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BUENA CONDUCTA CÍVICA

El Supremo concede la nacionalidad española por "buena conducta cívica" a tres extranjeros denunciados por malos tratos

10/08/2011 11:01:00
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No ve decisiva la existencia de antecedentes penales para denegar la nacionalidad y destaca que algunos siguieron viviendo con sus parejas

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado tres sentencias de la Audiencia Nacional que otorgan la nacionalidad española a un marroquí, un colombiano y un portugués que fueron denunciados por malos tratos en el ámbito familiar. El alto tribunal destaca que en los dos primeros casos las actuaciones fueron sobreseídas y en el tercero que, aunque sí fue condenado, se trató de un hecho "aislado y lejano en el tiempo".

En estas tres sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, el Supremo ha desestimado los recursos que interpuso la Abogacía del Estado contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que concedieron en 2008 la nacionalidad por residencia a los tres extranjeros en contra del criterio del Ministerio de Justicia, que consideraba que no habían acreditado el requisito de la "buena conducta cívica".

La primera sentencia dictada por la Sala Tercera se refiere a Domingos D., un portugués condenado en 1995 por amenazas y malos tratos en el ámbito familiar.

A pesar de reconocer que los hechos fueron "especialmente graves" por producirse en el ámbito de la violencia de género, la Audiencia Nacional señaló que habían tenido lugar casi diez años antes de que se solicitara la nacionalidad, que no se denunció en más ocasiones a Domingos, quien continuó viviendo con su pareja, y que la propia mujer se mostró conforme a su concesión.

Además, el tribunal valoró los certificados suscritos por el alcalde, el párroco y una asociación de su localidad que acreditaban la "buena conducta moral, cívica, laboral y familiar" del recurrente. Por todo ello, defendió que la condena por una falta de malos tratos constituyó un "hecho aislado y muy lejano" y decidió otorgarle la nacionalidad.

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia Nacional al destacar que "la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva" y ese "obstáculo" puede entenderse superado al aportar "datos positivos" de una buena conducta cívica.

VALORA QUE UN RECURRENTE FUE VÍCTIMA DE MALOS TRATOS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal también ha confirmado la resolución dictada en noviembre de 2008 por la Audiencia Nacional en la que se concedía la nacionalidad española al colombiano Alexander R. al defender que las actuaciones que se dirigieron en su contra por malos tratos físicos en el ámbito familiar fueron sobreseídas al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.

Según los hechos probados, Alexander R. fue además víctima de un delito de maltrato en el ámbito doméstico cometido por su antigua compañera sentimental, residió legalmente en el país desde 2001, pagó sus impuestos y cotizó en la Seguridad Social.

El Abogado del Estado recurrió al Supremo al entender que "verse implicado en un delito de violencia doméstica, por mucho que luego exista sobreseimiento provisional y la misma pareja del actor sea a su vez condenada por posterioridad, no parece que sea una conducta que responda al estándar medio que nuestra sociedad considera correcta".

Aunque el alto tribunal dice compartir la sensibilización de la sociedad ante los casos de violencia de género, defiende que "no cabe presumir en ningún caso la culpabilidad" de aquellos que son denunciados por estos hechos.

DESPUÉS DE LA DENUNCIA, LA CONVIVENCIA FUE "NORMAL"

Finalmente, la Sala Tercera también cree que Alí H., de origen marroquí, ha justificado "suficientemente buena conducta cívica" y da firmeza a la sentencia dictada en noviembre de 2008 por la Audiencia Nacional que indicó que la denuncia presentada tres años antes por su esposa por maltrato familiar fue sobreseída al no quedar acreditada la comisión del hecho delictivo.

"La detención por maltrato familiar se debió a un malentendido estando sobreseídas las actuaciones judiciales, prueba de ello es que el recurrente sigue viviendo con su mujer con la que, incluso, ha tenido un hijo con posterioridad", indicó la Audiencia Nacional.

La Abogacía General del Estado apeló la sentencia ante el Supremo, enfatizando la dificultad de probar las conductas relacionadas con la violencia de género teniendo en cuenta el "vínculo familiar" entre el agresor y la víctima. Sin embargo, los magistrados defienden que la convivencia entre Alí y su cónyuge se desarrolló después de forma "plenamente normal" y no hay constancia alguna de incidentes de violencia o malos tratos.

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