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  • EDICIÓN DE 18/08/2011
 
 

Caza

Modificación del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha

18/08/2011
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Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de agosto de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007306 Vínculo a legislación)

El Decreto 257/2011 adapta el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha a las modificaciones sufridas en la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha.

El Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 257/2011, DE 12/08/2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/1996, DE 9 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras más de catorce años de vigencia del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, se ha constatado, por parte de la Administración como por parte de las organizaciones ligadas al sector cinegético, la necesidad de realizar una serie de modificaciones de varios de sus preceptos para adaptarlos a las circunstancias actuales.

Por otra parte, se ha considerado necesario adecuar, en aras de la seguridad jurídica, el citado Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha a las modificaciones sufridas en la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha por la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza, en su Disposición Adicional Quinta, y por la Ley 3/2006, de 5 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación de Caza de Castilla-La Mancha, y que se concretan en los siguientes artículos: 5, 20.1.f) y g), 41.1 d) y k), 43.2, 54.7, 78.1.a), 79.2, 132.10, 133.18, 137.3 y 139.

Así, se modifica el apartado 2 del artículo 8, incorporando en el mismo la remisión a la legislación sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor de la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza en accidentes de tráfico.

En el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 1.f), Vínculo a legislación además de adaptarse a la modificación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha sufrida por la Ley 3/2006, de 5 de octubre, sobre la superficie mínima continua de 1000 hectáreas para poder instalar una cerca perimetral, se especifica que la ampliación de los cerramientos autorizados cuando se modifiquen los límites del coto por ampliación de sus superficies no tendrán la consideración de nuevos cerramientos.

El apartado 2 del artículo 20 se modifica a los efectos de incluir dos nuevas opciones de uso que pueden tener las cercas interiores de un acotado, las del manejo y regulación de los cazaderos y para la aplicación de programas sanitarios.

En el artículo 22 se añaden dos finalidades más a los cerramientos especiales, la de evitar accidentes de tráfico y la de evitar problemas de salud en suelos contaminados por metales pesados.

Se especifica en el artículo 27, apartado q), que las acciones de mejora o ayuda a las especies cinegéticas indicadas en dicho apartado no tienen la consideración de práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza.

Dada la poca aplicación práctica de la definición actual de la modalidad de caza de gancho, se da una nueva definición de dicha modalidad en el apartado 1 del artículo 45, en el sentido de ser una variante de la montería cuando el número de cazadores es de hasta treinta y el número de rehalas de hasta cinco. Asimismo, en el mismo apartado se incorpora como modalidad de caza mayor la caza del jabalí en mano regulada ya en la Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autoriza la práctica de la caza de jabalí en mano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 7 de 5 de febrero de 1999). Por otra parte, en el apartado 2 del citado artículo 45 Vínculo a legislación, se incorporan como modalidades de caza menor la de caza de zorro con perro de madriguera dado que la misma se está solicitando por los cazadores de la región al ya existir en otras comunidades autónomas, y la de cetrería, al estar ya autorizada mediante el Decreto 11/2009, de 10 de febrero, que regula la práctica de la Cetrería en Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 46, apartado g), en el sentido de permitir celebrar más de una montería o gancho, dependiendo de la superficie, en los cotos intensivos si así se prevé en su plan técnico de caza. En el apartado k) del mismo artículo, se elimina la práctica de la modalidad de caza de perdiz con reclamo durante la época de celo de la especie.

Se modifica la redacción del artículo 56.3.a). con la finalidad de no dar lugar a confusión los lugares donde deben situarse las señales de delimitación del acotado.

Con la modificación del artículo 75 se pretende dar estabilidad administrativa a los cotos privados de caza, asociando los contratos de arrendamientos y de cesiones con la vigencia de los planes técnicos de caza y comprometiendo a ambas partes a respetar íntegramente su duración y que, únicamente, por acuerdo entre ellas o por sentencia judicial firme podrá ser alterado, anulado o revocado Se añade un nuevo párrafo al artículo 92.1, para permitir que un titular de un coto con superficie en dos provincias elija el órgano provincial donde tramitar la gestión del mismo.

