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Deuda

Emisión de Deuda

04/10/2011
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Orden de 20 de septiembre de 2011, por la que se dispone la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias y se establecen las características de la misma (BOC de 3 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APTA PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS Y SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

El Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011 fue aprobado por Orden de 17 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

El Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2011, acordado el 27 de junio de 2011 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Comunidad Autónoma de Canarias, asciende a un total de 1.019.522,78 miles de euros, siendo el endeudamiento neto previsto en dicho Programa de 766.483,88 miles de euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de julio de 2011, autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a realizar una o varias emisiones de Deuda Pública apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de noviembre de 2007, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Primero.- Emisión de Deuda Pública.

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias regulada por el artículo 27.4.D.4.º Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. El importe de la Deuda se destinará a financiar las inversiones en infraestructura y equipamiento, y de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentran incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Segundo.- Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

- Importe máximo: 200.000.000 de euros.

- Modalidad: Bonos a 5 años.

- Tipo de interés: 2,00 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2-Banco de España, el pago se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de los bonos tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

- Precio de emisión: 100% del valor nominal.

- Precio de amortización: 100% del valor nominal.

- Procedimiento de emisión: Oferta pública de suscripción.

- Período de suscripción: desde las 8:00 horas del 3 de octubre de 2011 y hasta las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2011 (horario de las Islas Canarias).

- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 7 de noviembre de 2011.

- Fecha de emisión y desembolso: 10 de noviembre de 2011.

- Fecha de amortización: 10 de noviembre de 2016.

- Representación de los bonos: los bonos se representarán mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima" (Iberclear).

- Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

- Entidad Agente: con arreglo a lo establecido en el convenio marco firmado el 27 de junio de 2005 con el Banco de España, esta entidad actuará como Agente en la emisión y gestión de la Deuda, así como de Agente de pagos de la Deuda.

- Entidad Coordinadora: conforme al contrato suscrito el 10 de septiembre de 2010, la entidad "Consultores de las Administraciones Públicas, S.A.", actuará como Entidad Coordinadora técnica en la emisión.

- Otras condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Tercero.- Procedimiento de suscripción.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública presentando la correspondiente solicitud de suscripción en el Banco de España, a través de las oficinas de las siguientes Entidades Colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Banco Santander, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Bankia, S.A.

Banco Mare Nostrum, S.A.

Banca Cívica, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banca March, S.A.

CaixaBank, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Bankinter, S.A.

Banco Cooperativo Español, S.A.

Banco CAM, S.A.

Caja de Arquitectos, S.C.C.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de 1.000 euros. Las solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o por su representante, deberá especificar el importe nominal que se desea suscribir, los datos identificativos del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal.

3. Prorrateo.

Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción presentadas supere el importe máximo de la emisión.

A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes formuladas por un mismo suscriptor se considerarán como una única solicitud, de manera que se sumarán sus importes. Concluido el prorrateo, el nominal adjudicado finalmente al suscriptor se distribuirá entre todas las solicitudes que este hubiera presentado, en proporción al importe de cada una de ellas.

El prorrateo se llevará a cabo del siguiente modo:

1.º.- Distribución lineal: se comenzará la distribución adjudicando a cada solicitud un mismo importe nominal, que será el que resulte de dividir el 25 por 100 del importe de la emisión entre el número de solicitudes.

Las solicitudes que se hubiesen realizado por un importe nominal inferior al mencionado en el párrafo anterior se atenderán íntegramente.

2.º.- Distribución del exceso: el importe de la emisión no adjudicado según el método indicado en el apartado 1.º anterior se distribuirá de forma proporcional al importe nominal no adjudicado de cada solicitud, y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si, tras esta operación, hubiera valores sobrantes, estos se atribuirán de uno en uno hasta su agotamiento, por orden de mayor a menor cuantía de las solicitudes. Cuando las solicitudes sean de igual cuantía, se aplicará el orden alfabético que determine el campo "Apellidos y nombre, o razón social", correspondiente al listado de solicitudes de suscripción que hubieran remitido las Entidades Colocadoras, a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3.º.- Las cuantías que resulten de lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º anteriores, que no sean múltiplos enteros del importe nominal mínimo de suscripción, se ajustarán redondeando por defecto. De otra parte, los porcentajes que resulten de la aplicación del principio de proporcionalidad se redondearán por defecto a tres decimales.

Cuarto.- Resolución de la oferta pública y publicidad de los resultados.

1. La oferta pública de suscripción será resuelta por el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y se notificará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a las Entidades Colocadoras el mismo día de la resolución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se harán públicos los resultados de la oferta en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito.

Quinto.- Pago del nominal suscrito.

Los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas del módulo de pago de TARGET2-Banco de España de las entidades colocadoras mencionadas en el número 1 del apartado tercero.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España abonará el importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública, abiertas en la entidad "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (Iberclear).

Sexto.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de esta Orden.

Séptimo.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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