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Ganadería

Engorde de cerdos

29/09/2011
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Orden de 23 de septiembre de 2011 sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones de “Bellota” o de “Recebo” de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (DOE de 28 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS Y RECINTOS DE DEHESA PARA EL ENGORDE DE CERDOS CUYOS PRODUCTOS VAYAN A SER COMERCIALIZADOS CON LAS MENCIONES DE “BELLOTA” O DE “RECEBO” DE LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CARNE, EL JAMÓN, LA PALETA Y LA CAÑA DE LOMO IBÉRICOS.

El Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, prevé la conservación de los recursos de la dehesa arbolada, íntimamente ligado a la producción del cerdo ibérico, regulando su aprovechamiento para adecuarlo a la nueva realidad de esta producción y en aras a la consecución de un equilibrio entre la producción porcina y la fragilidad del ecosistema.

El artículo 2 k) de dicha norma reglamentaria define dehesa como el área geográfica con predominio de un sistema agroforestal de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la explotación ganadera extensiva de una superficie continua de pastizal y arbolado mediterráneo, ocupada fundamentalmente por especies frondosas del género “Quercus” en la que es manifiesta la acción del hombre para su conservación y perdurabilidad, y con una cubierta arbolada media por explotación de, al menos, 10 árboles por hectárea de dicho género en producción.

Los titulares de las explotaciones de los municipios del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “bellota” y “recebo” deberán declarar a la autoridad competente de la comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del SIGPAC y con la que se actualizará este sistema de información geográfica, según establece el artículo 6 del citado Real Decreto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se regula la forma de presentación, por las personas titulares de explotaciones porcinas, las declaraciones sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa donde pretendan realizar el engorde de cerdos ibéricos, ubicadas en los municipios extremeños del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “bellota” y “recebo”. También se establecen criterios para la confección de base informática y el acceso a sus datos por los interesados.

Artículo 2. Formularios de declaración.

La declaración se realizará a través de la iniciativa Arado, accesible en internet, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

http://aym.juntaex.es, mediante el modelo que figura en el Anexo I de esta orden.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a la persona titular de la explotación la clave personalizada de acceso al sistema informático de presentación de las declaraciones.

Para aquellos administrados que lo requieran y previa petición de cita, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho acceso informático.

Artículo 3. Presentación de declaraciones.

1. Las declaraciones formalizadas según la iniciativa Arado se imprimirán, firmarán y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Las personas titulares de explotaciones porcinas que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que presenten algún recinto perteneciente a otra Comunidad Autónoma, deberán además cumplimentar el Anexo II, y acompañarlo a la declaración.

Las personas titulares de explotaciones porcinas ubicadas en otra Comunidad Autónoma con algún recinto en la Comunidad Autónoma de Extremadura confeccionarán una única declaración, según el modelo normalizado del Anexo III, con los datos de la explotación y de los recintos de dehesa ubicados en una y otra Comunidad Autónoma. Los datos relativos a la Comunidad Autónoma donde esté inscrita la explotación deberán coincidir con los declarados a iguales efectos en ésta.

2. Las declaraciones se presentarán preferiblemente en los servicios centrales o periféricos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiéndose no obstante también presentar en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Tiempo en el que han de presentarse las declaraciones.

Habrá que declarar las parcelas o recintos una sola vez, en la primera campaña en que vayan a utilizarse para alimentar animales cuyos productos fueran a ser comercializados como de bellota o de recebo conforme a la norma de calidad, con independencia de que en sucesivas campañas las utilice el mismo u otro titular de explotación.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería dictará y publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución con el plazo de presentación de las declaraciones para cada campaña.

No obstante, el plazo de presentación de la campaña 2011-2012 se establece en la disposición adicional de esta orden.

Artículo 5. Base de datos.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dispondrá, a partir del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) y de la identificación de los titulares de las explotaciones porcinas, de una base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos en Extremadura aptos para ser destinados al engorde de animales bajo las menciones de “bellota” o “recebo”.

Accederán a la base de datos los recintos declarados según sus referencias SIGPAC y que estén catalogados con los aprovechamientos: “Pasto Arbolado” (PA), “Pasto Arbustivo” (PR), “Pastizal” (PS), “Forestal” (FO) o “Tierra arable” (TA) y con una cubierta arbolada media de, al menos, 10 árboles por hectárea del género “Quercus” en producción.

Las superficies aptas de las parcelas y recintos declarados podrán consultarse en el visor del SIGPAC ubicado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://aym.juntaex.es mediante la selección de la capa “Montanera”.

Artículo 6. Procedimiento.

El servicio competente en materia de calidad agropecuaria será competente para instruir el procedimiento.

Si de la instrucción resultaren circunstancias que contradijesen los términos de la declaración accesibles a la base de datos, se pondrán éstas en conocimiento de la persona interesada con concesión de trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles.

Dictará la resolución la Dirección General competente en materia de calidad agropecuaria.

Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio.

Contra la resolución expresa, que no agotará la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad agropecuaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 7. Modificaciones y rectificaciones de la base de datos.

Cualquier modificación que afecte a la superficie y/o uso de lo recintos declarados a efectos de esta orden deberá ser notificada a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes. Los organismos independientes de control de la norma de calidad comunicarán a la Dirección General los recintos inspeccionados que pese a constar como aptos en la base de datos no respondan al concepto normativo de dehesa en los términos establecidos en el Real Decreto 1469/2007 y en esta orden.

Los datos podrán ser rectificados de oficio, previa audiencia de las personas interesadas, o a solicitud de éstas, a la que deberán acompañarse, cuando sean necesarios y no obren en poder de la Administración autonómica, los documentos justificativos.

Disposición adicional.

Plazo de presentación de declaraciones de la campaña 2011-2012.

Para la campaña 2011-2012 el plazo de presentación de las declaraciones comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden y finalizará el 15 de diciembre de 2011.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para la ejecución o el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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