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Normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta

30/05/2011
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Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012 (BOJA de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2012.

Las previsiones sobre el comportamiento de la economía en 2012 muestran avances, consolidándose la recuperación iniciada en los últimos trimestres de 2010. Como principal consecuencia, se prevé que el mercado de trabajo presente datos de creación neta de empleo, dinámica que irá robusteciéndose en ejercicios posteriores.

La elaboración del Presupuesto de 2012 arranca, pues, con unas perspectivas macroeconómicas sensiblemente diferentes a las de los últimos años. Ello contribuirá a dar continuidad al proceso de consolidación fiscal emprendido tras la crisis, manteniendo como referencia principal el impulso a las actividades económicas de mayor valor añadido y a las exportaciones.

En línea con las orientaciones de política macroeconómica aprobadas por el Consejo Europeo en el seno del Semestre Europeo, el principal objetivo persigue promover la innovación y la formación de las personas durante toda la vida laboral, con el fin de mejorar la empleabilidad y reducir la exclusión del mercado de trabajo, favoreciendo la reasignación de mano de obra entre sectores.

Desde el punto de vista presupuestario, se espera que el escenario macroeconómico más favorable tenga efectos beneficiosos sobre los ingresos, mientras que el gasto habrá de contener su evolución al objeto de respetar el compromiso de la Comunidad Autónoma con la estabilidad financiera; algo que será compatible con el estímulo a la creación de empleo y a la mejora de la productividad.

Por esta razón, el Presupuesto 2012 se plantea una estrategia basada en la reorganización inteligente, la racionalización del gasto, la mejora de la eficiencia en el conjunto de las prestaciones y servicios que proporciona la Junta de Andalucía, así como en el impulso a la transformación del tejido económico, a la creación de puestos de trabajo y al apoyo financiero a las entidades locales.

Dentro de este contexto, la estrategia de presupuesto con perspectiva de género liderada por la Junta de Andalucía, contribuye a incrementar la eficiencia económica y el bienestar social mediante una elaboración y gestión presupuestaria más equitativa, que brinda mayores oportunidades económicas y sociales a las mujeres y a los hombres de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

1. Prioridades y criterios de presupuestación.

1.1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

a) Mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en desempleo y potenciar la eficacia del sistema público de empleo.

b) Desarrollar actuaciones que potencien la creación de empleo a partir de la puesta en valor de las ventajas competitivas del sector productivo andaluz y la explotación de los nuevos yacimientos de empleo.

c) Consolidar un sistema productivo orientado a la innovación, la calidad, la internacionalización y la sostenibilidad ambiental.

d) Promover un sistema educativo público que permita incrementar el crecimiento potencial mediante el desarrollo personal completo, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.

e) Mantenimiento y mejora de la eficiencia de las prestaciones y servicios públicos fundamentales.

f) Mantenimiento del apoyo financiero a las Corporaciones Locales.

g) Impulso de las actuaciones que eviten y reduzcan, en su caso, la desigualdad entre mujeres y hombres, al objeto de posibilitar los proyectos personales a lo largo del ciclo vital y de no restar potencial al crecimiento de la economía andaluza.

1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Mejora de la eficacia y la eficiencia recaudatoria y refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal.

b) Contención del gasto corriente, reducción del gasto operativo vinculado a servicios públicos no esenciales y mejora de la eficiencia del gasto vinculado a prestaciones y servicios de carácter esencial.

c) Impulso a la inversión productiva y generadora de empleo.

d) Revisión de la totalidad de las actuaciones contenidas en los programas presupuestarios, reorganizando el gasto en coherencia con los objetivos y prioridades enumerados anteriormente.

e) Revisión de la totalidad de líneas de apoyo financiero reduciendo el uso de los incentivos a fondo perdido y priorizando los de carácter reintegrable.

f) Colaboración con el sector privado en la realización de inversiones con el fin de maximizar el alcance de los proyectos públicos.

g) Desarrollo de la programación financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

h) Cumplimiento de compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes o decisiones del Consejo de Gobierno en el marco de los compromisos acordados por la Comunidad Autónoma en materia de estabilidad financiera y de sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.

2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a las agencias de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía, a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía, al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental y a los fondos carentes de personalidad jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, en la redacción dada en virtud del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de Andalucía, y en concordancia con la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2012 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma: tributos propios y totalmente cedidos por el Estado.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Agencias administrativas y las agencias de régimen especial, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

4.1.2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

4.2.1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I.

4.2.2. Clasificación funcional.

Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV, a nivel de programa.

4.2.3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo IV de la Orden de 4 de junio Vínculo a legislación de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

La clasificación en conceptos y subconceptos de los Capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el Anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, así como de los fondos sin personalidad jurídica.

Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios, fundaciones y asimilados, y los fondos carentes de personalidad jurídica, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes con la estructura y documentación que se establece en el Anexo VII.

Además, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2012.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2012.

