirección General de Calidad y Atención al Usuario se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad en la provisión de servicios

b) Servicio de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales

Artículo 22. Servicio de Calidad en la provisión de servicios.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan de Calidad y desarrollar estrategias y programas orientados hacia la calidad y excelencia de los servicios prestados desde los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

b) Poner en marcha un sistema de coordinación efectivo entre los distintos niveles de organización territorial y sectorial, que se ajuste a criterios de información mutua y colaboración, para hacer extensiva y efectiva la Atención al Usuario en todo el territorio aragonés.

c) Diseñar un Sistema de Información entre los distintos niveles de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales donde se establezcan los criterios para conseguir la eficiencia y la eficacia de la información.

d) Definir estándares de calidad homogéneos en la provisión de servicios para todos los niveles de la organización territorial.

e) Definir y evaluar indicadores de proceso y de resultados para la evaluación de la calidad en la provisión de los servicios y la Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

f) Desarrollar y evaluar programas orientados a incrementar la seguridad de los usuarios.

g) Desarrollar programas orientados a detectar las necesidades percibidas por los usuarios en relación a la información de servicios, a la confortabilidad y a la seguridad.

h) Establecer procesos homogéneos para la recogida, análisis, medidas correctoras, seguimiento y control de las reclamaciones de los usuarios así como de las sugerencias.

i) Desarrollar instrumentos para conocer la opinión de los usuarios promoviendo la realización de la Encuesta de satisfacción o cualquier otro método orientado a este fin, analizar los resultados y establecer la implementación de acciones de mejora.

j) Diseñar programas y fórmulas de colaboración entre usuarios y profesionales, a través de grupos con usuarios expertos y organizaciones de representación social, introduciendo técnicas cualitativas de investigación social.

k) Determinar las líneas formativas para el desarrollo del Plan de Calidad dirigidas a profesionales y usuarios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

l) Fomentar la aprobación de Cartas de Servicios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

m) Evaluar los resultados de la información recogida a través de las reclamaciones y sugerencias realizadas por los usuarios.

n) Evaluar el seguimiento de los indicadores de calidad que se definan en los Contratos de Gestión de los proveedores de servicios.

o) Evaluar el seguimiento de la ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

p) Implementar las medidas correctoras que se deriven de la evaluación de la gestión de calidad conforme se establece en el Plan de Calidad.

Artículo 23. Servicio de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

b) Determinar los criterios precisos para la información a los usuarios sobre oferta, trámites, resultados y utilización de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

c) Proveer a los usuarios, a través de los Servicios de Información y Atención al Usuario, de la información sobre la oferta de servicios, procedimientos, prestaciones sanitarias, sociales y los sistemas de acceso a las mismas.

d) Avanzar en la planificación y el desarrollo de estrategias que permitan la participación de los usuarios en los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

e) Diseñar y desarrollar medidas que permitan garantizar la intimidad y confidencialidad en los contactos del usuario con los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

f) Coordinar funcionalmente los Servicios y Unidades de Atención e Información al Usuario, así como las Unidades de Tramitación de Tarjeta Sanitaria.

g) Colaborar en el desarrollo y seguimiento de los compromisos con los usuarios.

h) Desarrollar e implementar la Ley 10/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

i) Gestionar el Registro de Voluntades Anticipadas.

j) Desarrollar líneas de formación para los profesionales de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales con el objeto de mejorar la relación con los usuarios, la información facilitada y la participación de éstos en los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales.

k) Promover la relación con asociaciones de carácter social y sanitario.

l) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Coordinación de la Atención Sociosanitaria.

CAPÍTULO VII. Dirección General de Familia

Artículo 24. Dirección General de Familia.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) La planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a la familia, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las unidades familiares.

b) El impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

c) El impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de Familia.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar -Programa de Orientación y Mediación Familiar-.

e) El seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

f) La redacción de informes y elaboración de disposiciones normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

g) El fomento del asociacionismo de apoyo a la familia.

h) En general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a la familia.

2.En la Dirección General de Familia se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Programas de Atención y Apoyo a la Familia.

b) Servicio de Prestaciones y Control Normativo y Económico.

