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MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego

08/08/2011
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Orden ECO/187/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043, 044, 045 y 046 de la tasa fiscal sobre el juego. (DOGC de 5 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN ECO/187/2011, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 040, 043, 044, 045 Y 046 DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

En el marco del sistema actual de financiación, la Generalidad tiene asumidas competencias en el ámbito de la gestión y liquidación de los tributos cedidos, entre los que hay que incluir la relativa a la aprobación de los modelos de autoliquidación de la tributación sobre el juego, cuya regulación data de los años 2001 y 2006.

Desde aquella fecha y durante los últimos años, la Generalidad ha puesto en marcha un proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías, en orden a obtener un mayor grado de eficiencia en la gestión de los tributos propios y cedidos. En este sentido, y para facilitar a las personas contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha llevado a cabo una tarea de renovación y simplificación de las obligaciones formales derivadas de la sujeción a tributación de los conceptos antes mencionados.

Esta Orden, pues, viene a dar la necesaria cobertura jurídica a los modelos de impresos que deben utilizarse para autoliquidar la tasa fiscal sobre el juego. Asimismo, la posibilidad de realizar el ingreso de la deuda tributaria derivada de este concepto en las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto obliga a modificar el modelo de autoliquidación para incorporar esta opción en el pie de ingreso, facilitando nuevamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todas aquellas personas contribuyentes que realicen alguna de las operaciones sujetas a la tributación sobre el juego.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de los modelos de autoliquidación 040, 043, 044, 045 y 046

1. Se aprueban los modelos de impresos de autoliquidación número 040, 043, 044, 045 y 046, que figuran en el anexo de esta Orden.

2. El modelo 040 se utiliza para realizar la autoliquidación de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias sujetas a la tasa fiscal sobre el juego, y consta de una hoja con dos ejemplares, uno para la entidad colaboradora o la Administración y uno para la persona interesada.

3. El modelo 043 se utiliza para realizar la autoliquidación del juego del bingo sujeto a la tasa fiscal sobre el juego, y consta de una hoja con dos ejemplares, uno para la entidad colaboradora o la Administración y uno para la persona interesada.

4. El modelo 044 se utiliza para realizar la autoliquidación de los casinos de juego sujetos a la tasa fiscal sobre el juego, y consta de una hoja con dos ejemplares, uno para la entidad colaboradora o la Administración y uno para la persona interesada.

5. El modelo 045 se utiliza para realizar la autoliquidación de las máquinas recreativas o de azar sujetas a la tasa fiscal sobre el juego, y consta de una hoja con dos ejemplares, uno para la entidad colaboradora o la Administración y uno para la persona interesada.

6. El modelo 046 se utiliza para realizar la autoliquidación de las máquinas recreativas o de azar sujetas a la tasa fiscal sobre el juego mediante los servicios de tributación telemática habilitados en la Oficina Virtual del portal tributario e-tributs (http://www.e-tributs.cat/pt/ca/OficinaVirtual), con el alcance y las condiciones que se determinen en esta Oficina Virtual, y consta de dos hojas, la primera con dos ejemplares (uno para la entidad colaboradora o la Administración y uno para la persona interesada), y la segunda con un único ejemplar para la persona interesada.

Artículo 2

Pago y presentación

1. El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante los modelos 040, 043, 044, 045 y 046, se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o bien en las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto.

2. La presentación de las autoliquidaciones practicadas con los modelos 040, 043, 044, 045 y 046 que deba efectuarse en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña competente.

Disposición adicional

Modificación del apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel.

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2011, el apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, queda redactado de la manera siguiente:

“2. El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 620 se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o de la oficina liquidadora competente, o bien en las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto.”

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 31 de diciembre de 2001, por la que se aprueban varios modelos de autoliquidación de impuestos gestionados por el Departamento de Economía y Finanzas y se fija el importe en euros que grava su suministro, en lo que hace referencia a los modelos de autoliquidación 040, 044 y 045; el artículo 3 de la Orden ECF/151/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 623 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se modifica la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y la Orden ECF/502/2006, de 24 de octubre, por la que se aprueba el modelo 043 de la tasa fiscal sobre el juego que grava el juego del bingo, y se suprime el modelo 041.

Disposición final

1. Los modelos 040, 043 y 044 entran en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

2. Los modelos 045 y 046 deben utilizarse en relación con los pagos o presentaciones de la tasa fiscal del juego, máquinas recreativas o de azar, que se lleven a cabo a partir del 1 de septiembre de 2011.

(ANEXOS OMITIDOS)

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