Mediante la presente Ley Orgánica, se procede a establecer que la regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
Asimismo, se procede a derogar el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
LEY ORGÁNICA 11/2011, DE 1 DE AGOSTO, PARA LA APLICACIÓN A LA GUARDIA CIVIL DEL ARTÍCULO 13.1 DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1.
La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
Artículo 2.
Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.