DECRETO 84/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 34/1998, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO DE REGISTRO GENEALÓGICO DEL GANADO BOVINO DE LA RAZA BLANCA CACEREÑA Y EL CONTROL DE RENDIMIENTO Y VALORACIÓN DE REPRODUCTORES INSCRITOS EN EL LIBRO.
El artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos, e industrias agroalimentarias. Así mismo el Decreto 63/2010, de 12 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, regula en su artículo 3 que la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria ejercerá las funciones correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.
Mediante el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, se derogaron diversas normas de rango igual o inferior específicamente en la disposición derogatoria única, entre ellas el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras y el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el cual se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Siendo esta la situación de derecho vigente, se desprende que habiéndose dictado el Decreto 34/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueban los criterios para la reglamentación específica del Libro de Registro Genealógico del ganado bovino de la Raza Blanca Cacereña y el control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en el libro, en el marco que como norma básica establecía el citado Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, y Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, actualmente derogados por el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , deja sin sentido la vigencia del aludido Decreto 34/1998, de 31 de marzo.
Dada la actualización y sistematización de la normativa zootécnica se considera necesario actualizar igualmente las normas autonómicas referidas al establecimiento de las reglamentaciones específicas de los Libros genealógicos de esta raza calificada en peligro de extinción y el control del rendimiento y la valoración de los reproductores inscritos en el Libro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 34/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueban los criterios para la reglamentación específica del Libro de Registro Genealógico del ganado bovino de la Raza Blanca Cacereña y el control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en el libro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.