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Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES)

24/11/2011
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Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para 2011-2012. (DOE de 23 de noviembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 281/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL (AISES) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA 2011-2012.

Preámbulo

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva intentando alcanzar una sociedad más justa, objetivo recogido en el marco competencial de nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 9.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Acción Social, en particular la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social y de prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

La Constitución Española engloba Vínculo a legislación dentro del concepto de asistencia social toda una serie de aspectos y actuaciones que indican una superación del concepto paternalista y de beneficiencia, integrando la acción social en una dimensión global del quehacer colectivo, que permite considerar los servicios sociales como instrumentos necesarios en orden a conseguir mayores cotas de bienestar social de todos los ciudadanos, muy especialmente en aquellos marginados socialmente.

Así, la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, establece un sistema público de servicios sociales que pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida.

Desde esta perspectiva y a fin de dar una respuesta más precisa a las necesidades planteadas por la sociedad extremeña, por la extinta Consejería de Bienestar Social se establecieron mediante Decreto 28/1999, de 23 de febrero Vínculo a legislación, un conjunto de prestaciones, denominadas Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que posibilitaran la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de determinados cambios en la misma.

Se aborda, pues, mediante el presente decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que articula un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, con respeto a la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado segundo de su disposición transitoria.

De otro lado, razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el año 2011-2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la citada Ley 6/2011.

Asimismo, las modificaciones en el marco competencial operadas por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que corresponde a la Consejería de Salud y Política Social ejercer las competencias que en materia de prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras con el fin de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, en las subvenciones a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2011, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que posibiliten la cobertura de las necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. Las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) son prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginalidad y exclusión social.

2. Estas ayudas, de modalidad extraordinaria y ordinaria, tienen naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las ampliaciones de crédito que se reconozcan.

3. Las ayudas recogidas en el presente decreto en su modalidad ordinaria son prestaciones económicas de pago periódico y devengo mensual a que tiene derecho aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

4. Las ayudas recogidas en el presente decreto en su modalidad extraordinaria son prestaciones económicas destinadas a resolver situaciones de emergencia social transitorias, puntuales y previsiblemente irrepetibles, imprescindibles para atender las necesidades de la vida diaria.

Artículo 3. Características.

1. Las AISES tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas. La percepción de las AISES se vincula a la realización de actividades de inserción social y/o laboral por parte de los perceptores de las mismas.

2. Estas prestaciones, de carácter personal e intransferible, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 4. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con la percepción de otras ayudas o servicios a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

2. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Las Ayudas Ordinarias y Extraordinarias son incompatibles entre sí dentro de la misma convocatoria.

4. Las ayudas en su modalidad extraordinaria tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar y/o de convivencia.

5. Se declaran expresamente incompatibles las Ayudas Ordinarias con la percepción tanto del solicitante como de cualquier miembro de la unidad familiar y/o de convivencia, de cantidades derivadas del Sistema de Protección de los Trabajadores Agrarios, así como con cualquier otra prestación económica derivada de los sistemas de seguridad y previsión social, o con las expectativas de derecho de estas percepciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente norma:

a) Los mayores de 18 años.

b) Los mayores de 16 años emancipados.

c) Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados que se encuentren en situación de riesgo de desprotección y/o desamparo, correspondiendo su acreditación al órgano competente en materia de protección de menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas prestaciones sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia.

A los efectos del presente decreto, se entiende por unidad familiar y/o de convivencia la compuesta por una sola persona o por personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como la compuesta por personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos II y III del presente decreto para cada modalidad:

A) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de su solicitud.

En el caso de refugiados, inmigrantes, sin techo y personas maltratadas acogidas en centros, mediante acreditación documental del mismo centro, ayuntamiento u otro organismo competente.

Se exime de este periodo previo de empadronamiento a los emigrantes retornados, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificación de emigrante retornado expedida por el órgano competente. Asimismo, éstos deberán acreditar que no perciben ayudas similares en el país o comunidad autónoma de procedencia.

A los efectos de esta norma, se entiende por extremeño retornado, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.

