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Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo

03/05/2011
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Orden AYG/545/2011, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León (BOCYL de 29 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/545/2011, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/646/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMEN EXTENSIVO EN CASTILLA Y LEÓN.

El 24 de marzo de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

La publicación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se modifica el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como la publicación de la Orden ARM/574/2010, de 4 de marzo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, hacen necesario la modificación de la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León. Asimismo se procede a dar una nueva redacción en lo relativo a la tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Se modifica la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León en los siguientes términos.

Uno.- El punto 4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“4.- Explotación ganadera: Todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma Comunidad Autónoma.”

Dos.- Los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

“2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se fije de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.”

Tres.- Se añade un apartado 5 en el artículo 13 con la siguiente redacción:

“5. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud. “

Cuatro. - El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO I

RAZAS AUTÓCTONAS

1.- De fomento:

1.1.- Especie bovina:

- Asturiana de los Valles, Avileña Negra Ibérica, Lidia, Morucha, Pirenaica, Retinta y Rubia Gallega.

1.2.- Especie ovina:

- Carranzana, Castellana, Churra, Latxa, Manchega, Merina, Navarra, Ojinegra de Teruel, Raza aragonesa y Segureña.

1.3.- Especie caprina:

- Majorera, Malagueña, Murciana-Granadina, Palmera y Tinerfeña.

1.4.- Especie porcina:

- Ibérica (variedad Retinto) e Ibérica (Variedad Entrepelado).

1.5.- Especie equina:

- Caballar: Española.

1.6.- Especie aviar:

- Combatiente Español.

2.- De protección especial:

2.1.- Especie bovina:

- Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Begro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los Pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel, Terreña Tudanca y Vianesa.

2.2.- Especie ovina:

- Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (variedad negra), Cartera, Castellana(variedad negra), Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Colmenareña, Gallega, Guirra, Ibicenca, Lojeña, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Plamera, Ripollesa, Roja Mallorquina, Roya Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talverana, Xalda y Xisqueta.

2.3.- Especie caprina:

- Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Florida, Gallega, Ibicenca, Jurdana, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Papoya, Pirenaica, Retinta y Verata.

2.4.- Especie porcina:

- Celta, Chato Murciano, Esuskaltxerria, Gochu Asturcelta, Ibérica (variedad Manchado de Jabugo), Ibérica (variedad Torbiscal), Ibérica (variedad Lampiño), Negra Canaria y Negra Mallorquina.

2.5.- Especie equina:

- Caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Monte de País Vasco, Caballo de Pura Raza Gallega, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina y Pottoka.

- Asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Balear, Catalana, Majorera y Zamorano-Leonés.

2.6.- Especie aviar:

- Andaluza Azul, Valenciana de Chulilla, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Gallina Empordanesa, Galiña de Mos, Gallina de Prat, Oca Empordanesa, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pita Pinta, Penedesenca, Utrerana, Indio de León, Pardo de León y Gallina Castellana Negra.

3.- Autóctonas de Castilla y León:

3.1.- Especie bovina:

- Avileña Negra Ibérica, Avileña Negra Ibérica (variedad bociblanca), Alistana-Sanabresa, Monchina, Sayaguesa, Serrana Negra, Morucha, Morucha (variedad negra).

3.2.- Especie ovina:

- Castellana, Castellana (variedad negra), Churra, Ojalada.

3.3.- Especie equina:

- Hispano-Bretón, Losina.

3.4.- Especie asnal:

- Zamorano-Leonés.

3.5.- Especie aviar:

- Indio de León, Pardo de León y Gallina Castellana Negra.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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