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Operaciones de cierre

Operaciones de cierre del ejercicio 2011

05/09/2011
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Orden 23/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos (BOR de 2 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 23/2011, DE 25 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2011, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS.

Con objeto de realizar de forma eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de sus organismos autónomos del ejercicio 2011, se hace necesario establecer un calendario al que deben ajustarse las distintas operaciones sobre gestión financiera y contabilidad, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Por ello, a propuesta de la Intervención General, la Consejera de Administración Pública y Hacienda dicta la siguiente

Orden

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2011 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre y cuota patronal de la Seguridad Social.

La nómina para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria de diciembre junto con los documentos contables correspondientes deberán tener su entrada en la Intervención General, con fecha límite del día 12 del citado mes. Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho mes de diciembre serán satisfechas conjuntamente a partir del día 21 del mismo mes.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre se remitirán a la Intervención General antes de fin de mes, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes con cargo a las cuales serán satisfechos durante el mes de enero de 2012.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Pagos a justificar. Las propuestas de pagos a justificar, ADOJ, expedidas con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de 2011 tendrán entrada en la Intervención con fecha límite 12 de diciembre. Excepcionalmente, podrán tramitarse propuestas de gastos a justificar, ADOJ, hasta el día 30 de diciembre siempre que la finalidad de las mismas sea la adquisición de Bienes a integrar en el inmovilizado de la CAR.

Las cuentas justificativas de la inversión de los fondos recibidos así como el reintegro de las cantidades no aplicadas deberán rendirse hasta el 23 de diciembre de 2011.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en el supuesto de gastos protocolarios, las propuestas de pagos a justificar ADOJ, las cuentas justificativas y los reintegros podrán realizarse hasta el 30 de diciembre.

2. Anticipos de caja fija. Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2011 a los que se refiere el artículo 9 del Decreto 8/1999, de 19 de marzo, sobre Anticipos de Caja Fija tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 30 de diciembre.

3. Los documentos de Gestión Contable que inicien expediente de gasto (RC o en su defecto A, AD), tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 4 de octubre.

Con la debida justificación en el expediente se podrán tramitar posteriormente a esa fecha documentos, en cualquiera de esas fases de aquellos gastos, en los que el reconocimiento de obligaciones se vaya a producir dentro del ejercicio presupuestario.

Los documentos de gestión contable que inicien el expediente de gasto (RC o en su caso A) correspondientes al procedimiento de tramitación anticipada o de compromisos de gastos para ejercicios futuros tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 12 de diciembre.

4. Los documentos contables que registren obligaciones reconocidas en el ejercicio 2011,acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán entrada en la Intervención como máximo con fecha 30 de diciembre de 2011.

5. Las subvenciones para el pago de las nóminas de colegios concertados seguirán el procedimiento del apartado 1 de la Orden. No obstante, las subvenciones derivadas de conciertos educativos correspondientes a la cuota patronal del personal docente, sustituciones de personal docente, y seguridad social del profesorado religioso del mes de diciembre, cuyas justificaciones deben presentarse en el mes de enero siguiente, se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente la seguridad social del mes de diciembre de los becarios predoctorales y postdoctorales de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

6. Los expedientes de gastos derivados de las ayudas financiados por FEAGA o por FEADER y cuyo pago esté previsto dentro del ejercicio 2011 podrán tramitarse con posterioridad a la fecha prevista en el párrafo tercero del apartado tercero de este artículo. Dicha tramitación requerirá la previa autorización de la Consejera de Administración Pública y Hacienda.

7. A la vista del concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de fecha 17 de noviembre de 1998, se autoriza la imputación, al presupuesto del ejercicio 2012, de la factura resumen mensual correspondiente al mes de diciembre de 2011, que en aplicación de lo dispuesto en el punto primero del anexo D del mencionado concierto deberá tener entrada antes del 16 de enero de 2012.

Artículo 4. Contabilización de determinados documentos contables con retenciones.

