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Producción agropecuaria para adaptarlas a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

03/05/2011
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Orden AYG/513/2011, de 11 de abril, por la que se modifican diversas Órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de producción agropecuaria para adaptarlas a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y sobre simplificación documental (BOCYL de 29 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/513/2011, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA PARA ADAPTARLAS A LA NORMATIVA SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO, Y SOBRE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha establecido el marco general para la aplicación en España de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

El establecimiento de unos principios generales por la citada Ley, se vio completado con las modificaciones necesarias en las normas de rango legal que afectan a los distintos sectores de actividad encuadrados dentro del sector servicios, llevadas a cabo tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma.

Así, el Estado mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo Título V, Capítulo II, bajo la rúbrica “Servicios de Agricultura”, lleva a cabo la modificación de diversas leyes del ámbito agropecuario que contenían barreras o trabas para la prestación de servicios en este sector.

Por su parte, esta Comunidad Autónoma, en las materias que son de su competencia de conformidad con el Título V del Estatuto de Autonomía, operó de forma semejante aprobando el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, Decreto-Ley que ha resultado convalidado por las Cortes de Castilla y León el 25 de febrero de 2010.

En concreto se dedican dos artículos del Decreto-Ley a la modificación de sendas leyes relativas a servicios de agricultura, para su adecuación a la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CEE.

Sin perjuicio de la tarea de adecuación de las normas de rango legal que se acaba de describir, la adecuada transposición de la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CEE, debe alcanzar a todo el ordenamiento jurídico de manera que no se generen dudas a los prestadores de servicios sobre el tipo de requisitos y autorizaciones que se mantienen o se han suprimido en virtud de dicha transposición. Sólo así se evitarán incertidumbres a todos los prestadores que pretenden aprovechar al máximo las ventajas de un verdadero mercado interior de servicios, y se favorece, al tiempo, un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta diversas premisas. En primer lugar, la tendencia de nuestro ordenamiento a establecer someramente en las normas de rango legal los regímenes autorizatorios bajo sus diversas modalidades (licencias, permisos, autorizaciones, requisitos, límites…), de manera que la descripción exhaustiva de dicha autorización y sus contornos, se lleva a cabo en las normas de rango reglamentario, ya sean decretos u órdenes.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que algunas modificaciones que ha sido necesario realizar en las órdenes de esta Consejería, vienen motivadas por los cambios de la normativa reglamentaria estatal del sector agrario con motivo de la adecuación a la Directiva citada a través, por ejemplo, del Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En otras ocasiones, los cambios operados en la normativa estatal de rango legal o reglamentario con motivo de la adecuación al régimen previsto por la Directiva, no se refieren directamente al sector agrario o agroindustrial, pero le afectan indirectamente de manera que es necesario modificar la normativa autonómica de este sector. Así por ejemplo, podemos citar las modificaciones que en los regímenes de la licencia de apertura municipal y demás autorizaciones ambientales se han llevado a cabo mediante la modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación de Prevención Ambiental; o bien las modificaciones que ha ido introduciendo el Estado en su normativa de rango reglamentario como por ejemplo el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

La tercera premisa que ha presidido la evaluación de las órdenes de esta Consejería cara a la modificación que aquí se aprueba, ha sido la conciencia de que en buena parte de los sectores en los que interviene está Consejería, estaban presentes las “razones imperiosas de interés general” que la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha ido definiendo e interpretando, y que se nos presentan como justificación última del mantenimiento de los regímenes de autorización. Entre estas “razones imperiosas de interés general” se encuentran, la salud pública, la seguridad y salud de los consumidores, la protección del medio ambiente o la sanidad animal, razones que motivan el mantener regímenes autorizatorios en sus diversas modalidades.

La concurrencia de esas “razones imperiosas de interés general” en las autorizaciones que se mantienen, no quiere decir que no se haya llevado a cabo una evaluación detenida de los regímenes autorizatorios cara a eliminarlos si resultaba posible, o al menos simplificarlos para facillitar su cumplimiento.

Finalmente, hay que destacar que con la aprobación de esta Orden se facilitará la obtención de autorizaciones en los servicios vinculados al sector agrario y ganadero por un doble motivo: por un lado, la definitiva teletramitación de los distintos procedimientos autorizatorios que se revisan, en la línea de lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/123/CE, y también por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y por la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; y por otro, la plasmación en las normas sectoriales con rango de orden de las previsiones relativas a las supresión de documentos a presentar en la iniciación de los distintos procedimientos, que con carácter general ya establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Desde el punto de vista de la estructura, la orden se organiza en ocho artículos, uno por cada una de las órdenes del sector de la producción agropecuaria modificadas.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de dichos centros.

La Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de dichos centros, se modifica del siguiente modo:

Uno.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 17:

“Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Si los interesados desearan recibir por medios telemáticos la notificación de la Resolución del procedimiento (u otras comunicaciones que se dirijan a los interesados a lo largo del procedimiento), a través de la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta forma de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Dos.- Los números 1 y 2, de la letra a), del apartado 3, del artículo 17, quedan redactados del siguiente modo:

“1.- Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

Cuando se actúe en representación de una persona física o una persona jurídica, copia de la documentación acreditativa de esta circunstancia, debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.

2.- Copia de la licencia ambiental.”

Tres.- El apartado 6 del artículo 17, tendrá la siguiente redacción:

• “6.- Completado el expediente de solicitud, el Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, remitirá al Jefe del Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria y Ganadera informe relativo a la idoneidad de funcionamiento del establecimiento.”

Cuatro.- El Anexo quedará sustituido por el siguiente:

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula en Castilla y León las condiciones para la elaboración y distribución de piensos medicamentosos y se crea el registro de establecimientos dedicados a tal fin.

La Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula en Castilla y León las condiciones para la elaboración y distribución de piensos medicamentosos y se crea el registro de establecimientos dedicados a tal fin, se modifica del siguiente modo:

Uno.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 6.º:

“Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Si los interesados desearan recibir por medios telemáticos la notificación de la Resolución del procedimiento (u otras comunicaciones que se dirijan a los interesados a lo largo del procedimiento), a través de la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta forma de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Dos.- En la letra a) del apartado 3 del artículo 6.º se suprime el número 2 y el número 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- En el caso de personas jurídicas copia de sus estatutos y documentación constitutiva, debidamente registrados en su caso.

Cuando se actúe en representación de una persona física o una persona jurídica, copia de la documentación acreditativa de esta circunstancia, debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.”

Tres.- En la letra b) del apartado 3 del artículo 6.º, se suprime el número 1.

Cuatro.- El apartado 6 del artículo 6.º pasará a tener la siguiente redacción:

“6.- Completado el expediente de solicitud, el Jefe de Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería remitirá al Jefe del Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria y Ganadera, informe relativo a la idoneidad de funcionamiento de la fábrica o distribuidor de piensos medicamentosos.”

Quinto.- Se elimina el segundo párrafo del artículo 8.º.

Sexto.- El Anexo quedará sustituido por el siguiente:

Artículo tercero.- Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan los centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario y se crea el Registro de dichos Centros y la farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario en Castilla y León.

La Orden de 19 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan los centros elaboradores de autovacunas de uso veterinarios y se crea el Registro de dichos Centros y la farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario en Castilla y León se modifica del siguiente modo:

Uno.- El apartado 3 del artículo 6.º pasará a tener la siguiente redacción:

“Comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la entidad elaboradora, la relación de autovacunas elaboradas indicando los datos relativos a la prescripción, cantidades y destinatarios que sean necesarios para el seguimiento de la trazabilidad.

La remisión de dichos datos se realizará utilizando los medios telemáticos que la administración ponga a disposición de los establecimientos y se hará en los primeros quince días de cada trimestre natural.”

Dos.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 7.º:

“Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Si los interesados desearan recibir por medios telemáticos la notificación de la Resolución del procedimiento (u otras comunicaciones que se dirijan a los interesados a lo largo del procedimiento), a través de la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta forma de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Tres.- Los números 1, 2 y 6, del apartado 3, del artículo 7.º quedan redactados como sigue:

“3.1. En el caso de personas jurídicas copia de sus y documentación constitutiva, debidamente registrados en su caso.

3.2. Copia de la licencia ambiental.”

“3.6. Copia del título académico del director técnico así como la documentación acreditativa de su colegiación y declaración individual en la que se haga constar el conocimiento de la normativa en vigor, así como el compromiso de cumplirla.”

Cuatro.- El apartado 6 del artículo 7.º tendrá la siguiente redacción:

• “6.- Completado el expediente de solicitud, el Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería remitirá al Jefe del Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria y Ganadera informe relativo a la idoneidad de funcionamiento del centro elaborador de autovacunas de uso veterinario.”

Cinco.- El Anexo II queda vació de contenido y el Anexo I quedará sustituido por el siguiente.

Artículo cuarto.- Modificación de la Orden AYG/376/2004, de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.

