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Normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad

02/06/2011
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Orden ECO/95/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012 (DOGC de 1 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN ECO/95/2011, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2012.

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 se inicia, a causa de la prórroga presupuestaria adoptada como consecuencia de las recientes elecciones en el Parlamento de Cataluña, cuando todavía no se han aprobado los presupuestos para el 2011. Sin embargo, el periodo de elaboración de los presupuestos y su tramitación parlamentaria exigen poner ya en marcha este proceso con el fin de poder disponer de los presupuestos aprobados antes del inicio del próximo año.

La elaboración de los presupuestos para el 2012 se enmarca dentro de un contexto económico que apunta a una progresiva recuperación de los ritmos de crecimiento a medio plazo que tienen que permitir crear ocupación y a la vez reducir la tasa de paro. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad continúa teniendo como propósito fundamental el de orientar sus políticas para contribuir a afianzar el proceso de reactivación económica de Cataluña, que es la garantía en último término que tiene que permitir recuperar la tasa de ocupación y mantener los niveles de bienestar social y económico alcanzados por nuestro país.

Con respecto al contexto financiero de la Generalidad, el reto fiscal es inmediato e inaplazable. La necesidad de disponer de unas finanzas públicas saneadas tiene dos razones principales, la primera es preservar el estado del bienestar y mantener y desarrollar el autogobierno. La segunda es dar cumplimiento a los requerimientos de la Unión Europea y contribuir a la consecución de sus objetivos.

La liquidación del ejercicio 2010 ha puesto de manifiesto un elevado déficit y un fuerte endeudamiento, que pueden poner en riesgo la estabilidad y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este sentido el Anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 ha incorporado un esfuerzo muy importante de consolidación fiscal, como es la reducción de un 10% del gasto no financiero no finalista, así como medidas extraordinarias de obtención de ingresos como son la alienación de inversiones reales y la venta de activos, con el objetivo de frenar el incremento del déficit y reconducir el nivel de endeudamiento.

En el 2012, la principal prioridad del Gobierno es continuar aplicando las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad y la credibilidad de las finanzas públicas y dar cumplimiento al compromiso adquirido de alcanzar el objetivo de estabilidad previsto, por cuyo motivo habrá que llevar a cabo un esfuerzo adicional para reducir determinados gastos, aunque de magnitud inferior al ajuste requerido al Anteproyecto de presupuestos para el 2011. La gran dificultad que presenta la elaboración de los presupuestos para 2012 es precisamente la de hacer compatible el propósito de afianzar la recuperación económica con la necesidad de continuar el proceso de consolidación fiscal iniciado con los presupuestos para el 2011.

En consecuencia, la consecución de este doble objetivo requiere de una esmerada tarea de priorización de los proyectos y actuaciones a financiar con cargo a los presupuestos con el fin de garantizar, con unos recursos más que nunca escasos, que el resultado sea el que contribuya en mayor término a la recuperación de la economía y al mantenimiento de los servicios y las prestaciones sociales que constituyen el grueso de las competencias de la Generalidad y que caracterizan nuestro estado del bienestar. En este sentido, la austeridad tiene que seguir presidiendo la actuación pública y hay que seguir trabajando para mejorar la eficacia y la eficiencia, con el fin de conseguir la mejora de la productividad del sector público y de esta forma contribuir a la mejora de la productividad del conjunto de la economía catalana y, a la vez, poder seguir manteniendo una oferta amplia y de calidad de servicios sociales a la ciudadanía.

Finalmente, los presupuestos para el 2012 se elaboran en un marco de mayor integración de los procesos de planificación estratégica y de presupuesto, que tiene que permitir avanzar hacia una mayor orientación a la consecución de resultados y a la creación de valor público.

De acuerdo con las facultades conferidas al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que debe ajustarse la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, y para mejorar la eficacia y la eficiencia de gasto público, y revisando si procede la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual y a medio plazo.

1.2 La asignación de los recursos disponibles se hará de acuerdo con las prioridades siguientes, las cuales dan continuidad a las establecidas para los presupuestos del 2011:

a) Impulsar la reactivación económica y paliar las consecuencias sociales que la crisis económica provoca sobre el desempleo y la extensión de la pobreza.

b) Garantizar los servicios esenciales del estado del bienestar, la cohesión social y el equilibrio territorial.

Sección 2

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2012 tienen que incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no dispongan de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

f) Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando ésta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 tienen que incluir, en un anexo, los presupuestos de aquellas otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y sus entes dependientes.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 se estructuran de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector Administración Público de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, que hace referencia el artículo 2.3. Las dos relaciones de entidades se agrupan por subsectores y por agrupaciones, y en el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación por programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Con respecto a los capítulos VI “Inversiones reales” y VII “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se tienen que identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos. Los proyectos de gasto son entendidos como las menores unidades de gasto que tienen sentido por ellas mismas, y que corresponden a actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con la finalidad de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades.

3.3 Las estructuras de gasto, orgánico de la Administración de la Generalidad, económico y por programas se pueden ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se tienen que establecer de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles solo tienen efecto para la gestión y, por lo tanto, no tienen que quedar recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2012.

3.4 A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que pueden ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

3.5 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección www.gencat.cat/economia.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos.

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren adecuado incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1, acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

En relación con el endeudamiento, las propuestas del articulado relativas a la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con plazo de reembolso superior a un año se efectuarán por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos enviará el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para su análisis y conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y gastos con financiación afectada.

