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Integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

08/03/2012
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Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 7 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 10.3.17 y 37.1.9, reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico, y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía, y contemplando como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. En su artículo 62 dispone que corresponde a esta Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, encomienda a las Administraciones Públicas, en su artículo 2 Vínculo a legislación , el objetivo de integrar inmigrantes y sociedad receptora y promover la participación social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 31.7, prevé la posibilidad de valorar especialmente el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el párrafo anterior.

El Reglamento sobre la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, determina que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización en los siguientes supuestos: residencia temporal no lucrativa, artículo 51.6; residencia temporal por reagrupación familiar, artículo 61.7; residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, artículo 71.6; y residencia y trabajo por cuenta propia, artículo 109.6.

El citado Reglamento recoge en todos los artículos referidos, que el informe será emitido por la Comunidad Autónoma y tendrá, como contenido mínimo, la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en las acciones formativas relacionadas en el párrafo segundo y que hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. Igualmente indica que el informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

Para que una persona extranjera en Andalucía pueda hacer efectiva la posibilidad de aportar el referido informe sobre esfuerzo de integración, se hace necesario que la Comunidad Autónoma determine la forma y el modo de acceder al mismo, con objeto de evitar cualquier discrecionalidad y puedan beneficiarse las personas que se encuentren en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, y en su Reglamento.

El Decreto 136/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a esta Consejería la competencia en materia de coordinación de políticas migratorias. Así mismo, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

Así mismo, el referido Reglamento contempla en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011 Vínculo a legislación, que el órgano competente de la Administración del Estado impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativo a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas. Hasta tanto se proceda a la adopción de estas medidas, y con objeto de no dilatar en el tiempo el reconocimiento de las acciones formativas impartidas por entidades privadas, provisionalmente tendrán la consideración de entidades acreditadas las que se encuentren inscritas en los Registros ya existentes para acciones formativas, así como las entidades que formen parte de los órganos colegiados en materia de inmigración.

En este marco, pues, se sitúa la presente Orden, a través de la cual se establece el procedimiento para la tramitación y emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación y emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera, a los efectos de la renovación de una residencia temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 2. Finalidad y ámbito territorial.

La presente norma tiene por finalidad posibilitar a la persona extranjera la obtención del informe sobre esfuerzo de integración, que puede ser alegado como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación. La presente Orden tiene aplicación en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la emisión de un informe sobre esfuerzo de integración las personas extranjeras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en un municipio de Andalucía.

b) Contar con autorización de residencia temporal inicial o renovada, hallándose la misma, al momento de la solicitud del informe de esfuerzo de integración, dentro del plazo legalmente previsto para su renovación.

c) Tener posibilidades de renovar la autorización de residencia temporal a falta de acreditar algún requisito que pueda ser alegado mediante el informe sobre esfuerzo de integración.

d) Haber participado de forma activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o por entidades privadas acreditadas, conforme a lo establecido en el artículo 4.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. Tendrán la consideración de acciones formativas a los efectos del informe sobre esfuerzo de integración las destinadas a:

a) Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

b) Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

d) Conocimiento y respeto de los derechos humanos.

e) Conocimiento y respeto de las libertades públicas y la democracia.

f) Conocimiento y respeto de la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Aprendizaje del castellano.

2. Podrán admitirse para valorar los contenidos recogidos en el apartado anterior la participación activa de la persona extranjera en una o varias de las siguientes enseñanzas:

a) Las correspondientes al Sistema Educativo Español, contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Tendrá especial consideración la Educación de personas adultas, impartida por los Centros de Adultos dependientes de entidades públicas o acreditadas al efecto.

b) Acciones de Formación Profesional para el Empleo impartidas por los Servicios Públicos de Empleo o por otros organismos públicos o entidades acreditadas por los mismos.

c) Cursos de lengua y cultura española y otros valores impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas acreditadas, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

d) Jornadas, congresos, cursos y otras actividades formativas impartidos por entidades públicas o por entidades privadas acreditadas, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Artículo 5. Solicitudes.

La solicitud se realizará conforme al Anexo que se adjunta a la presente Orden, en la que indicarán los motivos que fundamentan la petición, e irá acompañada de los siguientes documentos originales, o copias auténticas o autenticadas:

a) Tarjeta de identidad de la persona extranjera solicitante (TIE).

b) Certificado de empadronamiento.

c) Resolución de concesión de Autorización inicial o renovada de residencia temporal, en caso de no adjuntar TIE.

d) DNI o TIE del representante legal, en su caso.

e) Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas alegadas en la solicitud.

f) Certificaciones o acreditaciones, en su caso, de otros méritos complementarios alegados.

g) En su caso, documentos justificativos de los motivos alegados para la petición.

No será necesario adjuntar la Tarjeta de identidad de la persona extranjera y el Certificado de empadronamiento si la persona solicitante presta expresamente su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, según lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo o en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente estarán a disposición de las personas solicitantes en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo en las respectivas provincias.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

Artículo 7. Inadmisión y subsanación de solicitudes.

1. No serán admitidas a trámite las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 y no se acompañen de la documentación establecida en el artículo 5.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos, ni aporta la documentación a los que se refiere el apartado anterior, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que de conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Criterios de valoración y otros méritos.

