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Estructura organizativa responsable del funcionamiento del control lechero oficial

30/06/2011
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Decreto 120/2011, de 16 de junio, por el que se establece la estructura organizativa responsable del funcionamiento del control lechero oficial (DOG de 29 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 120/2011 establece la estructura organizativa y funcional del control del rendimiento lechero oficial para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Galicia, en las condiciones establecidas por el Real decreto 368/2005 Vínculo a legislación.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 120/2011, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL LECHERO OFICIAL.

El control oficial de rendimiento lechero es un instrumento esencial en el desarrollo de los esquemas de selección genética del ganado de leche, por cuanto determina el valor productivo de los animales. El Real decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por lo que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, del 23 de abril), establece las normas básicas de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y cabruno en España. Conforme a las previsiones de la norma estatal, la organización del control lechero debe estructurarse en torno a centros autonómicos de control, que se constituyen con motivo de aglutinar las funciones de los núcleos de control, apoyados por los laboratorios autonómicos.

El artículo 2 a) del referido real decreto define el control oficial del rendimiento lechero como el conjunto de actuaciones cuyo objeto es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

De igual forma, en su artículo 2 d) define el centro autonómico de control lechero como el órgano responsable de la organización y ejecución del control lechero oficial en cada comunidad autónoma.

En el artículo 4 del mismo texto legal se especifica que las comunidades autónomas son las responsables, en el ámbito de sus competencias, del control lechero oficial, correspondiendo al MARM una función de coordinación. Se recoge igualmente que dicto control se ejecutará a través de los centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión de las comunidades autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en virtud del artículo 3 del Real decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

El artículo 11 del real decreto, relativo a los centros autonómicos de control lechero, dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial.

El carácter oficial del control se deriva de la necesaria realización a través de la metodología aceptada por la norma estatal. Hasta la actualidad, la organización del control lechero en Galicia se sustentó en la actividad de las asociaciones provinciales de control lechero reconocidas a tal fin, en colaboración con la Consellería del Medio Rural, que por un lado facilitó la integración informática de los datos de control y, por otro, supervisó la actividad mediante la inspección oficial efectuada por la unidad competente en ganadería.

El sector lácteo gallego se ciñe al ganado vacuno de raza frisona. Este sector está evolucionando con una reducción del número de explotaciones, que se profesionalizan y alcanzan ratios de productividad y excelencia sanitaria comparables con los mejores estándares europeos. Los ganaderos y ganaderas gallegas de leche requieren cada día un mayor protagonismo en la gestión de los aspectos que condicionan el desarrollo de su actividad. En este sentido, la gestión de la información del control lechero es una fuente de datos relevantes que deben estar completamente a su disposición.

Las asociaciones provinciales de control lechero (Africor) vienen realizando las funciones del control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de la reproducción de las especies bovina, ovina y caprina desde su constitución en el año 1992, en ejecución de los planes integrales de mejora genética auxiliados por la consellería competente en materia de ganadería. Estas asociaciones han manifestado su intención de continuar con la realización de las actuaciones relativas a la gestión del control de los rendimientos lecheros, en tanto que es de sumo interés para sus asociados en la medida que estas actuaciones garantizan el valor de sus producciones.

Por el anterior, de conformidad con el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, debe constituirse un centro autonómico de control lechero, bajo la supervisión del órgano competente en ganadería de la Consellería del Medio Rural, integrado por los Africor provinciales y contando con la necesaria participación de la Federación de Frisona Gallega (Fefriga), entidad que en Galicia realiza la gestión del libro genealógico de la raza frisona.

Por otra parte, el artículo 14 establece que cada comunidad autónoma dispondrá, por lo menos, de un laboratorio para realizar los análisis del control lechero oficial.

Por tanto procede, con objeto de aplicar y desarrollar el Real decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, designar a los órganos para la realización de las actividades concernientes al control del rendimiento lechero oficial, así como dictar la regulación de los aspectos que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa del citado control en esta comunidad autónoma, sin perjuicio de la firma de los convenios con las asociaciones provinciales de control de rendimiento lechero, necesarios para la efectiva coordinación y gestión de este control.

De acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería.

En la elaboración de la presente norma fueron consultadas las organizaciones y asociaciones representativas del sector ganadero, así como a todos los agentes que, directa o indirectamente, participan en el Programa de mejora ganadera de Galicia en las especies de aptitud lechera.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del dieciséis de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de la estructura organizativa y funcional del control del rendimiento lechero oficial para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Galicia, en las condiciones establecidas por el Real decreto 368/2005 Vínculo a legislación.

Artículo 2. Centro Gallego de Control Lechero.

1. Se designa a las asociaciones provinciales de control de rendimiento lechero (Africor) de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, como Centro Gallego de Control Lechero (Cegacol), a los efectos de actuar como unidad de coordinación y gestión de la ejecución en Galicia del control lechero oficial, con la participación y asesoría de un/una representante de la Federación Frisona de Galicia, en tanto que asociación reconocida para la gestión del libro genealógico.

