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  • EDICIÓN DE 23/09/2011
 
 

Personal al servicio de la Administración de Justicia

Regulación de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia

23/09/2011
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Orden de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia. (DOG de 22 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Preámbulo

La Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia establece en su apartado 13 que “el/la ciudadano/a tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales”. El respeto a los principios recogidos en esta carta constituye uno de los aspectos fundamentales para conseguir un servicio público de justicia de calidad y responsable de su gestión, y así lo reconoce expresamente el artículo 435 de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial (LOPJ), que, además, contempla en su artículo 497 j) la identificación del personal.

Si la identificación del personal es fundamental para asentar los principios de transparencia y atención adecuada que han de presidir las relaciones de la ciudadanía con todas las administraciones públicas, incluida la de justicia, esta necesidad aún es más esencial con el avance de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público. Este avance tiene su reflejo en la reciente Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, cuyo artículo 21 dispone que las administraciones, en el ámbito de sus competencias, proveerán al personal al servicio de la Administración de justicia de sistemas de firma electrónica que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo y el cargo e identificar también la oficina u órgano judicial en que presta sus servicios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, dispone en su artículo 18 Vínculo a legislación que la Xunta de Galicia proveerá a su personal de sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas previsiones, junto con la implantación progresiva de servicios telemáticos en el ámbito de la Justicia, hacen necesario establecer una tarjeta que sirva al personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia tanto para la identificación presencial como funcionario de Justicia como para la identificación electrónica.

Por lo anteriormente expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 33.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, así como en el artículo 37.2 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de las competencias que resultan del artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidad de medios para el servicio de la Administración de justicia, y con los artículos 471 Vínculo a legislación y 474 Vínculo a legislación de la LOPJ, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la creación y uso de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia será de utilización obligatoria para los funcionarios, titulares e interinos de los siguientes cuerpos nacionales:

a) Médicos forenses, cuando estén destinados o presten servicios en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

b) Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que dependan orgánicamente de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Finalidades.

La tarjeta tendrá las siguientes finalidades:

a) Identificación de sus titulares como personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

b) Identificación electrónica en los términos previstos en la disposición adicional primera de esta orden.

c) Acceso a los sistemas de información y comunicación, así como a las dependencias, que se determinen.

d) Justificación del cumplimiento del horario y de la jornada laboral.

Artículo 4. Contenido.

Las tarjetas deberán llevar la fotografía de su titular, su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad y el cuerpo de funcionarios al que pertenece, con el formato que se recoge en el anexo de esta orden.

A nivel tecnológico dispondrá de las siguientes capacidades:

a) Chip criptográfico que permitirá el almacenamiento de varios certificados digitales.

b) Etiqueta de identificación por radiofrecuencia (RFID).

c) Banda magnética.

Artículo 5. Titularidad de las tarjetas y utilización.

Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia, que decidirá sobre su entrega y revocación en los términos previstos en los artículos siguientes.

Para su titular la tarjeta es de uso obligatorio, personal e intransferible.

Los/las titulares podrán ser requeridos/as para su identificación por otros medios cuando existan dudas sobre su identidad o sobre la utilización correcta de la tarjeta.

Artículo 6. Obligación de custodia.

1. La tarjeta de identificación permanecerá siempre bajo el exclusivo control del funcionario o funcionaria, como responsable único/a de su custodia, sin que en ningún caso la Xunta de Galicia responda de su uso fraudulento, indebido, incorrecto o negligente.

2. La utilización de la tarjeta de identificación por persona distinta a su titular determinará responsabilidad disciplinaria en los términos previstos en la Ley orgánica del poder judicial y en la normativa reglamentaria aplicable, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales.

Artículo 7. Renovación, revocación y suspensión.

1. La renovación de las tarjetas de identificación personal se efectuará en caso de deterioro notable, pérdida o sustracción. También se renovarán en caso de cambio de nombre o apellidos del titular o de cambio de cuerpo.

