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Cooperativas agrarias

Ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias

16/08/2011
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Orden AAM/200/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. (DOGC de 12 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN AAM/200/2011, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCENTRACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

Preámbulo

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación deben atender a las características específicas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la propia agricultura y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones, y que también se debe tener presente la necesidad de que cuando sea preciso llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual por el hecho de que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía en su conjunto.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que es necesario tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado y contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas, que son las más aptas para aportar valor añadido a los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestales puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional primera la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.

El Parlamento de Cataluña aprobó en la Resolución 35/VI medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas. Más recientemente, la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña, de 14 de abril de 2010, sobre el mundo agrario, en el punto IV.2 El cooperativismo agrario catalán y sus retos, insta al Gobierno a orientar el Plan de modernización de las cooperativas agrarias catalanas hacia la producción de productos de calidad y hacia la transformación primera, y la comercialización de estos productos con el fin de mejorar y adecuar las estructuras de producción, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios (apartado a)); reforzar el cooperativismo como herramienta para alcanzar los objetivos de integración de los productores, fomentando la concentración de la oferta e impulsando la creación de organizaciones y asociaciones de productores (apartado c)); potenciar las ayudas y el asesoramiento técnico y empresarial para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, para ganar dimensión y compartir sinergias en procesos técnicos, logísticos y de gestión (apartado g)); y concienciar y sensibilizar a los diferentes protagonistas de las cooperativas, como los consejos rectores, los directivos, los trabajadores y los socios, para potenciar la cultura empresarial y el modelo de cooperativismo agrario de futuro (apartado l)).

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe servir como factor incentivador con el fin de contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y también como estímulo en la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de ocupación en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural considera conveniente establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña, dentro del periodo de vigencia de las directrices comunitarias sobre ayudas de estado al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), las cuales se han notificado a la Comisión Europea y ésta ha autorizado, asignándoles el número de ayuda N 346/2008, sobre medidas de integración, creación o ampliación de cooperativas y otras entidades agrarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante una ayuda económica, atendiendo a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Las entidades beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden que en su proyecto de actuación tengan previstas inversiones excluidas de subvención en las bases reguladoras del anexo de esta Orden por el hecho de poder ser subvencionadas por la línea de mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios dentro de la medida 123 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, se podrán acoger a la Orden AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, para las futuras convocatorias de estas ayudas hasta la finalización del periodo de vigencia del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que regulan estas bases es el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de integración y modernización, de gestión empresarial y de comercialización.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas que se establecen en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 de estas bases reguladoras las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente para cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.

b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.

c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un periodo no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

f) Para las ayudas establecidas en el apartado 3.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los/las socios/as que se especifican a continuación:

Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.

Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.

g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes).

2.2 La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 3.5 de estas bases reguladoras, deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico-económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.

b) Presentar anualmente, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, un programa de formación para los/las que ocupan cargos directivos y de gerencia de las cooperativas adecuado a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.

c) El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural a los efectos de estas ayudas.

-3 Actividades subvencionables y requisitos

3.1 Procesos de integración cooperativa.

Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración, la intercooperación y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión, por creación de cooperativas de segundo grado, por creación de nuevas entidades y convenios intercooperativos.

Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos.

e) Gastos de alquiler.

También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades, entendiendo como tal la diversificación o especialización productiva. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.

Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades, que resulten de la fusión por constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de este tipo de ayudas anteriormente, sólo se podrá conceder la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.

Si una entidad que participa en la concentración y se ha beneficiado de una ayuda anteriormente realiza una ampliación de su volumen de actividad este aumento superior al 30% deberá provenir exclusivamente de una nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.

Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas y las asociaciones de auxilio mutuo así como los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación. Tampoco se concederán ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas cuando sus objetivos sean incompatibles con la regulación de la organización común de mercado de las diferentes producciones.

3.2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.

Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de los/las consumidores/as y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:

3.2.1 Asistencia técnica externa subvencionable:

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad y mejora de la comercialización.

d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.

e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con la mejora de la calidad y de los servicios agroalimentarios, la comercialización de productos y actuaciones de protección medioambiental.

3.2.2 Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:

a) Realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida en que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos.

b) Edición de material de información y divulgación. Comunicación del proyecto cooperativo.

3.3 Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, a excepción de la compra de terrenos.

b) Adquisición de maquinaria, de equipos y de instalaciones nuevos.

c) Adecuación de equipamientos para la innovación en productos y procesos incluidos los programas informáticos.

d) Inversiones en transferencia tecnológica mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, o conocimientos técnicos especializados.

Quedan excluidas de esta línea de ayuda las inversiones que puedan ser objeto de subvención por las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios correspondientes a la medida 123 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 de aumento del valor añadido de los productos agrarios.

3.4 Adecuación de los recursos humanos.

Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión tecnico-económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.

Las actuaciones objeto de ayuda son:

3.4.1 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.

b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.

c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

d) Estudios de prevención de riesgos laborales.

3.4.2 Gastos de contratación:

Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre que comporte la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes del fin del periodo de tres años, la entidad beneficiaria reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de ocupación se limitará a las empresas que se puedan considerar pymes de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

3.5 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del Convenio de colaboración firmado con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionadas con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.

b) Gastos de organización de programas de formación para personas asociadas, que ocupen cargos de dirección o gerencia de cooperativas y entidades asociativas agrarias.

-4 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos a que hace referencia el apartado 2 de estas bases reguladoras y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

-5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 3.1 tendrá carácter decreciente de como máximo el 80% de los costes correspondientes el primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales los años siguientes, resultando una ayuda máxima del 80%, 60% y 40% durante los siguientes años de aplicación de la actuación de integración con un límite máximo de 400.000,00 euros por entidad beneficiaria por un periodo de cinco años. No se podrá subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años de la fecha efectiva de la integración cooperativa.

En caso de ampliación de actividades o de socios/as, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.

5.2 En el caso de las ayudas establecidas en los apartados 3.2.1 y 3.2.2 la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del gasto aprobado con la limitación de 400.000,00 euros por entidad beneficiaria distribuidos en un periodo de tres años por cada línea de ayuda. Estas ayudas se otorgarán a las pyme.

La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en el apartado 3.3 es como máximo del 40% de la inversión aprobada.

Para las ayudas de asistencia técnica externa, 3.4.1, la ayuda será como máximo el 50% con un límite de 100.000,00 euros en tres años.

5.3 La ayuda establecida en el apartado 3.4.2 tendrá carácter temporal por una duración no superior a tres años y decreciente del 60%, 40% y 20% por año, del coste salarial correspondiente, sin superar la cifra de 45.000,00 euros/año por puesto de trabajo con el límite de 200.000,00 euros/entidad beneficiaria en tres ejercicios fiscales. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido.

Esta ayuda se sujeta al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Según éste, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa no será superior a 200.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

5.4 La ayuda que establece el apartado 3.5 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta un máximo del 100% del gasto aprobado anualmente. La cuantía de esta ayuda será como máximo de 100.000,00 euros por entidad beneficiaria gestionada y por un mismo periodo de tres años. En el convenio de colaboración que se formalizará entre el DAAM y la FCAC en cada convocatoria se fijará el importe de la ayuda con la limitación de 400.000,00 euros por cada ejercicio presupuestario.

En ningún caso la percepción de la ayuda podrá comportar una sobrecompensación a favor de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña ni de las entidades asociativas agrarias individuales.

5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria en la que se debe imputar será la que se determine en la convocatoria correspondiente.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 siguiente.

-6 Criterios de atribución y prioridades

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de este anexo.

Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:

a) La concentración, por fusión de cooperativas, con vinculación patrimonial: 35 puntos.

b) La creación de cooperativas de segundo grado: 25 puntos.

c) La creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: hasta 20 puntos, según lo siguiente:

c.1) Empresa con 100% del capital social cooperativo: 20 puntos.

c.2) Empresa con una participación de las cooperativas agrarias en el capital social del 75% hasta el 100%: 10 puntos.

c.3) Empresa con una participación de las cooperativas agrarias en el capital social del 50% hasta el 75%: 5 puntos.

d) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desarrollar: hasta 15 puntos.

e) La integración cooperativa por medio de convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: hasta 10 puntos.

f) La creación limpia de puestos de trabajo para jóvenes titulados menores de 30 años, mujeres y parados: hasta 6 puntos.

g) El interés del plan de formación para socios/as, trabajadores/as y directivos/as: 6 puntos.

h) La creación neta de puestos de trabajo, en general: 4 puntos.

i) El interés socioeconómico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2,5 puntos.

j) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el que se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.

6.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue sobre la base de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados, así como el porcentaje de ayuda a percibir, si procede.

-7 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

8.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a aquella en que se presentó la documentación se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

b) Acreditación de la personalidad jurídica, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.

c) Certificado del acuerdo de la asamblea donde se debe hacer constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y mantener estas actuaciones por un periodo mínimo de cinco años y pedir el acogimiento de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.

d) Certificación de la entidad solicitante o de la FCAC del plan de formación a desarrollar durante el año de la convocatoria, para personas asociadas y para quien ocupa cargos rectores y directivos.

e) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.

f) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, si procede, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación. Este plan de empresa especificará si el beneficiario es una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361 CE Vínculo a legislación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de pyme.

g) Es necesario presentar una memoria explicativa que incluya la descripción de las actuaciones a realizar de manera que se puedan relacionar con los justificantes que se entregarán en la posterior justificación.

h) Informe de viabilidad económica realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o para otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

i) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000,00 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) En caso de que el importe del valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 KW, se deberá presentar un proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica competente.

k) Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud para las ayudas que se establecen en el apartado 3.4.2 de este anexo.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta en la que se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Otras ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, sólo en el caso de las ayudas a que hace referencia el apartado 3.4.2 de estas bases reguladoras.

c) No estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

e) Que en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de entidades, declaración responsable del cumplimiento de lo que establece el artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, respecto de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada.

g) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

h) Que es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

j) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

8.4 La presentación de la ayuda por parte del/de la interesado/interesada comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir para otras administraciones o entidades publicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

9.2 La Comisión de valoración puede pedir tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución de la solicitud.

9.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestarias, la Comisión de valoración determina la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 6 de esta Orden.

9.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, el cual procede a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

9.5 En la resolución figurará, como mínimo, la naturaleza de ayuda de Estado de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) y el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión (N 346/2008); y en el caso de la ayuda del apartado 3.4.2 de estas bases reguladoras, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (CE) 1998/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007); el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

9.10 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a las entidades beneficiarias o a la administración. Asimismo se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-10 Justificación y pago

10.1 La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el importe total de la actuación para la que se solicita la ayuda mediante la presentación de documentos originales, de los que se adjuntará también una copia; asimismo debe presentar una cuenta justificativa con el detalle de ingresos y gastos de la actividad, con una relación numerada de justificantes con indicación de la fecha de pago y del importe imputable a la subvención y una memoria que permita relacionar el proyecto ejecutado con los justificantes presentados. La justificación se materializará en facturas emitidas por los conceptos de las actuaciones subvencionables de cada tipo de ayuda y pagadas dentro de la anualidad señalada en la resolución de concesión. La fecha límite para hacer el envío de la justificación será la que indique la convocatoria de ayudas correspondiente.

En el caso de los gastos de personal se deben aportar las nóminas de los trabajadores.

10.2 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, donde conste que la actividad se ha llevado a cabo y ha estado debidamente justificada.

10.4 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

-11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la norma comunitaria, o en el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 3.4.2 de estas bases reguladoras, se superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

11.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por aquello que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable.

-12 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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