2. El Cegacol nombrará un/una coordinador/a general de control lechero, que ostentará su representación frente a la Administración. El nombramiento se hará con carácter indefinido y podrá revocarse en cualquier momento por decisión de los miembros.

3. Las funciones del Cegacol alcanzarán exclusivamente las materias de control lechero vinculadas con la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, recogidas en los artículos 11.4 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005. Las tareas de recepción y archivo de los datos relativos al control lechero oficial recogidos en las explotaciones, así como para poder procesar, depurar y generar toda la información que se precise para el funcionamiento del dicho control, se realizarán con los recursos materiales, técnicos y humanos disponibles por las propias asociaciones provinciales de control lechero y cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 11.3 del dicho real decreto.

4. El Cegacol aprobará y presentará ante la Comisión Gallega de Control Lechero Oficial las reglamentaciones que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos y tomará las decisiones por votación ponderada de las asociaciones provinciales, que dispondrán de una representatividad proporcional al número de lactancias finalizadas en control lechero en cada provincia en el año precedente.

5. La supervisión de las actuaciones del Cegacol será realizada por la dirección general competente en materia de producciones ganaderas.

Artículo 3. Laboratorio oficial de análisis de control lechero en Galicia.

1. Se designa al Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche (LIGAL), como laboratorio oficial para realizar los análisis de las muestras de leche de los controles lecheros oficiales de todas las especies incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto.

2. El Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche (LIGAL) mantendrá esta designación en tanto cumpla con lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, o norma que lo sustituya.

Artículo 4. Comisión Gallega de control lechero oficial.

1. Se constituye la Comisión Gallega de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento de la actividad del Centro Gallego de Control Lechero, adscrita a la dirección general correspondiente en materia de producciones ganaderas de la consellería que tenga atribuidas las competencias relativas a la ganadería, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de producciones ganaderas, que podrá delegar en un funcionario o funcionaria de dicha dirección general.

b) Vocales:

- El presidente/a de la Federación de Frisona Gallega (Fefriga).

- El director/a del LIGAL.

- El presidente/a de cada asociación provincial de control lechero (Africor).

- El director/a de Xenética Fontao, S.A.

c) Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de producciones ganaderas.

2. La Comisión Gallega de Control Lechero Oficial, se reunirá de forma ordinaria una vez cada año. Con carácter extraordinario se reunirá a petición del presidente/a o de la mitad de los/ las vocales.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los órganos colegiados.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Gallega de Control Lechero Oficial.

Las funciones de la Comisión Gallega de Control Lechero Oficial serán:

a) Supervisar el funcionamiento del Centro Gallego de Control.

b) Analizar los costes del control lechero y los posibles sistemas de financiación.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa del control lechero oficial.

d) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos del control lechero.

e) Las demás que puedan atribuir o asignar a la comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero.

Artículo 6. Controladores.

Las obligaciones, responsabilidades, incompatibilidades y demás requisitos que deben cumplir los controladores autorizados, son los establecidos en el Real decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, sin perjuicio de los demás requisitos y actuaciones que les pueda exigir el Cegacol.

Artículo 7. Inspección oficial.

1. Los servicios veterinarios oficiales de la Xunta de Galicia son los responsables de la inspección oficial del control lechero, que podrá realizarse de oficio, a solicitud del Centro Gallego de Control Lechero, de la dirección general competente en materia de ganadería de la Xunta de Galicia o del ministerio que corresponda.

2. La inspección de la Administración se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, o norma que lo sustituya.

Artículo 8. Régimen de ayudas.

Las ayudas previstas en el Real decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por lo que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, serán canalizadas a través del Cegacol. Para eso, la Consellería del Medio Rural suscribirá los oportunos convenios con las asociaciones de control lechero provinciales como responsables de la gestión del control lechero en Galicia.

La distribución de fondos se realizará sobre la base de lactancias finalizadas.

Disposición adicional primera. Soporte informático.

La Consellería del Medio Rural facilitará al Cegacol el soporte informático disponible en la fecha de entrada en vigor de este decreto para el tratamiento de la información de control.

Disposición adicional segunda. Nuevas asociaciones de ganaderos.

Las nuevas asociaciones de ganaderos con gestión de Libros genealógicos de razas lecheras de ovino o caprino que se creen en Galicia se integrarán de facto en el Cegacol en las condiciones establecidas en este decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la realización de determinadas actuaciones.

1. La designación de coordinador general de control lechero a que se refiere el artículo 2.2 de este decreto se realizará dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

2. Las normas de régimen interno del Cegacol se presentarán ante la Comisión Gallega de Control Lechero Oficial dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Facultase al titular de la consellería competente en materia de ganadería para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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