El artículo 93.8 incorpora la posibilidad de la caza en los cotos intensivos de la región de la perdiz roja, durante el periodo del 8 de octubre hasta el 28 de febrero, dando de esta forma la posibilidad de aumentar el número de cacerías para esta especie, sin afectar a su época de reproducción. Esta ampliación asimila la oferta cinegética a la que existe en las comunidades autónomas vecinas y potencia el desarrollo rural que lleva consigo esta oferta cinegética. Esta ampliación afecta también a aquellos cotos cuyo titular esté inscrito en el registro de empresas turístico-cinegéticas.

Se modifica el artículo 94.3 en el sentido de otorgar al titular del coto, y siempre que así se recoja en el plan técnico de caza, de elegir en cada temporada cinegética la modalidad de caza en un determinado terreno, dependiendo de las necesidades organizativas de la temporada.

En el artículo 99, apartado 1.b), además de la codorniz, la tórtola y la paloma torcaz, se incluye en la “media veda” el zorro y los córvidos no protegidos, con el fin de poder realizar el control de predadores en esta época del año, además de durante el periodo general de caza, siempre y cuando lo tengan autorizado en su plan técnico de caza como una medida de gestión de las poblaciones cinegéticas de su acotado.

Se da una nueva redacción al apartado 8 del artículo 101, otorgando a las explotaciones industriales la posibilidad de tener un libro de registro digitalmente.

En el artículo 119 se amplían los campos incluidos en el registro público de empresas turístico cinegéticas, se indican aspectos que deben comunicar a la Administración las empresas turístico cinegéticas registradas, al no existir actualmente obligación de comunicación de resultados de su gestión después de cada temporada cinegética, y se aclara que el registro de granjas cinegéticas se lleva en todos los casos en la Dirección General.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 126 relativos a la composición de los Consejos Provinciales de Caza y del Consejo Regional de Caza, con el fin de que sus miembros estén perfectamente identificados y se adecuen a la estructura regional.

Por último, se sustituyen los Anexos I y II, como consecuencia de eliminar de las especies objeto de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que figuran en el Anexo I al arruí (Ammotragus lervia), al Muflón (Ovis musimon), la Gaviota argéntea (Larus argentatus), el Colín de California (Lophortix californica), el Colín de Virginia (Colinus virginianus) y el Estornino negro (Sturnus unicolor), al tratarse de especies exóticas en Castilla-La Mancha y estar prohibida su suelta por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y Biodiversidad o al no estar incluidas en la Directiva 79/409/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres como especie objeto de caza, incorporando, asimismo, como especies exóticas objeto de control de poblaciones al arruí (Ammotragus lervia) y al Muflón (Ovis musimon), y como consecuencia de eliminar de las especies cinegéticas objeto de comercio en vivo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Anexo II al arruí (Ammotragus lervia), al ser especie exótica en Castilla-La Mancha y estar prohibida su suelta en el medio natural por el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, no existiendo en la actualidad explotaciones que la comercialicen.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1.c). de la Ley 11 Vínculo a legislación /2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a información pública, consideración de los colectivos con intereses más directos en materia cinegética así como a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 Vínculo a legislación y 32.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 12 de agosto de 2011, Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

El Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La mancha Vínculo a legislación, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Se entiende por pieza de caza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Caza, cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza en el Anexo I del presente Reglamento.

Se consideran especies exóticas las que tengan la consideración de no autóctonas o no naturalizadas en la región, siendo por ello, especies no cazables. No obstante, las especies exóticas que se incluyan como tal en el Anexo I del presente Reglamento podrán ser objeto de control de sus poblaciones, regulándose dicho control en los planes técnicos de caza.” Dos. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La responsabilidad por daños, sea directa o subsidiaria, en cuanto a los originados por piezas de caza procedentes de terrenos acotados se habrá de exigir conforme a las prescripciones de la legislación civil. En cuanto a la responsabilidad de daños producidos por piezas de caza en accidentes de tráfico se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.” Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 20 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La instalación de nuevas cercas cinegéticas perimetrales, o la modificación de las existentes, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Siempre que se asegure tal condición, estos cercados perimetrales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general su altura máxima no será superior a los 2 metros y estarán construidas de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.