El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores, en su caso desagregados por sexo, y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, junto a los efectos cuantitativos y cualitativos de las medidas de ahorro adoptadas, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

6.1. Procedimiento para la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:

6.1.1. Documentación de programas.

a) Documentación general:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2011, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el Anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes del día 23 de junio de 2011, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”).

b) Fondos europeos:

En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia remitirá, antes del día 15 de junio de 2011, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 23 de junio de 2011.

c) Plantilla presupuestaria:

Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de la Consejería de Gobernación y Justicia, para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación, para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de los centros e instituciones sanitarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos la información y documentación que se detalla en las siguientes fechas:

1.º Antes del día 8 de junio de 2011, se remitirá información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2011, con objeto de elaborar el anteproyecto de presupuesto que establece la regla primera del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En dicha documentación figurará la situación de los efectivos reales y su distribución por sexo en la forma y con las características que se establecen en el Anexo IX.

2.º Antes del día 8 de septiembre de 2011, se remitirá la información mencionada en el apartado anterior actualizada a la situación efectiva del personal a fecha 1 de septiembre de 2011, a los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley del Presupuesto a que hace referencia en la regla cuarta del artículo 35 del citado Texto Refundido, para el ajuste que, en su caso, corresponda en la propuesta inicial de plantilla presupuestaria.

Los centros responsables remitirán la información y documentación relacionada en los apartados anteriores a la Dirección General de Presupuestos en el formato y estructura que se establece en el Anexo IX.

La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente y en las fechas indicadas en los párrafos anteriores la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos.

d) Ingresos:

En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto como en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”), antes del 1 de julio de 2011.

e) Informe de Evaluación de Impacto de género:

Para la confección del informe de evaluación de impacto de género, los centros gestores, a través de los vocales de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 13 de octubre de 2011, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2012, según las instrucciones contenidas en el Anexo X.

6.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería y sus agencias, grupos de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

- De la Consejería de Hacienda y Administración Pública: Secretaría General de Hacienda y Dirección General de Presupuestos.

- De la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Secretaría General de Economía y Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

- De todas las Consejerías: la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y, en su caso, los órganos directivos responsables de la gestión de programas presupuestarios.

Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de julio. Igualmente, a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos, podrán establecerse las sesiones técnicas que se consideren necesarias para garantizar una adecuada ordenación técnica del proceso presupuestario y para el seguimiento de las valoraciones realizadas por el grupo de trabajo y de la asignación financiera que finalmente se establezca.

Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas, conforme a lo establecido en el punto 6.1.1, valorando los siguientes aspectos de los distintos programas:

a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas en relación con los objetivos y criterios expresados en el punto 1 de la presente orden, así como sus implicaciones presupuestarias en ejercicios futuros.

A estos efectos sólo se atenderán nuevas actuaciones que vengan acompañadas de la equivalente minoración de créditos en otras actuaciones no relacionadas con las prioridades expresadas en el párrafo anterior.

c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

d) Participación de fondos europeos y transferencias finalistas.

e) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

f) Medidas de racionalización del gasto adoptadas en todas las áreas de gasto pero fundamentalmente en aquéllos calificados como operativos o de gestión.

g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género.

6.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.2. Procedimiento para las agencias de régimen especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las agencias de régimen especial remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2011, la documentación relativa a su estructura funcional y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de las actuaciones con arreglo al plan de acción anual, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente, en coherencia con el contrato plurianual de gestión y de conformidad con lo que establezca la ley de creación de la agencia y su estatuto.

Las propuestas de gastos deberán grabarse con el máximo nivel de desagregación, antes del día 23 de junio de 2011, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”), sin perjuicio de su carácter limitativo por su importe global y estimativo para la distribución de sus créditos en categorías económicas, con excepción de los gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su importe total.

Las agencias de régimen especial remitirán en las fechas indicadas en el punto 6.1.1.c), apartados 1.º y 2.º, la situación de la plantilla en el formato específico que se establezca en el Anexo IX.

6.3. Procedimiento para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas.

Los centros gestores de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y fundaciones mencionados en el punto 2, que tuvieran adscritos, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2011, la documentación exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero Vínculo a legislación, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dichas entidades cumplimentarán y enviarán las fichas PEC y PAIF, que se describen en los Anexos VII y VIII, a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Dicha información será validada, a través del sistema SIEJA, por los centros gestores de cada Consejería de la que dependan.

En aquellos supuestos en los que no sea posible la remisión a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA), la Dirección General de Presupuestos establecerá el procedimiento a seguir.

6.4. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de gastos del Anteproyecto del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012 y, en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2012.

6.5. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2011, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición adicional única. Fundaciones del sector público andaluz.

Las fundaciones del sector público andaluz remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública un presupuesto de explotación y otro de capital, así como una memoria explicativa de su contenido y una liquidación del ejercicio anterior. La citada documentación se remitirá a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA), con anterioridad a los días 1 de julio y 7 de octubre de 2011.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a establecer mediante resolución los códigos y las definiciones de la clasificación económica tanto del presupuesto de ingresos como del presupuesto de gastos.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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