La Orden AYG/376/2004, de 11 de marzo, sobre identificación y registro de los agentes que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche, se modifica del siguiente modo:

Uno.- Se eliminan los apartados l) y m) del artículo 2 y se incorporan los siguientes:

“l) Centro lácteo: engloba a los centros de recogida y de transformación establecidos en la presente Orden.

m) Centro de operación: domicilio o sede social del operador que realiza compras de leche en explotaciones ganaderas que posteriormente transporta a un centro de recogida y/o transformación propiedad de otro operador. En cada centro de operación se debe proceder al mantenimiento de un registro de los movimientos asociados a cada cisterna que transporta leche para el operador titular del mismo. En el caso de las comunidades de bienes o demás entes sin personalidad jurídica se entenderá por centro de operación el domicilio o sede social comunicado a cualquier administración a efectos fiscales o de otro tipo.

n) Responsable principal de centro: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación designada por el operador como responsable para la comunicación de la información prevista en la legislación vigente a la autoridad competente, y a la “base de datos Letra Q’’. Cada responsable principal podrá serlo únicamente de un centro y no podrá figurar como responsable secundario del mismo ni de ningún otro centro.

ñ) Responsable secundario de centro: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación, designada por el operador para que bajo la supervisión del responsable principal comunique la información prevista en la legislación vigente a la autoridad competente, y a la ‘’base de datos Letra Q’’. Habrá un máximo de dos responsables secundarios por centro, y cada uno podrá serlo únicamente de un centro, no pudiendo figurar en ningún caso como responsables principales del mismo o de otro centro.

o) Tomador de muestras en la explotación: persona física vinculada a un centro lácteo, responsable de la realización de las verificaciones obligatorias y de la toma de muestras de leche cruda en la explotación establecidas la legislación vigente.

p) Técnico principal de calidad del centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador como responsable de la recepción en el centro de las muestras de leche cruda procedentes de la explotación, de la realización de las verificaciones obligatorias y de la toma de las muestras de leche cruda procedentes de las cisternas de transporte según la legislación vigente.

q) Técnico secundario de calidad del centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo designada por el operador, que bajo supervisión del responsable principal, realice la recepción en el centro de las muestras de leche cruda procedentes de la explotación, las verificaciones obligatorias y la toma de las muestras de leche cruda procedentes de las cisternas de transporte establecidas en la legislación vigente, no pudiendo figurar en ningún caso como responsables principales del mismo o de otro centro.

r) Laboratorio de análisis: aquél asignado por la autoridad competente para el análisis de las muestras obligatorias de leche cruda de vaca establecidas por la legislación vigente.

s) Instalación de lavado de cisternas: establecimiento, ligado o no a un centro lácteo, en el que se realiza el lavado y la desinfección de las cisternas de transporte de leche.

t) Autoridad competente: En la Comunidad de Castilla y León es la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.”

Dos.- Se incorporan los siguientes párrafos al apartado 2 del artículo 4:

“Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Tres.- El punto 2 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- Los centros de transformación:

• Estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento.”

Cuatro.- El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6.- Documentación.

Junto con el modelo de solicitud establecido en el artículo 4, los interesados, según los casos deberán acompañar, la siguiente documentación:

Explotaciones ganaderas:

• Cuando se actúe en representación de una persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes, copia de la documentación acreditativa de esta circunstancia, debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.”

Centros de transformación:

• Certificado del órgano gestor designando responsables principal y secundario del centro, técnicos de calidad principal y secundario del centro, tomadores de muestras y operarios.

• Certificado de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

Centros de recogida:

• Certificado del órgano gestor designando responsables principal y secundario del centro, técnicos de calidad principal y secundario del centro, tomadores de muestras y operarios.

• Certificado de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

• Certificación que acredite que el centro de recogida a inscribir es dependiente de un centro de transformación.

Centros de destrucción:

• Certificado del órgano gestor que acredite la persona designada como responsable principal del centro, de acuerdo con el artículo 2.n) de la presente Orden.

Instalaciones de lavado de cisternas:

• Certificado de estar dado de alta en el IAE, excepto los vinculados a centros de recogida/transformación.

Laboratorio de análisis:

• Certificado del órgano gestor designando responsables principal y secundario del centro.

Otros operadores:

• Certificaciones de estar dados de alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente a la actividad principal de comercialización al por mayor de leche.

• Cualquier otra documentación que se le pueda solicitar por la Dirección General de Producción Agropecuaria para acreditar su condición de operador.”

