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Subvenciones del Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino

13/07/2011
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Orden de 6 de julio de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones del Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BORM de 12 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2011 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA RESISTENCIA A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES EN OVINO.

Mediante la Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueba la normativa básica y la convocatoria para el año 2006, de las subvenciones del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes (B.O.R.M. n.º 160, de 13 de julio de 2006).

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Considerando que la última convocatoria para las subvenciones del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes tuvo lugar en el año 2008 mediante Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua.

Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2011, las subvenciones del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, (B.O.R.M. n.º 160, 13/07/2006), en aplicación del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 2. Financiación.

La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.770.04, proyecto de inversión 35856, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, por un importe global de 40.006 €. Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, así como fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la línea de ayuda prevista en el artículo 20 c) del Real Decreto 1312/2005.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellos ganaderos titulares de explotaciones que cumplan el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración, en el periodo comprendido desde la finalización del plazo de solicitud correspondiente a la última convocatoria de estas ayudas hasta la fecha de la solicitud para la presente convocatoria.

2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud en modelo normalizado se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia, C.P. 30008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 5 de las bases reguladoras, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II de la Orden 30 de junio Vínculo a legislación de 2006.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 6 de las bases reguladoras.

En cualquier caso, tendrá prioridad el pago de sacrificio frente a castración y la subvención de las actuaciones más antiguas frente a las más recientes.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 7. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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