B) Encontrarse en situación de emergencia social conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente de esta norma.

C) Para las ayudas en su modalidad ordinaria el beneficiario deberá, además, encontrarse en situación legal de desempleo.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados a), e), g) y h) del punto 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el Anexo III del presente decreto.

3. Serán circunstancias que impedirán a los interesados ser beneficiarios de las ayudas las siguientes:

- Para la modalidad extraordinaria, haber recibido esta misma ayuda en la misma convocatoria para la misma unidad familiar y/o de convivencia.

- Haber hecho, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, donación de bienes muebles o inmuebles.

- No haber justificado una ayuda concedida en los dos años anteriores a la fecha de nueva petición, computados desde el momento en que se debió justificar.

- Haber incumplido las obligaciones adquiridas en la anterior ayuda percibida.

- No haber comunicado la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos.

- No haber reintegrado las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 7. Situación de emergencia social.

1. A los efectos de esta norma y para ambas modalidades, se encuentran en situación de emergencia social aquellas personas, o unidad familiar y/o de convivencia de la que formen parte, que se encuentren en situación de extrema gravedad económica, entendida ésta como disponer de unos ingresos mensuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado dicho porcentaje en un 8% por cada miembro más de la unidad familiar y/o de convivencia.

En el caso de que varias unidades familiares y/o de convivencia convivan en el mismo domicilio por carecer de ingresos suficientes para desarrollar una vida autónoma, el límite económico establecido en el párrafo anterior se computará de forma independiente por cada una de las unidades familiares convivientes.

2. Se considera que no existe situación de emergencia social cuando el/la interesado/a o cualquiera de los miembros de su unidad familiar y/o de convivencia sean propietarios de bienes muebles o inmuebles o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles, cuyas características, valoración, posibilidad de venta, o cualquier otra forma de explotación indique, de manera notoria y ostentosa, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de la presente norma.

Quedan exceptuados como bienes la vivienda familiar habitual y bienes que sean necesarios para ejercer actividad profesional, siempre que sea constatable.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 8. Obligaciones de los perceptores.

1. Los beneficiarios de estas ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Comunicar por escrito a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, tan pronto como se produzca, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pudieran ocasionar la revocación, modificación, suspensión o extinción de la ayuda.

d) Para la modalidad extraordinaria, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención.

A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

e) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

f) Someterse a las actividades de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería competente en materia de servicios sociales, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca.

h) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.

i) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

j) Respecto de las ayudas de modalidad ordinaria, prestar por escrito su compromiso para realizar las contraprestaciones que se establezcan para cada supuesto en función de las necesidades, características y aptitudes de los preceptores, así como realizar efectivamente la/s actividad/es asumida/s.

k) Cuantas obligaciones se deriven del objeto y finalidad de las AISES, y específicamente del compromiso suscrito.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en base al artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales e inclusión social y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas.

No obstante lo anterior, la primera convocatoria se efectúa con el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La cuantía estimada inicialmente podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

4. En los supuestos en que no se efectúen las ampliaciones de crédito correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A estos efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Por el equipo técnico correspondiente se procederá al estudio de las solicitudes y de la documentación aportada, emitiendo informe sobre la concurrencia en el beneficiario de los requisitos exigidos y, en su caso, estimación de la cuantía a percibir.

Artículo 10. Forma, plazos de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del órgano con competencias en materia de servicios sociales e inclusión social, a la que se acompañarán los documentos que acrediten la necesidad de la ayuda, y en todo caso los exigidos específicamente para cada modalidad.

2. Las solicitudes, que se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de este decreto, podrán presentarse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria.

Para la modalidad extraordinaria se presentará una única solicitud por convocatoria y unidad de familiar y/o de convivencia.

Para la modalidad ordinaria, no se podrá solicitar una nueva ayuda de esta modalidad si se está percibiendo otra de la convocatoria anterior.

3. La solicitudes podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

B) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

C) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

D) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto corresponderá al Servicio o unidad administrativa competente en materia de inclusión social.

