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Modificación del Programa de financiación prioritario del tejido empresarial

25/04/2011
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Decreto 43/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 43/2011, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de las empresas extremeñas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y su competitividad.

El cambio del escenario económico sobre el que, inicialmente, se diseñaron y para el que se diseñaron estas medidas motivó que mediante el Decreto 47/2009, de 13 de marzo (DOE n.º 54, de 19 de marzo), se modificara el citado Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de permitir excepcionalmente, aumentar el tipo máximo de interés a aplicar en las operaciones que se formalizasen antes del 31 de diciembre de 2010 en la línea de préstamos de financiación de inversiones. El objetivo perseguido era eliminar las dificultades con las que se encontraban las empresas al acudir a las distintas entidades financieras a formalizar operaciones de crédito ya que en esos momentos, el diferencial máximo estipulado estaba por debajo, en algunos casos, del nivel medio de financiación de las propias entidades financieras por lo que se resistían a dar créditos. Esto conllevaba tener que abortar el proyecto de inversión presentado por no contar con financiación suficiente para acometerlo. Con dicha modificación las empresas han tenido acceso a una financiación suficiente y asequible que es una condición sine qua non para la inversión, el crecimiento y la creación de empleo.

El mantenimiento de ese mismo escenario económico en la actualidad, determina que las empresas continúen encontrándose con las mismas dificultades para formalizar operaciones de crédito, por lo que resulta necesario, que la medida adoptada en el año 2009 que estaba referida solo para operaciones que se formalizasen antes del 31 de diciembre de 2010, se mantenga para los proyectos de inversión cuya financiación se hubiese obtenido mediante operaciones formalizadas con posterioridad a esa fecha.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que las mismas dificultades están presentes a la hora de formalizar contratos de arrendamiento financiero, se introduce una modificación del Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, en la línea de financiación de operaciones de leasing, con el fin de autorizar a las empresas la formalización de contratos de arrendamiento financiero a un tipo superior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de abril de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. El artículo 38.2 “Tipo de interés a aplicar” queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38.2. Tipo de interés a aplicar.

El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del decreto un diferencial de 1 punto porcentual.

No obstante, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado, sin que ello suponga modificación de la cuantía de la subvención a percibir conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente decreto.

Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

La liquidación de intereses se practicará trimestralmente por periodos vencidos. El tipo de interés que se aplicará a cada uno de los trimestres será el vigente el primer día del periodo que se vaya a liquidar. Excepcionalmente, y con el objeto de adecuar el calendario a trimestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo”.

Dos. El artículo 47.2 “Tipo de interés” queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 47.2. Tipo de interés a aplicar.

El tipo de interés será nominal y fijo durante toda la duración del contrato de arrendamiento financiero.

El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del presente decreto un diferencial de 2 puntos porcentuales.

No obstante, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el contrato de arrendamiento financiero a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado, sin que ello suponga modificación de la cuantía de la subvención a percibir conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del presente decreto.

Revisado el tipo de interés, el tipo resultante ha de aplicarse a los nuevos contratos de arrendamiento financiero que se celebren en ese semestre, sin que exista posibilidad de aplicarlo a los contratos formalizados anteriormente”.

Disposición transitoria única.

Dentro de la línea de préstamos de financiación de inversiones, para aquellas operaciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2011 y hasta la entrada en vigor del presente decreto, no será necesaria la autorización a la que se refiere el artículo 38.2 de este decreto, y se aceptará el diferencial que recoja la póliza de la operación.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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