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Subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos

03/05/2011
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Orden de 25 de abril de 2011 por la que se efectúa la convocatoria abierta, en régimen de concesión directa, de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas (DOE de 29 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA ABIERTA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y OTROS ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

El 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a cumplir con los objetivos del Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de abril de 2007.

Entre las medidas que la Junta de Extremadura ha puesto en marcha para alcanzar estos objetivos, se encuentra la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de tecnología híbrida, que disminuyan el sobrecoste que tienen estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional. Así, mediante el Decreto 75/2009, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril, modificado por el Decreto 267/2009, de 18 de diciembre, y por el Decreto 227/2010, de 29 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas.

Así mismo, y dado que en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, se incluyen entre las medidas de Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos perteneciente al sector del Transporte, la adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, híbrida o alimentados por gas, se ha considerado oportuno incluir dentro del ámbito de aplicación del Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, la adquisición de motocicletas eléctricas y la de vehículos a gas, al tiempo que se introducen modificaciones puntuales con la finalidad de facilitar así la tramitación y resolución de las solicitudes.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 3 de abril, establece que, en base a las razones de interés público y medio ambientales, las ayudas se concederán por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta o no periódica. Dicho procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, y en la que se establecerá la duración de la convocatoria y el límite de los créditos asignados en virtud de los fondos previstos para tal fin en el Plan de Trabajo al que se hace referencia en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con el IDAE.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 3 de abril, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es iniciar mediante convocatoria pública la concesión de ayudas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, para la adquisición de vehículos híbridos, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 3 de abril (DOE n.º 68, de 8 de abril), modificado por el Decreto 267/2009, de 18 de diciembre (DOE n.º 246, de 24 de diciembre) y por el Decreto 227/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011) por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y otros alimentados con energías alternativas.

2. El crédito asignado para estas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 será de 300.000,00 euros, con cargo al proyecto 2009.15.02.0008 “Ahorro y Eficiencia Energética: PAE4+ (2008- 2012)”, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Aplicación Presupuestaria 15.02.333A. 760: 30.000,00 euros.

- Aplicación Presupuestaria 15.02.333A. 770: 110.000,00 euros.

- Aplicación Presupuestaria 15.02.333A. 789: 160.000,00 euros.

3. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exceptuadas las empresas, independientemente de su forma jurídica, en cuyo objeto social figure la venta o comercialización de vehículos a motor.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda:

a. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 120 g CO2/Km.

Viernes, 29 de abril de 2011 NÚMERO 82 10688 b. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/Km.

c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mayor de 4 KW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo.

Serán objeto de ayuda los vehículos nuevos, definidos en los apartados anteriores, siempre que la fecha de compra y matriculación sea igual o posterior a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente e igual o anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma.

d. La transformación de vehículos turismos a GLP.

2. A los efectos de este artículo se entenderá por vehículo nuevo, cualquiera que no haya sido matriculado previamente.

3. No se considerarán subvencionables:

- Los vehículos adquiridos mediante sistemas de financiación de renting, leasing u otro tipo de arrendamiento financiero.

- Los vehículos usados o de segunda mano.

- Los vehículos en los que una parte del precio abonado por el adquirente consista en la entrega de un vehículo.

Artículo 4. Inicio y fin de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Con la publicación de la presente orden, se inicia la convocatoria de las ayudas, la cual durará inicialmente hasta el 15 de septiembre de 2011, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento de los créditos destinados a tal efecto para cada una de las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 1 de esta orden, en cuyo caso, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, se declara el término del crédito destinado a tal aplicación.

2. Igualmente, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden, finalizando el 15 de septiembre de 2011, salvo agotamiento del crédito presupuestario, en cuyo caso se procederá conforme se indica en el párrafo anterior.

Artículo 5. Presentación de solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud que se establece como Anexo I en la presente orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud, así como los distintos documentos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/.

2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente, reflejando al menos:

• Fecha de venta.

• Datos de concesionario (CIF y sello original).

• Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o CIF).

• Datos del vehículo, marca y modelo.

• Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.

- Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 3 de abril.

- Justificantes de pago, que serán validos los siguientes:

Si el pago se realiza mediante orden de transferencia, deberá adjuntarse una copia compulsada de dicha orden donde aparezca el concepto de la misma, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.

Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros. Para ello, se presentará factura definitiva y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.

- Copia compulsada del DNI del solicitante si éste es persona física, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

Viernes, 29 de abril de 2011 NÚMERO 82 10690 - Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

• Copia compulsada del NIF.

• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos, en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo II, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

- Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresé si el solicitante tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del vehículo y la relación de las mismas, según el modelo establecido en el Anexo III de esta orden.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se deberá indicar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, el número de cuenta bancaria para la realización de la transferencia de la ayuda.

- En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, autónomos, etc.), además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia de la declaración censal de la actividad empresarial, para lo cual, deberá indicarlo en el apartado destinado a tal efecto en el modelo de solicitud.

3. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir copia compulsada de escritura de constitución, copia de apoderamiento del firmante y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, pero sí el resto de la documentación.

4. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:

- Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

5. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Registro único. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será:

a. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 120 g CO2/Km, el importe de la ayuda por automóvil será de 3.000,00 euros.

b. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/Km, el importe de la ayuda por automóvil será de 1.200,00 euros.

c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mayor de 4 KW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo, el importe de la ayuda por motocicleta será de 750,00 euros.

d. La transformación de vehículos turismos a GLP, el importe de la ayuda será de 450,00 euros por vehículo transformado.

Los importes indicados en el apartado anterior en ningún caso podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra, es decir incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente sea una empresa.

Artículo 7. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Las notificaciones que deban realizarse a los solicitantes de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante correo postal certificado con acuse de recibo.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La compatibilidad de las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 3 de abril.

2. En el caso que por la adquisición del mismo vehículo se haya generado la concesión y pago de la ayuda que se contempla en el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, del importe previsto en la presente convocatoria se detraerá la cantidad establecida en referido decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del mismo.

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento del ahorro energético para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería con competencias en materia de fomento del ahorro energético en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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