2. La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá al titular del Servicio o unidad administrativa competente en materia de inclusión social, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular del órgano con competencias en materia de servicios sociales e inclusión social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la ayuda en la cuantía concedida.

6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales e inclusión social, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas, por entender que debido a su objeto, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

Artículo 12. Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda ordinaria será el 75% del IPREM mensual, incrementándose la misma en un 8% por cada miembro más de la unidad familiar y/o de convivencia, sin que en ningún caso el total de esta ayuda pueda superar el cien por cien del IPREM mensual.

2. El importe de la ayuda extraordinaria será el que corresponda en función de lo dispuesto en el Anexo IV del presente decreto, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 1.400 euros y sin perjuicio de la obligación de reintegro en virtud del gasto efectivamente realizado y justificado.

Artículo 13. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que corresponden para cada ejercicio presupuestario, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible, sin perjuicio de las ampliaciones de crédito que pudieran realizarse a lo largo de los ejercicios presupuestarios.

2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

A los efectos del presente decreto, se consideran gastos subvencionables, aquellos que se determinan específicamente para cada modalidad.

Artículo 15. Pagos y justificación de la ayuda.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán conforme a las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna.

2. Las ayudas extraordinarias serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las ayudas ordinarias serán abonadas fraccionadamente, en seis mensualidades, a partir de la resolución de concesión y con fecha de efectos del mes siguiente a la resolución.

4. Los beneficiarios de las ayudas extraordinarias deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago total de la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.

A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable comprensiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados.

5. Los beneficiarios de ayudas ordinarias, de conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Concurrencia con otras ayudas, ingresos, subvenciones o recursos incompatibles con las reguladas en esta norma.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención e) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

g) Incumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención 2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos apartado primero. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 18. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. A estos efectos, para la modalidad ordinaria se valorará mensualmente el cumplimiento de la prestación, produciéndose el reintegro de aquellas mensualidades no justificadas ni acreditadas.

Para el caso de la modalidad extraordinaria debe acreditarse el cumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida, debiendo justificarse el 100% del coste de la misma.

TÍTULO II AYUDAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 19. Definición.

1. Las ayudas extraordinarias son aquéllas destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio, puntuales y previsiblemente irrepetibles, imprescindibles para atender a las necesidades de la vida diaria.

2. A estos efectos, se consideran gastos susceptibles de ayuda extraordinaria:

a) Gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias del perceptor o de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia.

c) Los gastos de endeudamiento previo, originados por alguno de los conceptos de los apartados anteriores.

d) Los gastos por asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, previo informe del especialista y valoración de técnicos de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 20. Documentación.

1. El interesado acompañará a su correspondiente solicitud los documentos que acrediten la necesidad de la ayuda, y en todo caso los siguientes:

1. Informe Social, emitido por los correspondientes Servicios Sociales.

2. En su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar y/o de convivencia del solicitante. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se adjuntará copia del convenio regulador o, en su caso, de la sentencia que hubiere recaído en el procedimiento judicial correspondiente.

3. Certificados, nóminas y documentos acreditativos de los recursos e ingresos del beneficiario y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia.

4. En su caso, Certificado de emigrante retornado.

5. Certificado de convivencia del solicitante, expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio del solicitante.

6. Declaración jurada de medios de vida de la unidad familiar y/o de convivencia.

7. Dos facturas pro forma o presupuestos de los gastos específicos para los que solicita la ayuda o, en su caso, justificante de la deuda previamente contraída.

8. Alta a Terceros del solicitante debidamente cumplimentada y firmada por el interesado y la entidad financiera o copia del Alta de Terceros si ya estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

9. Certificado de Pensiones o Prestaciones de la Seguridad Social de todos los beneficiarios de la unidad familiar y/o de convivencia.

10. Otros datos o documentos que sean requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales, que sean necesarios para completar el expediente o justificar la necesidad de cualquier tipo de ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, no se exigirá a los beneficiarios de estas ayudas la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas, ni certificado de empadronamiento cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración autonómica, previa autorización otorgada por el interesado cumplimentando el Anexo II del presente decreto.