b) Carecer de elementos cortantes o punzantes, así como de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud.

c) Carecer de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.

d) En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

e) En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil Vínculo a legislación.

f) La superficie mínima continua que podrá cercarse como cerca perimetral, será de 1.000 has., siempre y cuando el aprovechamiento cinegético sea viable, lo que deberá justificarse en el plan técnico. No tendrán la consideración de nuevos cerramientos la ampliación de los cerramientos ya autorizados cuando se modifiquen los límites del coto por ampliación de sus superficies.

g) Estos cerramientos se realizarán de forma que no dificulten el libre transito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supondrán afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos o sobre el paisaje. En el interior de los cerramientos cinegéticos se adoptarán las medidas precisas para evitar riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, el desarrollo de desequilibrios poblacionales o superpoblaciones, una presión excesiva de la fauna cinegética sobre la vegetación, daños a las especies amenazadas, y la proliferación de especies exóticas.”

“2. Las cercas interiores tendrán como únicos objetivos favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas o la mejora genética. Se prohíben las demás cercas cinegéticas interiores.

Tendrán siempre carácter temporal y para su instalación se requiere autorización específica de la Consejería que, de otorgarse, determinará el período por el que se concede, que no podrá ser superior al estrictamente necesario para la consecución del objetivo de la cerca, la cual se retirará, una vez cumplido dicho periodo, en un plazo máximo de un mes.

La instalación deberá cumplir, al menos, los requisitos de las letras a), b), d) y e) del apartado 1 anterior.

Queda prohibido cazar en el interior de estas cercas.” Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“1. A los efectos de este Reglamento se consideran como cerramientos especiales aquellos instalados exclusivamente con el fin de controlar la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones, cubiertas vegetales naturales, para evitar accidentes de tráfico y los que se instalen para proteger a la fauna de zonas contaminadas.

Para su instalación se estará a lo dispuesto por sus normas específicas y el Código Civil Vínculo a legislación; no obstante, cuando en los cotos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor estas cercas no se contemplen en el plan técnico, el titular del coto deberá comunicar su existencia o instalación al órgano provincial, el cual podrá exigir la revisión del plan si estimara que el cercado puede afectar sensiblemente a las previsiones de aquél.” Cinco. El apartado q) del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

“q) Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, se excluirá como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.” Seis. Los apartados d) y k) del artículo 41.1 quedan redactados en los siguientes términos:

“d) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

El empleo para la caza en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre.” “k) Los hurones y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la periódica constatación de tal circunstancia.” Siete. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La tenencia y el marcaje para la identificación y control de aves de cetrería, se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación y al Decreto 11/2009, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.” Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 45 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Caza mayor.

-Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores distribuidos en armadas y colocados en puestos fijos.

-Gancho: Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a treinta y se emplean como máximo cinco rehalas.

-Batida: consiste en batir un terreno con el fin de controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza.

-Rececho: consiste en que el cazador busca la pieza sin ayuda de ojeadores.

-Aguardo o espera: consiste en que el cazador espera apostado en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.

- Jabalí en mano: consiste en que un grupo de cazadores con ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzarán cazando el terreno conjuntamente en una misma dirección. Queda prohibida la estancia de cazadores delante de la línea.

2. Caza menor.

-En mano: consiste en que un grupo de cazadores, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable avanzan cazando un terreno.

-Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.

-Al salto: consiste en que el cazador en solitario o con perro recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentre.

-Al paso o en puesto fijo: consiste en que el cazador, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de cimbeles.

-Persecución con galgos: modalidad exclusivamente para liebres, consistente en que el galgo, a la carrera, captura piezas de esa especie sin que los cazadores empleen armas.

-Perdiz con reclamo: consiste en que el cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz, espera a que acudan atraídas por éste piezas de su misma especie.

-Zapeo o gancho de conejos: modalidad usada exclusivamente para el conejo, consistente en batir un determinado terreno por batidores con o sin ayuda de perros para que los conejos ahuyentados pasen por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.

