DECRETO 86/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 138/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS TRANSFORMADOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH) Y LA AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONTENEDORES QUE SE UTILICEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Con fecha 14 de noviembre de 2009, se publicó el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002 , si bien, en su artículo 54 establece que dicha derogación tendrá efectos a partir del 4 de marzo de 2011.
Posteriormente, se ha publicado el 26 de febrero de 2011, el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Lo cierto es que los nuevos Reglamentos vienen a flexibilizar las condiciones de recogida, de transporte y documentos aplicables a los transportistas y vehículos de transporte SANDACH, sustituyendo en ciertos casos el régimen de autorizaciones por otros de menor complejidad burocrática y constituyendo un cuerpo normativo completo que hace innecesario un mayor desarrollo reglamentario y, por tanto, origina la conveniencia de suprimir aquellas normas que, en los actuales momentos, sólo generarían confusión y especialmente aquellas que por su mayor rigidez pudieran ocasionar una pérdida de competitividad de nuestras explotaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone la derogación del Decreto 138/2009, de 12 de junio , por el que se regulan las condiciones de recogida y transporte de los subproductos y productos transformados de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) y la autorización de vehículos y contenedores que se utilicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por considerarla necesaria y conveniente.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :
Artículo único. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 138/2009, de 12 de junio , por el que se regulan las condiciones de recogida y transporte de subproductos y productos transformados de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y la autorización de vehículos y contenedores que se utilicen para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.