Asimismo, siempre que conste la correspondiente autorización por el interesado para su comprobación de oficio por la Administración, no será exigible la aportación de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de exención.

b) Certificado municipal de bienes rústicos y urbanos y vehículos. En los casos en que se posean bienes en otros municipios, se adjuntará Certificación expedida por la Gerencia Territorial del Catastro. Estos certificados se expedirán para cada uno de los miembros que posean bienes y formen parte de la unidad familiar y/o de convivencia.

c) En su caso, Certificado/s de demandas de empleo actualizados, expedidos por el SEXPE, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia que sean mayores de 16 años, donde consten las fechas de altas y bajas como demandante de empleo y, en su caso, las causas de dichas bajas, la fecha de la demanda y la antigüedad en el paro.

d) Certificado actualizado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de subsidios o prestaciones reconocidas donde consten periodos y cuantía de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia en edad laboral.

e) Informe de la vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar y/o de convivencia.

No obstante lo anterior, si el interesado no presta su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener el acceso a esa información, aquél quedará obligado a aportar la citada documentación.

TÍTULO III AYUDAS ORDINARIAS

Artículo 21. Definición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, las ayudas ordinarias son prestaciones económicas de pago periódico y devengo mensual a que tienen derecho que aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta norma, se encuentren en situación legal de desempleo.

Artículo 22. Duración.

1. Las AISES, se otorgarán mientras subsistan las causas que motivaron su concesión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de la prestación tendrá, inicialmente una duración de seis meses consecutivos, pudiendo renovarse una sola vez, por un periodo de igual duración y, en todo caso, en función de la evaluación de los resultados alcanzados, previa solicitud del interesado, dentro de la misma convocatoria.

La evaluación de los resultados se realizará sobre la verificación del cumplimiento del compromiso de contraprestación suscrito por el beneficiario.

Artículo 23. Contraprestación.

1. El beneficiario de esta ayuda ordinaria está obligado a la realizar actividades de inserción y formación con el fin de incentivar su integración social.

2. La concreta actividad a realizar por el perceptor se determinará en un acuerdo, formalizado por escrito, entre éste, la unidad familiar y/o de convivencia, los responsables de los servicios sociales de base y la Entidad donde realizaría la prestación comunitaria, en función de las necesidades, características y aptitudes de los preceptores.

En los supuestos de imposibilidad efectiva de realizar dichas contraprestaciones por limitaciones de carácter social, físico o psíquico, los servicios sociales de base evaluarán tales circunstancias y el órgano competente para resolver, determinará un compromiso mínimo que, en todo caso, habrá de ser asumido por los beneficiarios en las condiciones y términos que se determinen.

3. Estas actividades se ceñirán a los ámbitos formativos -formación profesional, ocupacional, alfabetización...- y de adquisición de hábitos culturales, sanitarios y cualesquiera otros de tipo social, quedando, en todo caso, excluidas aquellas actividades de naturaleza laboral.

4. La percepción de la ayuda no generará ningún vínculo de carácter laboral entre el beneficiario y la Administración autonómica.

Artículo 24. Documentación.

1. El interesado acompañará su correspondiente solicitud de los documentos que acrediten la necesidad de la ayuda, y en todo caso los siguientes:

1. Informe Social, emitido por los correspondientes Servicios Sociales.

2. En su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar y/o de convivencia del solicitante. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se adjuntará copia del convenio regulador o, en su caso, de la sentencia que hubiere recaído en el procedimiento judicial correspondiente.

3. Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos del beneficiario y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia.

4. En su caso, Certificado de emigrante retornado.

5. Certificado de convivencia del solicitante, expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio del solicitante.

6. Alta a terceros del solicitante, debidamente cumplimentada y firmada por el interesado y la entidad financiera.

7. Declaración jurada de medios de vida de la unidad familiar y/o de convivencia.

8. Compromiso de contraprestación debidamente firmado por el solicitante.

9. Certificado de Pensiones o Prestaciones de la Seguridad Social de todos los beneficiarios de la unidad familiar y/o de convivencia.

