Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2011
 
 

Modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento del bienestar animal

27/06/2011
Compartir: 

Orden AYG/819/2011, de 14 de junio, por la que se modifica Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal (BOCYL de 24 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/819/2011, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA ORDEN AYG/680/2010, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL.

El 26 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar esta Orden, con la finalidad de modificar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de dichas subvenciones. Además se procede a dar una nueva redacción en lo relativo a la tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001 y de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER,

DISPONGO: Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal en los siguientes términos.

Uno.- El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en el territorio de Castilla y León, soliciten la incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal, suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa vigente y cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. b) Que la explotación para la que solicite la ayuda esté en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular de la misma. c) Que el solicitante cumpla las condiciones de producción que se establecen en esta Orden y en la correspondiente convocatoria. d) Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y en la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional para la avicultura de puesta. e) Que, en el año anterior al de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización de presentación de la misma, el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal. f) Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano. g) Disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos. h) Soliciten la correspondiente ayuda al fomento del bienestar animal.”Dos.- El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“3. El número de animales en base al cual se calcula el importe total de la ayuda será la menor de las tres cifras siguientes: número de animales contratados, número de animales solicitados en la ayuda y número de animales determinados tras controles administrativos {censo disponible en la base de datos REGA/IRMA a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de pago anual (en el caso de broilers, se tendrá en cuenta el censo de la última entrada a dicha fecha)} y en su caso, sobre el terreno. A estos efectos, y en el caso de explotaciones avícolas que en el momento de la inspección no dispusieran de animales a causa de vacíos de producción (salida de lotes), el cálculo de animales se realizará tomando la media de los lotes obtenidos a lo largo del año.”

Tres.- El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Cuatro.- Se añade un apartado 3 del artículo 14 con la siguiente redacción:

“3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Cinco.- Se suprime la disposición adicional primera, quedando la segunda como disposición adicional única.

Seis.- La letra b) del apartado “Requisitos para las cerdas reproductoras y cerdas jóvenes” del Anexo, queda redactada del siguiente modo:

“b) La superficie total por animal será de al menos 2,50 m2 por cerda reproductora y 1,82 m2 por cerda joven. Las aberturas de drenaje podrán ocupar, como máximo, el 15% de la superficie establecida en el artículo tercero, apartado tercero punto A, del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. Según lo anterior, la superficie de suelo continuo y compacto será obligatoriamente de, al menos, 1,105 m2 por cerda adulta y 0,8075 m2 por cerda joven, pudiendo ser espacio de rejilla el resto (se entiende por espacio de rejilla toda la superficie que ocupa la baldosa enrejillada, no sólo las oquedades). La rejilla puede colocarse de manera intercalada. Estos requisitos serán de obligado cumplimiento durante el período de cría de animales en grupo.”

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 14 de junio de 2011.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio

Noticias Relacionadas

  • Esquema de certificación de calidad de Leche de Vaca
    Orden GAN/28/2013, de 19 de abril, por la que se aprueba el esquema de certificación de calidad de Leche de Vaca de Cantabria (BOCA de 7 de mayo de 2013). Texto completo. 08/05/2013
  • Capacidad de las explotaciones porcinas
    Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera
    Orden AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de marzo de 2013). Texto completo. 14/03/2013
  • Centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales
    Orden AYG/97/2013, de 25 de enero, por la que se establecen las condiciones básicas de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales y de productos relacionados con la producción animal y se regula su autorización y funcionamiento (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas
    Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino
    Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BOE de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 07/02/2013
  • Mesa de la Tauromaquia
    Decreto 5/2013, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Pagos directos a la agricultura y a la ganadería
    Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda (BOE de 12 de enero de 2012). Texto completo. 14/01/2013
  • Prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea
    Orden de 4 de diciembre de 2012, por la que se establece el procedimiento de comunicación de prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea (BOJA de 13 de diciembre de 2012). Texto completo. 14/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana