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SUBVENCIONES

Convocatoria de concesión de subvenciones para la modalidad de Formación de Oferta, del Programa de Formación para Formadores y Gestores de la Formación Profesional para el Empleo para el año 2011

09/08/2011
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Resolución 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de la modalidad de Formación de Oferta, correspondiente al Programa de Formación para Formadores y Gestores de la Formación Profesional para el Empleo para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita. (BOJA de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 29 DE JULIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, AUTÓNOMOS Y PROGRAMAS PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA FORMADORES Y GESTORES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA EL AÑO 2011, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN QUE SE CITA

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, el desarrollo de acciones de otras modalidades de la Formación de Oferta, correspondiente al Programa de Formación para Formadores y Gestores de la Formación Profesional para el Empleo.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, establece, en su Capítulo II, Sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de la Formación de Oferta, entre las que se encuentra el Programa de Formación de Formadores.

El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación de Oferta, para el Programa de formación para formadores y gestores de la Formación Profesional para el Empleo, regulado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen sus bases reguladoras (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, “BOJA”, número 214 de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto promover acciones de formación de formadores, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la referida Orden.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del ochenta por ciento.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el Título VII del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus bases reguladoras, y en la demás normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.

5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor, tendrá la consideración de gasto elegible.

6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Las acciones a subvencionar irán dirigidas, por una parte, a personas que, reuniendo los requisitos (técnicos y académicos) para ser formadores de la Formación Profesional para el Empleo, no posean competencias en metodología didáctica, y por otra, para la adquisición de competencias tutoriales y tecnológicas, que le permitan los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la correcta impartición de la Formación Profesional para el Empleo en sus diferentes modalidades formativas (presencial, mixta, a distancia y teleformación). Asimismo se subvencionarán acciones formativas dirigidas a las personas que gestionan la formación profesional para el empleo.

Serán objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las especialidades formativas especificadas en el Anexo I.

2. En las especialidades dirigidas a la obtención del Certificado de Profesionalidad se programará preferentemente la totalidad de los módulos formativos que las componen.

3. En las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente Programa que se financien por fondos cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía, podrán participar tanto personas ocupadas como personas desempleadas sin ninguna limitación.

En las acciones formativas desarrolladas al amparo de este Programa que se financien con fondos que provengan de la Administración General del Estado, la participación de personas ocupadas podrá ser del cuarenta por ciento como máximo. Tal circunstancia vendrá explicitada en lar resolución de concesión.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma, con la excepción prevista en el artículo 6.1. in fine.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas y/o acreditadas respecto a cada especialidad que solicitan, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción de lo previsto en el artículo 82.2 de la citada Orden.

En todo caso, la fecha de solicitud de la inscripción o acreditación ha de ser anterior a la publicación de la presente convocatoria.

Las especialidades formativas solicitadas para las que la entidad no esté inscrita o acreditada en la fecha indicada, se entenderán desestimadas automáticamente, sin que se proceda por parte del órgano colegiado a su valoración.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.1.a) Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

La competencia para resolver se ostenta por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con el artículo 93 de la Orden citada, será responsable de la instrucción del procedimiento el servicio al que corresponda la tramitación de estas subvenciones.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidido por la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento o técnico del grupo A o grupo I que se designe y compuesto por al menos dos técnicos del servicio de formación. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes abarcará el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 9 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en los modelos que estarán a disposición de los interesados en dicha página.

Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la aplicación informática GEFOC así como en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).

2. La información necesaria a aportar por parte de la entidad para aplicar los criterios de valoración ha de estar cumplimentada en la solicitud presentada en el plazo estipulado, sin que dicha información pueda ser objeto de aportación posterior.

3. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiaria de la subvención, el órgano instructor solicitará la documentación acreditativa prevista en el apartado 2 del artículo 91. Este requerimiento se realizará a través de la publicación en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos establecidos en el resuelve décimo.

Octavo. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará, por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en el supuesto de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración con la ponderación especificada:

CRITERIO

DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA

CALIDAD DEL PROYECTO FORMATIVO PROPUESTO CONTENIDO DEL PROGRAMA FORMATIVO

Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

La adecuación de las especialidades formativas a las prioridades establecidas en la presente resolución.

25 55

PERSONAL DOCENTE. Se valorará la disponibilidad del personal docente por parte de la entidad, valorando el tipo de contratación del profesorado que realice la entidad, otorgando mayor puntuación al profesorado contratado por la entidad para el desarrollo de la formación que a la utilización del servicio externo docente. 15

MATERIAL DIDÁCTICO DISPONIBLE

Se valorará la disponibilidad de material didáctico adecuado, otorgando la máxima puntuación a aquéllas entidades que dispongan de un material didáctico propio específico para la especialidad, validado por el Servicio Andaluz de Empleo.

5

METODOLOGÍA

Se valorará la utilización de una metodología novedosa que suponga la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al proceso de aprendizaje.

5

CENTRO

Se valorará el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y/o talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas, otorgando la máxima puntuación cuando esta adecuación esté por encima de las exigencias mínimas establecidas en la correspondiente especialidad formativa.

La referencia al centro se entenderá hecha a la plataforma, en el caso de la teleformación.

5

GRADO DE

CUMPLIMIENTO DE

SUBVENCIONES

SIMILARES

GRADO DE CUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN

Para la valoración de los resultados de ejecución de las acciones formativas en convocatorias anteriores se tendrán en cuenta aspectos tales como el número de alumnos que han realizado más del 75% de la acción, respecto al número de alumnos aprobados o el porcentaje de inserción del alumnado en las acciones desarrolladas en el ejercicio anterior.

Asimismo en este apartado, se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas al amparo de convocatorias anteriores, restando la puntuación obtenida en el mismo.

20 30

GRADO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO EN LAS DOS ÚLTIMAS SUBVENCIONES LIQUIDADAS

Se valorarán los resultados de la liquidación efectuada, respecto a la justificación presentada por la entidad.

10

INCLUSIÓN DE UN PERIODO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES Se valorarán lo siguientes aspectos:

La inclusión de un periodo de prácticas en aquéllas especialidades que no es obligatorio.

La duración del período de prácticas profesionales.

El incremento en un 20% o más del periodo de prácticas exigido por los certificados de profesionalidad

La aportación compromisos firmados por empresas para la realización de prácticas.

Asimismo se valorará negativamente el incumplimiento de los compromisos de prácticas en convocatorias anteriores.

10 10

FACTORES DE CALIDAD Se valorarán los siguientes aspectos:

La acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad:

- ISO 9001.2008.

- Calidad total EFQM.

- Otras normas ISO (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR, etc).

5 5

TOTAL 100

2. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el apartado 1. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible. En el informe de evaluación se tendrá en cuenta la capacidad del centro, en cuanto al número de aulas y horas de las especialidades programadas, para determinar el número máximo de acciones formativas que puede desarrollar una entidad, en el plazo de ejecución de la subvención.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

En virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 100 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimotercero. Acciones de Información y Publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes de las diversas modalidades de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, artículos promocionales, materiales a entregar al alumnado, diplomas, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006 y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006 y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.

2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de Octubre Vínculo a legislación, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico. Asimismo, se hará constar, en su caso, junto con las imágenes del Servicio Andaluz de Empleo y el Fondo Social Europeo, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.

Decimocuarto. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como a las instrucciones que a tal efecto se dicten.

2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información que se estime relevante de la acción formativa.

3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

4. La entidad está obligada a facilitar al alumnado el modelo de cuestionario de evaluación de la calidad de la formación que será facilitado el Servicio Andaluz de Empleo, y custodiar el cuestionario cumplimentado por el alumnado.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45 de 15 de febrero de 2007), la aceptación de las financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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