1. Para la valoración positiva de la participación activa de la persona extranjera en acciones formativas, será preciso obtener un mínimo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Por el cómputo global de horas que resulte de cada una de las acciones formativas directamente relacionadas en el apartado 1 del artículo 4, se valorará 1 punto por hora lectiva.

b) Por la participación activa en alguna de las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Español y en particular en la Educación de personas adultas, impartida por los Centros de Adultos dependientes de entidades públicas o acreditadas al efecto, se valorará 5 puntos por mes.

c) Por la participación activa en acciones de Formación Profesional para el Empleo impartidas por los Servicios Públicos de Empleo o por otros organismos públicos, o entidades acreditadas por los mismos, se valorará 1 punto por cada 10 horas de curso o acción formativa.

2. Por otra parte, superada la valoración mínima exigida en el apartado 1, podrán tenerse en cuenta como méritos complementarios para ser incluidos en el informe sobre esfuerzo de integración, la pertenencia a asociaciones y entidades sociales y culturales, organizaciones sindicales o empresariales con implantación en Andalucía, o ejercer el voluntariado en entidades reconocidas como tales, todo ello en el territorio donde resida la persona solicitante.

Artículo 9. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. Se delega la competencia de la tramitación inicial de las solicitudes en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.

2. Se delega la resolución y emisión del informe regulado en la presente Orden en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

Artículo 10. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano competente para tramitar procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y que los contenidos de los documentos aportados coincidan con los méritos alegados en la solicitud.

A la vista de los requisitos y documentos aportados el órgano competente actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

2. Las solicitudes admitidas a trámite serán remitidas inmediatamente a la Comisión de Valoración, que se regula en el artículo siguiente, al objeto de que proceda a su valoración y a formular la propuesta o denegación de informe, que elevará al órgano competente.

La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la correspondiente propuesta. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la valoración. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra precedente.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Se constituye en la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias una Comisión de Valoración, integrada por tres personas funcionarias pertenecientes a la referida Dirección General y presidida por una de ellas con nivel de Jefatura de Servicio. Todas ellas serán designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Dicha comisión desarrollará sus funciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, respecto de las solicitudes de informes sobre esfuerzo de integración y elevará la propuesta que competa adoptar a la persona titular de la referida Dirección General.

Artículo 12. Emisión de informe y notificación.

1. En el supuesto de que la persona interesada cumpla los requisitos y su participación activa en acciones formativas haya sido valorada favorablemente, el órgano competente emitirá el correspondiente informe positivo sobre esfuerzo de integración.

2. El informe contendrá como mínimo el nombre, apellidos, nacionalidad y NIE de la persona extranjera solicitante; la participación activa en las acciones formativas a las que haya asistido, las entidades públicas y privadas debidamente acreditadas que han desarrollado las acciones formativas, el número de horas que haya destinado a ellas y su cómputo global; la valoración de los otros méritos alegados; fecha y lugar de emisión y órgano competente para su expedición.

3. Si la solicitud no obtuviera la suficiente puntuación para ser valorada favorablemente, el órgano competente resolverá denegando la petición.

4. El plazo máximo para la emisión del informe positivo o denegación del mismo y notificarlo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos recogidos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no se haya emitido y notificado informe positivo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los informes estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de los datos y documentos aportados, que pueda efectuar el órgano competente para la expedición del informe de esfuerzo de integración, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales y comunitarios, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

b) Conservar los documentos justificativos que dieron lugar a la presentación y emisión del informe correspondiente, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Los procedimientos a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 9/2007, 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Entidades privadas acreditadas a efectos de la consideración de las acciones formativas.

1. Hasta tanto se adopten los mecanismos de colaboración y cooperación relativos a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas que desarrollen actuaciones de formación, previstos en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011 Vínculo a legislación, y a los efectos de lo establecido en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 4, provisionalmente tendrán la consideración de entidades privadas acreditadas:

a) Las entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación para el Empleo en Andalucía, regulado por la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

b) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según lo establecido por el Decreto 71/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

c) Las entidades que como organizaciones sociales sean o hayan sido miembros del Foro Andaluz de la Inmigración o de los Foros Provinciales de la Inmigración, conforme lo establecido respectivamente en el Decreto 55/2001, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración y en el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

2. Las entidades privadas acreditadas que certifiquen acciones formativas deberán:

a) Certificar la efectiva realización de las acciones formativas impartidas, con expresión de los datos identificativos de la persona participante (nombre, apellidos y NIE), así como del programa desarrollado, el número de horas totales de la acción formativa con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento de los contenidos establecidos en el artículo 4.1 y el nivel de asistencia (en número de horas).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, por parte de los órganos competentes, de los datos y documentos sobre las acciones formativas que hayan impartido y servido de soporte para las certificaciones aportadas por las personas solicitantes de los informes sobre esfuerzo de integración, así como de las certificaciones relativas a los méritos complementarios a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8.

c) Conservar copia de los documentos y certificaciones emitidos a los efectos de acreditación del esfuerzo de integración.

3. Para las entidades que hayan sido acreditadas por otras Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en sus normas reguladoras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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