Cinco.- El apartado 3 del artículo 7 se suprime y el apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- Las comunicaciones de alta se realizarán conforme al modelo Anexo I y las de baja y modificación según modelo Anexo III, en ambos casos, cuando proceda, se presentará el Anexo II (A, B, C, D).”

Seis.- Los Anexos I, II A, II-B, II-C y III se sustituyen por los siguientes:

Artículo quinto.- Modificación de la Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León.

La Orden AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León, se modifica del siguiente modo:

Uno.- Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional y se elimina la numeración que se daba al único párrafo que pasa a integrarla.

Artículo sexto.- Modificación de la Orden AYG/916/2005, de 7 de julio, por la que se establecen características y condiciones de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal y se regula su funcionamiento.

La Orden AYG/916/2005, de 7 de julio, por la que se establecen características y condiciones de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal y se regula su funcionamiento, se modifica del siguiente modo:

Uno.- El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

“La autorización de los centros tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de que la autoridad competente la revoque y deje sin efecto la inscripción cuando dejen de cumplirse las condiciones que permitieron la concesión de la autorización”.

Artículo séptimo.- Modificación de la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de Subproductos animales no destinados a consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro Registro de Transporte.

La Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de Subproductos animales no destinados a consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro Registro de Transporte, se modifica del siguiente modo:

Uno.- Los dos primeros párrafos del artículo 1.º pasarán a tener la siguiente redacción:

“La presente Orden tiene por objeto regular la autorización y el registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales no destinados a consumo humano (en adelante SANDACH), con origen en explotaciones ganaderas (incluidos mataderos), plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes y otros establecimientos que generen subproductos en Castilla y León, siempre que esos transportistas y medios no estuvieran debidamente autorizados por otras autoridades competentes. Así mismo, mediante esta Orden se establece el modelo de Libro Registro de transporte de subproductos (en adelante Libro de Registro).

El registro, que se denominará “Registro de Transportista y Medios de Transporte SANDACH”, será único para toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependerá de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.”

Dos.- El artículo 4.º pasará a tener la siguiente redacción organizada en los tres siguientes apartados:

“Artículo 4.º- Solicitud.

1.- Para obtener la autorización regulada en esta Orden, así como la inscripción en el Registro, los transportistas deberán presentar la solicitud correspondiente cumplimentando los formularios que figuran como Anexos I, II y III. Estos Anexos podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- A efectos de registro, cuando el solicitante sea una persona jurídica, quedarán vinculados a ella todos los conductores y medios de transporte para los que solicite la inscripción y sea autorizados.

3.- Junto con la solicitud, los transportistas deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Por cada medio de transporte para el que se solicite la autorización:

- Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo y/o remolque.

- Copia del permiso de circulación del vehículo y/o remolque.

2.- Por cada conductor para el que solicite el alta en el registro:

- Copia del permiso de conducción en vigor.

Tres.- El artículo 7.º pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7.º- Vigencia de la autorización.

Tanto la autorización del transportista como la del medio de transporte tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º, y de las inspecciones anuales que deben realizar los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para comprobar que los vehículos y contenedores reutilizables siguen manteniendo las condiciones adecuadas de uso, incidiendo especialmente en la revisión de la estanqueidad del medio de transporte.”

Cuatro.- En el Anexo I se entenderán eliminadas las referencias que en el mismo se hacen a la “renovación”, así como los cuadros destinados a señalar la documentación adjunta relativos a:

• La fotocopia del C.I.F./N.I.F. del solicitante.

• La fotocopia del N.I.F. del representante legal (en su caso).

Artículo octavo.- Modificación de la Orden AYG/2023/2007, de 7 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de autorización y registro de los establecimientos de las empresas de aditivos, premezclas de aditivos y piensos compuestos contemplados en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

La Orden AYG/2023/2007, de 7 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de autorización y registro de los establecimientos de las empresas de aditivos, premezclas de aditivos y piensos compuestos contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, se modifica del siguiente modo:

Uno.- En el apartado 2 del artículo 4 se suprimen las letras a) y d) pasando la letra b) a estar redactada como sigue:

“b) En su caso, documentación que acredite la representación, debidamente inscrita en un registro oficial cuando así lo exija la normativa vigente”.

Dos.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 3 del artículo 4:

“Igualmente las solicitudes podrán ser objeto de tramitación telemática. Para ello es imprescindible que los solicitantes utilicen la aplicación electrónica “Programa Informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AYG/664/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el reconocimiento de las empresas autorizadas para la gestión integral de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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