- Zorro con perros de madriguera: modalidad usada exclusivamente para la caza del zorro, consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por el cazador.

- Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes falconiformes y estrigiformes como medio de caza, así como su adiestramiento para este fin.” Nueve. Los apartados g) y k) del artículo 46 quedan redactados en los siguientes términos:

“g) Sólo se autorizará en una misma temporada cinegética la celebración de un máximo de una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado o fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea superior a 250 hectáreas, así como de un gancho por fracción si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas, salvo en cotos intensivos si así lo prevé el plan técnico de caza aprobado. En una misma temporada cinegética no podrán repetirse ni solaparse las distintas manchas a batir, salvo que a través del plan técnico se justifique plenamente la necesidad de repetición para la consecución de los fines del mismo y, en su caso, se adopten las medidas complementarias que aseguren la conservación, fomento y sostenibilidad del aprovechamiento cinegético.” “k) Caza de perdiz con reclamo:

- Podrá autorizarse en aquellos terrenos en que su práctica sea tradicional y en las condiciones que aseguren la conservación de unos mínimos poblacionales de la especie durante un período máximo de 6 semanas. A estos efectos, oídos los Consejos Provinciales de Caza, la Dirección General fijará anualmente, antes del comienzo de la temporada para esta modalidad, las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y cazador.

- La distancia mínima entre puestos será de 500 metros, excepto en los cotos privados de caza que será la que se determine en sus respectivos planes técnicos aprobados. En ningún caso podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima.

- El reclamo sólo podrá ser perdiz macho. Se prohíbe la utilización de artificio que lo sustituya y de perdiz hembra.

- El reclamo deberá estar legalizado tal y como indica el artículo 6, del presente Reglamento. Cuando el reclamo provenga de otra Comunidad Autónoma y no esté registrado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el cazador deberá contar con una autorización especial del órgano provincial, autorización que, de proceder, se otorgará sólo con validez para la temporada cinegética que transcurra.” Diez. Se añade un apartado 7 en el artículo 54 en los siguientes términos:

“Se prohíbe con carácter general la caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común que se encuentren enclavados en terrenos de régimen cinegético especial, cuando la dimensión del enclavado de aprovechamiento común sea inferior a 100 hectáreas.” Once. El apartado 3.a) del artículo 56 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Señales de primer orden que serán colocadas necesariamente en la intersección del perímetro de dicho territorio con los caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y en cuantos puntos intermedios del perímetro sean necesarios para que la distancia entre dos de ellas no sea superior a 600 metros. Podrán instalarse, igualmente, en aquellos puntos concretos del interior de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que sea necesario proceder a una correcta identificación de los mismos. Llevarán la leyenda que corresponda al régimen cinegético del terreno y cada uno tendrá incorporada, en su caso, la chapa de matrícula correspondiente.” Doce. Los apartados 1 y 2.c) del artículo 75 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La declaración de coto privado de caza se efectuará a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado o de quienes acrediten fehacientemente disponer de los mismos con fines cinegéticos mediante arrendamiento o cesión por un tiempo no inferior al de duración del plan técnico exigido para la declaración, debiéndose ajustar dicha duración en caso de modificación del plan técnico de caza como consecuencia de la ampliación del acotado.” “2. c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos:

- Cuando éstos sean propiedad del solicitante, títulos de propiedad o certificado catastral.

- Cuando lo sea por arrendamiento o cesión, mediante los oportunos documentos formales, de los que se deberá deducir claramente al menos la personalidad del propietario, el período y finalidad del arrendamiento o cesión, sus condiciones particulares y la superficie de las parcelas aportadas, identificadas preferentemente por polígonos y parcelas catastrales. Asimismo, en dichos documentos deberá figurar el compromiso de ambas partes de respetar íntegramente la duración del arrendamiento o cesión y que, únicamente, por acuerdo entre ellas o por sentencia judicial firme podrá ser alterado, anulado o revocado.

En caso de adjudicatarios del aprovechamiento cinegético de montes de utilidad pública, mediante la licencia otorgada al efecto.

