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Purines

Ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos

05/09/2011
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Orden AAM/207/2011, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/207/2011, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE BIODIGESTIÓN DE PURINES PORCINOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.

El cambio climático se ha convertido en uno de los factores clave de todas las políticas de desarrollo. Sus escenarios de futuro invitan a adoptar estrategias decididas de reducción de los gases de efecto de invernadero (GEI), al mismo tiempo que se impulsan programas para tener un conocimiento más amplio y mejor del proceso, sobre todo de sus efectos locales, para poder diseñar procesos de adaptación.

El Gobierno de la Generalidad acordó, en la sesión del 7 de octubre de 2008, el Plan marco de mitigación del cambio climático en Cataluña 2008-2012, en el que se pretende reducir y evitar el incremento de emisiones difundidas en Cataluña por un total de 5,33 millones de toneladas de CO2 equivalente anuales.

El esfuerzo del sector agrario se concreta en una reducción de 0,259 Mt CO2 eq/año, de las que 0,109 se conseguirían incrementando la biodigestión anaerobia de los purines y el aprovechamiento del biogás generado.

Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad está tramitando el Plan de promoción de biodigestión de purines porcinos de Cataluña 2008-2012, que, entre otras cosas, prevé establecer una línea de ayudas y de créditos para construir dicho tipo de instalaciones. Por este motivo los años 2009 y 2010, se convocaron las ayudas para el fomento de la biodigestión de purines porcinos.

En el marco del régimen de ayudas estatales creado por la Administración General del Estado, la Orden AAR/386/2009, de 17 de agosto, reguló las ayudas de carácter coyuntural y técnico, dirigidas a inversiones no productivas, que se ajustaban a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales de las directrices comunitarias sobre las ayudas al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/319/01), publicada en el DOUE C-319 de 27 de diciembre de 2006, para las inversiones en explotaciones agrarias, y de las directrices comunitarias sobre ayudas en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las que se establecían cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se notificaron estas medidas a la Comisión Europea. Con respecto a este régimen de ayudas, la Comisión Europea puso de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas se deben que incardinar en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, ya que en este caso no se puede entender que el purín se encuentre entre los productos enumerado en el anexo I del tratado CE Vínculo a legislación. Con respecto a las ayudas por instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, la incardinación de las mismas dentro de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), se efectúa dentro del apartado 3.1.6 (energías renovables), tal como consta en el texto de la decisión de la Comisión en el régimen de ayudas N 339/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar impulso a la implantación de infraestructuras de la biodigestión de purines mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos que se publican en el anexo 1 de esta Orden, junto con las equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) de los diferentes tipos de ganado porcino del anexo 2, la relación de municipios de alta concentración ganadera del anexo 3, la producción por plaza y año de purines y nitrógeno al inicio del periodo de almacenaje del purín según la categoría de porcino del anexo 4 y el contenido mínimo del plan de gestión del diferido del anexo 5.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes para las actividades subvencionables detalladas en el punto 2.1 y 2.2 del anexo 1 de esta Orden que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011 dotada con un importe máximo inicial de 10.000,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 723.015,01 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. Estos fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora de Ganadería, el subdirector o subdirectora de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Natural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias de las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, tanto individuales como colectivas, deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas antes del día 31 de diciembre de 2011 y justificarlas dentro del plazo que prevea la resolución de concesión, a fin de que se pueda hacer la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, como muy tarde, el 28 de febrero de 2012.

Las personas beneficiarias de las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas antes del día 31 de diciembre del año 2011 y justificarlas antes de esta fecha, a fin de que se pueda hacer la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, como muy tarde, el 28 de febrero de 2012. En caso de que se solicite adelanto, se deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas antes del día 30 de septiembre del año 2013 y justificarla dentro del plazo que prevea la resolución de concesión, a fin de que se pueda hacer la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, como muy tarde, el 31 de octubre del año 2013.

Se podrán solicitar adelantos en el plazo de 1 mes a contar de la notificación de la resolución del otorgamiento de la ayuda con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El adelanto que se conceda será de un máximo del 85% del importe de la subvención otorgada. La solicitud de adelanto, la pueden hacer los beneficiarios que finalicen las actuaciones a partir del 31 de diciembre de 2011. Esta solicitud se hará mediante un impreso normalizado, adjuntando la documentación que se describe en la misma solicitud, si es el caso. Para que se pueda conceder la solicitud de adelanto hará falta presentar el resguardo del aval depositado en la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Conocimiento, el importe del aval será del 50% del importe concedido.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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