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Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

28/06/2011
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Orden de 23 de junio de 2011, de modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se desarrolla el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, y se establece la convocatoria para el año 2011 (BORM de 25 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2011, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 104/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, se desarrolla el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, (B.O.E. n.º 29, 02/02/08) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ámbito de la Región de Murcia (BORM n.º 117 de 21/05/08), y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Teniendo en cuenta las directrices acordadas en el Consejo de Dirección de la Consejería de Agricultura y Agua celebrado el día 10 de enero de 2011, para la ejecución del presupuesto 2011, por las que se establece que se debe agilizar la tramitación de las Órdenes reguladoras de subvenciones y convocatorias de concesión anual de ayudas para los sectores agrícola, ganadero, pesquero y medioambiental, con la finalidad de adelantar el plazo de pago de las referidas ayudas.

Siendo necesario fijar nuevos plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2008, y así adecuarlos al plazo de pago de las mismas, es por lo que se precisa establecer la convocatoria para el año 2011 de las referidas ayudas, incorporando las modificaciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las referidas directrices.

De conformidad con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Y visto el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el sector, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que desarrolla el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ámbito de la Región de Murcia.

La Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ámbito de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a actividades realizadas hasta el 15 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, cuya realización sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud”.

Dos. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado del siguiente modo:

“1. Los solicitantes que obtuvieran resolución favorable de concesión de la ayuda deberán, antes del 1 de noviembre, presentar una memoria justificativa debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria, en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología, calendario de trabajo y resumen económico de los gastos efectuados por conceptos, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:”

El apartado 3 del Artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“3. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 15 de octubre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, para el personal responsable de la asistencia técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente”.

Artículo segundo. Aprobación de la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua.

Uno. Financiación de las actividades objeto de subvención

La concesión y el pago de estas ayudas se efectuarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- Partida presupuestaria 17.05.00.712F.770.04, proyecto de inversión 37467 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para las líneas de ayuda previstas en las letras b), y d) del artículo5 de la Orden de 19 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, por un importe global de 520.823 €.

- Partida presupuestaria 17.05.00.712F.470.10, proyecto de inversión 37465 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la letra c) del artículo5 de la Orden de 19 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, por un importe global de 219.000 €

Dos. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008 y en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008.

Tres. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitud de ayuda se dirigirá al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C. P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el Anexo I, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, declaración del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, según modelo que se acompaña como anexo III y declaración de criterios del Anexo IV.

3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuatro. Concesión de las ayudas y criterios de otorgamiento.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 8.4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de acuerdo con los criterios dispuestos en dicho artículo, siendo los criterios de otorgamiento los establecidos en el artículo 7 de la citada Orden y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.

Cinco. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Seis. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional.

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente disposición.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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