2. Para recibir la nueva tarjeta será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción, en cuyo caso será necesario acompañar a la solicitud de renovación una fotocopia de la denuncia interpuesta.

3. Son causas que motivan la revocación de la tarjeta de identificación personal:

a) Pérdida de la condición de funcionario.

b) Exclusión de la bolsa de interinos.

c) Obtención de destino fuera del ámbito de la Administración de justicia en Galicia.

d) Suspensión definitiva por más de dos meses.

e) Excedencia voluntaria.

4. Son causas que motivan la suspensión de la tarjeta de identificación personal:

a) La suspensión temporal, o la definitiva por tiempo no superior a dos meses.

b) El cambio de situación administrativa diferente a la de servicio activo, cuando no implique la anulación de la tarjeta.

c) El cese de un interino.

5. Cuando un funcionario o una funcionaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo anterior, deberá obligatoriamente devolver la tarjeta de identificación personal a la Xunta de Galicia, entregándola en la unidad técnica administrativa competente. En caso de revocación, la tarjeta será destruida; en caso de suspensión, se incorporará al expediente personal del/de la funcionario/a mientras la causa continúe vigente.

Disposición adicional primera. Identificación electrónica.

1. La Xunta de Galicia realizará las gestiones necesarias para incluir en el chip criptográfico de la tarjeta de identificación los certificados de firma que permitan la identificación electrónica como empleado público en los sistemas informáticos al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

2. Dichos certificados de firma electrónica de empleado público solo podrán utilizarse en el desempeño de las funciones propias del cargo o puesto que ocupen sus titulares, o para relacionarse con otras administraciones públicas cuando estas lo admitan.

3. Corresponderá al órgano competente en materia de sistemas de información y comunicación al servicio de la Administración de justicia en Galicia determinar el contenido de dichos certificados y regular su expedición, entrega, renovación, anulación, revocación o suspensión.

Disposición adicional segunda. Credenciales para la justificación de la condición de funcionario de Justicia en casos excepcionales.

1. El centro directivo competente en materia de justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con los representantes de los trabajadores, regulará los supuestos y forma en que, por razones de seguridad, el personal al servicio de la Administración de justicia podrá acreditar su condición, categoría y destino utilizando un medio alternativo a la tarjeta regulada en esta orden.

2. Ese medio alternativo consistirá en una credencial -que se entregará exclusivamente para casos justificados- que, junto con la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y de la Administración de justicia, tendrá el siguiente contenido:

a) Fotografía del/de la titular.

b) Código alfanumérico de identificación.

c) Cuerpo al que pertenece.

d) Unidad donde presta servicios.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de la orden.

Se faculta a las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de justicia y de modernización e innovación tecnológica para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente norma.

Disposición transitoria primera. Distribución de la nueva tarjeta y validez de las anteriores.

La distribución de la tarjeta será progresiva según la planificación que establezca la Xunta de Galicia.

Las tarjetas de fichaje en los lectores de control horario instalados en las sedes judiciales, así como las tarjetas con chip criptográfico expedidas a los funcionarios de Justicia con motivo del proceso de implantación del sistema de notificaciones telemáticas Lexnet, mantendrán su vigencia mientras no sean sustituidas por las reguladas en la presente orden.

Los documentos de identidad expedidos con anterioridad a la fecha de esta orden por la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de justicia para acreditar la condición de médico forense, de gestor procesal y administrativo, de tramitador procesal y administrativo o de funcionario de auxilio judicial perderán validez desde la entrega de la nueva tarjeta de identificación. Asimismo, quedan sin validez los documentos de identidad expedidos por dicha consellería para acreditar la condición de funcionario de los extinguidos cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Disposición transitoria segunda. Funcionarios de las escalas a extinguir.

Las tarjetas de identificación acreditarán la condición de gestor procesal y administrativo, sin distinguir, en su caso, si su titular pertenece a la escala a extinguir. El mismo criterio se aplicará respecto a los integrantes de las escalas a extinguir de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2011.

ANEXOS OMITIDOS

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