10. Justificante de haber realizado las contraprestaciones establecidas en las AISES ordinarias que hubieran recibido con anterioridad.

11. Otros datos o documentos que sean requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales y/o el Ayuntamiento, y que sean necesarios para completar el expediente o justificar la necesidad de cualquier tipo de ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, no se exigirá a los beneficiarios de estas ayudas la aportación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas, ni certificado de empadronamiento cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración autonómica, previa autorización otorgada por el interesado cumplimentando el Anexo II del presente decreto.

Asimismo, siempre que conste la correspondiente autorización por el interesado para su comprobación de oficio por la Administración, no será exigible la aportación de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de exención.

b) Certificado municipal de bienes rústicos y urbanos y vehículos. En los casos en que se posean bienes en otros municipios, se adjuntará Certificación expedida por la Gerencia Territorial del Catastro. Estos certificados se expedirán para cada uno de los miembros que posean bienes y formen parte de la unidad familiar y/o de convivencia.

c) En su caso, Certificado/s de demandas de empleo actualizados, expedidos por el SEXPE, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia que sean mayores de 16 años, donde consten las fechas de altas y bajas como demandante de empleo y, en su caso, las causas de dichas bajas, la fecha de la demanda y la antigüedad en el paro.

d) Certificado actualizado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de subsidios o prestaciones solicitadas o reconocidas donde consten periodos y cuantía de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia en edad laboral.

e) Informe de la vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar y/o de convivencia.

Si el interesado no presta su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener el acceso a esa información, quedará obligado a aportar la citada documentación.

3. En el caso de solicitarse la renovación de la ayuda ordinaria concedida, no será necesaria la aportación de la documentación que obre en poder de la Administración en virtud de la solicitud anterior salvo aquella que acredite las modificaciones o variaciones con respecto a la situación inicial. Y todo ello sin perjuicio de aquella otra documentación que por el tiempo transcurrido o por la modificación de las situaciones a las que hacía referencia, la Administración considere oportuna su presentación.

Artículo 25. Modificaciones.

Las modificaciones sobrevenidas del número de miembros de la unidad familiar y/o de convivencia o de los recursos económicos que hayan servicio de base para el cálculo de las Ayudas Ordinarias, podrá dar lugar a la minoración o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 26. Extinción.

Las Ayudas Ordinarias se extinguirán por:

1. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

2. Fallecimiento del perceptor/a.

3. Incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas por causas imputables al perceptor, así como de los compromisos asumidos por éste.

4. Falseamiento de cualquier declaración o requisito de la ayuda.

5. Trasladar su residencia a un municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2011-2012.

1. Por medio del presente decreto se efectúa la convocatoria abierta de estas ayudas en su modalidad ordinaria y extraordinaria, en régimen de concesión directa, para la cobertura de las necesidades básicas de las personas que, cumpliendo los requisitos generales y específicos establecidos en el presente decreto de bases reguladoras, carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria abierta se financiarán con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria 14.02.252B.480.00 y Código de Proyecto 2000.14.004.0003.00 denominado “Ayudas para situaciones de Emergencia Social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un importe de 1.798,76 € para 2011, 1.541.388,22 € para 2012 y 500.000 € para 2013.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un año contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes de estas ayudas en su modalidad ordinaria y extraordinaria, se ajustarán en cuanto a la documentación que debe aportarse y procedimiento de concesión, a lo dispuesto en el presente decreto de bases reguladoras.

5. El plazo máximo de resolución y notificación para ambas modalidades será de 6 meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.

6. La notificación de la resolución del procedimiento, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.

7. Las resoluciones de los expedientes objeto de la presente convocatoria no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales e inclusión social, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas conforme al Decreto 28/1999, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas para la integración en situación de emergencia social (AISES) y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquél, y se abonarán con cargo a los créditos previstos para su financiación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, y en especial el Decreto 28/1999, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas para la integración en situación de emergencia social (AISES), salvo lo dispuesto en la disposición transitoria anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

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