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Modificación de la organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social

24/09/2008
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Real Decreto 1506/2008, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social (BOE de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1506/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 219/2001, DE 2 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

La disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de Cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.

El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social dispuso que en el ámbito de la Administración General del Estado formaran parte del mismo diecisiete vocales, con rango de Director General, en representación de diversos ministerios entonces existentes.

Posteriormente, la reestructuración de los Departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 553/2004 Vínculo a legislación, de 17 de abril, motivó la necesidad de adaptar a la nueva estructura ministerial la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado en el Consejo para el Fomento de la Economía Social, lo que se llevó a cabo a través del Real Decreto 177/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo.

En fecha reciente, el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado nuevamente la estructura ministerial e introducido, los consiguientes cambios en las competencias y denominaciones de determinados departamentos ministeriales, y entre ellos, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya estructura orgánica básica se desarrolla a través del Real Decreto 1129/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio.

Por tanto, resulta necesario llevar a cabo una nueva adaptación de la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Consejo para el Fomento de la Economía Social, prevista en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: tres del Ministerio de Trabajo e Inmigración; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Consumo; y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Vivienda, y de Igualdad.”

Disposición adicional única. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, modificado por el Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero, al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a su titular, al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a su titular, y a los titulares de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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