- Cuando se trate de terrenos propios de entidades locales, mediante el acta de adjudicación definitiva del aprovechamiento de caza.

En supuestos diferentes a los anteriores, mediante la documentación acreditativa que corresponda.” Trece. El apartado 1.a) del artículo 78 queda redactado en los siguientes términos:

“1.a) Cuando en el coto no se cumplan los fines del artículo 1 de la Ley de Caza. La existencia o colocación no autorizada de cebos envenenados en cotos de caza se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatible con el equilibrio natural.” Catorce. El apartado 2 del artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Tendrán la calificación de cotos intensivos aquellos cuyo régimen de explotación esté basado principalmente en sueltas periódicas de piezas de caza criadas en cautividad, al objeto de incrementar de manera artificial su capacidad cinegética, ya se críen las piezas en instalaciones del propio coto o procedan del exterior. Las condiciones para el establecimiento de estos acotados así como para que en ellos se pueda desarrollar la actividad cinegética, además de las establecidas con carácter general para los cotos de caza y en particular para los privados, son las que en relación con las sueltas intensivas se determinan en el título II, capítulo primero, del presente Reglamento y aquellas otras que pudiera dictar la Consejería en uso de sus competencias.

No se autorizarán nuevos cotos intensivos de caza mayor en las zonas calificadas como sensibles conforme a lo previsto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.” Quince. El apartado 1 del artículo 92 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los planes técnicos se elaborarán por los órganos provinciales en el caso de reservas de caza, zonas de caza controlada y cotos sociales gestionados por la Administración Regional, correspondiendo su aprobación a la Dirección General.

En el caso de cotos sociales gestionados por entidades locales, el plan técnico se presentará ante el órgano provincial, que instruirá el expediente y lo remitirá a la Dirección General para su resolución.

En el caso de cotos privados, los interesados lo presentarán ante el órgano provincial que corresponda de acuerdo con la ubicación del coto, dictándose por este órgano provincial resolución al efecto. Si el coto ocupara superficies de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el interesado lo podrá presentar en el órgano provincial que él estime, con independencia de la superficie que ocupe en cada provincia, dictándose por éste órgano provincial resolución al efecto”.

Dieciséis. El apartado 8 del artículo 93 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Las épocas hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se acomodarán a las que establezcan las órdenes de vedas.

No obstante, cuando quede plenamente justificada la necesidad de seleccionar o reducir la población de alguna determinada especie de caza mayor fuera de dichas épocas, la resolución aprobatoria del plan técnico podrá establecer expresamente para los terrenos y especie afectada otros períodos hábiles diferentes para la realización de las acciones cinegéticas precisas.

En cotos intensivos, y exclusivamente para las especies de codorniz, faisán y perdiz roja, se podrán extender sus épocas hábiles de caza desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo para las dos primeras y del 8 de octubre hasta el 28 de febrero para la tercera, este último periodo será también de aplicación para aquellos cotos cuyos titulares estén inscritos en el registro de empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías, siempre que con ello no se afecte negativamente al resto de la fauna silvestre, cinegética o amenazada, presente en el coto; a tal efecto, en la resolución aprobatoria del plan se delimitarán las zonas donde, por cumplirse esa condición, se puedan ampliar las épocas hábiles.

Excepcionalmente, para entrenamiento de perros de caza y/o aves de cetrería podrá delimitarse una zona en el coto, con superficie siempre inferior a 50 hectáreas en el caso de entrenamiento de perros, en la que se autorice la caza de codorniz, paloma y faisán de granjas cinegéticas durante todo el año.” Diecisiete. El apartado 3 del artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:

“3. No se permitirá practicar la caza en las modalidades no previstas en el plan técnico aprobado, incluida la caza selectiva. En dicho plan podrá contemplarse la posibilidad de que el titular del coto pueda elegir, en cada temporada cinegética, la modalidad de caza de las previstas en el plan a aplicar en un determinado terreno. Igualmente no se permitirá la captura en vivo de piezas de caza si previamente no se dispone de la autorización expresa para la instalación de capturaderos a que se refiere el artículo 103. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen en desacuerdo con el plan aprobado.” Dieciocho. El apartado 1 b) del artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:

“1.b) Fijación de los períodos y, en su caso, días en que para las diferentes especies puede practicarse su caza, con referencia a las clases de terrenos cinegéticos y mención de las distintas modalidades y capturas permitidas, cuando proceda. La fijación de estos períodos se realizará de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial. En todo caso, serán los adecuados al aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas.