Artículo 25. Servicio de Programas de Atención y Apoyo a la Familia.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El diseño, formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas dirigidos a la familia.

b) La información y difusión de políticas de apoyo a la familia.

c) La elaboración de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) La orientación e información a las familias dirigidas a prevenir y superar dificultades propias de la convivencia, la comunicación o las relaciones familiares.

e) La coordinación de actuaciones con los demás departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas medidas de apoyo a la familia que incidan en su ámbito de actuación.

f) La coordinación y seguimiento en el departamento de los programas y planes de apoyo a la familia del estado y la unión europea.

g) La coordinación con asociaciones y entidades sociales para el diseño e implantación de actuaciones dirigidas a las familias.

Artículo 26. Servicio de Prestaciones y Control Normativo y Económico.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos para la elaboración de los proyectos de las disposiciones normativas que sean competencia de la Dirección General de Familia.

b) La gestión y tramitación de las diferentes medidas, convenios, programas y ayudas establecidas en favor de las familias y de las asociaciones de apoyo a éstas.

c) La tramitación y propuesta de resolución de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredite tal condición, así como la regulación del procedimiento y modelo oficial correspondiente del carné individual de familia numerosa.

d) La ordenación y gestión del Registro de Familias Numerosas, Registro de Parejas Estables no Casadas y Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

e) La gestión económica de los programas adscritos a la Dirección General de Familia.

f) Los asuntos generales propios de su área funcional.

CAPÍTULO VIII. Dirección General de Bienestar Social y Dependencia

Artículo 27. Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

b) El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales, y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

c) El tratamiento de los sistemas de información de la Dirección General, en particular el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales al que se refiere el artículo 53 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón

d) La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Dirección General.

e) La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia sociosanitaria.

f) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y, en particular, el reconocimiento de la condición de persona dependiente.

g) Todas las actuaciones propias del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con la inmigración.

i) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de inmigración.

j) Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

k) Gestión de las ayudas en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación, y cualquier otro trámite posterior.

l) La autorización y acreditación de centros y servicios sociales, incluida la acreditación de los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

m) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

n) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora en relación con aquellos, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Directores de los Servicios Provinciales en su ámbito territorial y de la superior competencia del titular del Departamento.

2. En la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia se integran los Servicios siguientes:

a) Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales

b) Servicio de Atención a la Dependencia.

c) Servicio de Atención a la Inmigración.

Artículo 28. Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

1. La dirección y desarrollo de la planificación y la coordinación en materia de bienestar social.

2. En relación con las entidades, centros y servicios sociales:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

b) La organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras.

c) La instrucción de los expedientes sancionadores.

d) El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 29. Servicio de Atención a la Dependencia.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia.

b) La coordinación y seguimiento de los programas y planes en esta materia con la administración general del estado y otras administraciones territoriales.

c) La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades administrativas y equipos técnicos de los servicios periféricos, de los órganos correspondientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y de los Servicios Sociales Generales de comarcas y municipios que intervengan en la tramitación de los procedimientos.

d) La coordinación necesaria con los servicios socio-sanitarios especializados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Servicio de Atención a la Inmigración.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones desarrolladas desde los Departamentos del Gobierno de Aragón para la integración social de los inmigrantes.

b) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón así como la gestión de los de sistemas de información y la elaboración de propuestas que faciliten la integración social de los inmigrantes.

CAPÍTULO IX. Servicios Provinciales del Departamento.

Artículo 31. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.

b) La tramitación del acceso a la tarjeta sanitaria individual.

c) La gestión en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

d) El control del transporte sanitario público.

e) La gestión de las prestaciones y conciertos que le sean encomendados y las labores de inspección que les sean encomendadas.

f) El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal.

g) La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y de las actuaciones en materia de gestión de los residuos sanitarios, de sanidad mortuoria y de publicidad médico sanitaria.

h) La gestión de las actividades de vigilancia e intervención en salud pública.

i) La puesta en marcha de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

j) La gestión de las actuaciones en materia de salud alimentaría y medioambiental.

k) Actuaciones de control de mercado, de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, fomento del asociacionismo en materia de consumo, y servicios de información al consumidor.

l) La expedición de los Títulos de Familia Numerosa y gestión en su correspondiente Registro.

m) La tramitación del procedimiento relacionado con el Registro de Parejas Estables no casadas.

n) La información y difusión de las políticas de apoyo a las familias.

o) La prestación del servicio de mediación y orientación familiar.

p) La valoración, reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y la elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención.

q) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva Provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

Disposición adicional primera. Instituto Aragonés de la Mujer.

Las unidades administrativas del Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Disposición adicional segunda. Instituto Aragonés de la Juventud.

