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Proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas

03/05/2011
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Orden de 13 de abril de 2011 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas, para el ejercicio 2011 (DOE de 29 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS, PARA EL EJERCICIO 2011.

La Consejería de Igualdad y Empleo mantiene como uno de sus fines prioritarios el desarrollo de actuaciones encaminadas a la atención, prevención de la marginación e inserción sociolaboral del pueblo gitano, para cuya financiación se aprobó el Decreto 91/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE n.º 44, de 19 de abril de 2005), modificado por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre (DOE n.º 140, de 4 de diciembre de 2007).

El artículo 4 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería de Igualdad y Empleo.

La disposición final primera del Decreto 91/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, permite al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2011.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana más desfavorecida y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por el desarrollo de proyectos integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias como educación, empleo, salud, etc., con el objeto de conseguir la plena integración social del colectivo gitano y en especial las que tengan cabida dentro de los fundamentos y prioridades establecidos en el Plan Extremeño para la Promoción y Participación Social de Pueblo Gitano.

2. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en el Decreto 91/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE n.º 44, de 19 de abril), modificado por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre (DOE n.º 140, de 4 de diciembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí previstas las entidades públicas inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, que desarrollen Proyectos de Intervención Social dirigidos a minorías étnicas.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I a la presente orden, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo. Las solicitudes y documentación necesaria podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

También se podrá autorizar, en el modelo de solicitud, al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio los datos personales del representante de la entidad incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

En el caso de que no se otorgara esta última solicitud, se estará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad, de no hacerlo en el plazo que se le conceda para la subsanación de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.

b) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

d) Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente. Aquellos solicitantes que con anterioridad no figurasen dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso, acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios. La Consejería de Igualdad y Empleo tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en la solicitud.

e) Certificación del Secretario/Interventor de la aportación de la entidad a la financiación del proyecto (Anexo IV).

f) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo proyecto/actuaciones (Anexo V).

g) Para los proyectos que desarrollen actuaciones en materia de educación, se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado y firmado, Informe del Consejo Escolar de los Centros Educativos en los que se pretenda intervenir, según el modelo recogido en el Anexo VI.

h) Aprobación del proyecto y compromiso de colaboración por la/s asociación/es de ámbito local, comarcal o en su defecto regional, afectadas por la ejecución del mismo.

2. Aquellos proyectos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 91/2005, de 12 de abril, modificado por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo VII, así como una memoria explicativa de la realización del proyecto subvencionado, según el modelo recogido en el Anexo VIII. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos Anexos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de web http://ie.juntaex.es/.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Directora General de Inclusión Social, Infancia y Familias, que formulará, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, la propuesta de resolución debidamente motivada.

2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en el plazo de 5 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios o técnicos de la Consejería de Igualdad y Empleo, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. La valoración y ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 91/2005, de 12 de abril, en su redacción dada por el Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, que serán los siguientes, considerados de mayor a menor importancia:

1. Grado de adecuación de las actuaciones a realizar con respecto al Plan para la Promoción y Participación Social del Pueblo Gitano. Se concederá un máximo de 30 puntos a los proyectos de intervención que se adecuen a las áreas recogidas en el mencionado plan, conforme a la siguiente distribución:

- Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyas actuaciones se enmarquen en las áreas de Cultura, Imagen Social y No Discriminación y Participación Social.

- Se otorgarán 10 puntos a los proyectos cuyas actuaciones se enmarquen en las áreas de Mujer y Jóvenes de etnia gitana y sean sus beneficiarios directos.

- Se otorgarán 15 puntos a los proyectos cuyas actuaciones se enmarquen en las áreas de Educación, Vivienda, Empleo y Sanidad.

2. Necesidad objetiva de implantación del proyecto de intervención a desarrollar. Se considerará el diagnóstico efectuado de la situación del pueblo gitano en relación al territorio de referencia, debiendo reflejarse en el mismo el número de población gitana, las necesidades detectadas, la justificación de la importancia de la intervención a desarrollar y la elaboración de dicho diagnóstico. Se concederá un máximo de 25 puntos conforme a la siguiente distribución:

- Se otorgarán 3 puntos a aquellos proyectos en función de la calidad en la elaboración del diagnóstico efectuado (metodología, recursos materiales y humanos empleados, periodo de realización del mismo, participación de asociaciones/entidades gitanas en su elaboración,...).

- Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos cuyo diagnóstico efectuado refleje un número de población gitana significativa con respecto a la población en general.

- Se otorgarán 7 puntos a aquellos proyectos cuyo diagnóstico efectuado contemple entre las necesidades detectadas las de educación, vivienda, empleo y sanidad.

- Se otorgarán 10 puntos a aquellos proyectos cuyo diagnóstico efectuado realice una justificación adecuada de la necesidad de implantación del mismo acorde con las necesidades detectadas.

3. Población objeto de intervención del proyecto de intervención a desarrollar. Se concederá un máximo de 15 puntos en función de la población objeto de intervención, conforme a la siguiente distribución:

- Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos que tengan como beneficiarios directos a población de etnia gitana en situación de especial dificultad debidamente justificada.

- Se otorgarán 10 puntos a aquellos proyectos que tengan como beneficiarios directos a menores de etnia gitana.

4. Personal técnico que se encargue del desarrollo del proyecto de intervención. Se concederá un máximo de 10 puntos a los proyectos de intervención que cuenten con profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, conforme a la siguiente distribución:

- Se otorgarán 4 puntos a los proyectos que cuenten directamente en la ejecución de sus actuaciones con la figura del Mediador Social.

- Se otorgarán 6 puntos a los proyectos que cuenten directamente en la ejecución de sus actuaciones con profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, enmarcados en alguna de las siguientes categorías/titulaciones: Educación Social, Trabajo Social, Magisterio y Psicología.

5. Duración del proyecto. Se concederá un máximo de 9 puntos a los proyectos de intervención en función del tiempo de duración de los mismos, conforme a la siguiente distribución:

- Se otorgarán 2 puntos a los proyectos que presenten una temporalización inferior a 6 meses de duración.

- Se otorgarán 5 puntos a los proyectos que presenten una temporalización superior a 6 meses e inferior a 10 meses.

- Se otorgarán 9 puntos a los proyectos que presenten una temporalización de 12 meses de duración.

6. Los subvencionados en ejercicios anteriores en función de la mayor duración del proyecto y que hayan justificado suficientemente y en plazo, la subvención otorgada para la puesta en marcha de dicho proyecto. Se concederá un total de 7 puntos a los proyectos de intervención que hayan sido subvencionados por la Consejería de Igualdad y Empleo en la anualidad 2010 y que hayan presentado la justificación económica y técnica de manera correcta y en el plazo establecido.

7. Cofinanciación. Se concederá un total de 4 puntos a los proyectos de intervención desarrollados por entidades públicas que aporten cofinanciación a su desarrollo.

2. Se adjudicarán a aquellas solicitudes de entidades públicas que hayan obtenido una mayor valoración de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria destinados a entidades públicas.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 91.854 € (noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.252B.460, código de proyecto 2000.14.04.0005 “Atención, Prevención de la marginación e Inserción del Pueblo Gitano”, cofinanciado con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y quedando sometidos los créditos a la transferencia de fondos por parte del citado Ministerio.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Igualdad y Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del decreto regulador de referencia y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos Omitidos.

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