Para la codorniz, tórtola y paloma torcaz, en atención a su condición de migratorias estivales, se podrá autorizar un período hábil de caza, denominado “media veda”, conforme a los cupos establecidos en el plan técnico de caza y cuando la densidad de sus poblaciones permita su aprovechamiento sostenible. Asimismo, en dicho periodo se podrán cazar el zorro y los córvidos no protegidos.” Diecinueve. El apartado 8 del artículo 101 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Estas explotaciones industriales llevarán un libro-registro a disposición de los organismos de la Administración con competencias en materia cinegética o sanitaria. En dicho libro la información se organizará, cuando menos, por semanas y en él se anotarán, en el momento en que se produzcan, los hechos siguientes:

- Entradas y salidas realizadas de cualquier número de ejemplares o huevos, especificando especie, sexo y clase de edad, número de individuos o huevos, su procedencia o destino, detallando los datos identificativos completos del expedidor o destinatario (nombre de la persona física o jurídica, número de identificación fiscal y dirección), del lugar de origen o destino (matrícula del coto o denominación y dirección de la granja cinegética en su caso) y del transportista (razón social, matrícula del vehículo utilizado), así como la fecha y hora en que se produjeron aquéllas.

- Nacimiento y muerte de ejemplares, especificando especie, sexo, clase de edad y número de individuos. Se incluirán las puestas de huevos obtenidas en la semana.

- Incidencias habidas en el proceso productivo a lo largo de la semana, incluyendo las visitas veterinarias, la aparición de procesos patológicos y los tratamientos sanitarios preventivos o curativos realizados.

- Resumen de existencias por especies, sexos y clases de edad, incluidos los huevos en incubación, presentes al final de la semana que pasan al inicio de la semana siguiente. Reparto de las existencias en los distintos parques o recintos de la granja.

El libro de registro tendrá numerados sus folios, que no serán susceptibles de sustitución, y estarán sellados por el órgano provincial. Cada vez que los servicios oficiales inspeccionen las instalaciones efectuarán en el libro las anotaciones y observaciones que consideren pertinentes. Este libro podrá llevarse de forma digital, previa comunicación al órgano provincial.” Veinte. El artículo 119 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros organismos de la Administración, la Consejería establecerá, al menos, registros de carácter público para:

- Cotos de caza.

- Zonas de caza controlada.

- Granjas cinegéticas.

- Palomares industriales.

- Talleres de taxidermia.

- Aves de cetrería.

- Rehalas.

- Piezas de caza en cautividad, en especial reclamos de perdiz.

- Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial.

- Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza.

- Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores.

2. En los registros deberán figurar, en cada caso, los siguientes datos:

a) Cotos de caza: clave de matrícula del coto, titular cinegético, clase de coto, provincia y término municipal de localización;

superficie y aprovechamiento principal.

b) Zonas de caza controlada: clave asignada, provincia y término municipal de localización, superficie, aprovechamiento principal y, en su caso, asociación de cazadores adjudicataria del aprovechamiento.

c) Granjas cinegéticas y palomares industriales: clave asignada, razón social y datos identificativos del titular; especie o subespecies objeto de explotación, destino autorizado y calificación para producir determinada especie con destino a su suelta en el medio natural, en su caso.

d) Talleres de taxidermia: clave asignada y localización; datos identificativos del titular.

e) Aves de cetrería: clave de registro del ave, especie, localización habitual de la misma (provincia, término municipal) y datos identificativos del titular.

f) Rehalas: clave asignada como núcleo zoológico, provincia y término municipal de localización; datos identificativos del titular y número de rehalas.