1. Los documentos contables que contengan retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán contabilizarse antes del día 15 de enero de 2012 al objeto de realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

2. Todos los gastos cuyos pagos se hayan contabilizado extrapresupuestariamente, deberán quedar imputados al presupuesto de gastos con fecha límite 30 de diciembre de 2011. Los Centros Gestores que hayan ordenado su realización deberán promover las operaciones necesarias para su registro contable antes de esa fecha.

Artículo 5. Contabilización de documentos de los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa.

Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa tendrán como fecha límite para contabilizar sus documentos el día 30 de diciembre de 2011.

Artículo 6. Operaciones de cierre del ejercicio 2011 y apertura del ejercicio 2012.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la normativa presupuestaria vigente.

Por consiguiente, al finalizar las operaciones contables correspondientes al último día del ejercicio, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones, así como los créditos retenidos que existan en esa fecha.

2. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios pendientes de autorizar, que puedan existir en relación con los gastos para ejercicios futuros se anularán a 30 de diciembre de 2011. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases anuladas, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como las anualidades de ejercicios posteriores, mediante la emisión de los oportunos documentos contables.

3. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se procederá a registrar, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto para ejercicios futuros contraídos en años anteriores.

b) Segundo las autorizaciones de expedientes de tramitación anticipada, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, a excepción de los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010 de 16 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

Los compromisos de gasto, plurianuales o del ejercicio anterior, que no puedan ser contabilizados en las operaciones automáticas de apertura del ejercicio 2012, deberán bien imputarse al presupuesto o bien instarse los procedimientos para su anulación antes del 30 de abril de 2012. A tal efecto la Intervención General comunicará a los Centros Gestores los compromisos de gasto no contabilizados al objeto de que sea habilitada, en su caso, la dotación presupuestaria necesaria. A partir de esa fecha la Intervención General podrá disponer la ejecución de las retenciones de crédito que fueran necesarias para dar cobertura a los compromisos de gasto no imputados.

4. Antes del 31 de enero de 2012, los Centro Gestores deberán remitir a la Intervención General la ficha que figura en el anexo debidamente cumplimentada, al objeto de poder cuantificar el remanente de tesorería afectado, que podrá utilizarse en el siguiente ejercicio para la financiación de las modificaciones presupuestarias establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

Artículo 7. Modificaciones de Crédito.

Los expedientes de modificación de créditos deberán tener entrada en la Intervención, debidamente documentados, con fecha límite 28 de octubre de 2011. Con carácter excepcional la Consejera de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar la entrada en Intervención de expedientes de modificaciones de crédito en una fecha posterior, en aquellos supuestos debidamente justificados.

Artículo 8. Liquidación de ingresos.

Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención General, con fecha límite 13 de enero de 2012, relación motivada de los derechos devengados en el ejercicio 2011 que todavía no hayan sido contraídos en el presupuesto así como relación motivada de aquellos derechos contraídos en el presupuesto corriente y en presupuestos cerrados que se deban anular.

Artículo 9. Cuentas restringidas de recaudación.

La documentación justificativa de los traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas correspondientes al ejercicio 2011 deberá remitirse a la Intervención general con fecha límite 13 de enero de 2012.

Artículo 10. Entidades Públicas.

Con el fin de realizar los procesos de agregación o consolidación contable de las entidades que forman la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a Intervención General antes del 31 de enero de 2012 la relación actualizada al fin de ejercicio de sus entidades dependientes o vinculadas que deban figurar en la misma como parte del Sector Público administrativo, empresarial y fundacional.

Artículo 11. Registro de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2011 no imputadas al presupuesto del ejercicio deberán registrarse en el módulo de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto del Sistema de Información Contable (SICAP) antes del 31 de enero de 2012.

Disposición Final Única.

La Intervención General dictará las instrucciones que considere oportunas para aclarar o cumplir el contenido de la presente Orden.

Anexo

Omitido.

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