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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

19/05/2011
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Orden de 13 de mayo de 2011, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012 (BOR de 18 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA 2012

La disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2012. Y también dispone, que a tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.

La elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2012 respetará la limitación en el endeudamiento que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para esta Comunidad Autónoma en el acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009, que establecía el objetivo de estabilidad presupuestaria en el trienio 2010-2012 para el conjunto de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

La crisis económica mundial, que tiene inicio en el 2008, ha provocado uno de los períodos de recesión más profundo de las últimas décadas. En este marco de crisis, se han ido tomando medidas que paliaron los desequilibrios macroeconómicos existentes, entre ellos, el excesivo déficit de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la inestabilidad financiera y económica existente, las previsiones de la actividad económica en España son inferiores a las europeas, lo que provoca un mayor esfuerzo en las medidas y ajustes a realizar.

No obstante y a pesar de esta incertidumbre, las previsiones son de una ligera mejoría en el crecimiento del PIB, que se intensificará en los años posteriores.

En este contexto económico, el Presupuesto 2012 debe plantearse con políticas y medidas que contribuyan a acelerar la recuperación y sienten las bases de un crecimiento económico sostenible y equilibrado, bajo la aplicación del principio de austeridad y contención del gasto; priorizando los objetivos de política económica; y aplicando mejoras en la gestión presupuestaria encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Por un lado, el presupuesto de 2012 no olvida que las políticas sociales, particularmente en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, actúan como soporte de las familias en periodos de crisis.

Y por otro, continúa centrándose en la mejora de la estructura productiva riojana con medidas de apoyo a las empresas existentes y la incorporación de nuevos sectores que aporten un mayor valor añadido.

Como resultado de esta situación, y con base en la habilitación que confiere la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2011, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos 2012.

1.- Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, se encuadran en los grandes objetivos y en los correspondientes escenarios presupuestarios de ingresos y gastos.

Con este fin, el procedimiento de elaboración para el ejercicio presupuestario de 2012 se enmarca en la técnica presupuestaria del presupuesto por programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

1.1.- Ámbito de aplicación.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, incluirán:

a) Los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos y la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

Sección Denominación

01 Parlamento.

03 Consejo Consultivo de La Rioja.

04 Administraciones Públicas y Política Local.

05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

06 Salud.

07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

08 Educación, Cultura y Deporte.

09 Vivienda y Obras Públicas.

10 Servicios Sociales.

11 Deuda Pública.

12 Hacienda.

14 Presidencia.

15 Servicio Riojano de Salud.

16 Servicio Riojano de Empleo.

17 Instituto de Estudios Riojanos.

18 Instituto Riojano de la Juventud.

19 Industria, Innovación y Empleo.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades Públicas Empresariales.

d) Las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las Fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

1.2.- Contenido de los anteproyectos y criterios de presupuestación.

Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda determinará el escenario presupuestario que determine la envolvente de los presupuestos para el 2012.

Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto.

Los anteproyectos que elaboren las Consejerías o secciones presupuestarias deberán incluir el siguiente contenido:

a) La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

b) El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los proyectos de gasto a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 "Gastos corrientes, 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

d) La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

e) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los planes regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

Los criterios generales de presupuestación para elaborar los anteproyectos del presupuesto de gastos que han de aplicarse para el ejercicio 2012 son los siguientes:

a) Adecuar el presupuesto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

b) Ajustar la evolución del conjunto de los gastos en coherencia con la evolución prevista para el producto interior bruto durante el período.

c) Consolidar el nivel de gasto en sanidad, servicios sociales y educación porque suponen una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos riojanos, además de contribuir al crecimiento futuro en forma de inversión en capital humano. Singularmente la educación se constituirá en eje principal de los ejercicios futuros, como la mejor garantía de consolidación de un modelo económico sostenible.

d) Mejorar la competitividad de la economía riojana con inversión pública productiva, concretamente en I+D+i como uno de los elementos que determinan el cambio en el patrón de crecimiento a largo plazo.

e) Desarrollar y priorizar aquellas medidas que mejoren el empleo y faciliten su acceso.

f) Contención de los gastos de personal y gastos corrientes, limitándolos estrictamente a aquellas actuaciones necesarias para el funcionamiento de los servicios en el ámbito de una política general de austeridad, control y racionalización del gasto.

g) Contener las partidas de gasto de los organismos públicos y entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

h) Ajustar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean estrictamente necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

i) No incluir nuevas actuaciones de competencia municipal, salvo que formen parte de planes y programas sectoriales, y que se estimarán en todo caso en función del nivel de ejecución real.

