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Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

01/03/2011
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Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011 (BOE de 1 de marzo de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 261/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2011.

La Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su artículo 23, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2011, determinando que como máximo será igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Igualmente, el artículo 23 de la ley 39/2010, ya citada, dispone que en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el número de plazas de militares profesionales de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima de dicha Ley, y que el Gobierno podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública y a propuesta de la Ministra de Defensa, la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso.

En la mencionada disposición adicional décima de la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, se establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2011, no podrán superar los 83.000 efectivos.

El artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007 Vínculo a legislación. El apartado 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha Ley.

Igualmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010 Vínculo a legislación, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo. Contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2011.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2011 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010 Vínculo a legislación, de 15 de enero.

2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militares de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 83.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima de la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas que se produzcan durante el periodo de formación.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 250 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de 140 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el citado anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

INGRESO DIRECTO

1. Militares de Carrera

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:  
Cuerpo General (a) 117
Cuerpo de Intendencia 2
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 2
Armada:  
Cuerpo General (a) 32
Cuerpo de Infantería de Marina (a) 8
Cuerpo de Intendencia 1
Cuerpo de Ingenieros 1
Ejército del Aire:  
Cuerpo General (a) 35
Cuerpo de Intendencia 1
Cuerpo de Ingenieros 1
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo Jurídico Militar 1
Cuerpo Militar de Intervención 1
Cuerpo Militar de Sanidad 13
Cuerpo de Músicas Militares 1
Total Escalas de Oficiales 216

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra:  
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 2
Armada:  
Cuerpo de Ingenieros 1
Ejército del Aire:  
Cuerpo de Ingenieros 2
Total Escalas Técnicas 5
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad 4
Total Escala de Oficiales Enfermeros 4
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:  
Cuerpo General (b) 23
Armada:  
Cuerpo General (b) 6
Cuerpo de Infantería de Marina (b) 3
Ejército del Aire:  
Cuerpo General (b) 10
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo de Músicas Militares (c) 3
Total Escalas de Suboficiales 45
Total militares de carrera 270

2. Militares de Complemento

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (d) 7
Total militares de complemento 7
Total ingreso directo 277

ANEXO II

Promoción

Total promoción: 1.686.

ANEXO III

Plazas de acceso a cuerpo y escala

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:  
Cuerpo General 230
Cuerpo de Intendencia 6
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 9
Armada:  
Cuerpo General 63
Cuerpo de Infantería de Marina 16
Cuerpo de Intendencia 5
Cuerpo de Ingenieros 6
Ejército del Aire:  
Cuerpo General 68
Cuerpo de Intendencia 3
Cuerpo de Ingenieros 6
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo Jurídico Militar 4
Cuerpo Militar de Intervención 3
Cuerpo Militar de Sanidad 18
Cuerpo de Músicas Militares 3
Total Escalas de Oficiales 440
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:  
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 10
Armada:  
Cuerpo de Ingenieros 3
Ejército del Aire:  
Cuerpo de Ingenieros 10
Total Escalas Técnicas 23
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad 14
Total Escala de Oficiales Enfermeros 14
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:  
Cuerpo General 758
Armada:  
Cuerpo General 187
Cuerpo de Infantería de Marina 30
Ejército del Aire:  
Cuerpo General 313
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo de Músicas Militares 15
Total Escalas de Suboficiales 1.303
Total militares de carrera 1.780

ANEXO IV

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

1. Militares de Complemento

Militares de Complemento: 32.

2. Militares de Tropa y Marinería

Militares de Tropa y Marinería: 250.

ANEXO V

Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 140.

ANEXO VI

Guardia Civil

Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo centro docente militar de formación (a): 80.

Acceso a la Escala: 65.

NOTAS

(a) Plazas sin titulación universitaria previa. Del total de 272 plazas ofertadas para los cuerpos generales, infantería de marina y guardia civil, hasta un máximo de 13 lo serán en las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(b) Plazas sin titulación previa de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción del apartado nota (l) en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo II de este real decreto.

(c) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción que figuran en el anexo II de este real decreto.

(d) Plazas para la especialidad fundamental de medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo a la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(e) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(f) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(g) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación del cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(h) De las 46 plazas asignadas a militares de carrera y de las 46 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 5 y 5, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de plazas del que se deducen.

(i) De las 12 plazas asignadas a militares de carrera y de las 12 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de plazas del que se deducen.

(j) De las 4 plazas asignadas a militares de carrera y de las 3 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de plazas del que se deducen.

(k) De las 13 plazas asignadas a militares de carrera y de las 13 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de plazas del que se deducen.

(l) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(m) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y por la normativa que se señala en el apartado 1.a) de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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