g) Piezas de caza en cautividad y reclamos de perdiz: clave de registro de la pieza; especie y localización habitual de la misma (provincia, término municipal); datos identificativos del titular.

h) Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial: clave asignada, nombre de la empresa, domicilio social, ámbito de actuación de esta, datos identificativos de la persona física o jurídica que la represente y dirección de notificación.

i) Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza: clave asignada; número de matrícula de los cotos; superficie agrupada, identidad y domicilio de la agrupación.

j) Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores: número de orden, denominación, ámbito territorial y domicilio de la asociación que figuren en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha, así como cotos de caza que gestione. Además, en caso de haber sido declarada colaboradora se anotará esta condición y, cuando proceda, la zona de caza controlada que tenga concedida.

En todos los casos se anotarán las fechas de inscripción y de cancelación, así como las variaciones que se produzcan en relación con los datos registrados.

3. Las inscripciones se harán de oficio por la Consejería en el momento en que se efectúen las declaraciones u otorguen las autorizaciones pertinentes; igualmente de oficio para las asociaciones deportivas de cazadores desde el momento en que se inscriban en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha;

de oficio o a petición de los interesados en el caso de talleres de taxidermia; y a petición de los interesados cuando se trate de empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías con habilitación para ejercer esta actividad, o de explotaciones industriales de caza si están radicadas fuera de la Región.. Las empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial, deberán acreditar las siguientes condiciones:

alta en Hacienda como empresa turística cinegética u organizadora en su epígrafe correspondiente, alta en Seguridad Social, relación de personal contratado para tal fin, cotos gestionados por la empresa.

4. En el caso de explotaciones cinegéticas industriales radicadas fuera de la Región, el peticionario deberá aportar certificación, expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se localicen las instalaciones, en la que se acredite que la explotación industrial está autorizada para comercializar piezas de caza vivas o huevos de especies cinegéticas, que las características de los ejemplares coinciden con las exigidas en Castilla-La Mancha, y que la explotación industrial se encuentra sometida a un régimen de control zootécnico-sanitario por el organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuando se trate de granjas que en razón de la especie producida requieran calificación para la comercialización en vivo, el certificado especificará que la granja y la producción cumplen las condiciones requeridas por la calificación, así como que la explotación está sometida por las autoridades sanitarias de origen al programa de control que la calificación exija.

La inscripción en el registro de explotaciones cinegéticas industriales localizadas en el exterior de Castilla-La Mancha se realizará por el período de un año, pudiendo renovarse a solicitud de su titular mediante idéntico trámite al de inscripción original.

5. La cancelación de las inscripciones se hará de oficio cuando medie sentencia judicial o sanción administrativa firmes que implique la anulación de la declaración o autorización que motivó la inscripción, o cuando éstas se hayan extinguido, así como por cualquier otra causa prevista en este Reglamento. También se hará a petición de los interesados al cesar de manera voluntaria en la actividad correspondiente.

6. Las explotaciones industriales de caza, las empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías, sean sus titulares personas físicas o jurídicas, no podrán realizar actividades relacionadas con la caza en la Región si no están inscritos en el registro correspondiente, cualquiera que sea el lugar de su residencia. A estos efectos se considerarán empresas turístico-cinegéticas aquellas que cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa específica en materia de turismo entre sus actividades se encuentre la de organizar cacerías mediante contratación de éstas a titulares de cotos de caza.

7. Los registros radicarán en la Dirección General cuando correspondan a los supuestos de las letras del apartado 2 anterior siguientes:

c), en todos los casos.

h), en todos los casos.

j), en caso de sociedades y asociaciones deportivas de ámbito regional.

Para los demás supuestos radicarán en los órganos provinciales correspondientes, sin perjuicio de que las aves de cetrería y las rehalas de fuera de la Región puedan inscribirse en cualquier órgano provincial.” Veintiuno. Los apartados 2 y 3 del artículo 126 quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Consejos Provinciales de Caza.

En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Caza, integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Secretaría Provincial de la Consejería con competencias en materia cinegética.

- Vicepresidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia cinegética.