Las unidades administrativas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas orgánicamente a los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Disposición adicional tercera. Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, a la que, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, corresponde el ejercicio de las tareas establecidas en los acuerdos por las mismas, se adscribe a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Corresponden a la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón las siguientes funciones:

a) La promoción de la donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

b) La autorización y renovación de autorizaciones de los programas de extracción y registro de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

c) El mantenimiento de la coordinación en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos con el resto de las Comunidades Autónomas y con la Organización Nacional de Trasplantes, a través de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial.

d) La creación y mantenimiento de la red autonómica de coordinadores hospitalarios de trasplantes.

e) La distribución y el control de recursos económicos y subvenciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

f) El asesoramiento y apoyo a las asociaciones de donantes y trasplantados de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

Disposición adicional cuarta. Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental.

La Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental se adscribe a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las distintas áreas de competencia del Departamento. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar en el ámbito de la salud mental actividades de investigación y formación en materia sanitaria y social.

b) Elaborar y desarrollar programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales sanitarios y sociales en el ámbito de la salud mental, así como de otros técnicos relacionados con las ciencias de la salud y de los servicios sociales.

c) Desarrollar actividades formativas en educación para la salud en el ámbito de la salud mental, dirigidas a los profesionales sanitarios y sociales y a trabajadores y empresarios en materia de salud laboral y otras patologías.

d) Publicar los estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.

e) Crear y mantener un fondo bibliográfico y documental especializado.

f) Potenciar la gestión del conocimiento en el ámbito de las ciencias de la salud y sociales.

g) Llevar a cabo la gestión que se le encomiende en relación con la investigación desarrollada en el sector público sanitario y social de Aragón incluyendo todas las actividades que comporten transparencia, agilidad y apoyo a los investigadores y a los centros sanitarios y sociales.

h) La formación y educación sanitaria y social a las personas con trastornos mentales u otras patologías y a su entorno familiar para prevenir complicaciones asociadas y conseguir un mejor control de la enfermedad.

i) La promoción de la rehabilitación psico-social y laboral.

j) La promoción de recursos y programas de carácter ocupacional y resocializador de ocupación del ocio y el tiempo libre.

k) La promoción de dispositivos y programas residenciales de carácter social.

l) La promoción de la formación profesional en el ámbito de la salud mental, de manera que mejoren las posibilidades de integración en el mercado laboral, facilitando de esta manera la integración social y económica.

m) En general, el desarrollo de los programas tendentes a prevenir la marginación y la desadaptación favoreciendo la realización de programas de investigación en esta materia.

n) El desarrollo de actividades de colaboración con la Administración y en especial con los distintos niveles de los Servicios de Salud y Servicios Sociales, para la mejor orientación de sus actividades, prestando y recibiendo asesoramiento y apoyo.

o) La colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante de nuestro entorno cultural.

p) La promoción de cambios en las actitudes sociales tendentes a favorecer la aceptación e integración social.

q) La promoción de mecanismos del ejercicio de la tutela y curatela de las personas incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo por carecer de familiares u otras personas, físicas o jurídicas, residentes en Aragón, en los términos fijados por el Código Civil Vínculo a legislación, cuando la autoridad judicial encomiende dicho ejercicio a la Comunidad Autónoma así como la administración de sus bienes, impulsando el asesoramiento y voluntariado social orientado a este fin.

Disposición adicional quinta. Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional sexta. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto que estén pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Servicio Provincial de Zaragoza.

En tanto no se lleve a cabo la modificación de las relaciones de puestos de trabajo para dotar al Servicio Provincial de Zaragoza de las unidades y puestos necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de Bienestar Social y Familia, tales funciones se ejercerán, como hasta ahora, por los órganos centrales del Departamento, con nivel orgánico de Servicio, competentes por razón de la materia, o por aquéllos en los que estuviesen delegadas.

Disposición transitoria tercera. En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición transitoria cuarta. En tanto se procede a modificar la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud, permanecerá en vigor lo dispuesto en el Capítulo IX, “Estructura del Servicio Aragonés de Salud”, del Decreto 6/2008, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición derogatoria primera. Queda derogado el Decreto 6/2008, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, con excepción de su capítulo IX.

Disposición derogatoria segunda. Queda derogado el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, así como lo dispuesto en el Decreto 93/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en lo que se oponga a este Decreto.

Disposición derogatoria tercera. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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