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Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

28/06/2011
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Orden de 24 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE de 27 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2011.

El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, modificado por la Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011 (BOE n.º 129, de 31.05.2011). En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de estas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y proceder a la aplicación del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, el cual, ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

Vista la Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, establece, en el artículo 1 Vínculo a legislación, un nuevo plazo para la presentación de solicitudes del Real Decreto 104/2008, el cual queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica para el año 2011 de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas, son las establecidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, (BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008), modificado por la Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011 (BOE n.º 129, de 31.05.2011).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino.

Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 4 del mencionado Real Decreto:

a. Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 11 del mismo texto legal.

b. Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

c. Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d. Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.

A su vez se comprometerán a:

a. Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.

b. Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.

c. Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.

d. Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.

e. Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

f. Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura. De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, su sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre, al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

1. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

2. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

3. Las subvenciones previstas en esta orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, con las limitaciones que se establecen en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta orden. Dicha solicitud podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de esta orden en el DOE hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive, de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

3. Los solicitantes deberán acompañar la documentación descrita en el Anexo V del Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación. No obstante las agrupaciones de productores que hayan aportado la documentación exigida en el Anexo V en los años anteriores, quedan eximidos de esta obligación, salvo en lo referente a las modificaciones que se puedan producir respecto a dicha documentación.

Además, con carácter obligatorio se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF, para las agrupaciones que soliciten por primera vez este régimen de ayuda.

b) Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando y valorando las actividades objeto de subvención relativas al ejercicio presupuestario 2011.

c) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

d) Además, en caso de solicitantes que sean personas físicas y que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) La documentación justificativa descrita en el artículo 6.2 de esta orden y en el Anexo III de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.1, letras a) y b) de la presente orden, excepto para las solicitudes de ayuda reguladas en el artículo 5.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

4. Los socios que soliciten “Inversión en la Explotación” a través de la Agrupación (línea “b”, o línea “e” en lo referente al artículo 4 del Reglamento (CE) 1857/2006) deberán aportar Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información sobre su situación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de esta solicitud. En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración y selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen:

a) Los criterios para la valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008 son los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:

a. Que al menos el 50% de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino.

b. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.

c. Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50% del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

d. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.

e. Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

b) Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, son los siguientes:

1) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan hasta 100 socios, 1 punto.

2) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que totalicen un censo de reproductores de hasta 50.000 cabezas, 1 punto.

3) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan, al menos, un 5% del censo perteneciente a razas de protección especial según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, 1 punto.

4) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20% de éstos tengan la consideración de jóvenes agricultores, 1 punto.

5) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20% de éstos sean mujeres, 1 punto.

2. Todos los criterios serán consultados de oficio por esta administración a excepción del establecido en artículo 6.1.b.3) de esta orden; Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan, al menos, un 5% del censo perteneciente a razas de protección especial según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Para acreditarlo, deberán remitir certificado de la asociación de criadores correspondiente, de cada una de las explotaciones, en el que se indique el número de reproductores calificados, especificando sexo, fecha de nacimiento e identificación individual.

A su vez, para realizar la comprobación de oficio de los criterios de valoración que a continuación se relacionan, deberán enviar previamente la siguiente documentación:

- Artículo 6.1.b.4) de esta orden, que al menos el 20% de los socios tengan la consideración de jóvenes agricultores. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, indicando: fecha de nacimiento, NIF, y socio, la cual se comprobará de oficio.

- Artículo 7.2.a Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, que al menos el 50% de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación de ovino y/o caprino. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, la cual se comprobará de oficio.

- Artículo 7.2.d Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, que al menos el 20% de los socios, promuevan, amparen, o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios con explotaciones inscritas, a fecha de finalización del plazo de solicitud, en una IGP o Marca de Calidad, la cual se comprobará de oficio.

3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, en el orden allí establecido.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designados por la Dirección General, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, el órgano instructor comprobará de oficio que los interesados que figuran en la propuesta se encuentran dados de alta y con cuenta activa en el Subsistema de alta a terceros. En caso de que no la tengan, se les requerirá para que en el plazo de diez días aporten la documentación de alta a terceros. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará y notificará resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar mediante el Anexo II de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Será imprescindible la acreditación del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en la que se indique que han sido abonadas, dicha documentación deberá venir en una relación individual por categoría de subvención con expresión del CIF del emisor, número de factura, fecha de la factura, Nombre del emisor y razón social, base imponible, importe del IVA e importe total de la factura, nombre del receptor. La relación de documentos de pagos y los mismos podrán presentarse en formato papel, también en soporte digital mediante hoja de cálculo vía correo electrónico o CD/DVD.

2. Para las agrupaciones de productores que fueron beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden de 7 de enero de 2010 y reguladas en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación en el ejercicio presupuestario 2010, el plazo de realización de las actividades objeto de subvención y por tanto, el periodo de admisibilidad de gastos para este ejercicio presupuestario, queda establecido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 20 de octubre de 2011, ambos inclusive, por lo que sólo se considerarán como válidas las facturas y demás documentos justificativos emitidos en este periodo y presentados ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria con fecha límite de 31 de octubre de 2011. El plazo máximo de justificación será de tres meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención conforme al artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, pudiendo no obstante justificar antes de dicho plazo.

Para las agrupaciones de productores que soliciten por primera vez estas ayudas en el presente ejercicio presupuestario, el plazo de realización de las actividades objeto de subvención queda establecido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 20 de octubre de 2011, ambos inclusive, quedando en cuanto a la forma de justificación a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria. Las subvenciones podrán ser pagadas por adelantado, previa entrega del aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantía Recíproca o cualquier entidad legalmente autorizada para prestar garantía, que cubra al menos el 110 por ciento de los importes concedidos, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las agrupaciones de productores de ovino y caprino, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, comprometiéndose formalmente a cumplir los mismos.

2. Así mismo se verán obligados a cualquier otro requisito especificado en los Anexos del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 8, con remisión de la misma, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 2012.12.02.312B.470.00, con una cuantía de cien mil euros (100.000,00 €), y 2012.12.02.312B.770.00, con una cuantía de dos millones setecientos ochenta y un mil, seiscientos treinta y seis euros (2.781.636 €), código de proyecto 2008120020018.00, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO”.

2. Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, por Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 13. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos El presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por le Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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