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  • EDICIÓN DE 07/06/2011
 
 

El jurado popular declara culpable al acusado de matar a su hermano en Buenaventura (Toledo) en 2009

07/06/2011
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El jurado popular ha declarado culpable a E.B.S., de 89 años de edad, de matar a su hermano, C.B.S., el 21 de abril de 2009 en la localidad de Buenaventura (Toledo), después de la vista oral celebrada este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo.

El acusado ha reconocido los hechos durante la vista oral del juicio con jurado popular, por lo que la defensa del acusado y la acusación particular se han adherido a la tesis del Ministerio Fiscal.

En su declaración, el encausado ha asegurado que llevó a cabo el crimen movido por "el odio, la envidia y muchas cosas familiares", pero que en ningún caso tenía la intención de matar a su hermano.

"Sólo quería asustarle, el tiro podría haber ido hacia cualquier lado, pero fue a él, lo siento", ha manifestado, añadiendo que desde que está en la cárcel --se encuentra en prisión preventiva desde hace más de dos años-- ha "descansado".

En su reconocimiento de los hechos, E.B.S. ha indicado que la relación con su hermano era "muy mala" y que discutían con frecuencia, a la vez que ha asegurado que colaboró en todo momento con la Guardia Civil una vez cometido el asesinato.

Cuando salió de la finca, ha indicado, llegó a casa y preparó todas los pruebas para ofrecerlas a las autoridades, entre las que incluyó la ropa manchada de sangre que llevaba puesta cuando cometió el crimen.

"¿Por qué iba a decir que era mentira? La escopeta no se disparó sola, la disparé yo", ha aseverado el acusado, quien ha admitido que tras disparar por la espalda contra su hermano, le colocó una nota sobre la cabeza, escrita con anterioridad, en la que podía leerse 'desgraciado, vas a morir como lo que eres, como un cerdo".

CONCLUSIONES DEFINITIVAS

Tras el testimonio del acusado, la acusación particular y la defensa del acusado se han mostrado conformes con el escrito de conclusiones definitivas del fiscal, en el que se considera probado que el procesado dio muerte a su hermano.

Según dichas conclusiones, para llevar a cabo su acción, el encausado cogió de su domicilio una escopeta de su propiedad y se dirigió al paraje 'La Vega del Cuervo' en Buenaventura (Toledo), sabedor de que la víctima se encontraba en dicho lugar.

Una vez allí y estando a una distancia de entre uno y tres metros de su hermano y tras asegurarse de que el mismo carecía por completo de posibilidades de defenderse, le disparó en la parte posterior del muslo izquierdo, causándole la muerte de forma casi automática, según consta en el escrito.

C.B.S. falleció por un choque hemorrágico por herida de arma de fuego. La víctima, que tenía 76 años cuando falleció, estaba casado y tenía una hija.

El acusado después de asegurarse del efectivo fallecimiento de su hermano y con evidente "desprecio" al cuerpo sin vida, cogió un hacha y le cortó la mano derecha. Culminada su actuación, E.B.S. se dirigió a su domicilio y dio aviso a la Guardia Civil de los hechos que acababa de cometer, sostiene la Fiscalía y las demás partes.

TRASTORNO

El fiscal señala que el acusado padece un trastorno delirante de tipo referencial centrado en la actitud de su hermano hacia él, que le hacía sentirse inferior, menospreciado y, "si bien puede existir cierto componente real", se aprecia la existencia de una sobrevaloración de los hechos relacionados con su hermano, que lo llevan a interpretar la realidad de una manera distorsionada, lo que provoca que se vean afectadas sus capacidades de conocer y querer el alcance de sus actos.

El Ministerio Fiscal apunta en su escrito de conclusiones definitivas que concurre la circunstancia mixta de parentesco que opera como agravante, la circunstancia atenuante de confesión y la circunstancia atenuante de alteración psíquica.

Es por todo ello que el Fiscal solicita para el acusado quince años de prisión por el delito de asesinato y el internamiento en centro adecuado al tipo de alteración que padece por tiempo máximo de quince años.

Igualmente estima conveniente imponer por el delito de profanación de cadáver la pena de tres meses de prisión e internamiento en centro adecuado por tiempo máximo de tres meses. Por último, considera que el acusado debe indemnizar a la mujer y a la hija del fallecido con 150.000 euros a cada una. Fuente: Europa Press

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