Los departamentos tienen que informar de todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio y, si procede, hacer la propuesta de importe a incluir en el proyecto de presupuesto. También tienen que informar de todas los gastos del proyecto de presupuesto que tienen financiación afectada, e indicar, en cada caso, cuáles son las aplicaciones de gastos y de ingresos que están afectadas. Esta información se tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 3.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 se tienen que introducir, por medio del módulo presupuestario, en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Todos los ingresos que las entidades propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias competitivas, se tienen que consignar, con carácter general, en el presupuesto de ingresos de la Generalidad de Cataluña. Cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción tiene que presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.

Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el Sistema de información de personal (SIP), se tienen que introducir a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se tiene que trasladar directamente en el sistema GECAT.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondo entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad tienen que estar convenientemente individualizados mediante partidas nominativas, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios. Con este objetivo, los departamentos y entidades emisoras tienen que identificar y cumplimentar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, informando de las partidas y de los importes que sean consolidables entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 2.

En los casos excepcionales que haya que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida, los departamentos tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos la información correspondiente, mediante el modelo establecido con la identificación de ficha 4 que tiene que incluir la conformidad de la entidad receptora y emisora, a fin de que esta unidad directiva las introduzca directamente en el sistema GECAT.

Con carácter general, no se tiene que consignar ninguna dotación al concepto de ingresos 870 “Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores”, salvo casos excepcionales que, en cualquier caso, requieren la autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

En relación con los ingresos y gastos del capítulo 9, las entidades incluidas en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 2.1 y los del artículo 2.3 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2011 y/o prevean formalizarlos en el 2012, con plazo de amortización superior a 1 año, deberán enviar previamente a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha tendrán que ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo que se introduzcan en el sistema GECAT.

Las entidades clasificadas dentro del sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC no pueden proponer aumentos del respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre del 2011 salvo los casos que cuenten con autorización expresa de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Adicionalmente, las entidades que forman parte del sector Administración Pública, de acuerdo con la metodología del SEC, tienen que presentar su presupuesto no financiero, con superávit, equilibrado o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa.

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.

a) Memoria de programa.

Los departamentos del Gobierno así como los órganos superiores tienen que elaborar una memoria descriptiva para cada programa al que asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades que dependen de él incluidas en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una doble perspectiva: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificación plantilla de trabajo 1 y se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la “Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalidad de Cataluña”. La entrada de datos se tiene que hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Anexo de inversiones reales.

El anexo de inversiones reales se obtiene directamente del módulo de proyectos de gasto.

La Dirección General de Asuntos Económicos, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, tiene que dictar las instrucciones para su elaboración.

c) Informe económico y financiero.

La Dirección General de Asuntos Económicos tiene que elaborar el informe económico y financiero y lo tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos.

d) Memoria explicativa.

La Dirección General de Presupuestos tiene que elaborar la memoria explicativa.

e) Memoria de subvenciones.

Los departamentos, organismos y entidades que tengan presupuestadas subvenciones corrientes o de capital tienen que elaborar una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 5.

f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene que elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se tiene que estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos con las identificaciones de ficha 6 y ficha 7.

g) Anexo de personal.

El anexo de personal se obtiene directamente del Sistema de información de personal (SIP), en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos que se identifica como plantilla de trabajo 2.

h) Memoria de beneficios fiscales.

La Dirección General de Tributos y Juego tiene que elaborar la memoria de beneficios fiscales.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público.

Los organismos y entidades incluidos en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, tienen que presentar las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que tienen que elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de resultados y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y el anexo de personal.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.3.

Las entidades que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y que no estén incluidas en el artículo 2.1, tienen que presentar las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que se tienen que elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades.

4.5 Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se tiene que enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo se tiene que publicar en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección http://www.gencat.cat/economia, la información necesaria para hacer el envío de la información, así como los modelos de las fichas a rellenar y a enviar a la Dirección General de Presupuestos ([email protected]) y los modelos de las plantillas de trabajo, para los casos en que la información tiene que ser entrada directamente en el sistema GECAT, mencionados en los apartados anteriores.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo en el sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, los datos se tienen que introducir al sistema mencionado por las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los cuales estén adscritas las entidades afectadas.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento tienen que validar toda la información y documentación que se tenga que enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del departamento correspondiente como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

Artículo 5

Plazos

Los departamentos tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos (ficha 1) y las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada (ficha 3) antes del 30 de junio de 2011.

Los departamentos tendrán que introducir los datos de los importes de los créditos presupuestarios, los estados financieros de sociedades y otras entidades y, cuando proceda, el anexo de personal en el sistema GECAT, y enviar a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a las previsiones de endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año (ficha 2) y las consolidaciones parciales (ficha 4), antes del 20 de septiembre de 2011, introducir el resto de datos en el sistema y enviar el resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos antes del 5 de octubre de 2011. Sin embargo, con el fin de revisar adecuadamente el contenido de las memorias de programas, la fecha límite para la entrada provisional en el sistema GECAT de los apartados diagnóstico de la situación, marco regulador del programa, misión, vinculación en planes interdepartamentales, estrategia del programa y objetivos estratégicos y operativos, así como la relación de los indicadores de la memoria de la agrupación, es el 31 de julio de 2011.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.

b) Efectuar las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios presupuestarios que haga falta con el fin de adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Los departamentos disponen de un periodo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden para proponer enmiendas en las estructuras presupuestarias orgánica, por programas y económica. La Dirección General de Presupuestos tiene que valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas en las respectivas estructuras.

Tercera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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