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  • EDICIÓN DE 05/08/2011
 
 

ECONOMÍA COOPERATIVA

Subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa

05/08/2011
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Resolución EMO/1935/2011, de 29 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2011 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales que regula la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio (DOGC de 4 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN EMO/1935/2011, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COOPERATIVA Y PARA FOMENTAR, PROMOVER Y DIVULGAR LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES QUE REGULA LA ORDEN EMO/176/2011, DE 15 DE JULIO

Visto que el artículo 3 de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 5932, de 1.8.2011), establece que anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, y por resolución del/de la consejero/a de Empresa y Empleo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2011 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales, de la línea 1 y línea 3 previstas al artículo 1 de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 3

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las subvenciones que prevé la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, es el siguiente:

a) Para línea 1: desde el 17 de marzo de 2010 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en curso.

b) Para las subvenciones de la línea 3: desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de octubre del año 2011.

c) Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de la línea 3 para las empresas constituidas con posterioridad al 15 de abril de 2010 (fecha de fin de la presentación de solicitudes de la convocatoria anterior), se podrán subvencionar los gastos efectuados desde la fecha de su constitución, así como los gastos necesarios para la constitución y para el inicio de la actividad.

Artículo 4

Importe máximo y partidas presupuestarias

4.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 1 es de 500.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/470000113/6611.

4.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 3 es de 500.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/470000113/6611. La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en atención al desarrollo y necesidades de cada programa.

Artículo 5

Beneficiarios

5.1 Pueden ser beneficiarias de la línea 1 las entidades siguientes: las cooperativas y sociedades laborales.

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las solicitudes que presenten empresas que pertenezcan al sector del transporte o que lleven a cabo las actividades siguientes:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo Vínculo a legislación de 1957 (BOE núm. 1, 1.1.1986).

b) Actividades de exportación; se entienden como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

5.2 Pueden ser beneficiarias de la línea 3 las entidades siguientes:

Las cooperativas y sociedades laborales, los grupos cooperativos y las cooperativas de 2.º grado.

Artículo 6

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que regula la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 5 de septiembre de 2011, incluido.

6.2 Presentación telemática. Al amparo del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, la tramitación de estas subvenciones se hará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo que establece la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio.

6.3 Las solicitudes de las subvenciones se deben presentar mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Empresa y Empleo, “http://www.gencat.cat/generalitat/emo/cat/”, y rellenando los formularios de solicitud que figuren expresamente, a los que se pueden anexar escaneados los documentos correspondientes.

6.4 Estas solicitudes son registradas de entrada por el Registro Corporativo de la Generalidad de Cataluña mediante el servicio S@rcat, que emitirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que esta presentación se ha realizado.

6.5 La presentación telemática se puede hacer todos los días las veinticuatro horas del día, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de este artículo.

6.6 A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario y la hora de referencia serán los vigentes en la localidad de presentación de la solicitud. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, de acuerdo con el calendario de fiestas laborales de Cataluña, los días que se consideran inhábiles.

6.7 En ningún supuesto la presentación telemática de los documentos implica la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

6.8 Las solicitudes deben ir acompañadas, además de la documentación específica que para cada línea de subvención se establece a los artículos 36 y 49 de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, con la documentación siguiente (escaneada, si no se encuentra incluida en el formulario de solicitud):

a) Autorización para consultar los datos del DNI o NIE de la persona representante legal.

b) Copia del NIF de la entidad, de la escritura de constitución y de los Estatutos. Puesto que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo coordina la gestión del Registro general de cooperativas, las cooperativas con sede social en Cataluña quedan exentas de presentar la escritura de constitución y los Estatutos.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.

e) Declaración expresa conforme la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, en los últimos tres años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

f) Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Para las empresas de economía cooperativa, en el supuesto de que los socios o las socias estén inscritos en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, en algún otro régimen especial o en alguna mutualidad de previsión social, declaración responsable de la sociedad de que están al día del pago de todos los socios o socias en este régimen.

j) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/portal/site/economia, y sellado por la entidad financiera.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cantidad solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

l) Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

m) En el supuesto de que quien solicite sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

n) Declaración responsable de autenticidad de los documentos escaneados.

o) Declaración responsable que incluya los aspectos siguientes:

Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de dar publicidad a las dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a, b, c y d del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

p) Declaración de no encontrarse en situación de crisis. A estos efectos, se entiende por “empresa en crisis”: las grandes empresas que cumplen la definición contenida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

6.9 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o), y p) se incluyen en el impreso de solicitud, junto con la autorización del apartado a) para la consulta de los datos del DNI/NIE.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El cumplimiento del requisito que establece la apartado k) del artículo 5.1 de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, lo debe comprobar el Departamento de Empresa y Empleo.

La documentación del apartado j) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Empresa y Empleo.

La solicitud también incluye un apartado para obtener los datos necesarios para hacer la notificación telemática y para disponer de los datos para efectuar la comunicación previa.

6.10 En el caso de documentos que ya estén en poder del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio.

7.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

7.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas.

7.4 El plazo de resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se notificarán vía telemática mediante la conexión telemática establecida en el portal del Departamento de Empresa y Empleo, individualmente a la persona solicitante, indicando la cuantía de la subvención otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas y económicas de ejecución, la sujeción al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, relativo a las ayudas de minimis.

7.5 Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Ocupación y Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 5.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 8

Régimen jurídico

8.1 El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén las bases reguladoras aprobadas por la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad de Cataluña, y dado que las entidades solicitantes de las subvenciones que regula la orden de bases tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establece la obligación de utilizar sólo medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

8.2 Todas las ayudas reguladas en la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, se acogen al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

Artículo 9

Publicidad de las subvenciones otorgadas

9.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean del mismo importe o de un importe superior a 3.000 euros, el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dará publicidad a los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo (c. Sepúlveda, 148, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

9.2 En el supuesto de que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

9.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad a los otorgamientos de las subvenciones mediante la exposición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/generalitat/emo/cat/).

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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