ORDEN FORAL 14/2012, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.
Preámbulo
El Acuerdo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011, acordó disponer el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 476.100.000 euros. Por Ordenes Forales 211/2011, de 22 de diciembre y 13/2012, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se reguló la emisión de Deuda de Navarra por importes nominales de 54.000.000 euros y 190.000.000 euros respectivamente. En el momento presente se realiza la 15.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, a plazo de tres años, por un importe total de 30.000.000 euros.
El citado Acuerdo de Gobierno en el punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º del mencionado Acuerdo establece que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Características de la emisión.
La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:
Importe: 30.000.000 euros.
Instrumentación: Bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2012.
Amortización: A la par, el 10 de febrero de 2015.
Precio de emisión: 99,860%.
Tipo de interés: Fijo, el 3,65% anual (Act/act).
Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 10 de febrero de cada año.
Artículo 2.º Aseguramiento de la emisión.
La entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.
Artículo 3.º Liquidez.
La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Artículo 4.º Tratamiento fiscal.
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.
El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de mayo de 2011.
Los gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2012, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada "Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos".
Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 al 2015, ambos inclusive.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.