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Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

09/06/2011
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Orden de 1 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2011/2012 para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2011/2012 PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 151, de 06/08/2009), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

En el articulado del referido Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 151, de 06/08/2009), se especifica claramente que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenía como fin su creación como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto establecer ayudas para las ADS, tanto Ganaderas como Apícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2011/2012 de las mismas, con arreglo a lo establecido en el Decreto 185/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 151, de 06/08/2009).

2. Serán beneficiarios de estas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación y Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para esta convocatoria, la Memoria Económica Valorada a que hace referencia el artículo 6.3.d) Vínculo a legislación del Decreto 185/2009, de 31 de julio, recogerá las actuaciones programadas y cuantificará los gastos para el periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden y el 30 de abril de 2012.

4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) u Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Las ADS de nueva creación deberán aportar autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para acceder a los datos de identificación de las mismas. En caso de no prestar dicha autorización deberá acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada del CIF de la ADS.

b) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, con indicación de los códigos de explotación, elaborada por la/el Veterinaria/o Directora/or Técnico o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos designado por la/el presidenta/ e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/ e de la Agrupación.

c) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías).

d) Memoria Económica Valorada, sobre el periodo señalado en el artículo 1.3 de esta orden, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, incluyendo los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden y el 30 de abril de 2012, para la ejecución del programa sanitario propuesto.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiada/o, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

f) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que la/el peticionaria/o está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o en su caso autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para recabar vía telemática los mencionados certificados según Anexo III.

Estos certificados tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En la concesión de la subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos, que se repartirán de la forma siguiente:

i. Se adjudicarán 35 puntos ponderados proporcionalmente en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga cada Agrupación.

ii. Se adjudicarán 15 puntos ponderados proporcionalmente en función del número de asociados que tenga cada Agrupación.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos. La ponderación se realizará de forma proporcional, calculando la carga de UGM por veterinario Director Técnico y asignando la mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por veterinario.

c) Contenido y alcance del programa sanitario presentado por la ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos, proporcionalmente a las actuaciones sanitarias programadas por cada Agrupación con arreglo a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009.

d) Número de especies ganaderas que integra las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:

- Bovinos y porcinos: se asignarán 4,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la Agrupación, 3 si es la segunda, 2 si es tercera, 1 si es la cuarta y 0,5 en el resto de casos.

- Pequeños rumiantes: se asignarán 3 puntos si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la Agrupación, 2 si es la segunda, 1,5 si es tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 2,5 puntos si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la Agrupación, 2 si es la segunda, 1 si es tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Resto de especies: se asignarán 1,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la Agrupación, 1 si es la segunda y 0,2 en resto de casos.

No obstante, en el caso de las ADS apícolas (monoespecie) se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 7 puntos.

Artículo 4. Procedimiento de resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán sobre el presupuesto de gasto autorizado para cada ADS. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Instruido el procedimiento, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución. La Comisión de Valoración estará constituida por la Jefa de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidenta, el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre personal de su Dirección, uno de ellos, con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y el procedimiento de concesión de ayuda se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos, conforme a lo previsto en el artículo 5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, tal y como disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 que modifica la anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de esta orden, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán en el Diario Oficial de Extremadura.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 5. Justificación de la ayuda.

Los gastos subvencionables deberán justificarse antes del 16 de mayo de 2012, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden y el 30 de abril de 2012, suscrita por la/el Presidenta/e de la ADS y por su Veterinario/a Director/ a Técnico, o Jefe/a de los mismos en el caso de haber más de uno.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de abril de 2012.

c) Certificación, según Anexo V, de la/el Presidenta/e de la ADS y de las/los Veterinarias/os Autorizadas/os de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos/as que han cumplido en su totalidad los mencionados programas).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, en el periodo señalado en el artículo 1.3 de esta orden, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ADS beneficiaria que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Financiación de la ayuda.

El coste de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de 2.040.000 euros, está imputada a la aplicación presupuestaria 2012.12.02.312A.470.00, y códigos de proyectos 200812002000600, por importe de 800.000 euros y 200612002001400, por importe de 1.240.000 euros.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sin perjuicio de que las/os interesadas/os puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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