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Reglamento sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Universidad de Burgos

11/05/2011
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Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Universidad de Burgos (BOCYL de 10 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO SOBRE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La preocupación por el deporte ya aparece constatada en el texto de nuestra Constitución Vínculo a legislación que acoge dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica un mandato dirigido a los Poderes Públicos en orden a fomentar la “educación sanitaria, la educación física y el deporte y la adecuada utilización del ocio”.

Este mandato encuentra su proyección normativa, inicialmente, con la Ley 13/1980 Vínculo a legislación, de extraordinaria importancia, que fue posteriormente sustituida por la Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte.

La citada Ley pone de manifiesto en su artículo 6, apartados 1 y 2 lo siguiente:

“...El deporte de alto nivel se considerará de interés para el Estado...”.

“...La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional...”.

Destina, asimismo, la Ley 10/1990, su Título VI al “Deporte de Alto Nivel” y concretamente los artículos 52 y 53 prevén, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, detallan alguna de las medidas que puedan adoptarse de cara a compatibilizar la integración del deportista en el sistema educativo y laboral con su preparación o actividad deportiva.

Por su parte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, de Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, recoge la compatibilidad de los estudios en el artículo 9.8: “...Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las Universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a los cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa...”.

Por dicho motivo, la ordenación de la práctica deportiva en las Universidades y su desarrollo, resulta de capital importancia, siendo necesario arbitrar una serie de medidas de orden académico y ayudas económicas que faciliten la plena integración de los deportistas en el mundo universitario, al mismo tiempo que permitan garantizar una adecuada compatibilidad entre el éxito en sus estudios y su trayectoria deportiva.

Artículo 1.- Objetivo.

El objeto de la presente normativa es la regulación de las medidas aplicables a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que cursen sus estudios en la Universidad de Burgos, de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación y que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de los deportistas universitarios.

Artículo 2.- Concepto de Deportista Universitario de Alto Nivel y de Alto Rendimiento.

Tendrán la consideración de deportistas universitarios de alto nivel de la Universidad de Burgos aquéllos que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

1. Los que sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

2. Los que sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, publicado en el “B.O.C. y L.”, el 6 de julio de 2005.

3. Los deportistas que presenten certificación de las diferentes federaciones deportivas que acredite que han sido convocados a cualquier selección nacional en el presente año, o lo hayan sido el año anterior.

4. Los deportistas pertenecientes al plan ADO y ADOP.

5. Los deportistas que, representando a la Universidad de Burgos, se encuentren, durante el curso académico correspondiente, entre los 3 primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios. (En el caso de los deportes de equipo, no tienen por qué ser considerados de este modo todos los integrantes del equipo).

6. Los deportistas que formen parte de los equipos que representan a la Universidad de Burgos, participando en Competiciones Federadas, en las categorías y modalidades deportivas que cada curso académico determine el Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Extensión Universitaria.

Artículo 3.- Fomento del Deporte.

La Universidad de Burgos con el fin de fomentar la práctica deportiva de alto nivel, y en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la normativa del deporte estatal y autonómica, pretende recompensar el esfuerzo y la dedicación de los universitarios que compaginen de forma rigurosa y comprometida con esta Institución su actividad académica y deportiva concediendo ayudas de carácter económico y académico.

Artículo 4.- Ayudas de carácter académico.

1.- Cada deportista deberá disponer de un profesor tutor. A principio de curso el deportista deberá dirigirse al Servicio de Deportes, indicando quien va a ser su profesor tutor o solicitando que se le asigne uno.

2.- El profesor tutor asesorará al deportista y hará participe de la peculiaridades del alumno a los demás profesores.

3.- El profesor tutor ayudará al deportista para tramitar las solicitudes relativas a cambios de horarios, grupos, tutorías, exámenes y permanencias que sean necesarios para hacer compatibles los estudios con el entrenamiento diario, la competición y las concentraciones fuera de la residencia habitual.

4.- Reconocimiento de créditos de libre elección deportivos por cada curso académico, con un límite máximo de nueve créditos para las titulaciones de primer ciclo y doce para las de segundo ciclo.

5.- Reconocimiento de 3 créditos deportivos por curso, para los títulos oficiales adaptados al espacio europeo de educación superior.

Artículo 5.- Ayudas de carácter económico.

1.- La Universidad de Burgos se compromete a otorgar becas entre todos los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que lo soliciten, de conformidad con los requisitos y cuantías que se establezcan en las correspondientes convocatorias, con las siguientes modalidades:

- Becas de residencia.

- Becas de matrícula.

- Becas para material deportivo.

Las becas se otorgarán mediante convocatoria pública, respetando los criterios de libre concurrencia, publicidad y objetividad.

2.- Concesión de premios por la obtención de resultados deportivos en Campeonatos de España Universitarios, por las modalidades y en las cuantías que se establezcan en el Acuerdo sobre Premios aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos.

3.- Entrega gratuita de la Tarjeta Deportiva de la Universidad de Burgos.

Artículo 6.- Requisitos Formales.

Para ser reconocido como Deportista de Alto Nivel de la Universidad de Burgos y acceder a las ayudas citadas, deberá presentar en el Servicio de Deportes la documentación justificativa de su condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento conforme a lo que se define en el artículo 2 de esta normativa.

Disposición Derogatoria.- Este Reglamento deroga la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2002 y sus modificaciones posteriores.

Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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