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Subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa

07/05/2009
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Resolución TRE/1219/2009, de 22 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2009 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales, que regula la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril (DOGC de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1219/2009, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COOPERATIVA Y PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, QUE REGULA LA ORDEN TRE/199/2009, DE 8 DE ABRIL.

Considerando que el artículo 3 de la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 5369, de 29.4.2009), establece que anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del/ de la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, que indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm.. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31 de diciembre de 2008);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2009 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales que prevé el artículo 1 de la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, excepto la prevista en la Sección A de la Línea 5, Planes de dinamización territorial de la economía cooperativa, regulada en el artículo 63 de la Orden mencionada.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Departamento de Trabajo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales. (DOGC núm. 5369, de 29.4.2009).

Artículo 3

Importe máximo y partidas presupuestarias

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 1 es de 700.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, hasta un máximo de 2.150.963 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470000117/6611.

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 2 es de 750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/770000113/6611.

3.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 3 sección A es de 1.650.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, hasta un máximo de 1.840.863,25 euros con cargo a la partida presupuestaría TI05 D/470000113/6611.

3.4 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea 3 sección B es de 250.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470000113/6611.

3.5 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la línea 4 es de 1.090.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, hasta un máximo de 1.240.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/482000113/6611.

3.6 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la línea 5 sección B es de 349.625 euros, y a la línea 5 sección C de 50.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias TI05 D/470000113/6611 por importe de 300.000 euros, TI05D/460000113/6611 por importe de 49.625 euros, y TI05D/482000113/6611 por importe de 50.000 euros.

La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrán ser modificadas en atención al desarrollo y necesidades de cada programa.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que regula la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

4.2 Las solicitudes de las subvenciones se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, c. Sepúlveda, 148-150 Barcelona, 08011; Servicios territoriales del Departamento de Trabajo, c. Calàbria, 169, 08015 Barcelona; av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona; c. General Britos, 3, 25007 Lleida; c. Joan Baptiste Plana, 29-31, 43005 Tarragona; c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa, dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

4.3 Las solicitudes deben ir acompañadas, con original y copia, de la documentación que prevé el artículo 6 de la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, con carácter general, y los artículos 31, 36, 44, 52, 57 y 63, con carácter específico, de la Orden mencionada.

Artículo 5

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TRE/199/2009, de 8 de abril.

Transcurridos dos meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden mencionada.

Artículo 7

Publicidad de las subvenciones

7.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el/la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas (c. Sepúlveda, 148-150 Barcelona, 08011), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/les finalidad/es de la subvención.

7.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

7.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición al sitio web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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