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  • EDICIÓN DE 30/08/2011
 
 

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Desconcierto y decepción; por F. Jiménez-Villarejo, Fiscal y miembro de la Asociación de Fiscales

30/08/2011
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El día 27 de agosto, se publicó en el diario La Razón, un artículo de F. Jiménez-Villarejo, que opina sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DESCONCIERTO Y DECEPCIÓN

Tengo que confesarles que pese a que ocurrentemente se ha llegado a definir al fiscal español como “el Quijote cuerdo de la Justicia”, por la ilusionante función que desempeña promoviendo la acción de la Justicia frente a la grosera prepotencia del crimen, en ocasiones mi condición de fiscal no me ha dado muchos motivos para lo que últimamente se conoce como “optimismo antropológico”. Desde la Constitución de 1978 el fiscal español busca su sitio en la Justicia y anhela que se complete su patológica indefinición funcional. Desgraciadamente el sorprendente anuncio de reforma procesal del mes de julio pasado nos sitúa ante una ocasión fallida más, con una concatenación de factores que abonan el desconcierto de los fiscales. En efecto, resulta sorprendente que el Ministerio de Justicia culmine el anteproyecto de ley de reforma penal más importante desde 1882 para que sea aprobado por el Consejo de Ministros en los “minutos de la basura” de la vigente legislatura, sin tiempo siquiera para una mínima tramitación parlamentaria y, además, sin contar con el consenso del principal partido de la oposición. Es realmente asombroso que un texto de estas características sea víctima de un aborto voluntario y programado. Demasiado trabajo para quedar en una maniobra de distracción que pone innecesariamente en la picota a la paciente carrera fiscal, haciéndola centro de una estéril polémica. La falta de reformas de acompañamiento evidencian el alarmante déficit de visión global de una reforma inviable, no sólo en el tiempo. La credibilidad de esta iniciativa normativa hubiera exigido que fuera de la mano de otras leyes indispensables para su éxito. En primer lugar, una profunda reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a fin de garantizar al fiscal general del Estado la necesaria autonomía frente al Ejecutivo y dotar al fiscal de imparcialidad para tramitar los asuntos que le sean encomendados con criterios estrictamente legales. Para ello, habría que librarle definitivamente de cualquier atajo ideológico en la promoción profesional priorizando el insustituible criterio de mérito y capacidad. ¿Cómo? Sin duda reforzando el papel del maniatado Consejo Fiscal, eterna asignatura pendiente. Asimismo, se echa de menos una renovada regulación de la Policía Judicial que la sitúe extramuros del Ministerio del Interior, en el ámbito funcional del Ministerio Público (o al menos como en Portugal en el Ministerio de Justicia). Por último, pero no menos importante, en el ámbito de la investigación patrimonial paralela a la del delito, es necesaria una inédita oficina multidisciplinar y descentralizada para la localización, gestión y recuperación de los activos patrimoniales procedentes del delito con un fiscal al frente como medio más eficaz de luchar contra la criminalidad organizada.

Por otro lado, algunas de las reacciones al anteproyecto de ley resultan realmente decepcionantes. La oposición se centra en la sustitución del juez de instrucción por el fiscal al frente de la fase de investigación. Se trata de un incomprensible inmovilismo que opta por mantener un modelo de investigación tan anacrónico como ineficaz. Quienes se escandalizan ante la mera posibilidad de que el fiscal dirija la investigación deberían ser conscientes de que lo verdaderamente preocupante es que jueces noveles tengan que hacer frente a macro-causas o “procesos mamut” por razón del lugar de comisión del delito. Ésta sí es una situación escandalosa que Estado de Derecho alguno debería permitir. Basta levantar la mirada y buscar fuera de nuestras fronteras un enfoque más afortunado. Tanto en los sistemas de “common law”, en los que jamás investigó un juez, como en los de tradición napoleónica, que paulatinamente han ido depurando los aspectos inquisitivos de sus procedimientos, el juez investigador constituye una verdadera anormalidad. El espacio natural del juez queda reservado a la fase de enjuiciamiento. Mi experiencia como punto de contacto de la Red Judicial Europea me ha permitido comprobar (y envidiar) el buen hacer investigador de mis colegas extranjeros. ¿Ingredientes de su receta? La combinación de la especialidad y del principio de oportunidad, con grandes dosis de trabajo en equipo y, por supuesto, medios materiales y humanos.

La creciente y preocupante realidad de la criminalidad organizada exige no sólo aproximaciones normativas que eviten el efecto llamada de sistemas legales más benévolos, también armonizaciones institucionales que hagan más ágil y eficaz la respuesta de la Justicia. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en plena y efervescente construcción del espacio judicial europeo, más que en una modalidad del “opting-out”, nos encontramos ante una versión judicial del “Spain is different”. España no puede permitirse el lujo de permanecer ajena a la construcción del espacio judicial europeo en ámbito alguno. Si lo hace, puede que, de nuevo, nos arrepintamos cuando sea demasiado tarde.

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