- Vocales:

a) Una persona que represente a los órganos periféricos de la Consejería con competencias en Sanidad.

b) Una persona que represente de los órganos periféricos de la Consejería con competencias en turismo.

c) La persona titular de la Delegación Provincial de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

d) Dos personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos de la provincia.

e) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores de la provincia, debidamente registradas.

f) Una persona representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la provincia.

g) Una persona representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza establecida en la provincia.

h) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia cinegética responsable de la gestión de la caza.

i) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre.

j) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona Central, afecto al Ministerio de Interior, designado por la autoridad provincial que ostente las competencias de dicho Ministerio.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito al órgano provincial correspondiente.” “3. Consejo Regional de Caza.

El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación y aprovechamiento de recursos cinegéticos.

-Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio con competencias en materia de caza.

-Vocales:

a) La persona titular que ostente la Presidencia o Vicepresidencia de los Consejos Provinciales.

b) Dos personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos de la Región.

c) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores, debidamente registradas, de la Región.

d) La persona titular de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

e) Una persona que represente de las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la Región.

f) Una persona que represente de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación regional.

g) Una persona que represente a las instituciones u organismos de investigación y experimentación cinegética oficiales de la Región.

h) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con responsabilidad en materia cinegética.

i) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre.

j) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

k) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona que represente a la Administración Central, afecto al Ministerio de Interior, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito a la Consejería.” Veintidós. Se añade un apartado 10 en el artículo 132 en los siguientes términos:

“10. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de Aves de Cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la forma prevista en el artículo 81.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.” Veintitrés. Se añade un apartado 18 en el artículo 133 en los siguientes términos:

“18. Incumplir la normativa de la caza, el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería, excepto los supuestos de escasa trascendencia que se determinan en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.” Veinticuatro. Se añade un apartado 3 en el artículo 137 en los siguientes términos:

“3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquellas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.” Veinticinco. El artículo 139 queda redactado en los siguientes términos:

“Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a la Ley de Caza cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia.

Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.” Veintiséis. Los Anexos I y II quedan sustituidos, respectivamente, por los Anexos I y II que se adjuntan al presente Decreto.

Disposición transitoria única.

Las autorizaciones para la comercialización del Muflón (Ovis musimon) concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia hasta la extinción de dicha autorización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 12 de agosto de 2011 La Presidenta MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA.

La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN Anexo I. Relación de especies objeto de caza y de especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.

A) Relación de especies objeto de caza Especies de caza mayor Mamíferos:

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Especies de caza menor Mamíferos:

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepuss.).

(1) Zorro (Vulpes vulpes).

Aves:

- Migratorias a)Acuáticas:

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).

Anade friso (Anas strepera).

Anade rabudo (Anas acuta).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Anade silbón (Anas penelope).

Ansar común (Anser anser).

Cerceta carretona (Anas querquedula).

Cerceta común (Anas crecca).

Focha común (Fulica atra).

Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).

Gaviota reidora (Larus rudibundus).

Pato colorado (Netta rufina).

Pato cuchara (Anas clypeata).

Porrón común (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

b)No acuáticas:

Avefría (Vanellus vanellus).

Becada (Scolopax rusticola).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal real (Turdus pilaris).

- No migratorias (1) Corneja negra (Corvus corone).

Faisán (Phasianus colchicus).

Grajilla (Corvus monedula).

Paloma bravía (Columba livia).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

(1) Urraca (Pica pica).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

(1) Especie considerada predadora en Castilla-La Mancha B) Relación de especies exóticas objeto de control de poblaciones.

Especies de caza mayor Mamíferos:

Arrui (Ammotragus lervia).

Muflón (Ovis musimon).

Anexo II. Relación de especies cinegéticas objeto de comercio en vivo en Castilla-La Mancha Especies de caza mayor.

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Especies de caza menor Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus s.).

Zorro (Vulpes vulpes).

Anade real (Anas platyrhynchos).

(2) Codorniz (Coturnix coturnix).

Faisán (Phasianus colchicus).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

(2) Paloma zurita (Columba oenas).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

(2) Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

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