1.3.- Integración de las propuestas de las Consejerías y elaboración del Anteproyecto.

Con base en esta información y propuestas, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda conformará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2012, y en coordinación con los demás Centros Gestores que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Consejero de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Tributos elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

2.- Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.1.- Administración General y Organismos Autónomos.

Los centros gestores incluidos en la letra a) y b) del apartado 1.1 anterior, utilizarán como justificación de las operaciones contenidas en el proceso de elaboración del presupuesto, la documentación cuyos modelos y detalle explicativo de su cumplimentación queda recogido en el Anexo II de esta Orden.

Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará manualmente por el centro gestor para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, mientras que en otros casos, se obtendrá de forma automática como subproducto de los Sistemas Integrados de Elaboración y Edición de los Presupuestos (S.I.C.A.P-S.I.E.E.P.), siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos quien recabará dicha información del Sistema.

Los centros responsables de la elaboración de los anteproyectos de gastos e ingresos para el 2012 elaborarán sin perjuicio del soporte informático habilitado para su confección, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto para el 2012, integrada por los correspondientes epígrafes que se detallan en el anexo II.

b) Fichas de proyectos de transferencias e inversiones.

c) Fichas de activos y pasivos financieros.

2.2.- Las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración General o Sociedades Públicas según la naturaleza de los mismos.

2.3.- Las Sociedades Públicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, a través de las oficinas presupuestarias o unidades administrativas de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, programa de actuación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se recogen en el anexo III.

2.4.- Articulado del anteproyecto de Ley.

Las Consejerías remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del anteproyecto de ley. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone, así como una memoria justificativa de las razones por las que se propone su inclusión en el articulado.

2.5.- La documentación recogida en los apartados 2.1 a 2.4 de este punto, así como la cuantificación de los anteproyectos de gastos e ingresos deberá estar en disposición de ser tratada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en las fechas que a tal fin se determinen por la misma, para lo cual dictará las instrucciones oportunas.

3.- Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.1.- Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructurará por categorías orgánicas y económicas, ordenadas con arreglo a la clasificación orgánica aplicable a gastos y, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden. En su caso y, a efectos de elaboración, cada Consejería procederá a elaborar su presupuesto de ingresos de forma descentralizada a través del sistema informático (S.I.C.A.P.).

3.2.- Estructura general del presupuesto de gastos.

Las asignaciones incluidas en los estados de gastos se estructurarán teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos que se propongan, de conformidad con lo establecido la Ley General Presupuestaria.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda podrá autorizar, con base en las propuestas de los centros gestores, la modificación de los programas recogidos en el anexo I, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación, el "Subprograma", que tendrá carácter estrictamente informativo.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) La Administración General, que se dividirá en secciones, servicios y centros presupuestarios.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Consorcios de titularidad pública cuyos presupuestos deban presentarse con características análogas a la de la Administración General.

Separadamente figurarán los presupuestos del resto de organismos y entes de la Comunidad Autónoma con presupuestos estimativos, en el que acompañarán un presupuesto administrativo o, de explotación, capital y estados financieros correspondientes según su naturaleza:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren detallados en el anexo I, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

3.3.- Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Desarrollo de criterios de gasto.

Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a iniciativa propia, o a propuesta de las Consejerías, concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 9 de abril de 2010 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2011, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo e interpretación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para que establezca las disposiciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

Disposición final segunda. Adaptación de las estructuras presupuestarias previstas en esta orden.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda podrá adaptar las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, a las posibles modificaciones que puedan producirse en la Comunidad Autónoma durante el periodo de elaboración de los presupuestos generales para el 2012, y en especial la definición de nuevos programas que se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarías prevén realizar en el nuevo ejercicio.

Disposición final tercera. Habilitación para recabar información.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos recabará la información y documentación que sea necesaria para la elaboración de los siguientes informes:

a) Económico-financiero.

b) Impacto de género.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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