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REINSERCIÓN LABORAL

Bases reguladoras para las subvenciones en Reinserción laboral

09/08/2011
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Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOCYL de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/973/2011, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001

I

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Una primera medida fue la aprobación del Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo citados anteriormente.

Con el fin de completar las medidas contempladas en el citado Real Decreto Vínculo a legislación, mediante el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecen las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo.

El artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, prevé la concesión directa de las ayudas especiales citadas en el párrafo anterior, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

II

La presente Orden incorpora las normas de adecuación del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, en un Anexo que se articula en 16 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el Capítulo I se establecen disposiciones generales, tales como el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, la cuantía y el régimen de incompatibilidades.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los incumplimientos y reintegros y el control de las acciones subvencionadas.

III

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final.- Entrada en vigor y vigencia.

1.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- El derecho al reconocimiento de la subvención regulada en esta Orden estará vigente durante los dos años siguientes a contar desde 28 de febrero de 2010. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en la presente Orden.

El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en las Bases 3.ª3 y 13.ª4 de esta Orden.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

(ANEXOS OMITIDOS)

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